Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.637/26

Excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, hasta el 31/03/27, al Sr. Quesada, Claudio Andrés

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanza Municipales N° 1118/13 y N° 2.202/23; las Notas N° 235/26 y N° 241/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 02/26 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N°2.202/23, modifica los Artículos 6°, 7° y 21° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/23 –Servicio Público de Taxi o Radio-Taxi.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.202/23 en el Artículo 1° modifica el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6°: Los vehículos destinados al servicio de taxi o radio-taxi deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 4°:

a.         Ser del tipo sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con compartimiento para equipaje en condiciones de funcionamiento.

b.         La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a los diez (10) años, siendo improrrogable este plazo máximo”.

                                    Que, la Nota N° 235/26 ingresada al HCD, el Sr. Quesada, Claudio Andrés, D.N.I N° 21.556.460, solicita excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1118/13 sobre su automotor marca Volkswagen Voyage, Modelo 2016, Dominio AA093BQ, destinado al servicio de Remis, debido a la situación económica actual.

                                    Que, la Nota N° 241/26 ingresada al HCD el Secretario de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin estima prudente circunscribir la prórroga de todas las unidades en un plazo no mayor al 31/03/27, por cuanto esa oportunidad opera el vencimiento de las habilitaciones comerciales, circunstancia en la cual, habrá de dar de alta a las nuevas unidades, siempre que se cumplimente con un informe mecánico favorable a la unidad vehicular. Utilizando como modelo el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR al Sr. Quesada, Claudio Andrés, D.N.I N° 21.556.460 de lo establecido en el Artículo 6°, inciso b, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, referido a la antigüedad del vehículo para el automotor identificado como: marca Volkswagen Voyage, Modelo 2016, Dominio AA093BQ, destinado al servicio de Remis, hasta el 31/03/27.

Artículo 2°: ESTABLECER que previo a ser habilitado por el área municipal competente el Sr. Quesada, Claudio Andrés, D.N.I N° 21.556.460, deberá presentar un informe técnico de estado vehicular favorable expedido por taller mecánico habilitado por la Municipalidad de Trevelin. Modelo de informe de estado Vehicular Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda Municipal y al solicitante para su conocimiento e implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.636/26

Excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, hasta el 31/03/27, al Sr. Falbi Fernández, Martín

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanza Municipales N° 1118/13 y N° 2.202/23; las Notas N° 143/26 y N° 241/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 02/26 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N°2.202/23, modifica los Artículos 6°, 7° y 21° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/23 –Servicio Público de Taxi o Radio-Taxi.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.202/23 en el Artículo 1° modifica el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6°: Los vehículos destinados al servicio de taxi o radio-taxi deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 4°:

a.         Ser del tipo sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con compartimiento para equipaje en condiciones de funcionamiento.

b.         La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a los diez (10) años, siendo improrrogable este plazo máximo”.

                                    Que, la Nota N° 143/26 ingresada al HCD, el Sr. Falbi Fernández, Martin, D.N.I N° 38.891.692, solicita excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1118/13 sobre su automotor marca Chevrolet Classic 1.4, Modelo 2016, Dominio PPB281, destinado al servicio de Remis, debido a la situación económica actual.

                                    Que, la Nota N° 241/26 ingresada al HCD el Secretario de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin estima prudente circunscribir la prórroga de todas las unidades en un plazo no mayor al 31/03/27, por cuanto esa oportunidad opera el vencimiento de las habilitaciones comerciales, circunstancia en la cual, habrá de dar de alta a las nuevas unidades, siempre que se cumplimente con un informe mecánico favorable a la unidad vehicular. Utilizando como modelo el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR al Sr. Falbi Fernández, Martin, D.N.I N° 38.891.692 de lo establecido en el Artículo 6°, inciso b, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, referido a la antigüedad del vehículo para el automotor identificado como: marca Chevrolet Classic 1.4, dominio PPB281, destinado al servicio de Remis, hasta el 31/03/27.

Artículo 2°: ESTABLECER que previo a ser habilitado por el área municipal competente al Sr. Falbi Fernández, Martin, D.N.I N° 38.891.692, deberá presentar un informe técnico de estado vehicular favorable expedido por taller mecánico habilitado por la Municipalidad de Trevelin. Modelo de informe de estado Vehicular Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda Municipal y al solicitante para su conocimiento e implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.635/26

Excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, hasta el 31/03/27, a la Sra. Jones Reyes, Sheila

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanza Municipales N° 1118/13 y N° 2.202/23; las Notas N° 999/25 y N° 241/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 02/26 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N°2.202/23, modifica los Artículos 6°, 7° y 21° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/23 –Servicio Público de Taxi o Radio-Taxi.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.202/23 en el Artículo 1° modifica el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6°: Los vehículos destinados al servicio de taxi o radio-taxi deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 4°:

a.         Ser del tipo sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con compartimiento para equipaje en condiciones de funcionamiento.

b.         La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a los diez (10) años, siendo improrrogable este plazo máximo”.

                                    Que, la Nota N° 999/25 ingresada al HCD, la Sra. Jones Reyes, Sheila, D.N.I N° 40.209.648, solicita excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1118/13 sobre su automotor marca Chevrolet Classic 1.4 Dominio PIU 899, destinado al servicio de Resmis, debido a la situación económica. actual.

                                    Que, la Nota N° 241/26 ingresada al HCD el Secretario de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin estima prudente circunscribir la prórroga de todas las unidades en un plazo no mayor al 31/03/27, por cuanto esa oportunidad opera el vencimiento de las habilitaciones comerciales, circunstancia en la cual, habrá de dar de alta a las nuevas unidades, siempre que se cumplimente con un informe mecánico favorable a la unidad vehicular. Utilizando como modelo el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR a la Sra. Jones Reyes, Sheila, D.N.I N° 40.209.648, de lo establecido en el Artículo 6°, inciso b, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, referido a la antigüedad del vehículo para el automotor identificado como: marca Chevrolet Classic 1.4, dominio PIU 899, destinado al servicio de Remis, hasta el 31/03/27.

Artículo 2°: ESTABLECER que previo a ser habilitado por el área municipal competente a la Sra. Jones Reyes, Sheila, D.N.I N° 40.209.648, deberá presentar un informe técnico de estado vehicular favorable expedido por taller mecánico habilitado por la Municipalidad de Trevelin. Modelo de informe de estado Vehicular Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda Municipal y al solicitante para su conocimiento e implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.634/26

Modificar la Ordenanza Municipal N° 997/11 “Toponimia” en lo que respecta a Percy Wharton

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipales N° 997/2011; la Nota N° 933/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 41/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 997/2011, establece los nombres de nuestra toponimia a los distintos lugares, en el ANEXO I.

                                    Que, mediante la nota N° 933/25, la Sra. Maria Esther Evans manifiesta que en la Ordenanza Municipal N° 997/2011, se ha cometido un error: el señor Percy Wharton, “No fue riflero. Él fue integrante del grupo que vino a mensurar, abrir el camino desde la costa a la cordillera, y uno de los primeros pobladores en la orilla de ese río”.

                                    Que, en la nota mencionada precedentemente, solicita que se subsane ese error y que quede redactado de la siguiente manera: RÍO PERCY: Serpentea de Norte a Sur por el Valle “16 de Octubre” y desemboca en el Rio Corintos en el límite de las leguas 14 y 13. Su denominación se debe a Percy Wharton, uno de los primeros pobladores de lo zona.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR la Ordenanza Municipal N° 997/2011 en lo que respecta a la solicitud sobre Percy Wharton, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

RÍO PERCY: Serpentea de Norte a Sur por el Valle “16 de Octubre” y desemboca en el Rio Corintos en el límite de las leguas 14 y 13. Su denominación se debe a Percy Wharton, uno de los primeros pobladores de lo zona.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos correspondientes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.633/26

Derogar el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal N° 1.508/16 y el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 – Adjudicación en venta de 96 Lotes

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.588/18; la Nota N° 79/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 58/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.003/11, la Municipalidad de Trevelin establece la regulación al régimen de adjudicación de la Tierra Fiscal.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria a la Ordenanza N° 1.003/11, la que regula la modalidad de adjudicación en Venta de las Tierras Fiscales.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 establece Artículo 6º: En virtud de la naturaleza y condiciones de la Adjudicación en Venta regulada por la presente normativa, las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, contarán con una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14 y el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.508/16.

                                    Que, mediante Nota N° 79/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin solicitan poner a consideración y evaluar la viabilidad de derogar el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión de Legislación General mediante el despacho N° 58/26, la comisión resolvió Derogar el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 15.88/16.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGAR el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal N° 1.508/16 y el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18: “En virtud de la naturaleza y condiciones de la Adjudicación en Venta regulada por la presente normativa, las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, contarán con una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos correspondientes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.632/26

Requisitos para la emisión de Certificados de Valuación Fiscal y/ o Certificados de Libre de Deuda de Inmuebles

VISTO:

          La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; los artículos 31°, 32° y 72° del Anexo I del Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza Municipal N° 1.436/16; los Despachos de Comisión de Hacienda N° 371/25 y N° 56/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, a los fines de emitir certificados de valuación fiscal y/o certificados de libre deuda de inmuebles urbanos y/o rurales ubicados en jurisdicción del ejido municipal de Trevelin resulta necesario establecer recaudos que deben cumplimentar los contribuyentes y/o responsables de esos inmuebles.

                                    Que, el objetivo pretendido es mantener regularizado y actualizado el padrón tributario de los inmuebles

existentes en el ejido municipal de Trevelin.

                                    Que, asimismo resulta necesario reglamentar el tratamiento a seguir sobre el impuesto inmobiliario y tasas

municipales.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

EMISIÓN DE CERTIFICADOS: REQUISITO

Artículo 1°: La emisión de certificados de valuación fiscal y/o certificados de libre deuda de inmuebles existentes en la jurisdicción del ejido municipal de Trevelin será otorgado previo pago cancelatorio de deudas por impuestos, tasas y contribuciones del inmueble de que se trate a la fecha de la solicitud de emisión del certificado.

El pago cancelatorio de deuda tributaria comprende también los planes de regularización de deuda y/o de facilidades de pago, no pudiendo emitirse certificado de valuación fiscal y/o de libre deuda de aquellos inmuebles que tengan vigente un plan de regularización de deuda y/o un plan de facilidades de pagos.

Artículo 2°: Las solicitudes por parte de contribuyentes y/o responsables de certificados de valuación fiscal y/o certificados de libre deuda de inmuebles existentes en la jurisdicción del ejido municipal de Trevelin solo serán gestionadas por los funcionarios y/o agentes municipales una vez cancelada las deudas tributarias existentes a la fecha de la solicitud de emisión del certificado.

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Municipal, mediante el dictado de una Resolución fundada podrá establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente.

VISADO DE PLANOS: REQUISITOS

Artículo 4°: El visado por parte de las autoridades municipales de los planos de mensura y/o certificados de deslinde y/o amojonamiento de inmuebles ubicados en el ejido municipal de Trevelin será realizado. previa presentación del certificado de libre deuda de impuestos y tasas municipales del inmueble en cuestión por parte del contribuyente y/o responsable.

NUEVOS LOTES: FECHA DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y TASAS

Artículo 5°: Los lotes creados por nuevos planos de mensura aprobados y registrados por la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia de Chubut tributaran los impuestos y tasas municipales correspondientes desde la fecha de su aprobación por el organismo citado precedentemente.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.631/26

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 para la Parcela 41, Quinta 3, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 – PRITCHARD, JUAN CARLOS

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; la Nota N° 827/25 y N° 928/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Expediente OP-19/25 y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 35/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.

                                    Que, mediante Nota N° 827/25 ingresada al HCD, el SR. PRITCHARD, JUAN CARLOS, D.N.I N° 12.594.497 solicita excepción a lo establecido en Titulo II. Capítulo VI, Sección 2, Inciso VI.24.1.e de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a cordón cuneta para el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 41, Quinta 3, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 del el SR. PRITCHARD, JUAN CARLOS y presenta proyecto de mensura.

                                    Que, mediante la Nota N° 928/25 ingresada al HCD, la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin, informó Opinión Técnica y Factibilidad: “se cumple en informar desde esta Secretaria, que la excepción solicitada es atendible toda vez que el frente que da a la Avenida San Martín corresponde actualmente a una conformación de ruta, la cual (si bien pertenece al Área Urbana) está dentro del mantenimiento y mejoras de banquinas que hace la Administración de Vialidad Nacional permanentemente; por esto, hasta que no se conforme un diseño y construcción de artería como Avenida urbana, no es necesaria la construcción de cordón cuneta sobre esa arteria. Por otro lado, sobre la calle Saavedra no hay proyecto de nivelación, pavimento ni cordón cuneta; asimismo deberá resolverse en conjunto con Vialidad Nacional los pluviales y desagües necesarios para épocas de lluvias intensas en esa zona. De lo antes expuesto, esta Secretaria no presenta objeción a la excepción solicitada”.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión N° 35/26, se resolvió otorgar la excepción solicitada en base a lo expresado en la Nota N° 928/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante por la Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR a la Parcela 41, Quinta 3, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, de lo establecido en Titulo II. Capítulo VI, Sección 2, Inciso VI.24.1.e de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a cordón cuneta sobre la intersección de la Avenida San Martín y la calle Saavedra, según plano de mensura que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.630/26

Imponer el nombre “Trabajadoras de Casas Particulares” a la sala del ala izquierda del Centro Cultural de Trevelin

VISTO:

            La Ley Nacional N° 26.844; la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.846/20; el Expediente OP-08/25 del HCD; la Nota N° 248/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Obras Publicas N° 51/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.846/20, se establece el Marco Regulatorio respecto a los requerimientos formales y procedimentales para la imposición de nombres a espacios públicos.

                                    Que, mediante la Resolución Nacional N° 3/2015 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, en conmemoración a la promulgación de la Ley Nacional N° 26.844 del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

                                    Que, desde el año 2015, cada 3 de abril se conmemora el día de las “Trabajadoras de Casas Particulares”, y el personal doméstico gozará, por ley, de un día no laborable y, por tanto, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha. Si trabajaran esa jornada, deberían cobrar un 100% más.

                                    Que, La Ley N° 26.844 promulgada precisamente el 3 de abril de 2013, vino a saldar una deuda histórica con un colectivo laboral y tiene por objeto garantizar al personal de Casas Particulares el pleno ejercicio y goce de sus derechos fundamentales, y promover pisos mínimos protectorios ajustados a los principios generales del derecho laboral argentino.

                                    Que, mediante la Nota N° 248/25, ingresada al HCD, se solicita que se pueda destinar un lugar público para imponer el nombre de “Trabajadoras de Casas Particulares” en reconocimiento a las trabajadoras de casas particulares de Trevelin y sus Parajes por tan sacrificada y noble labor.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: IMPONER el nombre “Trabajadoras de Casas Particulares” a la sala del ala izquierda del Centro Cultural de Trevelin, sito Avenida San Martin N° 339.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.629/26

Dar de baja como adjudicataria de la Manzana 62, Lote A del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. GÓMEZ ITXASSA, GISELA FERNANDA

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.064/22 y N° 2.126/23; la Nota N° 113/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta de Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan” N° 01/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, según la Ordenanza Municipal 1.869/21, se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal Trevelin 2021 “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.888/21, se establecen los listados de Adjudicatarios (ANEXO I) y de Espera (ANEXO II).

                                    Que, mediante la Nota N° 113/26, ingresada al HCD, la SRA. GÓMEZ ITXASSA, GISELA FERNANDA, D.N.I N° 27.403.440, presenta la renuncia como adjudicataria de la Manzana 62, Lote A del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, expresada en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.126/23.

                                    Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicataria de la Manzana 62, Lote A del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. GÓMEZ ITXASSA, GISELA FERNANDA, D.N.I N° 27.403.440”, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.628/26

Dar de baja como adjudicataria de la Manzana 58, Lote M del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. TURRA, ESTEFANY SHIRLEY

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.064/22 y N° 2.126/23; la Nota N° 26/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta de Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan” N° 01/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, según la Ordenanza Municipal 1.869/21, se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal Trevelin 2021 “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.888/21, se establecen los listados de Adjudicatarios (ANEXO I) y de Espera (ANEXO II).

                                    Que, mediante la Nota N° 26/26, ingresada al HCD, la SRA. TURRA, ESTEFANY SHIRLEY, D.N.I N° 38.626.820, solicita la baja de la adjudicación de la Manzana 58, Lote M del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, expresada en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.126/23.

                                    Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicataria de la Manzana 58, Lote M del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. TURRA, ESTEFANY SHIRLEY, D.N.I N° 38.626.820”, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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