DECLARACIÓN N° 59/24
DE INTERÉS MUNICIPAL LA CAMPAÑA EDUCATIVA Y DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES A DESARROLLARSE EN NUESTRA COMUNIDAD
DE INTERÉS MUNICIPAL LA CAMPAÑA EDUCATIVA Y DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES A DESARROLLARSE EN NUESTRA COMUNIDAD
DE INTERÉS MUNICIPAL LAS ACTIVIDADES A REALIZARSE
EN EL MARCO DEL ENCUENTRO PROVINCIAL DE “BAILE COMERCIAL” EN LAS LOCALIDADES DE
ESQUEL Y TREVELIN A DESARROLLARSE LOS DÍAS 14 Y 15 DE SEPTIEMBRE
AUTORIZA FRACCIONAMIENTO LOTE A 2 DE LA MZA. 3, UBICADO EN C/ALTE. BROWN Y AV. SAN MARTIN
EXCEPTÚA MEDIDAS MÍNIMAS CALLEJÓN SUCESIÓN FLORES
«MOD. ART. 8°, ORD. N° 521/05 EDIFICIOS PÚBLICOS«
Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N°1.436/16, N° 1.976/21, N°2.012/22 y N° 2.233/23; las notas N° 09/24 y N° 436/24; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 89/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, mediante la Ordenanza N° 2.012/22, se otorgó el beneficio de Exención impositiva inmobiliaria y automotor por Discapacidad y Septuagenarios al SR. URREA, RICARDO HÉCTOR, D.N.I: N° M7.816.173.
Que, mediante Ordenanza N° 2.233/23, establece en el artículo 17º que: Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Que, mediante nota N° 9/24 el SR. URREA, RICARDO HÉCTOR, D.N.I: N° M7.816.173 presenta certificado de supervivencia para renovación de su Exención Impositiva por Septuagenario, sobre el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 36, Parcela 4.
Que, mediante nota N° 436/24 el SR. URREA, RICARDO HÉCTOR, D.N.I: N° M7.816.173 presenta valuación fiscal de dicho inmueble.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 04 de enero 2.024, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:
N° | APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMENCLATURA CATASTRAL |
1 | URREA, RICARDO HÉCTOR | D.N.I: M7.816.173 | 38-1-2-36-4 |
Artículo 2°: La persona beneficiada de la exención por SEPTUAGENARIO deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el certificado de supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1° de marzo para su constatación.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
FECHA: 25/04/2024 HORA: 10.00 Hs.
TEMAS:
Tema a exponer: situación actual del trabajo territorial del INAFCI.
2 – HORA DE PREFERENCIA
3 – APROBACION DE NOTAS
NOTAS RECIBIDAS Y ENVIADAS.
Cuarto intermedio.
4 – ACTAS
5 – PROYECTOS DE ORDENANZA
6 – PROYECTOS DE DECLARACIÓN DE INTERÉS
7 – RESOLUCIONES AD REFERENDUM
8 – PROYECTOS DE RESOLUCIONES
9 – OTROS
CIERRE DE SESIÓN.
Aprueba Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N°1.436/16, N° 1.976/21 y N° 2.233/23; la nota N° 23/24; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 67/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según la Ordenanza 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, según la Ordenanza 2.233/23, establece en el artículo 17º que: Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Que mediante nota N° 23/24 el SR. ORTÍZ, OSCAR OMAR DNI N° 10.767.989 solicita Exención Impositiva por Septuagenario, sobre el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 62, Parcela 12.
Que mediante nota N° 23/24 se anexa valuación fiscal de dicho inmueble y recibo de haberes.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 09 de enero de 2.024, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:
N° | APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMENCLATURA CATASTRAL |
1 | ORTÍZ, OSCAR OMAR | D.N.I.: 10.767.989 | 38-1-1-62-12 |
Artículo 2°: La persona beneficiada de la exención por SEPTUAGENARIO deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el certificado de supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1° de marzo para su constatación.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
Manifestación de preocupación por el Cierre de los Centros de Referencia (CDR)
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 295/24 ingresada al HCD; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 50/24 Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionar las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, es primordial emitir Comunicación referida al cierre de los Centros de Referencia (CDR) anunciado por el Ministerio de Capital Humano de la Nación.
Que, por la medida adoptada por el Gobierno Nacional se cerrará 59 Centros de Referencia (CDR) quedando sin trabajo más de 600 personas en todo el país.
Que, los CDR en Chubut, están conformados por Técnicos y profesionales, que promueven el trabajo integral junto a organismos locales, provinciales y nacionales garantizando derechos a la población más vulnerable en el territorio patagónico.
Que, en el ámbito local, gracias al trabajo de los CDR se ha logrado la ampliación de la biblioteca popular Perito Moreno; el equipamiento de la empresa social “El caldero”, el financiamiento de insumos y recursos humanos para talleres de adolescencia, el equipamiento de la Asociación Gaucha “El Renombre”. Asimismo, se gestionaron materiales para el mejoramiento de viviendas, ayudas económicas, solicitud de monotributo social y potenciar el desarrollo local a través del programa “Potenciar Trabajo”.
Que, el cierre de los CDR, afecta directamente a un sector amplio de la sociedad y no tiene ningún fundamento conceptual ni metodológico.
Que, lo expuesto, manifestamos nuestra preocupación por el cierre de los Centros de Referencia y la perdida de la fuente de trabajo de los trabajadores y trabajadoras que integran los CDR en todo el país.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: RECHAZAR la medida adoptada por el Gobierno Nacional de cerrar los Centros de Referencia (CDR).
Artículo 2°: MANIFESTAR el acompañamiento a todos los trabajadores y trabajadoras de los Centros de Referencia (CDR).
Artículo 3°: INSTAR al Gobierno Nacional a dar marcha a tras a la medida tomada de manera urgente.
Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia del Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y al Ministerio de Capital Humano de la Nación y a los solicitantes.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.