ORDENANZA N° 2.727/26
Establecer marco normativo que garantice el funcionamiento, mantenimiento, actualización y accesibilidad del sitio web institucional del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin
VISTO:
La Constitución Nacional Argentina; la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Leyes Nacionales N° 25.506, N° 26.653, N° 27.078 y N° 27.275; la Resolución N° 50/23 del HCD, la Nota N° 440/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Acta N° 07/26 del Libro de Actas de Comisiones, Especiales y Permanentes del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, la necesidad de brindar mayor acceso a las normas que rigen la vida en sociedad como también garantizar la máxima divulgación de los instrumentos públicos del Honorable Concejo Deliberante; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales mediante la sanción de ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública.
Que, la Ley N° 26.653 reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de las páginas web a todas las personas, en especial a aquellas con discapacidad, garantizando la igualdad real de oportunidades y trato.
Que, la Constitución Nacional Argentina consagra el principio republicano de gobierno, que implica la publicidad de los actos de gobierno y el acceso a la información por parte de la ciudadanía.
Que, la Resolución N° 50/23 del Honorable Concejo Deliberante establece las atribuciones y deberes de la Presidencia y de las Secretarías del Cuerpo.
Que, mediante la Nota N° 440/26 ingresada al HCD, se presentó el proyecto “Establecer marco normativo que garantice el funcionamiento, mantenimiento, actualización y accesibilidad del sitio web institucional del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin”.
Que, el acceso a la información pública constituye un derecho fundamental de la ciudadanía y un pilar esencial del sistema democrático.
Que, resulta necesario garantizar la máxima divulgación de los actos legislativos, promoviendo la transparencia institucional y el acceso igualitario a la información pública.
Que, el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin cuenta con el sitio web institucional https://hcdtrevelin.gob.ar/, el cual debe ser fortalecido, regulado y consolidado como herramienta oficial de comunicación institucional.
Que, dicho sitio permite a la ciudadanía acceder a información relevante, tales como la mesa de entradas de notas y documentación, el digesto de ordenanzas municipales, resoluciones, declaraciones y comunicaciones, autoridades del cuerpo legislativo, proyectos legislativos y noticias institucionales.
Que, resulta necesario establecer un marco normativo que garantice el funcionamiento, mantenimiento, actualización y accesibilidad del sitio web institucional.
Que, la implementación y sostenimiento del sitio web requiere la asignación de recursos técnicos, humanos y económicos, incluyendo servicios de hosting, equipamiento informático y personal capacitado.
Que, el sitio web deberá contar con un diseño adaptable que garantice su correcto funcionamiento en distintos dispositivos, tales como computadoras, tablets y teléfonos móviles.
Que, la presente iniciativa se enmarca en las disposiciones de la Ley N° 25.506 y la Ley N° 27.078, promoviendo la utilización de herramientas tecnológicas para la modernización del Estado.
Que, la autoridad del Honorable Concejo Deliberante deberá asumir el compromiso de garantizar el funcionamiento del sitio web, disponiendo los recursos necesarios para su sostenimiento y actualización.
Que, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en ejercicio de sus atribuciones, considera oportuno y necesario sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: CRÉASE Y ESTABLÉCESE como sitio web institucional oficial del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin la plataforma digital destinada a la publicación, digitalización, sistematización y acceso a la información legislativa.
Artículo 2°: El dominio web será https://hcdtrevelin.gob.ar/. La continuidad del sitio web es de caracteres obligatoria.
Artículo 3°: El sitio web será de acceso libre, público, gratuito, permanente y sin restricciones para toda la ciudadanía. No reviste carácter de boletín oficial, siendo su única finalidad facilitar el Acceso a la Información.
Artículo 4°: El sitio web deberá contener, como mínimo, las siguientes secciones y contenidos:
a) Digesto de Ordenanzas Municipales.
b) Resoluciones, Declaraciones y Comunicaciones.
c) Proyectos legislativos en trámite.
d) Actas de sesiones.
e) Orden del día.
f) Información institucional del Honorable Concejo Deliberante.
g) Nómina de concejales, autoridades y bloques políticos.
h) Noticias y comunicaciones oficiales.
i) Incorpórese un sistema de búsqueda digital que permita localizar normativa y documentación mediante criterios de número, fecha, temática, palabras clave u otros parámetros que se determinen.
Artículo 5°: El Honorable Concejo Deliberante deberá garantizar:
a) La actualización periódica y permanente de los contenidos.
b) La veracidad e integridad de la información publicada.
Artículo 6°: El sitio web deberá cumplir con criterios de accesibilidad digital, de conformidad con la Ley N° 26.653, garantizando su uso por personas con discapacidad.
Artículo 7°: El sitio web deberá contar con diseño adaptable (responsive), asegurando su correcta visualización en dispositivos móviles, tablets y computadoras.
Artículo 8°: Autorizase al Honorable Concejo Deliberante a disponer de los recursos necesarios para el desarrollo, implementación y mantenimiento del sitio web, incluyendo, según disponibilidad financiera del Poder Ejecutivo Municipal:
a) Servicios de hosting.
b) Mantenimiento técnico.
c) Personal administrativo y técnico.
Artículo 9: Promuévase la incorporación progresiva de herramientas de participación ciudadana digital, tales como formularios de contacto, presentación de notas y mecanismos de consulta pública.
Artículo 10°: La información, documentación y normativa publicada en el sitio web institucional del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin reviste carácter público, histórico y de acceso permanente, no pudiendo ser eliminada, alterada ni restringida por ninguna autoridad, actual o futura, debiendo garantizarse su conservación, integridad, trazabilidad y disponibilidad continua, conforme a los principios de transparencia y acceso a la información pública
Artículo 11°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a los medios de comunicación, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.