ORDENANZA N° 2.226/23

Otorgar Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a lado Mínimo para la Parcela 40, Manzana 70, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 – ÁLVAREZ NICOLÁS

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023); las Notas N° 758/23 y 824/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 367/23; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, establece que la administración de tierras fiscales es competencia del Honorable Concejo Deliberante.

                        Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1 “Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Urbana, Subsección 2 “Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1, VII.3, “Indicadores”, determina que, en los Parcelamientos de dicha Zona, el lado mínimo será de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50cm.)

                                               Que, mediante Nota N° 758/23 del HCD, el Sr. ALVAREZ, NICOLÁS A., D.N.I.: 25.615.070, solicita al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin una excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), con la finalidad de subdividir la Parcela 40, Manzana 70, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, y que, según Anteproyecto de Mensura, la Parcela A no cumple con lo determinado por la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a la medida mínima de lado, dando como resultado 12.13 cm. de frente.

                                               Que, mediante la Nota N° 824/23, la Secretaría de Obras Públicas eleva un informe de “no objeción” de excepción al Art. VII.3 “Condiciones Particulares para la Zona Residencia 1” respecto al lado mínimo de 12,50 m. del Plan de Desarrollo Territorial vigente (Ord. Mun. N° 2.118/23).

                                               Que, atendiendo a lo expuesto en el desarrollo previo de la presente Ordenanza y el pedido efectuado por el Sr. ALVAREZ, NICOLÁS A., D.N.I.: 25.615.070, este Cuerpo Deliberativo arriba a la conclusión de acompañar el pedido con la finalidad de resolver el conflicto existente, puesto que no excede en demasía a la medida mínima solicitado en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 para Zona Residencial 1.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR Excepción alTítulo II, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 2, VII.3, de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en lo que respecta a lado mínimo de 12,50 m. de frente, sobre el inmueble identificado catastralmente como Parcela 40, Manzana 70, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, según Anteproyecto de Mensura que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.226/23

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