Exceptuar de lo normado en la Ordenanza Municipal N° 223/00, y autorizar la instalación de cartelería sobre la plazoleta de Av. Fortín Refugio, entre Rotonda 28 de julio y calle Guillermo Brown
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 223/00, N° 1.600/18 y N° 1.959/21; la Nota N° 875/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 380/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 223/00 de este Honorable Concejo Deliberante regula el uso e instalación de cartelería en la vía pública, abarcando a “…toda leyenda, inscripción, símbolo, dibujo u otro elemento gráfico fijo o móvil realizado sobre estructuras autosoportadas o directamente ejecutadas sobre construcciones de cualquier carácter, ubicados dentro del ejido Municipal de Trevelin, con fines comerciales o no, visibles desde la vía pública o en espacios privados transitados por el público…”, prescribiendo que todo cartel a instalarse en dicho ámbito deberá adecuarse a la referida normativa.
Más adelante, el artículo 5° del dispositivo determina que “…No se permitirá la colocación de anuncios fuera de la línea municipal y dentro del espacio público de veredas en el sector de ochavas, ni en aquellos sectores que a juicio de la Municipalidad obstruyan la visión de los cruces de calles. Queda prohibida la colocación de carteles de carácter definitivo en plazas y plazoletas…”
Sin perjuicio de lo expuesto, la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, a través de nota Nro. 875/23 HCD Trevelin, informó a este Honorable Concejo Deliberante que (con basamento en lo prescripto por la Ordenanza Nro. 1.600/2.018, modificada por O.M Nro. 1.959/2.021), estableció un nuevo emplazamiento de los carros gastronómicos que se situaban sobre la Avenida Maestro Williams de la localidad. De este modo, los referidos fueron trasladados a un espacio de dominio público municipal, sito en la intersección de la calle Guillermo Brown y Avenida Fortín Refugio, más precisamente sobre la Parcela 6, Manzana 23 de la Circunscripción 1, Sector 1, Ejido 38, lo cual redundó en mayores condiciones de seguridad para sus titulares, pues antes se situaban sobre la calle.
Que, en el marco de tales tareas, el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de esta Subsecretaría, promovió activamente la puesta en valor de dicho predio.
A tal fin, la referida dependencia municipal indicó que, actualmente, y en aras de lograr una mayor visibilización del espacio, se ordenó el diseño de cartería señalética que – por sus características – no reúne íntegramente los requisitos que emanan de la Ordenanza Nro. 223/2.000.
Agregó que lo señalado acontece en función de que, en la actualidad, la cartelería (para ser eficaz a sus fines) posee características que distan significativamente de las contenidas en la norma bajo mención, pues hoy existen estándares que propician una mayor visibilidad y seguridad, razón por la cual la norma, a criterio del suscripto, es vetusta y debe tenderse a flexibilizar, y/o de considerarlo su digno criterio, modificar.
Añadió que las medidas del cartel son de 80 centímetros de alto por 1,10 metros de ancho. La altura del borde inferior es de 80 centímetros y la del borde superior 1,60 metros, construido íntegramente de metal con señalética vinílica que indicará la ubicación del “Paseo de Carros Gastronómicos”.
Precisó que el emplazamiento del cartel sería sobre la plazoleta ubicada en Avenida Fortín Refugio entre Rotonda 28 de Julio y calle Guillermo Brown, extremo sur, conforme croquis que adjuntó.
Sostuvo que el propósito de situar la cartelería en el espacio referenciado responde a asegurar su debida visualización en función de la afluencia de personas en dicho lugar de la localidad.
Con basamento a estas especiales consideraciones, requirió al pleno del Honorable Concejo Deliberante, tenga a bien exceptuar a la cartelería a enclavarse sobre la plazoleta ubicada en Avenida Fortín Refugio entre Rotonda 28 de Julio y calle Guillermo Brown, extremo sur, de los extremos normados en los Artículos 5°, 8° 10° y concordantes de la Ordenanza Nro. 223/2.000.
Que, atendiendo estas particulares consideraciones puestas en énfasis por el solicitante y considerando que de esta manera se propician políticas públicas de generación de empleo legítimo y apoyo a emprendedores privados, conjuntamente con que – a criterio de este Honorable Concejo Deliberante – la colocación de la cartelería no perjudica la visibilidad de la nomenclatura de vías públicas, señales de tránsito y otras advertencias de interés general, se resuelve conferir formal excepción a la cartelería a enclavarse sobre la plazoleta ubicada en Avenida Fortín Refugio entre Rotonda 28 de Julio y calle Guillermo Brown, extremo sur, respecto de los Artículos 5°, 8° 10° y concordantes de la Ordenanza Nro. 223/2.000.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: EXCEPTUAR de lo normado enlos Artículos 5°, 8° 10° y concordantes de la Ordenanza Nro. 223/2.000 a la cartelería a enclavarse sobre la plazoleta ubicada en Avenida Fortín Refugio entre Rotonda 28 de Julio y calle Guillermo Brown, extremo sur, conforme croquis adjunto identificado como ANEXO I.
Artículo 2°: AUTORIZAR la instalación de la cartelería a enclavarse sobre la plazoleta ubicada en Avenida Fortín Refugio entre Rotonda 28 de julio y calle Guillermo Brown, extremo sur, conforme croquis adjunto en el artículo precedente.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su implementación, con copia a la Subsecretaría de Bromatología Inspección e Higiene y Dirección de Tránsito y Seguridad Vial, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.234/23