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ORDENANZA N° 2.287/24

Aprueba Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario

VISTO:

              La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N°1.436/16, N° 1.976/21 y N° 2.233/23; la nota N° 23/24; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 67/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                       Que, según la Ordenanza 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                       Que, según la Ordenanza 2.233/23, establece en el artículo 17º que: Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que mediante nota N° 23/24 el SR. ORTÍZ, OSCAR OMAR DNI N° 10.767.989 solicita Exención Impositiva por Septuagenario, sobre el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 62, Parcela 12.

                                        Que mediante nota N° 23/24 se anexa valuación fiscal de dicho inmueble y recibo de haberes.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 09 de enero de 2.024, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
1 ORTÍZ, OSCAR OMAR D.N.I.: 10.767.989 38-1-1-62-12

Artículo 2°: La persona beneficiada de la exención por SEPTUAGENARIO deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el certificado de supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1° de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

COMUNICACIÓN N° 04/24

Manifestación de preocupación por el Cierre de los Centros de Referencia (CDR)

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 295/24 ingresada al HCD; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 50/24 Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionar las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, es primordial emitir Comunicación referida al cierre de los Centros de Referencia (CDR) anunciado por el Ministerio de Capital Humano de la Nación.

                                   Que, por la medida adoptada por el Gobierno Nacional se cerrará 59 Centros de Referencia (CDR) quedando sin trabajo más de 600 personas en todo el país.

                                   Que, los CDR en Chubut, están conformados por Técnicos y profesionales, que promueven el trabajo integral junto a organismos locales, provinciales y nacionales garantizando derechos a la población más vulnerable en el territorio patagónico.

                                   Que, en el ámbito local, gracias al trabajo de los CDR se ha logrado la ampliación de la biblioteca popular Perito Moreno; el equipamiento de la empresa social “El caldero”, el financiamiento de insumos y recursos humanos para talleres de adolescencia, el equipamiento de la Asociación Gaucha “El Renombre”. Asimismo, se gestionaron materiales para el mejoramiento de viviendas, ayudas económicas, solicitud de monotributo social y potenciar el desarrollo local a través del programa “Potenciar Trabajo”.

                                   Que, el cierre de los CDR, afecta directamente a un sector amplio de la sociedad y no tiene ningún fundamento conceptual ni metodológico.

                                   Que, lo expuesto, manifestamos nuestra preocupación por el cierre de los Centros de Referencia y la perdida de la fuente de trabajo de los trabajadores y trabajadoras que integran los CDR en todo el país.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1°: RECHAZAR la medida adoptada por el Gobierno Nacional de cerrar los Centros de Referencia (CDR).

Artículo 2°: MANIFESTAR el acompañamiento a todos los trabajadores y trabajadoras de los Centros de Referencia (CDR).

Artículo 3°: INSTAR al Gobierno Nacional a dar marcha a tras a la medida tomada de manera urgente.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia del Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y al Ministerio de Capital Humano de la Nación y a los solicitantes.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

ORDENANZA Nº 1.314/15

“Otorga exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo fiscal 2.015 que en concepto de impuesto inmobiliario a septuagenarios y ex Combatientes de Malvinas y exención impositiva automotor por Discapacidad”

VISTO:

               La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 19.279, las Ordenanzas Nº 1.087/12 y N° 1.294/14, las solicitudes de exención presentadas por vecinos de la localidad, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante para realizar exenciones de impuestos.

Que la Ley Nº 19.279 deja librado a las jurisdicciones provinciales y municipales la exención impositiva de patente automotor para personas con discapacidad.

Que, la Ordenanza Nº 1.087/12  aprueba en el Código Tributario Municipal

Que, la Ordenanza N° 1294/14, establece en el artículo 16°: Según art. 109 inc. G del anexo I del Código Tributario Municipal el valor fiscal de la propiedad en doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) y un ingreso mensual de ocho mil quinientos ($8.500) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano.

Que, la documentación que obra en el Honorable Concejo Deliberante avala la exención solicitada.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórguese la  exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo fiscal 2.015 que en concepto de impuesto inmobiliario recae en las personas y propiedades que se detallan en el Anexo I de la presente .

Artículo 2º: Otórguese la exención Impositiva en el Impuesto Inmobiliario, en un cien por ciento (100%) para el periodo fiscal 2.015, a los Excombatientes de Malvinas que se detallan:

  • Soto, José : Manzana 65-Lote 21
  • Gómez, Daniel: Manzana 93-Lote 16-A
  • Hidalgo, José : Manzana 46-Lote 32
  •    Cárdenas, Modesto: 8-38-1-2-0-46-9

Artículo 3º: Las exenciones Impositivas tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre 2015.

Artículo 4º: Exímase del pago del impuesto automotor a los vehículos que se detallan a continuación:

DOMINIO MODELO TITULAR
OGN 436 Volkswagen Gol Trend Prieto, Lautaro
CUZ 572 Nissan Martínez, Oscar Walter
CZL 866 Fiat Palio Fuertes, Atanasio
KNE 640 Renault Logan 1.6 Fernández, Antonio Cesar.
NST 152 Chevrolet Agile Fuentes, Sonia
CHR 886 Ford Ranger año 1998 Muñoz ,Aravena Roberto
     

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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