Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.691/26

Modificar la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, Artículo 31° Tasa de Conservación Ambiental

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y N° 2.590/25; la Nota N° 328/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 157/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 34°, delega la correspondencia de la sanción de las Ordenanzas impositivas en el Concejo Deliberante.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.4361/16 se aprueba el Código Tributario de la Municipalidad de Trevelin, estableciendo los impuestos, tasas y contribuciones para el Ejido Municipal de Trevelin.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25 se fijó el importe y alícuotas para la percepción de los impuestos, tasas y contribuciones de acuerdo a la Ordenanza N’ 1.436116 y ccdtes. del Código Tributario de la Municipalidad de Trevelin, para el periodo fiscal 2.026.

                                    Que, el Artículo 31° del Capítulo V: Tasa de Conservación Ambiental-correspondiente a los artículos 162° a 167° de la Ordenanza N°1.436/16 y ccdtes.- debe ser actualizado atento a las circunstancias excepcionales generadas por la pública y notoria crisis económica en la cual se encuentra inserto nuestro país. En el entendimiento que, a través de ella, se posibilita el financiamiento para costear las erogaciones correspondientes al tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios o Asimilables; tanto en la localidad de Trevelin como sus Parajes hasta el deposito final en la Planta de Tratamiento de Residuos

Sólidos Urbanos (PTRSU).

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo 31° de la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 31°: CÓBRESE la TASA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL establecida en los artículos 162° a 167° del Código Tributario Municipal (ANEXO I ORD. N° 1.436/16)”.

Los montos a abonar por los contribuyentes en el art. 164° del Código Tributario Municipal por la gestión del proceso de eliminación de residuos sólidos (RSU) se regirán por los siguientes criterios:

Referencia Superficie Construida (m²) Importe Mensual Referencia Superficie Construida (m²) Importe Mensual
Residencial Menor a 20 m² 10 Módulos No Residencial Menor a 50 m² 14 Módulos
Residencial De 20,01 m² a 30 m² 12 Módulos No Residencial De 50,01 m² a 100 m² 16 Módulos
Residencial De 30,01 m² a 60 m² 14 Módulos No Residencial De 100,01 m² a 150 m² 18 Módulos
Residencial De 60,01 m² a 80 m² 16 Módulos No Residencial De 150,01 m² a 250 m² 22 Módulos
Residencial De 80,01 m² a 120 m² 18 Módulos No Residencial De 250,01 m² a 350 m² 26 Módulos
Residencial De 120,01 m² a 150 m² 22 Módulos No Residencial De 350,01 m² a 500 m² 30 Módulos
Residencial De 150,01 m² a 200 m² 24 Módulos No Residencial De 500,01 m² a 700 m² 34 Módulos
Residencial Mayor a 201 m² 30 Módulos No Residencial Mayor a 700 m² 38 Módulos

Los contribuyentes de esta tasa enmarcados como NO RESIDENCIAL y que posean una HABILITACIÓN COMERCIAL dentro de los rubros Supermercados (Mayoristas y Minoristas), Mercados, Mini mercados, Pollerías y afines, Panaderías, Restaurantes (incluye casas de comida), Verdulerías y Fruterías, Hogar y/o Residencia de ancianos, Sanatorios; Alojamientos y Prestadores de Servicios Turísticos; abonarán el valor correspondiente según la tabla del presente artículo por los metros cuadrados que posea incrementado en un treinta por ciento (30%) por considerarse como GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.690/26

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT) a la Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38 – Contreras, Olga

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT); el Expediente OP-10/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; las Notas N° 251/26 y N° 305/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 133/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.

                                    Que, la Nota N° 251/26 ingresada al HCD, la SRA. CONTRERAS, OLGA, D.N.I N° 12.594.246, solicita Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO VII, SECCIÓN 1, Subsección 3, VII.4 indicadores en lo que respecta a Factor de Ocupación del Suelo, Factor de Ocupación Total y TÍTULO II, CAPÍTULO V, SECCIÓN 4, Subsección 2, V.20 Usos, para avanzar con el proyecto de instalaciones deportivas, en la parcela identificada catastralmente como: Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad de la Sra. Contreras, Olga. El proyecto mencionado y plano del mismo forman parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

                                    Que, mediante Nota N° 305/26 ingresada al HCD, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin informó lo siguiente: “Considerando que el proyecto presentado es un espacio de instalaciones deportivas y clubes sociales de pequeña escala (CAP. V.25 PDT), donde se fomenta el deporte y es necesario e importante para nuestra localidad, creemos que exigiendo desde nuestra secretaría Ia infraestructura adecuada, horarios que minimicen el impacto al entorno etc. no es más que seguir apuntando a un Trevelin inclusivo que sigue creciendo, por lo que; esta secretaria no presenta objeción a la solicitud de excepción a los parámetros urbanísticos solicitados, de ser habilitado, debería quedar previsto el uso, en la ordenanza de excepción correspondiente ya que actualmente es un uso condicionado”.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 133/26 se resolvió aprobar el proyecto de ordenanza presentado.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), TÍTULO II, CAPÍTULO VII, SECCIÓN 1, Subsección 3, VII.4 indicadores, en los que respecta al Factor de Ocupación del Suelo(FOS) y al Factor de Superficie a Construir (FOT) a la parcela identificada catastralmente como: en la parcela identificada catastralmente como: Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad de la Sra. Contreras, Olga.

Artículo 2°: AUTORIZAR el uso deportivo para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad de la Sra. Contreras, Olga, según lo determinado en la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) TÍTULO II, CAPÍTULO V, SECCIÓN 4, Subsección 2, V.20 Usos, dado que es un uso condicionado para esa zona según Anexo 4 de la Ordenanza Mencionada.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 2.689/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.552/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-180/24-D; la Nota N° 60/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 136/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.347/24, se le otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. VEGA, HEBER TITO, D.N.I N° 12.953.814 para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 36, P 7 a nombre de la SRA. Romero, Susana Laura.

                                    Que, mediante Nota N° 60/26, ingresada al HCD, el SR. VEGA, HEBER TITO, D.N.I N° 12.953.814, ingresa Certificado de Supervivencia para la continuidad del beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el Anexo I dela Ordenanza Municipal N° 2.347/24 en lo que respecta al Sr. VEGA, HEBER TITO a los fines de corregir nomenclatura catastral.

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 26 de enero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
VEGA, HEBER TITO 12.953.814 ROMERO, SUSANA LAURA 38-1-2-6-7 06/2033

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.688/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.552/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-242/25-D; la Nota N° 89/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 136/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.552/25, se le otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a la SRA. TORRES, ROSA ESTER, D.N.I N° 21.556.484 para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 30, P 4 a nombre del SR. ARAVENA, NÉSTOR FABIÁN, D.N.I N° 26.516.386.

                                    Que, mediante Nota N° 89/26, ingresada al HCD, la SRA. TORRES, ROSA ESTER, D.N.I N° 21.556.484, ingresa Certificado de Supervivencia para la continuidad del beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.552/25 a los fines de corregir nomenclatura catastral.

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 05 de febrero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
TORRES, ROSA ESTER 21.556.484 ARAVENA, NÉSTOR FABIÁN 38-1-2-16-9 02/10/30

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.687/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.327/24, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-181/24-D; la Nota N° 85/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 136/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                                Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.327/24, se le otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a la SRA. VASQUEZ, CLAUDIA LORENA, D.N.I N° 27.975.329 para el inmueble identificado catastralmente como Ej.38, C.1, S.2, Mza.56, P.12 de su propiedad y para el automotor dominio MAM156, propiedad del Sr. Peña, Gabriel Enrique.

                                    Que, mediante Nota N° 85/26, ingresada al HCD, la SRA. VASQUEZ, CLAUDIA LORENA, D.N.I N° 27.975.329, ingresa Certificado de Supervivencia para la continuidad del beneficio de exención impositiva por Discapacidad.

.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA los beneficios otorgados en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.327/24 en lo que respecta a la SRA. VASQUEZ, CLAUDIA LORENA, D.N.I N° 27.975.329 a los fines de actualizar vencimiento del CUD.

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 03 de febrero 2.026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Automotor que recae en la persona que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° AUTOMOTOR APELLIDO, NOMBRE DE TITULAR DE AUTOMOTOR DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
VASQUEZ, CLAUDIA LORENA   27.975.329 CHEVROLET AVEO G3 LT  1.6N M/T PEÑA, GABRIEL ENRIQUE MAM156 01/2041

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° INMUEBLE APELLIDO, NOMBRE DE TITULAR DE INMUEBLE VENCIMIENTO C.U.D.
VASQUEZ, CLAUDIA LORENA   27.975.329 Ej.38, C.1, S.2, Mza.56, P.12 VASQUEZ, CLAUDIA LORENA Y PEÑA, GABRIEL ENRIQUE 01/2041

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.686/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-249/26-S; la Nota N° 31/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 153/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante Nota N° 31/26, ingresada al HCD, la SRA. DEUMACAN QUEUPUL, EDITH JUANA, D.N.I N° 18.713.052, solicita el beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 3, S 8, MZA 8, P 15 registrado a nombre y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
DEUMACAN QUEUPUL, EDITH JUANA 18.713.052 38-3-8-8-15

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 15 de enero del 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.685/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.489/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-74/22-S; las Notas N° 33/26 y 300/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 152/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza N° 2.489/25, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 33/26, ingresada al HCD, la SRA. BARRÍA, ADELINA, D.N.I N° F5.660.372, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 38, P 15 registrado a su nombre.

                                    Que, mediante Nota N° 300/26, ingresada al HCD, la SRA. BARRÍA, ADELINA, D.N.I N° F5.660.372 presenta Recibo de Haberes y Valuación Fiscal del mencionado inmueble.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 15 de enero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
BARRÍA, ADELINA F5.660.372 38-1-2-38-15

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.684/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.523/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-136/23-S; la Nota N° 131/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 144/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza N° 2.523/25, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 131/26, ingresada al HCD, la SRA. HUENTEQUEO CARRILLO, NELDA, D.N.I N° 94.138.300, solicita renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 31, P 3 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 25 de febrero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
HUENTEQUEO CARRILLO, NELDA 94.138.300 38-1-2-31-3

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.683/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.470/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-229/25-S; la Nota N° 136/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 143/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza N° 2.470/25, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 136/26, ingresada al HCD, la SRA. JONES, CLARA ESTHER, D.N.I N° 10.767.829, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 40, P 10 y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 15 de febrero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
JONES, CLARA ESTHER 10.767.829 38-1-2-40-10

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.682/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.515/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-157/23-S; la Nota N° 151/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 142/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.515/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 151/26, ingresada al HCD, el SR. FERNÁNDEZ, RODOLFO MARIO D.N.I N° M8.537.664, solicita renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 151, P 12 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 27 de febrero del 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
FERNÁNDEZ, RODOLFO MARIO M8.537.664 38-1-2-151-12

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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