ORDENANZA N° 2.701/26
Abrogar la Ordenanza Municipal N° 460/2004
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza Municipal N° 460/2004, el Expediente OP-005/22 “Relevamiento de Lotes Cedidos a Entidades” del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras y Servicios Públicos N° 197/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.
Que, según consta en foja 26 del Expediente OP-005/22 “Relevamiento de Lotes Cedidos a Entidades” del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, se le transfirió a título gratuito el Lote 4 de la Manzana 72 Legua 20 con una superficie de 568, 08 metros cuadrados correspondiente al Ejido Municipal de Trevelin al Grupo Scout “Mercedes Nahuel Pan”, mediante la Ordenanza Municipal N° 460/04.
Que, mediante el Artículo 2° de la Ordenanza N°460/04 se le otorgo un plazo de doce meses a partir de la sanción de la ordenanza para el inicio de construcción de un cerco perimental y un cartel identificatorio de pertenencia al mencionado Grupo. En caso contrario el lote indicado volverá a formar parte del patrimonio municipal.
Que, según consta en foja 62 del Expediente OP-005/22, el Poder Ejecutivo Municipal, solicita la derogación de la Ordenanza Municipal N° 460/04, por incumplimiento de la condición establecida en el Artículo 2° de la Ordenanza mencionada.
Que, según consta en foja 70 del Expediente OP-005/22, el asesor legal del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin informó que: “…Habiendo vencido holgadamente los plazos impuestos en la Ordenanza Municipal N° 460/04 no hace falta ningún tipo de tramite adicional para que Municipalidad de Trevelin tome posesión de dicho inmueble. No obstante, ello, aconsejo proceder a la derogación de la Ordenanza Municipal N° 460/04…”.
Que, mediante el Despacho de Comisión de Obras y Servicios Públicos N° 197/26, se aprobó la derogación de la Ordenanza Municipal N° 460/04.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 460/2004.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.