Otorgar Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a la cesión de la Reserva Fiscal para la Parcela 2, Chacra 19, Sector 1, Circunscripción 4 – HUGO JONES
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023); las Notas N° 810/23 y 825/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 368/23; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, establece que la administración de tierras fiscales es competencia del Honorable Concejo Deliberante.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana, en la Zona Rural, en la Zona Subrural del Área Rural y en la Zona Rural Productiva”, Artículo VI.23, “Destino de las Cesiones”, Inc. “e”, determina que: “En todo parcelamiento realizado en el Área Rural y Subrural en el que se generen menos de diez (10) parcelas de entre una (1) y cinco (5) hectáreas de superficie, deberá cederse en concepto de reserva fiscal el dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen”.
Que, mediante Nota N° 810/23 del HCD, el Sr. JONES, HUGO, D.N.I.: 7.819.183, solicita una excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta al Título II, Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.23, Inc. “e”; dado que es su expreso deseo ceder a sus nietos y nietas, dos (2) hectáreas producto de la subdivisión del inmueble denominado catastralmente como Parcela 2, Chacra 19, Sector 1, Circunscripción 4 (la cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza) de su propiedad, y que al no tratarse de una transacción económica por dicha operación, realiza la solicitud a la excepción.
Que, mediante la Nota N° 810/23 mencionada, el Sr. JONES, HUGO, D.N.I.: 7.819.183, expresa no tener inconvenientes en caso de realizar, a futuro, un fraccionamiento con fines inmobiliarios, en ceder la superficie correspondiente a la Reserva Fiscal.
Que, mediante la Nota N° 810/23 mencionada, el Sr. JONES, HUGO, D.N.I.: 7.819.183, ingresó la documentación correspondiente que acredita filiación con sus nietos/as: JONES CARRASCO, ROCÍO SOLEDAD, D.N.I.: 37.962.412; JONES CARRASCO, GUADALUPE ABIGAIL; JONES CARRASCO, FÁTIMA BELÉN, D.N.I.: 39.443.197; JONES, GONZALO MATÍAS, D.N.I.: 45.804.311 Y JONES, AUGUSTO AMIR.
Que, mediante Nota N° 825/23 del HCD, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes informa que: “no presenta objeción de excepción por única vez al Artículo VI.17 Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal respecto a la cesión del dos por ciento (2%) de la superficie de origen para Reserva Fiscal. Sin embargo, es de considerar que se debe dejar explícitamente en las Notas de la Mensura de fraccionamiento, que la futura cesión en caso de realizarse nuevas subdivisiones corresponderá a la que surja de una superficie de origen de 28hs 57a 17ca”.
Que, atendiendo a lo expuesto en el desarrollo previo de la presente Ordenanza, los Ediles del honorable Concejo Deliberante han arribado a la conclusión de acompañar la solicitud del Sr. JONES, HUGO, D.N.I.: 7.819.183, entendiendo que la Parcela a subdividir no tiene como objeto el lucro o transacción alguna.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTORGAR Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) Título II, Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.23, Inc. “e”, en lo que respecta a la cesión de la Reserva Fiscal para la Parcela 2, Chacra 19, Sector 1, Circunscripción 4 propiedad del Sr. JONES, HUGO, D.N.I.: 7.819.183, según Anteproyecto de Mensura que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: ESTABLECER que la subdivisión de la Parcela 2, Chacra 19, Sector 1, Circunscripción 4 será únicamente en favor de JONES CARRASCO, ROCÍO SOLEDAD, D.N.I.: 37.962.412; JONES CARRASCO, GUADALUPE ABIGAIL; JONES CARRASCO, FÁTIMA BELÉN, D.N.I.: 39.443.197; JONES, GONZALO MATÍAS, D.N.I.: 45.804.311 Y JONES, AUGUSTO AMIR, todos ellos/as nietos/as del Sr. JONES, HUGO, D.N.I.: 7.819.183.
Artículo 3º: ESTABLECER que se debe dejar explícitamente en las Notas de la Mensura de fraccionamiento que, en caso de futuras subdivisiones, se procederá de forma obligatoria a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a lo exceptuado en el Art. 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: ESTABLECER que se debe dejar explícitamente en las Notas de la Mensura de fraccionamiento, que la futura cesión, en caso de realizarse nuevas subdivisiones, corresponderá a la que surja de una superficie de origen de 28hs 57a 17ca.
Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y el solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.227/23