Ratificar en todos sus términos los Convenios de Pago de Deudas y Créditos celebrados con la Escribanía De Bernardi
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 870/23; y el Despacho de Comisión de Legislación N° 378/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Nota N° 870/23, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva tres (3) Convenios de Pago de Deudas y Créditos con la Escribanía De Bernardi, a fin de culminar con el procedimiento administrativo correspondiente, para darle correcto tratamiento en este Cuerpo Deliberativo.
Que, los tres (3) convenios de pago de Deudas y Créditos entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Escribanía De Bernardi, CUIT: 20-07818183-5, tienen por objeto la cancelación de las deudas y créditos recíprocos detallados en dichos Convenios, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente Ordenanza.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades conferidas por la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, dicta la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el convenio de Pago de Deudas y Créditos entre el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin y sus Parajes, y la Escribanía de Bernardi C.U.I.T.: 20-07818183-5, por el monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON DIEZ CENTAVOS ($2.560.410,10), el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: RATIFICAR en todos sus términos el convenio de Pago de Deudas y Créditos entre el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin y sus Parajes, y la Escribanía de Bernardi C.U.I.T.: 20-07818183-5, por el monto de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL MIL CIENTO CUARENTA ($1.551.140), el cual como ANEXO II forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: RATIFICAR en todos sus términos el convenio de Pago de Deudas y Créditos entre el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin y sus Parajes, y la Escribanía de Bernardi C.U.I.T.: 20-07818183-5, por el monto de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCO ($3.440.305), el cual como ANEXO III forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.231/23


ANEXO II – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.231/23


ANEXO III – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.231/23

