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ORDENANZA N° 2.300/24

Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N°1.436/16, N° 1.976/21, N°2.012/22 y N° 2.233/23; las notas N° 09/24 y N° 436/24; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 89/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                   Que, mediante la Ordenanza N° 2.012/22, se otorgó el beneficio de Exención impositiva inmobiliaria y automotor por Discapacidad y Septuagenarios al SR. URREA, RICARDO HÉCTOR, D.N.I: N° M7.816.173.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.233/23, establece en el artículo 17º que: Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante nota N° 9/24 el SR. URREA, RICARDO HÉCTOR, D.N.I: N° M7.816.173 presenta certificado de supervivencia para renovación de su Exención Impositiva por Septuagenario, sobre el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 36, Parcela 4.

                                   Que, mediante nota N° 436/24 el SR. URREA, RICARDO HÉCTOR, D.N.I: N° M7.816.173 presenta valuación fiscal de dicho inmueble.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 04 de enero 2.024, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
1 URREA, RICARDO HÉCTOR D.N.I: M7.816.173 38-1-2-36-4

Artículo 2°: La persona beneficiada de la exención por SEPTUAGENARIO deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el certificado de supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1° de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

IV SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO 2024

FECHA:   25/04/2024                                   HORA: 10.00 Hs.

TEMAS:

  1.  – BANCA DEL VECINO: Otorgada a empleados del Instituto Nacional de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI).

Tema a exponer: situación actual del trabajo territorial del INAFCI.

2 – HORA DE PREFERENCIA

3 – APROBACION DE NOTAS

NOTAS RECIBIDAS Y ENVIADAS.

Cuarto intermedio.

4 – ACTAS

  • Acta N° 03/24 – II Sesión Ordinaria del año 2.024.
  • Acta N° 04/24 – III Sesión Ordinaria del año 2.024.

          5 – PROYECTOS DE ORDENANZA

  • Proyecto de Ordenanza Aprobación de Becas Estudiantiles Municipales para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA) 2.024. (Según Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 87/24).

  • Proyecto de Ordenanza Aprobación de Becas Municipales Estudiantiles Nivel Secundario y Superior 2.024. (Según Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 87/24).

  • Proyectos de Ordenanza “Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario y Discapacidad a beneficiarios que se detallan en despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 89/24”.

  • Proyectos de Ordenanza “Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario a beneficiarios que se detallan en despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 90/24”.

  • Proyecto de Ordenanza Crear Módulo Especial de Bomberos Voluntarios para percepción de Tasa de Servicios por Protección y Prevención de Incendios. Según despacho de Comisión de Legislación General N° 76/24.

6 – PROYECTOS DE DECLARACIÓN DE INTERÉS

  • Proyecto de Declaración de Interés Municipal el Acto Central en el marco del Pronunciamiento Histórico del 30 de abril de 1.902 y las actividades a realizarse. (Según Despacho de Comisión de Legislación general N° 93/24).

  • Proyecto de Declaración de Interés Municipal, y Educativa las actividades a realizarse en el marco del Eisteddfod de Trevelin, los días 10 y 11 de mayo de 2.024. (Según Despacho de Comisión de Legislación general N° 94/24).

7 – RESOLUCIONES AD REFERENDUM

  • Resolución N° 12/24, “Pago gastos extraordinarios a Los Leones en concepto de Artículos de Limpieza y Refrigerio”.

  • Resolución N° 13/24, “Pago gastos extraordinarios a Balderrama Gabriel Esteban en concepto de reparación de Caldera de Calefacción”.

  • Resolución N° 14/24, “Pago gastos extraordinarios a Ferrada Federico Martin en concepto de artículos de librería”.

8 – PROYECTOS DE RESOLUCIONES

  • Proyecto de Resolución “Designar miembros del Honorable Concejo Deliberante para integrar la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” para el periodo 2024”. (Según Ordenanza N° 2.236/23 y Acta N° 5/24 del libro de Acta de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso).

9 – OTROS

CIERRE DE SESIÓN.

ORDENANZA N° 2.287/24

Aprueba Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario

VISTO:

              La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N°1.436/16, N° 1.976/21 y N° 2.233/23; la nota N° 23/24; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 67/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                       Que, según la Ordenanza 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                       Que, según la Ordenanza 2.233/23, establece en el artículo 17º que: Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que mediante nota N° 23/24 el SR. ORTÍZ, OSCAR OMAR DNI N° 10.767.989 solicita Exención Impositiva por Septuagenario, sobre el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 62, Parcela 12.

                                        Que mediante nota N° 23/24 se anexa valuación fiscal de dicho inmueble y recibo de haberes.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 09 de enero de 2.024, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
1 ORTÍZ, OSCAR OMAR D.N.I.: 10.767.989 38-1-1-62-12

Artículo 2°: La persona beneficiada de la exención por SEPTUAGENARIO deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el certificado de supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1° de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

COMUNICACIÓN N° 04/24

Manifestación de preocupación por el Cierre de los Centros de Referencia (CDR)

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 295/24 ingresada al HCD; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 50/24 Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionar las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, es primordial emitir Comunicación referida al cierre de los Centros de Referencia (CDR) anunciado por el Ministerio de Capital Humano de la Nación.

                                   Que, por la medida adoptada por el Gobierno Nacional se cerrará 59 Centros de Referencia (CDR) quedando sin trabajo más de 600 personas en todo el país.

                                   Que, los CDR en Chubut, están conformados por Técnicos y profesionales, que promueven el trabajo integral junto a organismos locales, provinciales y nacionales garantizando derechos a la población más vulnerable en el territorio patagónico.

                                   Que, en el ámbito local, gracias al trabajo de los CDR se ha logrado la ampliación de la biblioteca popular Perito Moreno; el equipamiento de la empresa social “El caldero”, el financiamiento de insumos y recursos humanos para talleres de adolescencia, el equipamiento de la Asociación Gaucha “El Renombre”. Asimismo, se gestionaron materiales para el mejoramiento de viviendas, ayudas económicas, solicitud de monotributo social y potenciar el desarrollo local a través del programa “Potenciar Trabajo”.

                                   Que, el cierre de los CDR, afecta directamente a un sector amplio de la sociedad y no tiene ningún fundamento conceptual ni metodológico.

                                   Que, lo expuesto, manifestamos nuestra preocupación por el cierre de los Centros de Referencia y la perdida de la fuente de trabajo de los trabajadores y trabajadoras que integran los CDR en todo el país.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1°: RECHAZAR la medida adoptada por el Gobierno Nacional de cerrar los Centros de Referencia (CDR).

Artículo 2°: MANIFESTAR el acompañamiento a todos los trabajadores y trabajadoras de los Centros de Referencia (CDR).

Artículo 3°: INSTAR al Gobierno Nacional a dar marcha a tras a la medida tomada de manera urgente.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia del Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y al Ministerio de Capital Humano de la Nación y a los solicitantes.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

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