Otorgar Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a la Cesión de Reserva Fiscal para la Parcela 5, Chacra 1, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38 – BERTOLDI ANÍBAL
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023); las Notas N° 805/23 y 826/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 366/23; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, establece que la administración de tierras fiscales es competencia del Honorable Concejo Deliberante.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, Título II, Capítulo VI Parcelamientos, Sección 1 “Disposiciones Generales”, VI. 17 Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal, Inc. “b”, establece que “En todo parcelamiento realizado en el Área Rural y Subrural en el que se generen menos de diez (10) parcelas de entre una (1) y cinco (5) hectáreas de superficie, deberá cederse en concepto de reserva fiscal el dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen”.
Que, mediante Nota N° 805/23 del HCD, el Sr. BERTOLDI, ANÍBAL FABIÁN, D.N.I.: 17.048.778, solicita una Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en lo que respecta a la Cesión de Reserva Fiscal y Espacios Verdes, dado que la división no es motivada por una transacción económica, sino que se trata de una individualización de una fracción cedida de forma gratuita en beneficio de su hija de crianza, la Srita. MARQUES, MAILÉN, D.N.I.: 35.359.320, a fin de facilitar el crédito hipotecario del Programa Nacional ProCreAr para edificar allí su vivienda Unifamiliar.
Que, mediante la Nota N° 826/23, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes informa, respecto a la solicitud del Sr. BERTOLDI, ANÍBAL, D.N.I.: 17.048.778, que: “no presenta objeción de excepción por única vez al Artículo VI.17 Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal del Plan de Desarrollo Territorial vigente Ordenanza N° 2.118/23 respecto a la cesión del 4% para Cesión de Espacios Verdes y 2% para cesión para Reserva Fiscal. Sin embargo, es de considerar que se debe dejar explícitamente en las Notas de la Mensura de fraccionamiento, que la futura cesión en caso de realizarse nuevas subdivisiones corresponderá a la que surja de una superficie de origen de 14.970 (catorce mil novecientos setenta) metros cuadrados”.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTORGAR Excepción al Título II, Capítulo VI Parcelamientos, Sección 1 “Disposiciones Generales”, VI. 17 Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal, Inc. “b” de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 al inmueble identificado catastralmente como Parcela 5, Chacra 1, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38, propiedad del Sr. BERTOLDI, ANÍBAL FABIÁN, D.N.I.: 17.048.778; según Croquis de Subdivisión que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: ESTABLECER que se debe dejar explícitamente en las Notas de la Mensura de fraccionamiento que, en caso de futuras subdivisiones, se procederá de forma obligatoria a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a lo exceptuado en el Art. 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: ESTABLECER que se debe dejar explícitamente en las Notas de la Mensura de fraccionamiento, que la futura cesión, en caso de realizarse nuevas subdivisiones, corresponderá a la que surja de una superficie de origen de 14.970 (catorce mil novecientos setenta) metros cuadrados.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y el solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.225/23