Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.727/26

Establecer marco normativo que garantice el funcionamiento, mantenimiento, actualización y accesibilidad del sitio web institucional del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin

VISTO:

            La Constitución Nacional Argentina; la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Leyes Nacionales N° 25.506, N° 26.653, N° 27.078 y N° 27.275; la Resolución N° 50/23 del HCD, la Nota N° 440/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Acta N° 07/26 del Libro de Actas de Comisiones, Especiales y Permanentes del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, la necesidad de brindar mayor acceso a las normas que rigen la vida en sociedad como también garantizar la máxima divulgación de los instrumentos públicos del Honorable Concejo Deliberante; Y,

CONSIDERANDO:

                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales mediante la sanción de ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública.

                                    Que, la Ley N° 26.653 reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de las páginas web a todas las personas, en especial a aquellas con discapacidad, garantizando la igualdad real de oportunidades y trato.

                                    Que, la Constitución Nacional Argentina consagra el principio republicano de gobierno, que implica la publicidad de los actos de gobierno y el acceso a la información por parte de la ciudadanía.

                                    Que, la Resolución N° 50/23 del Honorable Concejo Deliberante establece las atribuciones y deberes de la Presidencia y de las Secretarías del Cuerpo.

                                    Que, mediante la Nota N° 440/26 ingresada al HCD, se presentó el proyecto “Establecer marco normativo que garantice el funcionamiento, mantenimiento, actualización y accesibilidad del sitio web institucional del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin”.

                                    Que, el acceso a la información pública constituye un derecho fundamental de la ciudadanía y un pilar esencial del sistema democrático.

                                    Que, resulta necesario garantizar la máxima divulgación de los actos legislativos, promoviendo la transparencia institucional y el acceso igualitario a la información pública.

                                    Que, el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin cuenta con el sitio web institucional https://hcdtrevelin.gob.ar/, el cual debe ser fortalecido, regulado y consolidado como herramienta oficial de comunicación institucional.

                                    Que, dicho sitio permite a la ciudadanía acceder a información relevante, tales como la mesa de entradas de notas y documentación, el digesto de ordenanzas municipales, resoluciones, declaraciones y comunicaciones, autoridades del cuerpo legislativo, proyectos legislativos y noticias institucionales.

                                    Que, resulta necesario establecer un marco normativo que garantice el funcionamiento, mantenimiento, actualización y accesibilidad del sitio web institucional.

                                    Que, la implementación y sostenimiento del sitio web requiere la asignación de recursos técnicos, humanos y económicos, incluyendo servicios de hosting, equipamiento informático y personal capacitado.

                                    Que, el sitio web deberá contar con un diseño adaptable que garantice su correcto funcionamiento en distintos dispositivos, tales como computadoras, tablets y teléfonos móviles.

                                    Que, la presente iniciativa se enmarca en las disposiciones de la Ley N° 25.506 y la Ley N° 27.078, promoviendo la utilización de herramientas tecnológicas para la modernización del Estado.

                                    Que, la autoridad del Honorable Concejo Deliberante deberá asumir el compromiso de garantizar el funcionamiento del sitio web, disponiendo los recursos necesarios para su sostenimiento y actualización.

                                    Que, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en ejercicio de sus atribuciones, considera oportuno y necesario sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CRÉASE Y ESTABLÉCESE como sitio web institucional oficial del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin la plataforma digital destinada a la publicación, digitalización, sistematización y acceso a la información legislativa.

Artículo 2°: El dominio web será https://hcdtrevelin.gob.ar/. La continuidad del sitio web es de caracteres obligatoria.

Artículo 3°: El sitio web será de acceso libre, público, gratuito, permanente y sin restricciones para toda la ciudadanía. No reviste carácter de boletín oficial, siendo su única finalidad facilitar el Acceso a la Información.

Artículo 4°: El sitio web deberá contener, como mínimo, las siguientes secciones y contenidos:

a)         Digesto de Ordenanzas Municipales.

b)        Resoluciones, Declaraciones y Comunicaciones.

c)         Proyectos legislativos en trámite.

d)        Actas de sesiones.

e)        Orden del día.

f)          Información institucional del Honorable Concejo Deliberante.

g)        Nómina de concejales, autoridades y bloques políticos.

h)        Noticias y comunicaciones oficiales.

i)          Incorpórese un sistema de búsqueda digital que permita localizar normativa y documentación mediante criterios de número, fecha, temática, palabras clave u otros parámetros que se determinen.

Artículo 5°: El Honorable Concejo Deliberante deberá garantizar:

a)         La actualización periódica y permanente de los contenidos.

b)         La veracidad e integridad de la información publicada.

Artículo 6°: El sitio web deberá cumplir con criterios de accesibilidad digital, de conformidad con la Ley N° 26.653, garantizando su uso por personas con discapacidad.

Artículo 7°: El sitio web deberá contar con diseño adaptable (responsive), asegurando su correcta visualización en dispositivos móviles, tablets y computadoras.

Artículo 8°: Autorizase al Honorable Concejo Deliberante a disponer de los recursos necesarios para el desarrollo, implementación y mantenimiento del sitio web, incluyendo, según disponibilidad financiera del Poder Ejecutivo Municipal:

a)         Servicios de hosting.

b)         Mantenimiento técnico.

c)         Personal administrativo y técnico.

Artículo 9: Promuévase la incorporación progresiva de herramientas de participación ciudadana digital, tales como formularios de contacto, presentación de notas y mecanismos de consulta pública.

Artículo 10°: La información, documentación y normativa publicada en el sitio web institucional del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin reviste carácter público, histórico y de acceso permanente, no pudiendo ser eliminada, alterada ni restringida por ninguna autoridad, actual o futura, debiendo garantizarse su conservación, integridad, trazabilidad y disponibilidad continua, conforme a los principios de transparencia y acceso a la información pública

Artículo 11°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a los medios de comunicación, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.726/26

Adherir a la Ley Provincial I N° 835

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Provincial I N° 835, la Nota N° 537/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Acta N° 07/26 del Libro de Actas de Comisiones, Especiales y Permanentes del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales mediante la sanción de ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, el 31 octubre del año 2025 se promulgó la Ley I N° 835, sancionada por la Honorable Legislatura de Chubut que tiene por objeto la promoción y protección integral de las personas mayores que se encuentren en el territorio de la provincia del Chubut, la que expresamente invita a los Municipios a adherir a la misma.

                                    Que, la normativa mencionada crea el Consejo Provincial de Personas Mayores y los Consejos Locales de Personas Mayores (CLAM), reconociendolos como ámbitos estratégicos, permanentes y plurales de participación, consulta, incidencia y articulación de políticas públicas a nivel provincial y municipal, destinados a la integración activa de las personas mayores, sean o no jubiladas.

                                    Que, dentro de nuestro digesto normativo local contamos con la Ordenanza Municipal N° 2.014/22, fruto de sucesivas modificaciones a ordenanzas anteriores referidas a adultos mayores, la que adhiere a una Ley Provincial ya abrogada por la nueva Ley I N° 835.

                                    Que, dicha Ordenanza estableció la integración del Consejo Municipal del Adulto Mayor desde la óptica institucional, sin garantizar la participación activa de todos los adultos mayores que quisieran ser parte del mismo.

                                    Que, nuestros Adultos Mayores, interesados en participar del Consejo Provincial de Personas Mayores, se vieron impedidos de hacerlo dado que se requiere que los Consejos Locales de Adultos Mayores sean conformados exclusivamente por personas mayores de sesenta (60) años -jubiladas o no- que residan en la localidad, cuestión que no se condice con la ordenanza en vigencia y de allí nace la necesidad de abrogar la misma y crear un nuevo marco regulatorio, adecuado a la normativa provincial.

                                    Que, en el ámbito local, la necesidad de conformar el Consejo Local de Adultos Mayores surge en el 2025, a partir de un grupo de adultos mayores autoconvocados afectados y decididos a accionar a raíz de la crisis existente en el PAMI, diversas afectaciones al acceso a la salud y múltiples ocasiones en las que los adultos mayores de nuestra localidad se han visto inmersos una situación de indefensión.

                                    Que, estas personas buscaron asesoramiento, información y comenzaron a generar nexos entre quienes transitan dicho tramo de vida y los organismos que deberían velar por garantizarles calidad de vida.

                                    Que, por lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante debe atender la iniciativa propuesta por adultos mayores de nuestra localidad y brindar las herramientas que permitan su participación efectiva en otros ámbitos, como así también, contribuir a la protección integral de aquellos, en el marco de sus competencias.

                                    Que, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en ejercicio de sus atribuciones, considera oportuno y necesario sancionar la presente normativa;

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADHERIR a la Ley Provincial I N° 835.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.725/26

Modificar el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2.367/24 (REMTAX) y establecer un régimen de sanciones en el Servicio de Remises y Taxis

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 542/05 y N° 1.996/22, las facultades conferidas al Juzgado Municipal de Faltas; el Acta N° 13/26 del Libro de Actas de Comunicación Internas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y la imperiosa necesidad de actualizar el régimen probatorio y sancionatorio ante conductas que atentan contra la lealtad comercial y el cuadro tarifario vigente; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                             Que, resulta imperioso garantizar la lealtad comercial y el estricto cumplimiento del cuadro tarifario vigente por parte de los prestatarios del servicio de transporte de pasajeros bajo la modalidad taxi y remis.

                                    Que, se encuentran en auge las prácticas vinculadas al cobro indebido de tarifas, lo cual configura una competencia desleal y una afectación directa a los usuarios y al sistema de transporte público de pasajeros.

                                    Que, en la actualidad, las tratativas y consultas sobre los valores de los viajes suelen realizarse mediante plataformas de mensajería instantánea y redes sociales, generando registros digitales que resultan vitales para la comprobación de estas inconductas.

                                    Que, el Código de Procedimiento Administrativo Municipal (Ordenanza N° 542/05) establece en su Artículo 56° que es admisible todo tipo de medio probatorio para la dilucidación de los hechos.

                                    Que, asimismo, la citada norma procedimental faculta al Juez de Faltas a tener por acreditada la infracción mediante su íntimo convencimiento, fundado en la apreciación de la prueba producida de acuerdo a las reglas de la sana crítica (Art. 62° Ordenanza N° 542/05), lo cual resulta el marco legal idóneo para la valoración de registros de comunicaciones electrónicas, de aplicaciones de mensajería instantánea, audios, testimonios, o cualquier otro soporte digital o físico que permita evidenciar la concertación o el cobro de una tarifa por fuera de la normativa vigente.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2.367/24, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°: MODIFICAR el Art. N° 28 de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Determinase la tarifa del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, bajo la siguiente modalidad:

A.- DOS Y MEDIO (2,5) Módulo Municipal REMTAX para la tarifa dentro de la Zona I.

B.- TRES Y MEDIO (3,5) Módulo Municipal REMTAX para la tarifa en la Zona II.

C.- 0,80 (OCHENTA) Módulo Municipal REMTAX por kilómetro la tarifa fuera del radio urbano de Trevelin, cuando el camino sea asfaltado.

D.- 0,90 (NOEVENTA) Módulo Municipal REMTAX por kilómetro la tarifa fuera del radio urbano de Trevelin, si el trayecto fuere por camino de ripio.

Artículo 2°: INCORPÓRASE el Artículo 6° bis a la Ordenanza Municipal N° 2.367/24, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

AUTORIZAR: a todos los prestadores de servicios públicos de remis y taxi a aplicar sobre la tarifa final de viaje en cualquiera de los trayectos establecidos en el Artículo 6° hasta un 10% (diez por ciento) de descuento”.

Artículo 3°: INCORPÓRASE el Artículo 29° Bis a la Ordenanza Municipal N° 1.996/22 HCD Trevelin, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29° Bis: El prestatario del servicio público de remis y/o taxi, sea titular de la habilitación o conductor (chofer), que exigiere, percibiere o acordare el cobro de tarifas superiores o inferiores a las fijadas oficialmente por la normativa municipal, será sancionado conforme al régimen de penalidades establecido en la presente.

DE LA DENUNCIA Y LA PRUEBA. La acción podrá ser promovida de manera única, exclusiva y excluyente ante el Juzgado Municipal de Faltas mediante denuncia verbal o escrita (Artículo 40° Ordenanza N° 542/05).

Se encuentran legitimados para formular la denuncia tanto los usuarios del servicio como otros prestatarios y/o licenciatarios del sistema público de transporte bajo la modalidad remis o taxi. A los efectos de acreditar la falta, y conforme lo dispone el Artículo 56° de la Ordenanza N° 542/05, se admitirá todo tipo de medio probatorio.

Se considerarán especialmente admisibles los registros de comunicaciones electrónicas, de aplicaciones de mensajería instantánea, audios, testimonios, o cualquier otro soporte digital o físico que permita evidenciar la concertación o el cobro de una tarifa por fuera de la normativa vigente.”.

Artículo 4°: INCORPÓRASE el Artículo 29° Ter a la Ordenanza Municipal N° 1.996/22 HCD Trevelin, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29° Ter: DE LAS SANCIONES. Comprobada la infracción al artículo 29° Bis, el Juez de Faltas aplicará las siguientes penalidades:

a) Primera infracción: Multa de 400 a 1000 módulos e inhabilitación temporal por siete (7) días corridos, la cual importa la suspensión del permiso concedido por la administración municipal para el ejercicio de la actividad comercial de transporte público de pasajeros bajo las modalidades REMIS y TAXI.

b) Segunda infracción: Multa de 700 a 2000 módulos e inhabilitación temporal por treinta (30) días corridos, la cual importa la suspensión del permiso concedido por la administración municipal para el ejercicio de la actividad comercial de transporte público de pasajeros bajo las modalidades REMIS y TAXI.

c) Tercera infracción y subsiguientes: Multa de 2000 a 4000 módulos y baja definitiva de la habilitación comercial (Art. 24°, inc. c, Ord. N° 542/05). En tal caso, el presunto infractor no podrá tramitar una nueva habilitación dentro de los ciento ochenta (180) días de dictado el resolutorio que dispuso la baja de la actividad comercial.”.

Artículo 5°: DETERMÍNASE que el valor de UN (1) módulo es equivalente a UN (1) litro de Nafta Súper YPF en plaza local, el cual regirá para la cuantificación del importe de las sanciones legisladas en la presente Ordenanza.

Artículo 6°: DETERMÍNASE que la presente surtirá sus efectos desde la fecha de su promulgación y publicación oficial en el Boletín Oficial Digital de la localidad de Trevelin y Sus Parajes, aprobado por Resolución N° RESOL-2024-0309-DEM-TREVELIN.

Artículo 7°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.724/26

Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Banco Macro un Convenio Marco de Acuerdo a la “Propuesta lntegral de Servicios Financieros”

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; el Convenio Marco “Propuesta integral de Servicios Financieros”; la Nota N° 483/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 242/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que la Municipalidad de Trevelin acordó durante la administración municipal 2015/19 un convenio de administración de servicios financieros con el Banco Macro comprensible de recaudación de tributos municipales, administración de préstamos al personal municipal, débitos de cuotas créditos al personal municipal otorgados por gremios municipales, depósitos en cuentas municipales abiertas en esa entidad bancaria entre otros servicios financieros prestados por la entidad a sus clientes.

                                    Que el Banco Macro ha presentado a la Municipalidad de Trevelin una propuesta integral de servicios financieros que optimiza y mejora la actual gestión financiera.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Banco Macro un convenio marco de acuerdo a la Propuesta lntegral de Servicios Financieros que ofrece la citada entidad bancaria, que como ANEXO I se adjunta a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: El Convenio marco referido en el Artículo 1° deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.723/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.384/24, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-201/24-D; la Nota N° 452/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 265/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.384/24, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

                                    Que, mediante Nota N° 452/26, ingresada al HCD, la SRA. SIFUENTES, ROSA IRMA, D.N.I N° 13.400.983, presentó Certificado de Supervivencia.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 265/26, se resolvió dar de baja el beneficio otorgado en el artículo 2°, anexo III de la Ordenanza Municipal N° 2.384/24 a la Sra. Sifuentes, a los efectos de rectificar la nomenclatura catastral del inmueble y el número de D.N.I de la beneficiaria. Asimismo, se solicita la redacción de una nueva Ordenanza Municipal con nomenclatura catastral EJ 38, C 1, S 2, Mza 23, P 3 y D.N.I N° 13.400.983. Los demás datos y porcentaje (100%) se mantienen.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el Artículo 2°, Anexo III de la Ordenanza Municipal N° 2.384/24 en lo que respecta a la SRA. SIFUENTES, ROSA IRMA, DNI N° 13.400.983.

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 21 de mayo de 2026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
SIFUENTES, ROSA IRMA 13.400.983 38-1-2-23-3 04/2039

Artículo 3°: La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.722/26

Otorgar Exención Impositiva por Trasplantado

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas” y N° 2.557/25; el Expediente DS-120/22-T; las Notas N° 98/26, N° 366/26, N° 395/26 y N° 449/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 239/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.557/25, se le otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Trasplantado al SR. SUAREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081.

                                    Que, mediante la Nota N° 98/26 ingresada al HCD, SR. SUAREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, solicita el de Exención Impositiva por Trasplantado para el automotor identificado como: MARCA CHEVROLET TRACKER AWD LTZ, MODELO 2017, DOMINIO AB014ML de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante la Nota N° 366/26 ingresada al HCD, SR. SUAREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, eleva Título de Propiedad del automotor, Recibo de Haberes Actualizado.

                        Que, mediante la Nota N° 395/26 ingresada al HCD, SR. SUAREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, eleva Detalles de deuda del automotor.

                                    Que, mediante la Nota N° 449/26 ingresada al HCD, SR. SUAREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, eleva comprobante de pago.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 11 de febrero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado del INCUCAI que, en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° AUTOMOTOR DOMINIO VENCIMIENTO INCUCAI
SUAREZ, RAÚL ALBERTO 17.423.081 CHEVROLET TRACKER AWD LTZ AB014ML 02/2028

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado del INCUCAI o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.721/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-262/25-S; las Notas N° 105/26 y N° 362/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 238/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante Nota N° 105/26, ingresada al HCD, la SRA. ROCHA, ANITA, D.N.I N° F4.492.023, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 22, P 23 registrado a su nombre y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 442/26, ingresada al HCD, la SRA. ROCHA, ANITA, D.N.I N° F4.492.023, ingresa Título de Propiedad del inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 22, P 23.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 13 de febrero del 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
ROCHA, ANITA F4.492.023 38-1-2-22-23

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.720/26

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2026-0757-DEM-TREVELIN

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 513/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 07/26 del Libro de Actas de Comisiones, Especiales y Permanentes del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la Nota N° 513/26 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 2026-0757-DEM-TREVELIN, para conocimiento y ratificación la cual, como ANEXO I forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

                        Que, la Resolución Municipal N° 2026-0757-DEM-TREVELIN, fija el Valor del Módulo Municipal en PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 1.590,00), a partir del día 01 de abril de 2.026.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2026-0757-DEM-TREVELIN, la cual fija el Valor del Módulo Municipal en PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 1.590,00), a partir del día 01 de abril de 2.026. La cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.719/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-270/26-S; la Nota N° 309/26 Ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 237/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante Nota N° 309/25, ingresada al HCD, el SR. MEDINA, JULIO MARÍA, D.N.I N° 11.895.961, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 113, P 10 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 15 de abril del 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
MEDINA, JULIO MARÍA 11.895.961 38-1-2-113-10

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.718/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.491/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-09/22-S; las Notas N° 147/26 y N° 450/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 236/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.491/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

                                    Que, mediante Nota N° 147/26, ingresada al HCD, el SR. ABURTO, PASCUAL, D.N.I N° M7.816.190, solicita el beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 9, P 4 registrado a nombre de su esposa SRA. ÑANCUCHEO, NORMA ISABEL, D.N.I N° 13.814.717 y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 450/26, ingresada al HCD, el SR. ABURTO, PASCUAL, D.N.I N° M7.816.190, ingresa Recibo de Haberes Actualizado y Libre de Deuda de Inmueble Actualizado.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 27 de febrero de 2026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
ABURTO, PASCUAL D.N.I N° M7.815.190 38-1-1-9-4

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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