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ORDENANZA Nº 1.311/15

“Exceptúa de lo establecido en el Cap. VII del P.D.T. para la zona residencial y servicios en lo referente a medidas mínimas de superficie y lado, a las P.11 y 12 resultantes de la división de la P.1, Mza 42, S.1, C.1, E. 38, propiedad del Sr. José Calvo”.

VISTO:

               Las Ordenanzas Municipales N° 853/09, N° 1.100/12 y la solicitud del Sr. José Calvo, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09  en el Capítulo II de la zonificación, define las zonas de regulación general.

Que, el capítulo VII – Condiciones Particulares para las zonas de regulación general – establece los parámetros urbanísticos de las mismas.

Que, el Sr. José Calvo solicita una excepción a las medidas de superficie y lado para la propiedad identificada catastralmente como Circ. 1, Sector 1, Mza 42, Parcela 1.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial establece para la zona residencial y servicios (donde se encuentra la propiedad) una superficie mínima de 312 m2 y un lado mínimo de 12.50 m.

Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VII del Plan de Desarrollo Territorial para la zona residencial y servicios en lo referente a medidas mínimas de superficie y lado, a las Parcelas 11 y 12 resultantes de la división de la Parcela 1 Mza 42, sector 1, Circ. 1 del Ejido 38 según plano que, como Anexo I, forma parte de la presente.

Artículo 2°: Pase al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.234/23

Exceptuar de lo normado en la Ordenanza Municipal N° 223/00, y autorizar la instalación de cartelería sobre la plazoleta de Av. Fortín Refugio, entre Rotonda 28 de julio y calle Guillermo Brown

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 223/00, N° 1.600/18 y N° 1.959/21; la Nota N° 875/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 380/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ordenanza Nº 223/00 de este Honorable Concejo Deliberante regula el uso e instalación de cartelería en la vía pública, abarcando a “…toda leyenda, inscripción, símbolo, dibujo u otro elemento gráfico fijo o móvil realizado sobre estructuras autosoportadas o directamente ejecutadas sobre construcciones de cualquier carácter, ubicados dentro del ejido Municipal de Trevelin, con fines comerciales o no, visibles desde la vía pública o en espacios privados transitados por el público…”, prescribiendo que todo cartel a instalarse en dicho ámbito deberá adecuarse a la referida normativa.

                                               Más adelante, el artículo 5° del dispositivo determina que “…No se permitirá la colocación de anuncios fuera de la línea municipal y dentro del espacio público de veredas en el sector de ochavas, ni en aquellos sectores que a juicio de la Municipalidad obstruyan la visión de los cruces de calles. Queda prohibida la colocación de carteles de carácter definitivo en plazas y plazoletas…

Sin perjuicio de lo expuesto, la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, a través de nota Nro. 875/23 HCD Trevelin, informó a este Honorable Concejo Deliberante que (con basamento en lo prescripto por la Ordenanza Nro. 1.600/2.018, modificada por O.M Nro. 1.959/2.021), estableció un nuevo emplazamiento de los carros gastronómicos que se situaban sobre la Avenida Maestro Williams de la localidad. De este modo, los referidos fueron trasladados a un espacio de dominio público municipal, sito en la intersección de la calle Guillermo Brown y Avenida Fortín Refugio, más precisamente sobre la Parcela 6, Manzana 23 de la Circunscripción 1, Sector 1, Ejido 38, lo cual redundó en mayores condiciones de seguridad para sus titulares, pues antes se situaban sobre la calle.

Que, en el marco de tales tareas, el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de esta Subsecretaría, promovió activamente la puesta en valor de dicho predio.

A tal fin, la referida dependencia municipal indicó que, actualmente, y en aras de lograr una mayor visibilización del espacio, se ordenó el diseño de cartería señalética que – por sus características – no reúne íntegramente los requisitos que emanan de la Ordenanza Nro. 223/2.000.

Agregó que lo señalado acontece en función de que, en la actualidad, la cartelería (para ser eficaz a sus fines) posee características que distan significativamente de las contenidas en la norma bajo mención, pues hoy existen estándares que propician una mayor visibilidad y seguridad, razón por la cual la norma, a criterio del suscripto, es vetusta y debe tenderse a flexibilizar, y/o de considerarlo su digno criterio, modificar. 

Añadió que las medidas del cartel son de 80 centímetros de alto por 1,10 metros de ancho. La altura del borde inferior es de 80 centímetros y la del borde superior 1,60 metros, construido íntegramente de metal con señalética vinílica que indicará la ubicación del “Paseo de Carros Gastronómicos”.

Precisó que el emplazamiento del cartel sería sobre la plazoleta ubicada en Avenida Fortín Refugio entre Rotonda 28 de Julio y calle Guillermo Brown, extremo sur, conforme croquis que adjuntó.

Sostuvo que el propósito de situar la cartelería en el espacio referenciado responde a asegurar su debida visualización en función de la afluencia de personas en dicho lugar de la localidad.

Con basamento a estas especiales consideraciones, requirió al pleno del Honorable Concejo Deliberante, tenga a bien exceptuar a la cartelería a enclavarse sobre la plazoleta ubicada en Avenida Fortín Refugio entre Rotonda 28 de Julio y calle Guillermo Brown, extremo sur, de los extremos normados en los Artículos 5°, 8° 10° y concordantes de la Ordenanza Nro. 223/2.000.

Que, atendiendo estas particulares consideraciones puestas en énfasis por el solicitante y considerando que de esta manera se propician políticas públicas de generación de empleo legítimo y apoyo a emprendedores privados, conjuntamente con que – a criterio de este Honorable Concejo Deliberante – la colocación de la cartelería no perjudica la visibilidad de la nomenclatura de vías públicas, señales de tránsito y otras advertencias de interés general, se resuelve conferir formal excepción a la cartelería a enclavarse sobre la plazoleta ubicada en Avenida Fortín Refugio entre Rotonda 28 de Julio y calle Guillermo Brown, extremo sur, respecto de los Artículos 5°, 8° 10° y concordantes de la Ordenanza Nro. 223/2.000.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: EXCEPTUAR de lo normado enlos Artículos 5°, 8° 10° y concordantes de la Ordenanza Nro. 223/2.000 a la cartelería a enclavarse sobre la plazoleta ubicada en Avenida Fortín Refugio entre Rotonda 28 de Julio y calle Guillermo Brown, extremo sur, conforme croquis adjunto identificado como ANEXO I.

Artículo 2°: AUTORIZAR la instalación de la cartelería a enclavarse sobre la plazoleta ubicada en Avenida Fortín Refugio entre Rotonda 28 de julio y calle Guillermo Brown, extremo sur, conforme croquis adjunto en el artículo precedente.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su implementación, con copia a la Subsecretaría de Bromatología Inspección e Higiene y Dirección de Tránsito y Seguridad Vial, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.234/23

ORDENANZA N° 2.232/23

Aprobar el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos del periodo fiscal 2.024

VISTO: 

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 874/23; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 381/23, Y 

 CONSIDERANDO:  

                                               Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha elevado el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la Corporación Municipal. 

                                               Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante sancionar el presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la Corporación Municipal. 

 POR ELLO:  

                                   El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente: 

ORDENANZA

 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULOS DE RECURSOS 

Artículo 1º: Fíjese en la suma de Cuatro Mil Setecientos Cinco Millones Novecientos Quince Mil Doscientos Veintiocho ($ 4.705.915.228) el total de erogaciones del presupuesto de gastos de la Municipalidad de Trevelin para el ejercicio fiscal 2.024. 

Artículo 2º: Estímese en la suma de Cuatro Mil Setecientos Cinco Millones Novecientos Quince Mil Doscientos Veintiocho ($ 4.705.915.228) el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo I. 

Artículo 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo: 

 Erogaciones $ 4.705.915.228

Recursos $ 4.705.915.228

Necesidades de Financiamiento: 0 

Artículo 4º: Las erogaciones a que hace referencia el artículo primero de la presente Ordenanza serán distribuidas analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla Anexo I. 

Artículo 5º: Fíjese en Doscientos Ocho (208) el número de cargos del personal superior, la planta de personal permanente y temporario del Departamento Ejecutivo Municipal y en Trece (13) el número de cargos de la planta de personal permanente y temporario del Honorable Concejo Deliberante Municipal para el ejercicio fiscal 2.024, de acuerdo al detalle obrante en las planillas Anexo II y Anexo III.  

Artículo 6°: Establézcase la vigencia para el período fiscal 2.024 lo establecido en los anexos IV y V de la presente Ordenanza. 

Artículo 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a: 

a) Modificar las partidas principales y parciales del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos

b) Incorporar al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos los aportes nacionales y provinciales con afectación especifica 

c) Incorporar a las partidas principales y parciales del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos los excedentes de recaudación producidos en las partidas del cálculo de recursos

d) Modificar las categorías de la planta de personal sin alterar el total de cargos del presupuesto de cargos de personal municipal

Artículo 8º: Notifíquese al Honorable Concejo Deliberante cuando se haga uso de las facultades otorgadas en el artículo anterior.

Artículo 9º:Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese. 

ANEXO I

PRESUPUESTO 2024
INGRESOS TOTALES  $                4.705.915.228,00
01.00.00 Ingresos Municipales  $                   997.037.212,00
01.01.00 Ingresos Tributarios  $                   859.376.393,00
01.01.01 Impuesto Inmobiliario Urbano  $                   192.074.768,00
01.01.02 Impuesto Inmobiliario Rural  $                   112.149.749,00
01.01.03 Patente Automotor  $                   265.520.178,00
01.01.04 Ingresos Brutos  $                   145.088.034,00
01.01.05 Tasa de Habilitación Comercial  $                        9.638.784,00
01.01.06 Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene  $                      78.156.800,00
01.01.07 Tasa por Servicios Varios (Actuación Administrativa)  $                        4.727.511,00
01.01.08 Tasa Recolección de Residuos y Tasa de Conserv. Ambiental  $                      43.586.047,00
01.01.09 Contribución Uso del Espacio Publico  $                            436.000,00
01.01.10 Contribución por Cementerio  $                        5.068.522,00
01.01.11 Recupero Adoquines  $                            990.000,00
01.01.12 Recupero Veredas  $                            290.000,00
01.01.13 Recupero Cordón Cuneta  $                            380.000,00
01.01.14 Recupero Asfalto  $                            990.000,00
01.01.15 Recupero Asfalto Ap- Iwan Ord. 1405/15  $                        280.000,00
01.02.00 Ingresos No Tributarios  $                      62.316.655,00
01.02.01 Derechos de Construcción  $                      10.126.037,00
01.02.02 Derechos por Loteos y Fraccionamiento  $                        2.797.499,00
01.02.03 Derechos de Oficina  $                      12.548.494,00
01.02.04 Multas  $                      19.627.042,00
01.02.05 Aportes Desarrollo Turístico  $                        1.668.291,00

01.02.06 Intereses Plazo Fijo  $                        6.000.000,00
01.02.07 Ingresos Varios  $                        9.549.292,00
01.03.00 Ingresos de Operación  $                      75.344.164,00
01.03.01 Publicidad FM del Valle  $                            972.999,00
01.03.02 Complejo Deportivo Municipal  $                      29.812.962,00
01.03.03 Cultura (Cine y Otros)  $                            100.000,00
01.03.04 Museo  $                        1.988.203,00
01.03.05 Limpieza de Terrenos  $                              90.000,00
01.03.06 Alquiler de Equipos  $                            380.000,00
01.03.07 Otros Ingresos de Operación  $                      42.000.000,00
02.00.00 Ingresos Provinciales y Nacionales  $                3.525.814.016,00
02.01.00 Transferencias Corrientes Provinciales  $                   778.214.026,00
02.01.01 Coparticipación Regalías Gasíferas  $                      39.126.873,00
02.01.02 Coparticipación Regalías Petroleras  $                   515.271.568,00
02.01.03 Coparticipación Regalías Hidroeléctricas  $                      44.811.782,00
02.01.04 Coparticipación Ingresos Brutos  $                      46.598.313,00
02.01.05 Bono Compensación Inc. b  $                      28.441.490,00
02.01.06 Desarrollo Cultural  $                        4.500.000,00
02.01.07 Desarrollo Deportivo  $                        7.200.000,00
02.01.08 Desarrollo Turístico  $                        6.000.000,00
02.01.09 Desarrollo Ambiental  $                        3.400.000,00
02.01.10 Desarrollo Productivo  $                        2.880.000,00
02.01.11 Desarrollo Social  $                        9.000.000,00
02.01.12 AVP Convenio Servicios  $                        2.284.000,00
02.01.13 Servicio de Protección de Derechos  $                        2.500.000,00
02.01.14 Plan Calor y Garrafas  $                        5.000.000,00
02.01.15 Aportes del Tesoro Provincial  $                      10.000.000,00
02.01.16 Otras Transferencias Provinciales Corrientes  $                      50.000.000,00
02.01.17 Otros Aportes de Organismos  $                        1.200.000,00

02.02.00 Transferencias Corrientes Nacionales  $                   789.840.042,00
02.02.01 Coparticipación Federal de Impuestos  $                   653.240.042,00
02.02.02 Unidad de Empleo  $                        5.000.000,00
02.02.03 Desarrollo Cultural  $                        3.000.000,00
02.02.04 Desarrollo Deportivo  $                        2.400.000,00
02.02.05 Desarrollo Turístico  $                        2.400.000,00
02.02.06 Desarrollo Ambiental  $                        3.200.000,00
02.02.07 Desarrollo Productivo  $                        4.600.000,00
02.02.08 Desarrollo Social  $                      16.000.000,00
02.02.09 Aportes del Tesoro Nacional  $                      20.000.000,00
02.02.10 Otros Ingresos Nacionales Corrientes  $                      80.000.000,00
02.03.00 Transferencias de Capital Provinciales  $                      15.937.065,00
02.03.01 AVP Pavimento Articulado  $                        6.000.000,00
02.03.02 Red de Agua Potable Callejones Williams y Palma  $                        5.437.065,00
02.03.03 Construcción Vivienda Martina Melinao y Flia.  $                        1.500.000,00
02.03.04 Otras Transferencias Provinciales de Capital  $                        3.000.000,00
02.04.00 Transferencias de Capital Nacionales  $                1.941.822.883,00
02.04.01 Canales Secundarios de Desagües Pluviales  $                      59.942.619,00
02.04.02 Matadero Municipal Trevelin / Sala de Faena  $                   300.000.000,00
02.04.03 Red Colectora Cloacal Loteo Social Municipal  $                      11.419.916,00
02.04.04 Distribución de Agua Potable Loteo Social Municipal  $                      13.057.328,00
02.04.05 Tendido de Servicio Eléctrico  Loteo Municipal  $                      13.650.000,00
02.04.06 Red de Gas Loteo Municipal  $                      11.125.000,00
02.04.07 Casa Común Parque Sostenible Costanera Sur  $                        9.716.750,00
02.04.08 Arbolado Urbano y Periurbano  $                            603.725,00
02.04.09 Sostenimiento de la Red Troncal DVN  $                      14.475.745,00
02.04.10 Casa Propia – 35 Viviendas (Trevelin)  $                   205.234.584,00

02.04.11 Casa Propia – 20 Viviendas (Lago Rosario / Sierra Colorada)  $                      87.599.193,00
02.04.12 Refacción y Ampliación Centro Comunitario B° Malvinas  $                        8.901.707,00
02.04.13 Playón Multideportivo La Loma  $                      12.953.999,00
02.04.14 Casa Propia – 20 Viviendas (Los Cipreses)  $                   245.549.839,00
02.04.15 Casa Propia – 20 Viviendas (Aldea Escolar)  $                   237.209.638,00
02.04.16 Pavimento de Hormigón Calle Ap Iwan  $                      99.915.607,00
02.04.17 Pavimento de Hormigón Av. Fortín Refugio  $                   272.516.039,00
02.04.18 Galpón Empresas Sociales  $                   127.097.182,00
02.04.19 Refacción Jardín Maternal Municipal N° 2418  $                   189.618.012,00
02.04.20 Otros Ingresos Nacionales de Capital  $                      21.236.000,00
03.00.00 Recursos Propios de Capital  $                      93.180.000,00
03.01.01 Venta 120 Lotes  $                        3.000.000,00
03.01.02 Venta de Terrenos Municipales  $                      72.000.000,00
03.01.03 Venta de Tierras Fiscales  $                      12.000.000,00
03.01.04 Venta de Rodados  $                        6.000.000,00
03.01.05 Mensuras 96 Lotes  $                            180.000,00
04.00.00 Rentas de la Propiedad  $                        2.450.000,00
04.01.01 Dividendos / Acciones  $                        2.200.000,00
04.01.02 Otras Rentas de la Propiedad  $                            250.000,00
05.00.00 Recupero de Prestamos  $                        7.434.000,00
05.01.01 Recupero Programa Municipal Producción  $                        1.200.000,00
05.01.02 Convenio de Materiales / Servicios  $                        5.500.000,00
05.01.03 Red Cloacal  $                            198.000,00
05.01.04 Red de Gas Callejón Wilson  $                              88.000,00
05.01.05 Créditos Fortalecer  $                            198.000,00
05.01.06 Otros Créditos  $                            250.000,00
06.00.00 Uso del Crédito  $                      80.000.000,00
06.01.01 PRODISM Maquinaria Vial  $                      80.000.000,00

PRESUPUESTO 2024
EGRESOS TOTALES  $                4.705.915.228,00
01.00.00 Erogaciones Corrientes  $                2.386.805.280,00
01.01.00 Personal  $                1.278.668.634,00
01.01.01 Planta Permanente  $                   759.499.418,00
01.01.02 Planta Transitoria  $                      29.049.386,00
01.01.03 Personal GIRSU  $                      31.886.124,00
01.01.04 Autoridades Superiores  $                   133.785.572,00
01.01.05 Asignaciones Familiares  $                      64.543.078,00
01.01.06 Aportes ISSyS y ART  $                   259.905.056,00
01.02.00 Bienes y Servicios de Consumo  $                   302.760.000,00
01.02.01 Art. de Oficina y Papelería  $                      14.200.000,00
01.02.02 Art. de Limpieza  $                      16.100.000,00
01.02.03 Seguros en General  $                      15.000.000,00
01.02.04 Combustibles y Lubricantes  $                      16.200.000,00
01.02.05 Repuestos y Reparaciones  $                      32.000.000,00
01.02.06 Herramientas y Reparaciones  $                        8.980.000,00
01.02.07 Servicios Públicos Básicos y Otros Servicios  $                      59.900.000,00
01.02.08 Propaganda, impresiones y publicidad  $                        1.800.000,00
01.02.09 Alquileres  $                        2.500.000,00
01.02.10 Cortesía y Homenaje  $                        1.700.000,00
01.02.11 Viáticos y Movilidad  $                            890.000,00
01.02.12 Pasajes  $                            940.000,00
01.02.13 Servicios Eventuales  $                        2.550.000,00
01.02.14 Transferencias Provinciales Corrientes  $                      50.000.000,00
01.02.15 Transferencias Nacionales Corrientes  $                      80.000.000,00
01.03.00 Desarrollo Humano y Familia  $                      82.100.000,00
01.03.01 Des. Humano: Bienes y Servicios  $                      22.000.000,00

01.03.02 Des. Humano: Talleres  $                        1.400.000,00
01.03.03 Ayudas Municipales  $                        8.000.000,00
01.03.04 Fondo de Salud (Ord. N° 1.670/18 y modif.)  $                        4.000.000,00
01.03.05 Plan Calor y Garrafas  $                        5.000.000,00
01.03.06 Servicio de Protección de Derechos  $                        2.500.000,00
01.03.07 TR Desarrollo Social Provincial  $                        9.000.000,00
01.03.08 TR Desarrollo Social Nacional  $                      16.000.000,00
01.03.09 GENERO: Bienes y Servicios  $                        3.900.000,00
01.03.10 Consejo de Discapacidad (Ord. N° 2.006/22 y modif.)  $                        1.600.000,00
01.03.11 Consejo Municipal del Adulto Mayor (Ord. N° 2.014/22 y modif)  $                        1.200.000,00
01.03.12 Consejo de las Mujeres (Ord. N° 1.853/20 y modif.)  $                        2.000.000,00
01.03.13 Convenio de Materiales / Servicios  $                        5.500.000,00
01.04.00 Deportes y Recreación  $                   131.600.000,00
01.04.01 Deportes: Bienes y Servicios  $                      74.000.000,00
01.04.02 Deportes: Talleres  $                      36.000.000,00
01.04.03 Becas Deportivas (Ord. N° 1.427/16 y modif.)  $                      12.000.000,00
01.04.04 TR Desarrollo Deportivo Provincial  $                        7.200.000,00
01.04.05 TR Desarrollo Deportivo Nacional  $                        2.400.000,00
01.05.00 Turismo  $                      77.800.000,00
01.05.01 Turismo: Bienes y Servicios  $                      68.000.000,00
01.05.02 Guía de Sitio y Pasantes  $                            550.000,00
01.05.03 Eventos Promocionales  $                            850.000,00
01.05.04 TR Desarrollo Turístico Provincial  $                        6.000.000,00
01.05.05 TR Desarrollo Turístico Nacional  $                        2.400.000,00
01.06.00 Coordinación y Gobierno  $                   104.080.000,00
01.06.01 Gobierno: Bienes y Servicios  $                      65.000.000,00
01.06.02 Departamento de Asesoría Legal  $                        5.400.000,00
01.06.03 FM del Valle  $                        7.500.000,00

01.06.04 Cementerio  $                            980.000,00
01.06.05 Juntas Vecinales  $                        1.200.000,00
01.06.06 Convenio Vialidad Nacional  $                      24.000.000,00
01.07.00 Cultura y Educación  $                   101.700.000,00
01.07.01 Cultura: Bienes y Servicios  $                      33.000.000,00
01.07.02 Cultura: Talleres  $                        3.000.000,00
01.07.03 Becas Municipales Estudiantiles (Ord. N° 1994/22 y N° 2057/22)  $                      42.000.000,00
01.07.04 Becas Municipales Culturales (Ord. N° 1.995/22 y modif.)  $                      12.000.000,00
01.07.05 Cine  $                        1.300.000,00
01.07.06 Museo  $                        1.450.000,00
01.07.07 Patrimonio Cultural  $                        1.450.000,00
01.07.08 TR Desarrollo Cultural Provincial  $                        4.500.000,00
01.07.09 TR Desarrollo Cultural Nacional  $                        3.000.000,00
01.08.00 Servicios Públicos   $                      28.284.000,00
01.08.01 Servicios Públicos: Bienes y Servicios  $                      12.000.000,00
01.08.02 Combustible y Lubricantes Servicios Públicos  $                      14.000.000,00
01.08.03 AVP Convenio de Servicios  $                        2.284.000,00
01.09.00 Ambiente  $                      51.500.000,00
01.09.01 Ambiente: Bienes y Servicios  $                        9.800.000,00
01.09.02 Espacios Verdes: Bienes y Servicios  $                        9.100.000,00
01.09.03 RSU: Bienes y Servicios  $                      12.300.000,00
01.09.04 Municipio Saludable: Bienes y Servicios  $                        1.500.000,00
01.09.05 Prog. Difusión Cuidado del Ambiente (Ord. N° 1564/17)  $                        1.200.000,00
01.09.06 Combustible y Lubricantes Ambiente  $                      11.000.000,00
01.09.07 TR Desarrollo Ambiental Provincial  $                        3.400.000,00
01.09.08 TR Desarrollo Ambiental Nacional  $                        3.200.000,00
01.10.00 Hacienda  $                      22.500.000,00
01.10.01 Hacienda: Bienes y Servicios  $                        6.500.000,00

01.10.02 Comisiones y Gastos Bancarios  $                      16.000.000,00
01.11.00 Obras Publicas  $                      12.700.000,00
01.11.01 Obras Publicas: Bienes y Servicios  $                        9.200.000,00
01.11.02 Mensuras y Escrituras Municipales  $                        3.500.000,00
01.12.00 Producción  $                      24.680.000,00
01.12.01 Producción: Bienes y Servicios  $                        9.800.000,00
01.12.02 Producción: Microcréditos  $                        1.200.000,00
01.12.03 Consejo Municipal de Cannabis Medicinal (Ord. N° 2.021/22)  $                        1.200.000,00
01.12.04 Unidad de Empleo  $                        5.000.000,00
01.12.05 TR Desarrollo Productivo Provincial  $                        2.880.000,00
01.12.06 TR Desarrollo Productivo Nacional  $                        4.600.000,00
01.13.00 Bromatología  $                      16.280.000,00
01.13.01 Bromatología: Bienes y Servicios  $                      12.000.000,00
01.13.02 Prevención Alcoholemia  $                        1.420.000,00
01.13.03 Departamento de Zoonosis  $                        2.860.000,00
01.14.00 Transito  $                        7.860.000,00
01.14.01 Transito: Bienes y Servicios  $                        7.860.000,00
01.15.00 Juzgado de Faltas  $                            960.000,00
01.15.01 Faltas: Bienes y Servicios  $                            960.000,00
01.16.00 Honorable Concejo Deliberante  $                   140.082.646,00
01.16.01 HCD: Personal  $                   130.862.646,00
01.16.02 HCD: Bienes y Servicios  $                        9.220.000,00
01.17.00 Ente Mixto de Turismo  $                        3.250.000,00
01.17.01 Ente Mixto de Turismo: Bienes y Servicios  $                        3.250.000,00
02.00.00 Erogaciones de Capital  $                2.278.659.948,00
02.01.00 Coordinación y Gobierno  $                   196.900.000,00
02.01.01 Rodados  $                      18.000.000,00
02.01.02 Mantenimiento Edificios Públicos y Municipales  $                      18.900.000,00

02.01.03 Adquisición de Lotes  $                      72.000.000,00
02.01.04 Equipamiento Vial  $                      80.000.000,00
02.01.05 Otros Bienes de Capital  $                        8.000.000,00
02.02.00 Obras Publicas  $                2.081.759.948,00
02.02.01 AVP Pavimento Articulado  $                        6.000.000,00
02.02.02 Red de Agua Potable Callejones Williams y Palma  $                        5.437.065,00
02.02.03 Construcción Vivienda Martina Melinao y Flia.  $                        1.500.000,00
02.02.04 Otras Transferencias Provinciales de Capital  $                        3.000.000,00
02.02.05 Canales Secundarios de Desagües Pluviales  $                      59.942.619,00
02.02.06 Matadero Municipal Trevelin / Sala de Faena  $                   300.000.000,00
02.02.07 Red Colectora Cloacal Loteo Social Municipal  $                      11.419.916,00
02.02.08 Distribución de Agua Potable Loteo Social Municipal  $                      13.057.328,00
02.02.09 Tendido de Servicio Eléctrico  Loteo Municipal  $                      13.650.000,00
02.02.10 Red de Gas Loteo Municipal  $                      11.125.000,00
02.02.11 Casa Común Parque Sostenible Costanera Sur  $                        9.716.750,00
02.02.12 Arbolado Urbano y Periurbano  $                            603.725,00
02.02.13 Sostenimiento de la Red Troncal DVN  $                      14.475.745,00
02.02.14 Casa Propia – 35 Viviendas (Trevelin)  $                   205.234.584,00
02.02.15 Casa Propia – 20 Viviendas (Lago Rosario / Sierra Colorada)  $                      87.599.193,00
02.02.16 Refacción y Ampliación Centro Comunitario B° Malvinas  $                        8.901.707,00
02.02.17 Playón Multideportivo La Loma  $                      12.953.999,00
02.02.18 Casa Propia – 20 Viviendas (Los Cipreses)  $                   245.549.839,00
02.02.19 Casa Propia – 20 Viviendas (Aldea Escolar)  $                   237.209.638,00
02.02.20 Pavimento de Hormigón Calle Ap Iwan  $                      99.915.607,00
02.02.21 Pavimento de Hormigón Av. Fortin Refugio  $                   272.516.039,00
02.02.22 Galpón Empresas Sociales  $                   127.097.182,00
02.02.23 Refacción Jardín Maternal Municipal N° 2418  $                   189.618.012,00
02.02.24 Otros Ingresos Nacionales de Capital  $                      21.236.000,00
02.02.25 Obras y Trabajos Municipales  $                      24.000.000,00

02.02.26 Otras Obras  $                   100.000.000,00
03.00.00 Amortización de  Deuda  $                      40.450.000,00
03.00.01 Fondo Fiduciario  $                      11.800.000,00
03.00.02 PMGM -BID-  $                        3.000.000,00
03.00.03 I.P.V.  $                        2.650.000,00
03.00.04 A.V.P. Pavimento Articulado  $                        9.000.000,00
03.00.05 PRODISM  $                      14.000.000,00

ANEXO II 

Planta Permanente y Transitoria

Superior Sector I Sector II Sector III Personal GIRSU Personal Transitorio Personal de Gabinete
Intendente 1            
Secretarias/os 11            
Subsecretarias/os 3            
Juez/a de Falta 1            
Directoras/es 4            
Categoría 10     24        
Categoría 9     9        
Categoría 8   6 16       1
Categoría 7   10 14   1    
Categoría 6   18 15        
Categoría 5   6 4        
Categoría 4   8 5   3    
Categoría 3   6 3        
Categoría 2   8 7   1    
Categoría 1   5 3     15  
SUBTOTAL 20 67 100 0 5 15 1
TOTAL GENERAL 208

ANEXO III  

Concejales y Cargos   
     
Categorías    Personal 
Concejales    10 
Secretario Legislativo 
Administrativo 
Maestranza   
TOTAL    13 

ANEXO IV 

Establézcase la Escala de Remuneraciones, mensual, habitual y permanente, a los funcionarios políticos dependientes del Poder Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 1 de enero de 2.024 como sigue: 

a) El Presidente del Concejo percibirá el equivalente al ochenta por ciento (80 %) de la remuneración del Intendente. 

b) Los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal percibirán el equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración del Intendente. 

c) Los Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal percibirán el equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración del Intendente. 

d) Los Concejales percibirán el equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la remuneración del Intendente. 

e) Los Directores del Departamento Ejecutivo Municipal percibirán el equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración del Intendente. 

f) El Secretario Legislativo del Honorable Concejo Deliberante percibirá el equivalente al cuarenta y ocho por ciento (48%) de la remuneración del Intendente.  

ANEXO V

Personal – Asignación Básica

Intendente $   973.394,96
Categoría 1 $   139.098,36
Categoría 2 $   143.751,92
Categoría 3 $   149.829,40
Categoría 4 $   159.182,23
Categoría 5 $   164.324,62
Categoría 6 $   169.469,19
Categoría 7 $   190.043,07
Categoría 8 $   210.617,52
Categoría 9 $   220.904,26
Categoría 10 $   241.481,25

ORDENANZA N° 2.231/23

Ratificar en todos sus términos los Convenios de Pago de Deudas y Créditos celebrados con la Escribanía De Bernardi

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 870/23; y el Despacho de Comisión de Legislación N° 378/23; Y, 

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, mediante Nota N° 870/23, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva tres (3) Convenios de Pago de Deudas y Créditos con la Escribanía De Bernardi, a fin de culminar con el procedimiento administrativo correspondiente, para darle correcto tratamiento en este Cuerpo Deliberativo.

                                               Que, los tres (3) convenios de pago de Deudas y Créditos entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Escribanía De Bernardi, CUIT: 20-07818183-5, tienen por objeto la cancelación de las deudas y créditos recíprocos detallados en dichos Convenios, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente Ordenanza.

POR ELLO:

                    El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades conferidas por la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, dicta la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el convenio de Pago de Deudas y Créditos entre el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin y sus Parajes, y la Escribanía de Bernardi C.U.I.T.: 20-07818183-5, por el monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON DIEZ CENTAVOS ($2.560.410,10), el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: RATIFICAR en todos sus términos el convenio de Pago de Deudas y Créditos entre el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin y sus Parajes, y la Escribanía de Bernardi C.U.I.T.: 20-07818183-5, por el monto de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL MIL CIENTO CUARENTA ($1.551.140), el cual como ANEXO II forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: RATIFICAR en todos sus términos el convenio de Pago de Deudas y Créditos entre el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin y sus Parajes, y la Escribanía de Bernardi C.U.I.T.: 20-07818183-5, por el monto de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCO ($3.440.305), el cual como ANEXO III forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.231/23

ANEXO II – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.231/23

ANEXO III – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.231/23

ORDENANZA N° 2.229/23

Ratificar en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Trevelin, en el marco del Programa de Acompañamiento en Situaciones de Emergencia

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la RESOL-2020-553-APN-MDS; la RESOL-2020-553-APN-MDS; la Nota N° 865/23; y el Despacho de Comisión de Legislación N° 377/23; Y, 

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, mediante la RESOL-2020-553-APN-MDS, se aprobó el “PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA”, con el objeto de instrumentar acciones específicas tendientes a mitigar el daño que las situaciones de emergencia social, sanitaria y/o de aquellas producidas por desastres naturales o climáticos, producen en distintos estamentos de la población, y brindar el apoyo y acompañamiento necesarios en consonancia con las misiones asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y sus áreas dependientes.

                                               Que, mediante la Nota N° 865/23 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento del Convenio firmado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Trevelin de la Provincia del Chubut, denominado CONVE-2023-118687740-APN-SAPS#MDS, celebrado en el marco del “PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA” mencionado precedentemente; resolviendo este Cuerpo Legislativo ratificar en todos sus términos dicho convenio.

                                               Que, para la Gestión Municipal es de suma importancia el convenio ratificado por la presente Ordenanza, motivado por la solicitud de acompañamiento realizada al Gobierno Nacional para dar respuesta a situaciones de emergencia social en la comunidad de Trevelin y sus Parajes.

                                               Que, es de suma relevancia poner en valor el acompañamiento del Estado Nacional Argentino en nuestra localidad, a través de programas y acompañamientos que propone el Gobierno de la Nación mediante sus diversos Ministerios, Instituciones y Dependencias de orden Nacional, cuya visión Federal aporta el contenido económico necesario para el crecimiento cuantitativo y cualitativo de nuestra localidad.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente Ordenanza.

POR ELLO:

                    El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades conferidas por la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, dicta la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el convenio denominado CONVE-2023-118687740-APN-SAPS#MDS “PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA”, celebrado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Trevelin de la Provincia del Chubut, con el aporte de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) en forma de subsidio de carácter no reintegrable por parte de la Secretaría, cuyo objetivo es brindar asistencia a la población de la localidad de Trevelin, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.229/23

ORDENANZA N° 2.228/23

Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal que disponga en subasta pública la parcela denominada catastralmente como C1, S3, Mza. 76, P1

VISTO:

                La Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia del Chubut (Ley Provincial V N° 67 del D.J.P); la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Provincial XVI N° 1 (Antes Ley 226); la Ley XVI N° 48 (Antes Ley 3159) las cuales integran el D.J.P.; las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N°1.234/14, N° 1.444/16, N° 1.573/17 de Compras y Contrataciones,  sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el expediente del Honorable Concejo Deliberante OP-028/23; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 375/23; Y, 

CONSIDERANDO:

                                               Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la nota N° 834/23 ingresada al HCD, presentó formalmente, por ante este Honorable Concejo Deliberante, una solicitud de autorización de venta de bienes inmuebles pertenecientes a la Corporación Municipal de Trevelin.

                                               Que, el plexo normativo de aplicabilidad al requerimiento efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal comprende: La Constitución Nacional; La Constitución de la Provincia del Chubut (Ley Provincial V N° 67 del D.J.P); Leyes Provinciales: XVI N° 1 (Antes Ley 226); XVI N° 46 de Corporaciones Municipales XVI-46 (ex 3.098); XVI N° 48 (Antes Ley 3159) las cuales integran el D.J.P.; y las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11; 1.234/14; 1.444/16 y 1.573/17 del HCD de Trevelin.

                                               Que, en tal sentido, el art. 123° de la Constitución Nacional establece que “cada provincia dicta su propia Constitución… asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”; así pues, se consagra con rango constitucional el principio coyuntural de la autonomía municipal.

                                               Que, a su vez, la Constitución de la Provincia del Chubut (Ley Provincial V N° 67 del D.J.P) establece, en su art. 225°, que los municipios son unidades autónomas e “independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones”, regulando, a su vez, el alcance y contenido de esa autonomía.-

                                               Que, más aún y con particular consideración al requerimiento obrante en la nota N° 834/23 HCD Trevelin, la Carta Magna Provincial en su art. 233° inciso 10, determina que es competencia de las municipalidades y comisiones de fomento (…) “Enajenar o gravar los bienes del dominio municipal (…) debiendo las enajenaciones realizarse en pública subasta o mediante ofrecimiento públicos…”.-

Que, por tanto la Corporación Municipal de Trevelin, entendida como un todo, tiene competencia para decidir sobre sus bienes.-

Que, por otro lado, la Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P determina en su art. 53° que corresponde al Concejo autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.-

Que, el Honorable Concejo Deliberante en virtud de las facultades conferidas por el art. 33° inciso 30 de la Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P, dictó la Ordenanza Municipal N° 1.003/11, la cual establece el marco regulatorio de la administración del Régimen de la Tierra Fiscal municipal.-

Que, dado que se encuentran dadas las condiciones de hecho y derecho para dar lugar al requerimiento efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal, corresponde a la luz de las facultades propias, específicas y excluyentes dadas por ley a este Honorable Concejo Deliberante, autorizar la venta los inmuebles oportunamente solicitada por parte del Poder Ejecutivo Municipal, bajo los términos y condiciones que serán desarrollados en la presente normativa.-

Que, el inmueble denominado catastralmente como C1, S3, Mza. 76, P1, de 6.532,77 m2, corresponde a superficie cedida en concepto de Espacio Verde.

Que, se destinará el 30 % los fondos que se obtengan por la venta del inmueble a obras de infraestructura destinadas a Espacios Verdes y Zonas Recreativas.

Que, se destinará el 70 % los fondos que se obtengan por la venta del inmueble a: I.- Compra de tierras para lotes sociales. II.- Aportes económicos municipales para el financiamiento de programas nacionales y provinciales de construcción de viviendas sociales. III.- Proveer de infraestructura de servicios a loteos con finalidad social de la zona urbana y parajes rurales; IV.- Renovar parcialmente la flota de vehículos pesados; V.- Adquisición de bienes de capital en beneficio de la Corporación Municipal.

Que, proveer los objetivos enumerados precedentemente permitiría garantizar el goce de los Derechos Humanos, al que el Estado Municipal no está ajeno y exento.

Que, la progresividad en materia de Derechos Humanos exige que los Estados implementen y plasmen en sus normativas todo lo conducente a ello.

Por otro lado, la grave crisis que atraviesa nuestro país y en particular la Provincia de Chubut ha hecho disminuir los ingresos en el arca municipal, por lo tanto, es imperioso contar con recursos que permitan hacer frente a las necesidades de los vecinos y vecinas, y se provean las condiciones para el acceso a los servicios básicos y soluciones habitacionales.

Que, el inmueble que se pone a la venta en oferta publica, cuya autorización se peticiona, se encuentra próximo a otros espacios verdes y zonas recreativas de dominio municipal, y sus dimensiones son extensas, por lo que resultaría oneroso para la Corporación municipal su mantenimiento, resultando prioritario realizar inversiones en los espacios verdes y zonas recreativas ya existentes en nuestra comunidad, como así también, resulta prioritario destinar los recursos existentes a satisfacer necesidades humanas como las referidas precedentemente.

Que, el plexo normativo debe ser interpretado y aplicado para satisfacer necesidades de los vecinos, y ante la contradicción debe ceder una norma para que prevalezca otra, en este caso que los vecinos y vecinas cuenten con oportunidades para gozar de la vivienda digna.

De modo que las condiciones humanitarias descriptas, más la necesidad de cumplir con la normativa del Plan de Desarrollo Territorial, el cual exige que los loteos cuenten con servicios de infraestructura básica, habilitan a la autorización de venta que solicita el Departamento Ejecutivo.

Que, asimismo dada la finalidad específica pretendida por el Departamento Ejecutivo, corresponde exceptuarse de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 1.003/11 y sus modificatorias en lo inherente a la determinación del precio y forma de pago de los inmuebles que conforman la presente operatoria, pues determinarlos en relación al valor fiscal, en este caso, sería antieconómico a los intereses de la Corporación Municipal en el marco de las necesidades que se pretenden satisfacer por el Departamento Ejecutivo Municipal con la autorización solicitada.

Que, por lo anterior es menester concluir que la presente debe constituirse como un marco regulatorio específico, exclusivo y excluyente a esta operatoria, resultando de aplicabilidad en todo lo que a ella importe, siendo la Ordenanza Municipal N° 1.003/11 y preceptos normativos concordantes de aplicación subsidiaria, en todo lo que no esté previsto en la presente y en lo que respecta a las remisiones expresas que en la presente se realice.

Que, no obstante resultará de aplicabilidad a todo evento en la presente operatoria la Ordenanza Municipal N° 1.573/17 HCD Trevelin de Compras y Contrataciones.-

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente Ordenanza.-

POR ELLO:

                    El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades conferidas por la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, dicta la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DESAFECTAR del Dominio Público la parcela denominada catastralmente como C1, S3, Mza. 76, P1, de 6.532,77 m2 de superficie.

Artículo 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal que disponga en subasta pública la parcela denominada catastralmente como C1, S3, Mza. 76, P1, de 6.532,77 m2 de superficie, para el día y hora que mediante Resolución Municipal determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a subdividir el inmueble determinado precedentemente y ofrecer en subasta de forma individualizada las parcelas resultantes, en caso de considerarlo de mayor beneficio para la Corporación Municipal.

Artículo 3°: DETERMINAR que previo a la oferta pública del bien inmueble a subastar será necesario contar con la documentación que acredite fehacientemente la titularidad del mismo, a los fines de dar transparencia y legitimidad a los actos que en lo sucesivo se lleven a cabo.

Artículo 4°: EXCEPTUAR la aplicabilidad del Artículo 23° y concordantes de la Ordenanza Municipal N° 1.003/11, modificado por Ordenanza N° 1.444/16, en atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden.

Artículo 5°: Subasta.

La venta será realizada por Martillero público habilitado, elegido por el Departamento Ejecutivo, en subasta pública, quedando a su cargo las publicaciones de ley.

En los términos del contrato, se establecerá que los honorarios a percibir serán del tres por ciento (3%), abonados por los respectivos adquirentes, liberando de cualquier otro tributo a la Corporación Municipal de Trevelin.

Sobre el total de la comisión, (objeto de la subasta) a percibir por el martillero, la Municipalidad aplicará una retención del 4% (cuatro por ciento), destinada a gastos administrativos generados en la organización de la subasta e imputados en la partida.

Artículo 6°: Condiciones de Subasta

Establézcase como condiciones de la subasta, las siguientes:

a)- Objeto de la subasta.

Téngase la documentación fehaciente del inmueble, según el Artículo 3° de la presente.

Subástense el inmueble denominado catastralmente como C1, S3, Mza. 76, P1, de 6.532,77 m2 de superficie, fijando como base de subasta el promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias, atento a la excepción expresada en el Artículo 4° de la presente. Las inmobiliarias serán elegidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

La venta será realizada el día y hora que fije el Departamento Ejecutivo Municipal.

b)- Inmueble.

El inmueble saldrá a la venta en título perfecto, libre de gravámenes, personas y cosas. De manera previa a establecer la fecha de la subasta, el martillero designado deberá efectuar la constatación del inmueble.

c) Publicidad.

La publicidad de la subasta, objeto de la presente ordenanza, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la Provincia y como mínimo en un (1) medio gráfico que asegure la adecuada difusión, por el término de dos (2) días, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada a la apertura.

Se procederá a identificar diez (10) días antes de la fecha fijada para la subasta, el lote objeto de la misma, con un letrero anunciador, no menor a 1,00 metro de ancho por 0,60 m de alto, el cual contendrá; condiciones de venta, superficie, importe de la base, fecha, hora, lugar de la subasta, y los teléfonos del Martillero y de la Municipalidad, antecedida con la palabra “para informes….”

d)- Información complementaria

Una vez fijada la fecha y hora, los interesados podrán constatar el inmueble y formular de manera verbal las consultas al Martillero Público.

De subsistir alguna duda con respecto a la interpretación de las condiciones, modalidad de venta u otras, se deberán plantear por escrito, ya sea al Martillero interviniente o al Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando concretamente la aclaración que estime necesaria. Por lo tanto, no se admitirán reclamos posteriores que se funden en la falta de conocimiento de información o mala interpretación de las condiciones.

e)- Condiciones de Venta

La venta será efectuada al mejor postor, y por un precio igual o superior a la base fijada para el inmueble. En caso de no haber oferente para el lote, el mismo se dejará desierto hasta que se fije nueva fecha.

Para el caso de que la subasta quede desierta (sin oferentes), el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, mediante Resolución, fijar nueva fecha y hora, y se mantendrá la base estipulada en el Artículo 6°.

Los impuestos municipales y provinciales que grave al inmueble, hasta el día de la subasta, estarán a cargo del municipio, y desde allí en adelante quedarán a cargo del adquirente, conforme el artículo 26° de la Ordenanza Municipal N° 1.003/11 HCD Trevelin.

En oportunidad de la subasta, el adquirente abonará en dinero, en pesos y en efectivo:

A) El 100 %, del valor total por el que adquirió el inmueble;

B) El 50% al momento de la subasta y el saldo restante (50%), en el plazo perentorio de 60 (sesenta) días corridos a contar desde la subasta, atento a la excepción expresada en el Artículo 4° de la presente.

El adquirente también abonará en ocasión de la subasta, el 3% correspondiente a la comisión del Martillero, importe que se deducirá de igual manera que el anterior y demás impuestos resultantes.

Se tendrá en cuenta como mejor oferta aquella a la enmarcada en el punto “A)” precedente.-

f)- Acto de Subasta – Forma de oferta

El acto de la subasta será efectuado en el lugar, día y hora, que por Resolución disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

El Martillero designado, dará inicio al remate con la lectura de las condiciones de la subasta, la descripción y ubicación del bien, forma de pago y la base fijada para el inmueble, todo ello ante la presencia del público asistente, un funcionario en representación del Departamento Ejecutivo y un funcionario en representación del Honorable Concejo Deliberante.-

Las mejoras de las ofertas, serán la que expresa el Artículo 6° de la presente, y será adjudicado al último mejor oferente, después que haya transcurrido el tiempo de un (1) minuto, sin que nadie hubiese mejorado la última oferta. Dicho tiempo será controlado por el Martillero y el Escribano, con un reloj a la vista de los asistentes.

En el acta de la subasta, deberá constar: Nombre, Apellido o Razón social, tipo y número de documento y domicilio del oferente, en caso de sociedades deberán acreditar el carácter que invocan.

Para el caso que alguien lo haga en comisión, o sea en representación de un tercero, éste deberá manifestar a viva voz en el acto de la subasta, el carácter que invoca y en representación de quien lo hace. El comitente deberá presentar nota por escrito en la Municipalidad Trevelin, dirigida al martillero, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la subasta, aceptando la compra, caso contrario se le adjudicará al comisionado, quien si no perfecciona el acto se aplicará el punto h) de la presente.

g)- Adjudicación.

Culminadas el acto del remate, se elevarán las actuaciones al titular del Departamento Ejecutivo Municipal quien resolverá por Resolución, momento a partir del cual se remitirá toda la documentación pertinente al escribano por el adquirente a efectos que el mismo inicie los trámites de escrituración correspondiente a favor del adquirente.

El escribano convocará a las partes, al acto de suscripción, a los diez (10) días de la subasta, y con una antelación no inferior a 4 (cuatro) días debiendo en tal oportunidad dejar a disposición de las partes, el instrumento a suscribir.

El adquirente, deberá abonar la totalidad de los gastos, tributos y honorarios que genere la escrituración, los cuales estarán a su exclusivo cargo, y los abonará en la escribanía.

La posesión del inmueble se entrega conjuntamente con la escrituración del mismo.

h)- Rescisión:

La falta de concurrencia injustificada al acto de escrituración, y/o la falta de pago del porcentaje (50%) del precio del saldo en tiempo y forma, podrá provocar la inmediata rescisión de la adjudicación efectuada oportunamente, y la pérdida del importe entregado a cuenta del precio, como así también el 3% de la comisión del martillero.

i)- Cesión.

Dentro de los 5 (cinco) días hábiles seguidos de la fecha de la subasta, el oferente que hubiere sido adjudicado, podrá ceder los derechos emergentes del mismo, a favor de tercero/s, con excepción de los sujetos comprendidos en el Artículo 8° de la presente.

Artículo 7°: Los ingresos por la venta a efectuarse mediante la subasta pública, serán imputados a la partida presupuestaria creada para tal fin y se destinará de la siguiente manera:

a) 30 % los fondos que se obtengan por la venta del inmueble se destinará a obras de infraestructura destinadas a Espacios Verdes y Zonas Recreativas.

b) 70 % los fondos que se obtengan por la venta del inmueble se destinará a: I.- Compra de tierras para lotes sociales. II.- Aportes económicos municipales para el financiamiento de programas nacionales y provinciales de construcción de viviendas sociales. III.- Proveer de infraestructura de servicios a loteos con finalidad social de la zona urbana y parajes rurales; IV.- Renovar parcialmente la flota de vehículos pesados; V.- Adquisición de bienes de capital en beneficio de la Corporación Municipal.

Artículo 8°: Incompatibilidades

Aplicar los Art. 13° de la Ordenanza Municipal N° 1003/11 y Art. 7° de la Ordenanza N° 1573/17.

Artículo 9°: Títulos de Propiedad

El título de propiedad será firmado por el Intendente Municipal y el Secretario Coordinador de Gabinete conjuntamente con el o los adquirentes, en Transferencia Directa. Según el caso podrá serlo a través de tracto abreviado.

Los gastos, honorarios y tributos de cualquier naturaleza referidos a la transferencia dominial serán a cargo de los compradores.

Artículo 10º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 11°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.227/23

Otorgar Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a la cesión de la Reserva Fiscal para la Parcela 2, Chacra 19, Sector 1, Circunscripción 4 – HUGO JONES

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023); las Notas N° 810/23 y 825/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 368/23; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, establece que la administración de tierras fiscales es competencia del Honorable Concejo Deliberante.

                        Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana, en la Zona Rural, en la Zona Subrural del Área Rural y en la Zona Rural Productiva”, Artículo VI.23, “Destino de las Cesiones”, Inc. “e”, determina que: “En todo parcelamiento realizado en el Área Rural y Subrural en el que se generen menos de diez (10) parcelas de entre una (1) y cinco (5) hectáreas de superficie, deberá cederse en concepto de reserva fiscal el dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen”.

                                               Que, mediante Nota N° 810/23 del HCD, el Sr. JONES, HUGO, D.N.I.: 7.819.183, solicita una excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta al Título II, Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.23, Inc. “e”; dado que es su expreso deseo ceder a sus nietos y nietas, dos (2) hectáreas producto de la subdivisión del inmueble denominado catastralmente como Parcela 2, Chacra 19, Sector 1, Circunscripción 4 (la cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza) de su propiedad, y que al no tratarse de una transacción económica por dicha operación, realiza la solicitud a la excepción.

                                               Que, mediante la Nota N° 810/23 mencionada, el Sr. JONES, HUGO, D.N.I.: 7.819.183, expresa no tener inconvenientes en caso de realizar, a futuro, un fraccionamiento con fines inmobiliarios, en ceder la superficie correspondiente a la Reserva Fiscal.

                                               Que, mediante la Nota N° 810/23 mencionada, el Sr. JONES, HUGO, D.N.I.: 7.819.183, ingresó la documentación correspondiente que acredita filiación con sus nietos/as: JONES CARRASCO, ROCÍO SOLEDAD, D.N.I.: 37.962.412; JONES CARRASCO, GUADALUPE ABIGAIL; JONES CARRASCO, FÁTIMA BELÉN, D.N.I.: 39.443.197; JONES, GONZALO MATÍAS, D.N.I.: 45.804.311 Y JONES, AUGUSTO AMIR.

                                               Que, mediante Nota N° 825/23 del HCD, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes informa que: “no presenta objeción de excepción por única vez al Artículo VI.17 Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal respecto a la cesión del dos por ciento (2%) de la superficie de origen para Reserva Fiscal. Sin embargo, es de considerar que se debe dejar explícitamente en las Notas de la Mensura de fraccionamiento, que la futura cesión en caso de realizarse nuevas subdivisiones corresponderá a la que surja de una superficie de origen de 28hs 57a 17ca”.

                                               Que, atendiendo a lo expuesto en el desarrollo previo de la presente Ordenanza, los Ediles del honorable Concejo Deliberante han arribado a la conclusión de acompañar la solicitud del Sr. JONES, HUGO, D.N.I.: 7.819.183, entendiendo que la Parcela a subdividir no tiene como objeto el lucro o transacción alguna.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) Título II, Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.23, Inc. “e”, en lo que respecta a la cesión de la Reserva Fiscal para la Parcela 2, Chacra 19, Sector 1, Circunscripción 4 propiedad del Sr. JONES, HUGO, D.N.I.: 7.819.183, según Anteproyecto de Mensura que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ESTABLECER que la subdivisión de la Parcela 2, Chacra 19, Sector 1, Circunscripción 4 será únicamente en favor de JONES CARRASCO, ROCÍO SOLEDAD, D.N.I.: 37.962.412; JONES CARRASCO, GUADALUPE ABIGAIL; JONES CARRASCO, FÁTIMA BELÉN, D.N.I.: 39.443.197; JONES, GONZALO MATÍAS, D.N.I.: 45.804.311 Y JONES, AUGUSTO AMIR, todos ellos/as nietos/as del Sr. JONES, HUGO, D.N.I.: 7.819.183.

Artículo 3º: ESTABLECER que se debe dejar explícitamente en las Notas de la Mensura de fraccionamiento que, en caso de futuras subdivisiones, se procederá de forma obligatoria a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a lo exceptuado en el Art. 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: ESTABLECER que se debe dejar explícitamente en las Notas de la Mensura de fraccionamiento, que la futura cesión, en caso de realizarse nuevas subdivisiones, corresponderá a la que surja de una superficie de origen de 28hs 57a 17ca.

Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y el solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.227/23

ORDENANZA N° 2.226/23

Otorgar Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a lado Mínimo para la Parcela 40, Manzana 70, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 – ÁLVAREZ NICOLÁS

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023); las Notas N° 758/23 y 824/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 367/23; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, establece que la administración de tierras fiscales es competencia del Honorable Concejo Deliberante.

                        Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1 “Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Urbana, Subsección 2 “Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1, VII.3, “Indicadores”, determina que, en los Parcelamientos de dicha Zona, el lado mínimo será de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50cm.)

                                               Que, mediante Nota N° 758/23 del HCD, el Sr. ALVAREZ, NICOLÁS A., D.N.I.: 25.615.070, solicita al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin una excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), con la finalidad de subdividir la Parcela 40, Manzana 70, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, y que, según Anteproyecto de Mensura, la Parcela A no cumple con lo determinado por la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a la medida mínima de lado, dando como resultado 12.13 cm. de frente.

                                               Que, mediante la Nota N° 824/23, la Secretaría de Obras Públicas eleva un informe de “no objeción” de excepción al Art. VII.3 “Condiciones Particulares para la Zona Residencia 1” respecto al lado mínimo de 12,50 m. del Plan de Desarrollo Territorial vigente (Ord. Mun. N° 2.118/23).

                                               Que, atendiendo a lo expuesto en el desarrollo previo de la presente Ordenanza y el pedido efectuado por el Sr. ALVAREZ, NICOLÁS A., D.N.I.: 25.615.070, este Cuerpo Deliberativo arriba a la conclusión de acompañar el pedido con la finalidad de resolver el conflicto existente, puesto que no excede en demasía a la medida mínima solicitado en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 para Zona Residencial 1.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR Excepción alTítulo II, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 2, VII.3, de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en lo que respecta a lado mínimo de 12,50 m. de frente, sobre el inmueble identificado catastralmente como Parcela 40, Manzana 70, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, según Anteproyecto de Mensura que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.226/23

ORDENANZA N° 2.225/23

Otorgar Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a la Cesión de Reserva Fiscal para la Parcela 5, Chacra 1, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38 – BERTOLDI ANÍBAL

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023); las Notas N° 805/23 y 826/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 366/23; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, establece que la administración de tierras fiscales es competencia del Honorable Concejo Deliberante.

                        Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, Título II, Capítulo VI Parcelamientos, Sección 1 “Disposiciones Generales”, VI. 17 Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal, Inc. “b”, establece que “En todo parcelamiento realizado en el Área Rural y Subrural en el que se generen menos de diez (10) parcelas de entre una (1) y cinco (5) hectáreas de superficie, deberá cederse en concepto de reserva fiscal el dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen”.

                        Que, mediante Nota N° 805/23 del HCD, el Sr. BERTOLDI, ANÍBAL FABIÁN, D.N.I.: 17.048.778, solicita una Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en lo que respecta a la Cesión de Reserva Fiscal y Espacios Verdes, dado que la división no es motivada por una transacción económica, sino que se trata de una individualización de una fracción cedida de forma gratuita en beneficio de su hija de crianza, la Srita. MARQUES, MAILÉN, D.N.I.: 35.359.320, a fin de facilitar el crédito hipotecario del Programa Nacional ProCreAr para edificar allí su vivienda Unifamiliar.

                                               Que, mediante la Nota N° 826/23, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes informa, respecto a la solicitud del Sr. BERTOLDI, ANÍBAL, D.N.I.: 17.048.778, que: “no presenta objeción de excepción por única vez al Artículo VI.17 Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal del Plan de Desarrollo Territorial vigente Ordenanza N° 2.118/23 respecto a la cesión del 4% para Cesión de Espacios Verdes y 2% para cesión para Reserva Fiscal. Sin embargo, es de considerar que se debe dejar explícitamente en las Notas de la Mensura de fraccionamiento, que la futura cesión en caso de realizarse nuevas subdivisiones corresponderá a la que surja de una superficie de origen de 14.970 (catorce mil novecientos setenta) metros cuadrados”.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR Excepción al Título II, Capítulo VI Parcelamientos, Sección 1 “Disposiciones Generales”, VI. 17 Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal, Inc. “b” de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 al inmueble identificado catastralmente como Parcela 5, Chacra 1, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38, propiedad del Sr. BERTOLDI, ANÍBAL FABIÁN, D.N.I.: 17.048.778; según Croquis de Subdivisión que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ESTABLECER que se debe dejar explícitamente en las Notas de la Mensura de fraccionamiento que, en caso de futuras subdivisiones, se procederá de forma obligatoria a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a lo exceptuado en el Art. 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: ESTABLECER que se debe dejar explícitamente en las Notas de la Mensura de fraccionamiento, que la futura cesión, en caso de realizarse nuevas subdivisiones, corresponderá a la que surja de una superficie de origen de 14.970 (catorce mil novecientos setenta) metros cuadrados.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y el solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.225/23

ORDENANZA N° 2.224/23

Ratificar en todos sus términos el Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Trevelin y la Empresa ECOPHI S.A.S. CUIT 30-71709239-9

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.086/23; la Nota N° 816/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 365/23; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, establece que la administración de tierras fiscales es competencia del Honorable Concejo Deliberante.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.086/23, declara “Parque Industrial Municipal” al sector comprendido por los lotes identificados catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 4, Manzana 5, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

                        Que, mediante la Nota N° 816/23 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Honorable Concejo Deliberante el Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Trevelin y la Empresa ECOPHI S.A.S. sobre la fracción identificada como Parcela 8b, Macizo 5, Sector 4, Circunscripción 1, Ejido 38, con una Sup. de 656,25 M2, con 12,50 M. de frente sobre calle Coirón y 52,50 M. de fondo, ubicada en el Parque Industrial Municipal.

                        Que, el nuevo Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Trevelin y la Empresa ECOPHI S.A.S. surge de la necesidad de parte de la Empresa de ampliar la superficie del lote obtenido a través del Contrato de Comodato ratificado por este HCD a través de la Ordenanza N° 2.131/23, anexando al lote ya otorgado la fracción identificada catastralmente como Parcela 8b, Macizo 5, Sector 4, Circunscripción 1, Ejido 38.

                        Que, es política de la Gestión Municipal de Trevelin y sus Parajes acompañar el desarrollo productivo y turístico de nuestra localidad, facilitando todas las herramientas que, desde el Estado Municipal se pueda facilitar y toda aquella gestión ante instancias superiores; haciendo foco en el desarrollo y la promoción de la utilización del Parque Industrial Municipal para la creación de puestos de trabajo y mayores ingresos para nuestra localidad.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el contrato de Comodato celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Empresa ECOPHI S.A.S., CUIT 30-71709239-9, el día 20 de octubre de 2.023, el cual, como ANEXO I, es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Empresa ECOPHI S.A.S., para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.224/23

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