Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.745/26

Dar de Baja como adjudicatarios de la Manzana 66, Parcela 6 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a los SRES. GONZÁLEZ, BRENDA GISEL y PRICHARD, RICARDO KEVIN

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21 y ccdtes y N° 2.140/23; las Actas N° 02/25, N° 03/25, N° 04/25, N° 01/26 y N° 04/26 de la Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan”; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, la cual establece el mecanismo de ponderación de los postulantes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.140/23 se Adjudica en Venta como adjudicataria de la Manzana 66, Parcela 6 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a los SRES. GONZÁLEZ, BRENDA GISEL, D.N.I N° 39.203.297 y PRICHARD, RICARDO KEVIN, D.N.I N° 38.535.698 con Expediente N° 371/21.

                                    Que, mediante Acta N° 02/25, la Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan” resolvió notificar administrativamente que los vecinos mencionados precedentemente debían regularizar el pago de las cuotas del convenio, siendo correctamente notificados el día 16 de mayo del año 2025 que debían presentarse durante los 5 días hábiles de la notificación para regularizar su situación, bajo apercibimiento de tener por reconocida la deuda y expedita la vía ejecutiva, aclarando además que una vez operado el plazo establecido para su cumplimiento, sin haber obtenido respuesta de su parte se iniciaría las acciones correspondientes según lo establecido en el Artículos 27° de la Ordenanza Municipal Nº 1.869/21.

                                    Que, mediante Acta N° 03/25, la Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, resolvió intimar mediante carta documento a los vecinos mencionados precedentemente, debido a que no cumplieron con el pago de las 9 (nueve) cuotas impagas correspondientes a los meses de septiembre, octubre noviembre y diciembre 2024 y enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2025, informándole que se le confirió un plazo perentorio e improrrogable de 5 (cinco) días hábiles administrativos contados a partir de la efectiva notificación para su inmediato comparendo en la Secretaria de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin a los efectos de regularizar la totalidad de su deuda. Notificándole además que para el improbable supuesto que no cancelare ante esta municipalidad en el término señalado precedentemente se procederá a instrumentarle la baja de la adjudicación.

                                    Que, mediante Acta N° 04/25 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan” dejó constancia que los SRES. GONZÁLEZ, BRENDA GISEL, D.N.I N° 39.203.297 y PRICHARD, RICARDO KEVIN, D.N.I N° 38.535.698, presentaron una nota manifestando su situación económica y se resolvió otorgarle una prorroga hasta el mes de diciembre del año 2025 inclusive, siendo notificados el día 12 de septiembre del año 2025.

                                    Que, mediante Acta N° 01/26 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan dejó constancia que los SRES. GONZÁLEZ, BRENDA GISEL, D.N.I N° 39.203.297 y PRICHARD, RICARDO KEVIN, D.N.I N° 38.535.698 no cumplieron con lo acordado el 12 de septiembre del año 2025.

                                    Que, mediante el Acta N° 04/26 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan dejó constancia que habiendo transcurridos los días establecidos los señores no se presentaron ante el Poder Ejecutivo a regularizar su situación, resolviendo la Comisión dar de baja como adjudicatarios a los SRES. GONZÁLEZ, BRENDA GISEL, D.N.I N° 39.203.297 y PRICHARD, RICARDO KEVIN, D.N.I N° 38.535.69, de la Manzana 66, Parcela 6 del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, por no haber cumplido con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.

                                    Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicataria de la Manzana 66, Parcela 6 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a los SRES. GONZÁLEZ, BRENDA GISEL, D.N.I N° 39.203.297 y PRICHARD, RICARDO KEVIN, D.N.I N° 38.535.69, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, Sres. González, Brenda Gisel y Prichard, Ricardo Kevin para su conocimiento.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.744/26

Establecer condiciones excepcionales de pago para adjudicatarios del Loteo Mercedes Nahuelpan en situación de extrema vulnerabilidad

VISTO:

        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales Nº 1.003/11, Nº 1.869/21, N°1.888/21, N° 2.126/23, la Nota N° 715/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 04/26 del Libro de Actas del Loteo Mercedes Nahuelpan; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, el Artículo 53º establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación del Loteo Mercedes Nahuelpan.

                                    Que, la Comisión Evaluadora en el marco de sus funciones, otorgó facilidades de pago considerando la posición socioeconómica particular de las familias solicitantes, a fin de que puedan regularizar la deuda acumulada con la Corporación Municipal, situación que no han logrado resolver.

                                    Que, los SRES. ARACELI BEATRIZ MARIEZCURRENA, D.N.I. N° 38.800.025 y MAURICIO DANIEL DUALDE, D.N.I N° 38.807.231 plantearon la situación crítica que se encuentran atravesando y solicitan se adopten medidas especiales para la regularización y pago de los lotes adjudicados.

                                    Que, la Comisión Evaluadora requirió a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin se realicen encuestas sociales a las solicitantes y adjudicatarias del Loteo Mercedes Nahuelpan.

                                    Que, resulta necesario contemplar la situación de especial vulnerabilidad socioeconómica de los adjudicatarios, detallando que dicho grupo familiar se encuentra compuesto por cuatro niños menores de edad.

                                    Que, los adjudicatarios mencionadas precedentemente han manifestado que se encuentran atravesando una situación de extrema vulnerabilidad socioeconómica agravada, sumándole la existencia de condiciones médicas dentro de su grupo familiar que obstaculizan la plena participación en el mercado laboral, la cual imposibilita el pago del inmueble.

                                    Que, habiendo analizado cada caso en particular, la Comisión Evaluadora mediante Acta N° 04/26 del Libro de Actas del Loteo Mercedes Nahuelpan resolvió modificar las condiciones de pago conforme el convenio vigente en forma particular, temporal y excepcional para los adjudicatarios mencionados en la presente ordenanza. 

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OBJETO: Establecer condiciones particulares, excepcionales y temporales del cumplimiento de pago del convenio vigente, para los SRES. ARACELI BEATRIZ MARIEZCURRENA, D.N.I. N° 38.800.025 y MAURICIO DANIEL DUALDE, D.N.I N° 38.807.231, adjudicatarios del Lote 41, Manzana 63, Ejido 38 del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, contemplando su situación de extrema vulnerabilidad.

Artículo 2°: SUSPENDER el pago de la cuota y la aplicación de intereses por el término de un (1) año a contar desde la promulgación de la presente, dejando constancia que se deberá de CONGELAR los intereses desde la primera cuota adeudada.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a los beneficiarios de la presente Ordenanza para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.743/26

Aprobar la actualización 2026/2027 del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” según lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 2.236/23

VISTO:

             La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 2.236/23, la Nota N° 754/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el Despacho de Comisión de Legislación General N° 338/26; Y

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, Declara la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” Patrimonio Cultural e Histórico de la Municipalidad de Trevelin y establece sus normas de funcionamiento.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su Artículo 28° establece que la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” deberá actualizar en su totalidad de forma anual el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos establecidos en el Anexo II de dicha Ordenanza Municipal.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.575/25 aprueba el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” para la temporada Alta Ferial 2025/2026, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su Artículo 33° establece que “Todos los Feriantes Permanentes, Transitorios e Invitados deberán confirmar anualmente su participación para la siguiente temporada alta ferial, entre el 01 y el 30 de Julio de cada año. Caso contrario serán dados de baja del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, perdiendo todo derecho a participar en la mencionada feria”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su ANEXO II, inciso 2.11 determina el procedimiento a seguir por parte de la Comisión Fiscalizadora para realizar las recategorizaciones y bajas pertinentes y aprobar los nuevos ingresos, que constituyen la actualización requerida del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su ANEXO II, inciso 2.15 establece que la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” deberá “Elevar al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el Registro actualizado de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” entre el 11 y el 20 de Agosto de cada año, luego de evaluada la confirmación de asistencia a la siguiente temporada alta ferial por parte de los feriantes inscriptos en dicho registro, y los nuevos ingresos incorporados en la Jornada Anual de inscripción” y que “El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin aprobará el Registro actualizado de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.”

                                    Que, la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” ha elevado, mediante nota ingresada bajo número N° 754/26 de mesa de entrada del HCD, la correspondiente actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” para su aprobación por parte de este Honorable Concejo Deliberante en concordancia con lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 2.236/23.

                                    Que, es necesaria la aprobación de este instrumento a fin de dar continuidad a los procedimientos anuales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23.

                                    Que, en reunión mantenida con la Comisión Fiscalizadora de la Feria se solicitó que se autorice de forma provisoria el funcionamiento de la feria los días jueves de cada semana durante la temporada alta ferial establecida en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, teniendo en cuenta la situación económica actual.

                                    Que, al Artículo 26° de la Ordenanza Municipal N° 2.236/23 establece que “Para todo aquello que no haya sido específicamente determinado por la presente Ordenanza, el máximo órgano de gobierno será el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, quien cuenta con plenas facultades para establecer disposiciones en todo lo que afecte directa o indirectamente a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: APROBAR lo actuado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” desde el 01 de Julio hasta el 25 de agosto del corriente año, en lo que respecta las instancias necesarias para la actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.

Artículo 2°: APROBAR la actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” elaborado por la Comisión Fiscalizadora y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°: APROBAR la Lista de Espera elaborado por la Comisión Fiscalizadora que como Anexo II forma parte Integrante de la presente Ordenanza. Dicha Lista de Espera incluye a aquellos postulantes que han aprobado la instancia de fiscalización pero que no cuentan con cupos disponibles, tal como establece la Ordenanza N° 2.236/23 en su Anexo II punto 3.12.

Artículo 4°: APROBAR el Padrón de Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” elaborado por la Comisión Fiscalizadora, que como Anexo III forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°: APROBAR el informe de bajas del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, que como Anexo IV forma parte de la presente Ordenanza.

Quienes forman parte del informe de bajas dejan de formar parte del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, perdiendo todo derecho a participar en la mencionada feria en calidad de feriantes permanentes, transitorios o invitados, pudiendo participar de la misma en calidad de feriantes visitantes, tal como establece la normativa vigente. Así mismo, mantendrán su número de legajo personal y podrán participar de las Jornadas Anuales de Inscripción de Feriantes que se realicen en lo sucesivo, en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 6°: APROBAR el informe de Inscriptos que no han cumplimentado las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, que como Anexo V forma parte de la presente Ordenanza. Los mencionados Inscriptos no forman parte del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, pero podrán participar de las Jornadas Anuales de Inscripción de Feriantes, que se realicen en lo sucesivo, en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 7°: La Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” emitirá las correspondientes Constancias de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” a los Feriantes que forman parte del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” 2.026/2.027, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Dichas Constancias de Autorización tendrán validez hasta la próxima actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, a realizarse en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 8°: Autorizar el funcionamiento de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” los días jueves de cada semana para la Temporada Alta Ferial, desde el 01 de Octubre de 2.026 al 15 de Marzo de 2.027 en igual horario que el resto de los días habilitados.

Artículo 9°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a las Comisiones Organizadora y Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 2.742/26

Crear el Paseo Municipal “Trevelin Emprende”

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Nota N° 728/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el Despacho de Comisión de Producción N° 336/26; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ley XVI N° 46 en su artículo 33° establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre el funcionamiento, ubicación e instalación de establecimientos comerciales, los abastos, mercados y ferias.

                                    Que, es facultad exclusiva y excluyente de este Honorable Concejo Deliberante reglamentar en relación al uso del espacio público y la actividad comercial en el ejido municipal.

                                    Que, la actual situación económica que atraviesa nuestro país ha ocasionado que muchas familias de nuestra comunidad desarrollen estrategias alternativas económicas para generar ingresos extra que permitan la subsistencia de sus hogares, a través de la generación de micro emprendimientos productivos de diversa índole.

                                    Que, durante la organización del Paseo Municipal de Invierno organizado por la Secretaría de Producción de la Municipalidad de Trevelin se evidenció el notable incremento de nuevos y diversos emprendimientos productivos locales que no se enmarcan dentro de las categorías artesanales, vinculados al contexto explicitado anteriormente y que no existe en nuestra comunidad un espacio de comercialización para albergar emprendimientos de esta índole.

                                    Que, resulta imprescindible brindar un espacio de comercialización óptimo y suficiente para que estos emprendimientos provenientes de la Economía Popular puedan desarrollarse plenamente.

                                    Que, es responsabilidad de este Honorable Concejo Deliberante velar por el desarrollo económico local, priorizando las diversas actividades económicas, culturales y productivas llevadas adelante por las personas que habitan de forma permanente en nuestra comunidad.

                                    Que, la Plaza Coronel Fontana es el centro turístico y recreativo de nuestro Ejido Urbano y que se encuentran libres de ocupación comercial sus veredas emplazadas entre las calles Independencia Argentina hasta la calle Antártida Argentina, en sentido contrario al tránsito.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente.

ORDENANZA

Artículo 1°: CREAR el Paseo Municipal “Trevelin Emprende”, que funcionará en la vereda exterior de la Plaza Coronel Fontana, desde la calle Independencia Argentina hasta la calle Antártida Argentina, en sentido contrario al tránsito.

Artículo 2°: Podrán participar del Paseo Municipal “Trevelin Emprende” todos aquellos emprendedores y miembros de unidades productivas de la economía popular de nuestra localidad que cuenten con un año de residencia efectiva en el ejido Municipal de Trevelin y sus parajes.

Artículo 3º: Será Autoridad de Aplicación de todos los efectos que emanen de la presente normativa el Área del Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin, que el mismo determine conveniente.

Artículo 4º: Se autoriza el funcionamiento del Paseo Municipal “Trevelin Emprende” los días miércoles a domingo y feriados nacionales de 12:00 horas a 23:00 horas entre el 01 de Octubre y el 15 de Marzo del año siguiente y los días sábado y domingo de 12:00 horas a 20:00 horas durante el periodo comprendido entre el 16 de Marzo y el 30 de Septiembre de cada año con excepción de los días en que se desarrollen anualmente la “Expo feria y Fiesta Provincial de la Producción” de Semana Santa y el “Paseo de Invierno Municipal” del mes de Julio.

Artículo 5°: Únicamente se podrá vender en el Paseo Municipal “Trevelin Emprende” la producción realizada por emprendedores y unidades productivas de la economía popular de nuestra localidad. No estará permitida la actividad de reventa de cualquier tipo de mercadería ni la comercialización de productos alimenticios de ningún tipo.

Artículo 6°: La mercadería deberá exponerse sobre mesas, tarimas, estantes o vitrinas, no estando permitida la modalidad de exposición de paño sobre el piso. En todos los casos los feriantes deberán proveerse a sí mismos las estructuras que se utilicen para la exhibición de la mercadería, no existiendo ninguna obligación por parte de la Municipalidad de Trevelin de proveer los mismos.

Artículo 7°: Los participantes del Paseo Municipal “Trevelin Emprende” abonarán un tributo mensual de 20 (veinte) módulos municipales en concepto de cuidado y uso del espacio público, desarrollo de la actividad comercial en la vía pública y gastos logísticos y administrativos emanados de la operatividad del paseo. El tributo establecido deberá abonarse por adelantado al inicio del mes calendario de participación.

Artículo 8°: El Área designada por el Departamento Ejecutivo Municipal como autoridad de aplicación de la presente normativa, será la encargada de realizar las inscripciones correspondientes y emitirá un Certificado de Habilitación para participar del Paseo Municipal “Trevelin Emprende”. Este Certificado de habilitación deberá ser exhibido de forma permanente en un lugar visible del puesto por los participantes del Paseo Municipal “Trevelin Emprende” junto con el comprobante vigente de pago del tributo establecido en el Artículo 7°.

Artículo 9°: Sanciones: el incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza conllevará el siguiente régimen de sanciones:

1° – Incumplimiento: apercibimiento formal.

2° – Incumplimiento: multa de entre 30 y 80 Módulos Municipales.

3° – Incumplimiento: caducidad de la habilitación e inhabilitación para participar por 2 (dos) meses.

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin reglamentará todos los aspectos pertinentes a la ejecución de la presente Ordenanza que no estén específicamente determinados en la misma, quedando expresamente facultado a ello.

Artículo 11°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.741/26

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 a las Parcelas 14, 15 y 16, Chacra 10, Circunscripción 4, Sector 6, Ejido 38 – Juan Luis Sánchez y Gabriela Lewis

VISTO:

          La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; el Expediente N° 15/26 OP del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 324/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.

                                    Que, mediante Foja N° 02 del Expediente N° 15/26-OP los SRES. JUAN LUIS SANCHEZ y GABRIELA LEWIS, solicitan excepción al Plan de Desarrollo Territorial 2.023, de lo establecido en al Artículo VII.21 Condiciones Participares para la Zona Rural respecto al lado mínimo de 50 (cincuenta) metros y al Artículo VI.9 Disposiciones de Parcelamientos respecto a relación ancho/profundidad inferior a 1/4 para el inmueble identificado catastralmente como Parcelas 14, 15 y 16, Chaca 10, Sector 6, Circunscripción 4, Ejido 38 de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23.

                                    Que, mediante Foja N° 21 del Expediente N° 15/26-OP la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin informa la factibilidad técnica y opinión solicitada:

“…se cumple en informar que esta Secretaría no presenta objeción de excepción al Artículo VII.21 Condiciones Participares para la Zona Rural respecto al lado mínimo de 50 (cincuenta) metros y al Artículo VI.9 Disposiciones de Parcelamientos respecto a relación ancho/profundidad inferior a 1/4, estos dos estipulados en el Plan de Desarrollo Territorial Vigente, Ordenanza N° 2.118/23.”.

                                    Que, según Foja N° 20 del Expediente N° 15/26-OP, la Comisión de Obras Publicas determina que al no haber objeciones técnicas y tratándose de un emprendimiento productivo es procedente otorgar la excepción solicitada.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 a las Parcelas 14, 15 y 16, Chacra 10, Circunscripción 4, Sector 6, Ejido 38 -Juan Luis Sánchez y Gabriela Lewis a lo establecido en el Artículo VII.21 Condiciones Participares para la Zona Rural respecto al lado mínimo de 50 (cincuenta) metros y a lo establecido en el Artículo VI.9 Disposiciones de Parcelamientos respecto a relación ancho/profundidad inferior a 1/4, del Plan de Desarrollo Territorial Vigente, Ordenanza N° 2.118/23, según consta en anteproyecto de mensura, que forma parte de la presente Ordenanza como ANEXO I.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 2.740/26

Otorgar Excepción a las Parcelas 8 y 12, Sector 2 Circunscripción 7, Ejido 38 de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 – Jones, Claudio Luis

VISTO:

          La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; el Expediente N° 13/26 OP del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 323/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.

                                    Que, mediante Foja N° 02 del Expediente N° 13/26-OP el SR. JONES, CLAUDIO LUIS, D.N.I N° 30.589.63, solicita la excepción al Plan de Desarrollo Territorial 2.023, en lo establecido en el Titulo II, Capítulo III, SISTEMA VIAL, SECCIÓN 1 – Aspectos generales y clasificación, III.3 Clasificación en lo que respecta a ancho mínimo de calle, a lo establecido en el Titulo II, Capítulo VII, PARCELAMIENTOS, SECCIÓN 2, subsección 4 – Condiciones Particulares para la Zona Rural en lo que respecta al lado mínimo de 50 metros y al artículo VI.9 Disposiciones de parcelamientos en lo que respecta a la relación ancho/profundidad inferior a 1/4 para el inmueble identificado catastralmente como Parcelas 8 y 12, Sector 5, Circunscripción 7, Ejido 38, de su propiedad.

                                    Que, según consta en Foja N° 02 del Expediente N° 13/26-OP el SR. JONES, CLAUDIO LUIS adicionalmente solicita la desafectación de una calle de 3.083 metros cuadrados y su correspondiente reemplazo a los fines de regularizar la situación del callejón de las parcelas mencionadas.

                                    Que, mediante Foja N° 05 del Expediente N° 13/26-OP la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin informa la factibilidad técnica y opinión solicitada:

“…sobre el pedido de excepción solicitado por el señor Claudio Luis Jones, correspondiente a la regularización del callejón de las Parcelas 8 y 12 del Sector 2, Circunscripción 7, debiendo desafectar una calle de 3.081 metros cuadrados, según croquis de mensura cedidos oportunamente en el Expediente de Mensura P-466-13 (se adjunta copia) y se solicita excepción al ancho mínimo de calle establecido por el Artículo III.3, Clasificación Sistema Vial, del Plan de Desarrollo Territorial vigente, y al lado mínimo de las parcelas resultantes de la redistribución de la calle, Artículo VII.21, Condiciones Particulares para la Zona Rural, respecto al lado mínimo de 50 (cincuenta) metros, y al Artículo VI.9, Disposiciones de Parcelamientos, respecto a relación ancho/profundidad inferior a 1:4, estos dos estipulados en el Plan de Desarrollo Territorial vigente, Ordenanza N° 2.118/23

No obstante, lo expuesto, se cumple en informar que esta Secretaria no presenta objeción a la solicitud de desafectación y pedidos de excepción expuestos ut supra.”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR Excepción a las Parcelas 8 y 12, Sector 5, Circunscripción 7, Ejido 38 – Jones, Luis Claudio a lo establecido en el Titulo II, Capítulo III, SISTEMA VIAL, SECCIÓN 1 – Aspectos generales y clasificación, III.3 Clasificación en lo que respecta a ancho mínimo de calle de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en lo que respecta al ancho mínimo, según anteproyecto de mensura que consta como ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: OTORGAR Excepción a las Parcelas 8 y 12, Sector 5, Circunscripción 7, Ejido 38 – Jones, Luis Claudio a lo establecido en el Titulo II, Capítulo VII, PARCELAMIENTOS, SECCIÓN 2, subsección 4 – Condiciones Particulares para la Zona Rural en lo que respecta al lado mínimo de 50 metros de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, según anteproyecto de mensura que consta como ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: OTORGAR Excepción a las Parcelas 8 y 12, Sector 5, Circunscripción 7, Ejido 38 – Jones, Luis Claudio a lo establecido en el artículo VI.9 Disposiciones de parcelamientos en lo que respecta a la relación ancho/profundidad inferior a 1/4 de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, según anteproyecto de mensura que consta como ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: DESAFECTAR del dominio público la calle de superficie 3.083 m2 de las Parcelas 8 y 12, Sector 5, Circunscripción 7, Ejido 38 – Jones, Luis Claudio, cedidas según Expediente de Mensura P-466-13, según anteproyecto de mensura que consta como ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: AFECTAR al dominio público la calle de superficie 4.865 m2 de las Parcelas 8 y 12, Sector 5, Circunscripción 7, Ejido 38 – Jones, Luis Claudio, según anteproyecto de mensura que consta como ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 2.739/26

Dar de baja los beneficios de Exención Impositivas otorgados por Ordenanza Municipal N° 1.680/19 y N° 2.117/23 por Fallecimiento

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.680/19, 2.117/23 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-61/22-D; la Nota N° 589/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 322/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.680/19, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al inmueble identificado catastralmente como: 1-2-0-44-19, a nombre del SR. TORRES, ALBERTO, D.N.I N° 8.396.843.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.117/23, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al automotor identificado como: FIAT TORO FREEDOM 1.8 16V 4X2 AT6, DOMINIO AE097XC a nombre del SR. TORRES, ALBERTO, D.N.I N° 8.396.843.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Nota N° 589/26, ingresada al HCD, se presentó el Certificado de Fallecimiento del SR. TORRES, ALBERTO, D.N.I N° 8.396.843 emitido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el Artículo 1° en lo que respecta a los beneficios de Exención Impositiva por Discapacidad otorgados al SR. TORRES, ALBERTO, D.N.I N° 8.396.843 para el inmueble identificado catastralmente como: 1-2-0-44-19.

Artículo 2°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.117/23 por Fallecimiento del SR. TORRES, ALBERTO, D.N.I N° 8.396.843.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal; a la secretaria de Hacienda Municipal; a la familia del Sr. Torres, Alberto, para su conocimiento y efectos pertinentes.Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.738/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-72/22-S; las Notas N° 92/26 y N° 652/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 319/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante Nota N° 92/26, ingresada al HCD, el SR. ALMENDRA, JUAN DIEGO, D.N.I N° M7.820.654, solicita la renovación del beneficio de Exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 19, P 2 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 652/26, ingresada al HCD, el SR. ALMENDRA, JUAN DIEGO, D.N.I N° M7.820.654, presenta Libre de Deuda del inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 19, P 2.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un Cincuenta POR CIENTO (50%) a partir del 09 de febrero del 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
ALMENDRA, JUAN DIEGO M7.820.654 38-1-2-19-2

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.737/26

Otorgar Exención Impositiva por Trasplantado

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, 2.029/22, N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-121/22-T; las Notas N° 110/26 y N° 538/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 318/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.029/22, se le otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Trasplantado al SR. VARGAS, FERNANDO GABRIEL, D.N.I N° 22.221.936.

                                    Que, mediante la Nota N° 110/26 ingresada al HCD, el SR. VARGAS, FERNANDO GABRIEL, D.N.I N° 22.221.936 solicita renovación de Exención Impositiva por Trasplantado para el automotor identificado como: MARCA CHERY TIGGO, MODELO 2014, DOMINIO NST161 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante la Nota N° 538/26 ingresada al HCD, el SR. VARGAS, FERNANDO GABRIEL, D.N.I N° 22.221.936 presenta libre de deuda correspondiente al mes de enero 2026 del automotor identificado como: MARCA CHERY TIGGO, MODELO 2014, DOMINIO NST161 de su propiedad.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 18 de febrero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado del INCUCAI que, en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° AUTOMOTOR DOMINIO VENCIMIENTO INCUCAI
VARGAS, FERNANDO GABRIEL 22.221.936 CHERY TIGGO NST161 11/2027

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado del INCUCAI o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.736/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-274/26-D; las Notas N° 223/26, N° 519/26 y N° 574/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 321/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.944/21, se otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. TISEIRA, RAÚL, D.N.I N° M7.325.509 para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 37, P 9.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal se abrogó la Ordenanza Municipal N° 1.944/21, a partir del 30 de marzo del año 2.025, por fallecimiento del SR. TISEIRA, RAÚL, D.N.I N° M7.325.509.

                                    Que, mediante Nota N° 223/26, ingresada al HCD, la SRA. LEAL BRAVO, JULIA, D.N.I N° 92.251.067, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el automotor identificado como: VOLKSWAGEN GOL 1.4 L, MODELO 2011, DOMINIO KAF514, de su propiedad y para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 37, P 9 propiedad del SR. TISEIRA, RAÚL y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 519/26, ingresada al HCD, la SRA. LEAL BRAVO, JULIA, D.N.I N° 92.251.067, presenta Certificado de Valuación Fiscal del automotor identificado como: VOLKSWAGEN GOL 1.4 L, MODELO 2011, DOMINIO KAF514.

                                    Que, mediante la Nota N° 574/26, ingresada al HCD, la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin presenta encuesta socioeconómica a nombre de la SRA. LEAL BRAVO, JULIA, D.N.I N° 92.251.067.

                                    Que, mediante el Despacho de la Comisión de Desarrollo Social N° 321/26, se resolvió condonar la deuda generada sobre el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 37, P 9 desde abril del año 2025 hasta marzo del año 2026 inclusive.

                                    Que, mediante el mismo Despacho se resolvió otorgar exención impositiva al 100% sobre el automotor identificado como: VOLKSWAGEN GOL 1.4 L, MODELO 2011, DOMINIO KAF514 y al 50% sobre el inmueble mencionado precedentemente dado que supera valuación fiscal.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
LEAL BRAVO, JULIA 92.251.067   VOLKSWAGEN  GOL 1.4 L, MODELO 2011 KAF514 10/2040

Artículo 1°: OTORGAR condonación de deuda generada sobre el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 37, P 9 desde abril del año 2025 hasta marzo del año 2026, registrada a nombre del SR. TISEIRA, RAÚL.

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 20 de marzo de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona, vehículo que se detallan a continuación:

Artículo 3°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 20 de marzo de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
LEAL BRAVO, JULIA 92.251.067 TISEIRA, RAÚL. 38-1-1-37-9 10/2040

Artículo 4°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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