Sin categoría

ORDENANZA N° 2.223/23

Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal que disponga en subasta pública 9 parcelas.

VISTO:

    La Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia del Chubut (Ley Provincial V N° 67 del D.J.P); la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Provincial XVI N° 1 (Antes Ley 226); la Ley XVI N° 48 (Antes Ley 3159) las cuales integran el D.J.P.; las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N°1.234/14, N° 1.444/16, N° 1.573/17 de Compras y Contrataciones,  sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el expediente del Honorable Concejo Deliberante OP-028/23; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 364/23, N° 372/23 y N° 373/23; Y, 

CONSIDERANDO:

                                               Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la nota N° 834/23 ingresada al HCD, presentó formalmente, por ante este Honorable Concejo Deliberante, una solicitud de autorización de venta de bienes inmuebles pertenecientes a la Corporación Municipal de Trevelin.

                                               Que, el plexo normativo de aplicabilidad al requerimiento efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal comprende: La Constitución Nacional; La Constitución de la Provincia del Chubut (Ley Provincial V N° 67 del D.J.P); Leyes Provinciales: XVI N° 1 (Antes Ley 226); XVI N° 46 de Corporaciones Municipales XVI-46 (ex 3.098); XVI N° 48 (Antes Ley 3159) las cuales integran el D.J.P.; y las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11; 1.234/14; 1.444/16 y 1.573/17 del HCD de Trevelin.

Que, en tal sentido, el art. 123° de la Constitución Nacional establece que “cada provincia dicta su propia Constitución… asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”; así pues, se consagra con rango constitucional el principio coyuntural de la autonomía municipal.

Que, a su vez, la Constitución de la Provincia del Chubut (Ley Provincial V N° 67 del D.J.P) establece, en su art. 225°, que los municipios son unidades autónomas e “independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones”, regulando, a su vez, el alcance y contenido de esa autonomía.-

Que, más aún y con particular consideración al requerimiento obrante en la nota N° 834/23 HCD Trevelin, la Carta Magna Provincial en su art. 233° inciso 10, determina que es competencia de las municipalidades y comisiones de fomento (…) “Enajenar o gravar los bienes del dominio municipal (…) debiendo las enajenaciones realizarse en pública subasta o mediante ofrecimiento públicos…”.-

Que, por tanto la Corporación Municipal de Trevelin, entendida como un todo, tiene competencia para decidir sobre sus bienes.-

Que, por otro lado, la Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P determina en su art. 53° que corresponde al Concejo autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.-

Que, el Honorable Concejo Deliberante en virtud de las facultades conferidas por el art. 33° inciso 30 de la Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P, dictó la Ordenanza Municipal N° 1.003/11, la cual establece el marco regulatorio de la administración del Régimen de la Tierra Fiscal municipal.-

Que, dado que se encuentran dadas las condiciones de hecho y derecho para dar lugar al requerimiento efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal, corresponde a la luz de las facultades propias, específicas y excluyentes dadas por ley a este Honorable Concejo Deliberante, autorizar la venta los inmuebles oportunamente solicitada por parte del Poder Ejecutivo Municipal, bajo los términos y condiciones que serán desarrollados en la presente normativa.-

Que, el objetivo de la presente normativa es destinar los fondos que se obtengan por la venta de los inmuebles a: I.- Compra de tierras para lotes sociales. II.- Aportes económicos municipales para el financiamiento de programas nacionales y provinciales de construcción de viviendas sociales. III.- Proveer de infraestructura de servicios a loteos con finalidad social de la zona urbana y parajes rurales; IV.- Renovar parcialmente la flota de vehículos pesados; V.- Adquisición de bienes de capital en beneficio de la Corporación Municipal.

Que, proveer los objetivos enumerados precedentemente permitiría garantizar el goce de los Derechos Humanos, al que el Estado Municipal no está ajeno y exento.

Que, la progresividad en materia de Derechos Humanos exige que los Estados implementen y plasmen en sus normativas todo lo conducente a ello.

Por otro lado, la grave crisis que atraviesa nuestro país y en particular la Provincia de Chubut ha hecho disminuir los ingresos en el arca municipal, por lo tanto, es imperioso contar con recursos que permitan hacer frente a las necesidades de los vecinos y vecinas, y se provean las condiciones para el acceso a los servicios básicos y soluciones habitacionales.

Que, los inmuebles que se ponen a la venta en oferta publica, cuya autorización se peticiona, son terrenos ociosos, por lo que resulta una contradicción que existan recursos que bien pueden ser destinados a satisfacer necesidades humanas como las referidas.

Que, el plexo normativo debe ser interpretado y aplicado para satisfacer necesidades de los vecinos, y ante la contradicción debe ceder una norma para que prevalezca otra, en este caso que los vecinos y vecinas cuenten con oportunidades para gozar de la vivienda digna.

De modo que las condiciones humanitarias descriptas, más la necesidad de cumplir con la normativa del Plan de Desarrollo Territorial, el cual exige que los loteos cuenten con servicios de infraestructura básica, habilitan a la autorización de venta que solicita el Departamento Ejecutivo.

 Que, asimismo dada la finalidad específica pretendida por el Departamento Ejecutivo, corresponde exceptuarse de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 1.003/11 y sus modificatorias en lo inherente a la determinación del precio y forma de pago de los inmuebles que conforman la presente operatoria, pues determinarlos en relación al valor fiscal, en este caso, sería antieconómico a los intereses de la Corporación Municipal en el marco de las necesidades que se pretenden satisfacer por el Departamento Ejecutivo Municipal con la autorización solicitada.

Que, por lo anterior es menester concluir que la presente debe constituirse como un marco regulatorio específico, exclusivo y excluyente a esta operatoria, resultando de aplicabilidad en todo lo que a ella importe, siendo la Ordenanza Municipal N° 1.003/11 y preceptos normativos concordantes de aplicación subsidiaria, en todo lo que no esté previsto en la presente y en lo que respecta a las remisiones expresas que en la presente se realice.

Que, no obstante resultará de aplicabilidad a todo evento en la presente operatoria la Ordenanza Municipal N° 1.573/17 HCD Trevelin de Compras y Contrataciones.-

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente Ordenanza.-

POR ELLO:

                    El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades conferidas por la Ley XVI N°46 (ex. 3.098) del D.J.P dicta la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DESAFECTAR del Dominio Público las parcelas enumeradas en el listado que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal que disponga en subasta pública los lotes que conforman el Anexo I de la presente, para el día y hora que mediante Resolución Municipal determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a subdividir los inmuebles determinados en el ANEXO I de la presente Ordenanza y ofrecerlos en subasta de forma individualizada, en caso de considerarlo de mayor beneficio para la Corporación Municipal.

Artículo 3°: DETERMINAR que previo a la oferta pública de los bienes inmuebles a subastar será necesario contar con la documentación que acredite fehacientemente la titularidad de cada uno de ellos, a los fines de dar transparencia y legitimidad a los actos que en lo sucesivo se lleven a cabo.

Artículo 4°: EXCEPTUAR la aplicabilidad del Artículo 23° y concordantes de la Ordenanza Municipal N° 1.003/11, modificado por Ordenanza N° 1.444/16, en atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden.

Artículo 5°: Subasta.

La venta será realizada por Martillero público habilitado, elegido por el Departamento Ejecutivo, en subasta pública, quedando a su cargo las publicaciones de ley.

En los términos del contrato, se establecerá que los honorarios a percibir serán del tres por ciento (3%), abonados por los respectivos adquirentes, liberando de cualquier otro tributo a la Corporación Municipal de Trevelin.

Sobre el total de la comisión, (objeto de la subasta) a percibir por el martillero, la Municipalidad aplicará una retención del 4% (cuatro por ciento), destinada a gastos administrativos generados en la organización de la subasta e imputados en la partida.

Artículo 6°: Condiciones de Subasta

Establézcase como condiciones de la subasta, las siguientes:

a)- Objeto de la subasta.

Téngase la documentación fehaciente de cada uno de los inmuebles, según el Artículo 3° de la presente.

Subástense los inmuebles detallados en el ANEXO I, fijando como base de subasta el promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias, atento a la excepción expresada en el Artículo 4° de la presente. Las inmobiliarias serán elegidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Las ventas serán realizadas el día y hora que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, cada lote en forma individual y en remates sucesivos, en el orden que el martillero lo estipule, el que deberá ser fijado antes de comenzar la subasta.

b)- Inmuebles.

Los inmuebles saldrán a la venta en títulos perfectos, libre de gravámenes, personas y cosas. De manera previa a establecer la fecha de la subasta, el martillero designado deberá efectuar las constataciones de los inmuebles.

c) Publicidad.

La publicidad de la subasta, objeto de la presente ordenanza, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la Provincia y como mínimo en un (1) medio gráfico que asegure la adecuada difusión, por el término de dos (2) días, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada a la apertura.

Se procederá a identificar diez (10) días antes de la fecha fijada para la subasta, los lotes objeto de la misma, con un letrero anunciador, no menor a 1,00 metro de ancho por 0,60 m de alto, el cual contendrá; condiciones de venta, superficie, importe de la base, fecha, hora, lugar de la subasta, y los teléfonos del Martillero y de la Municipalidad, antecedida con la palabra “para informes….”

d)- Información complementaria

Una vez fijada la fecha y hora, los interesados podrán constatar los inmuebles y formular de manera verbal las consultas al Martillero Público.

De subsistir alguna duda con respecto a la interpretación de las condiciones, modalidad de venta u otras, se deberán plantear por escrito, ya sea al Martillero interviniente o al Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando concretamente la aclaración que estime necesaria. Por lo tanto, no se admitirán reclamos posteriores que se funden en la falta de conocimiento de información o mala interpretación de las condiciones.

e)- Condiciones de Venta

La venta será efectuada al mejor postor, y por un precio igual o superior a la base fijada para cada inmueble. En caso de no haber oferente para algunos de los lotes, el mismo se dejará desierto hasta que se fije nueva fecha, y se continuará con el siguiente inmueble previsto.

Para el caso de que la subasta de algún lote quede desierta (sin oferentes), el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, mediante Resolución, fijar nueva fecha y hora, y se mantendrá la base estipulada en el Artículo 6°.

Los impuestos municipales y provinciales que grave al inmueble, hasta el día de la subasta, estarán a cargo del municipio, y desde allí en adelante quedarán a cargo del adquirente, conforme el artículo 26° de la Ordenanza Municipal N° 1.003/11 HCD Trevelin.

En oportunidad de la subasta, el adquirente abonará en dinero, en pesos y en efectivo:

A) El 100 %, del valor total por el que adquirió el inmueble;

B) El 50% al momento de la subasta y el saldo restante (50%), en el plazo perentorio de 60 (sesenta) días corridos a contar desde la subasta, atento a la excepción expresada en el Artículo 4° de la presente.

El adquirente también abonará en ocasión de la subasta, el 3% correspondiente a la comisión del Martillero, importe que se deducirá de igual manera que el anterior y demás impuestos resultantes.

Se tendrá en cuenta como mejor oferta aquella a la enmarcada en el punto “A)” precedente.-

f)- Acto de Subasta – Forma de oferta

El acto de la subasta será efectuado en el lugar, día y hora, que por Resolución disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

El Martillero designado, dará inicio al remate con la lectura de las condiciones de la subasta, la descripción y ubicación de los bienes, forma de pago, la base fijada para cada uno, y el orden en que se subastarán cada uno de los lotes, todo ello ante la presencia del público asistente, un funcionario en representación del Departamento Ejecutivo y un funcionario en representación del Honorable Concejo Deliberante.-

Las mejoras de las ofertas, serán la que expresa el Artículo 6° de la presente, y será adjudicado al último mejor oferente, después que haya transcurrido el tiempo de un (1) minuto, sin que nadie hubiese mejorado la última oferta. Dicho tiempo será controlado por el Martillero y el Escribano, con un reloj a la vista de los asistentes.

En el acta de la subasta, deberá constar: Nombre, Apellido o Razón social, tipo y número de documento y domicilio del oferente, en caso de sociedades deberán acreditar el carácter que invocan.

Para el caso que alguien lo haga en comisión, o sea en representación de un tercero, éste deberá manifestar a viva voz en el acto de la subasta, el carácter que invoca y en representación de quien lo hace. El comitente deberá presentar nota por escrito en la Municipalidad Trevelin, dirigida al martillero, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la subasta, aceptando la compra, caso contrario se le adjudicará al comisionado, quien si no perfecciona el acto se aplicará el punto h) de la presente.

g)- Adjudicación.

Culminadas el acto del remate, se elevarán las actuaciones al titular del Departamento Ejecutivo Municipal quien resolverá por Resolución, momento a partir del cual se remitirá toda la documentación pertinente al escribano por los adquirentes a efectos que el mismo inicie los trámites de escrituración correspondiente a favor de cada adquirente.

El escribano convocará a las partes, al acto de suscripción, a los diez (10) días de la subasta, y con una antelación no inferior a 4 (cuatro) días debiendo en tal oportunidad dejar a disposición de las partes, el instrumento a suscribir.

El adquirente, deberá abonar la totalidad de los gastos, tributos y honorarios que genere la escrituración, los cuales estarán a su exclusivo cargo, y los abonará en la escribanía.

La posesión del inmueble se entrega conjuntamente con la escrituración del mismo.

h)- Rescisión:

La falta de concurrencia injustificada al acto de escrituración, y/o la falta de pago del porcentaje (50%) del precio del saldo en tiempo y forma, podrá provocar la inmediata rescisión de la adjudicación efectuada oportunamente, y la pérdida del importe entregado a cuenta del precio, como así también el 3% de la comisión del martillero.

i)- Cesión.

Dentro de los 5 (cinco) días hábiles seguidos de la fecha de la subasta, el oferente que hubiere sido adjudicado, podrá ceder los derechos emergentes del mismo, a favor de tercero/s, con excepción de los sujetos comprendidos en el Artículo 8° de la presente.

Artículo 7°: Los ingresos por las ventas a efectuarse mediante la subasta pública, serán imputados a la partida presupuestaria creada para tal fin y destinados a: I.- Compra de tierras para lotes sociales. II.- Aportes económicos municipales para el financiamiento de programas nacionales y provinciales de construcción de viviendas sociales. III.- Proveer de infraestructura de servicios a loteos con finalidad social de la zona urbana y parajes rurales; IV.- Renovar parcialmente la flota de vehículos pesados; V.- Adquisición de bienes de capital en beneficio de la Corporación Municipal. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de operatorias de plazo fijo con los fondos recaudados a través de la operatoria establecida en la presente Ordenanza, hasta el momento del cumplimiento del fin especificado en este artículo.

Artículo 8°: Incompatibilidades

Aplicar los Art. 13° de la Ordenanza Municipal N° 1003/11 y Art. 7° de la Ordenanza N° 1573/17.

Artículo 9°: Títulos de Propiedad

Los títulos de propiedad serán firmados por el Intendente Municipal y el Secretario Coordinador de Gabinete, conjuntamente con el o los adquirentes, en Transferencia Directa. Según el caso podrá serlo a través de tracto abreviado.

Los gastos, honorarios y tributos de cualquier naturaleza referidos a la transferencia dominial serán a cargo de los compradores.

Artículo 10º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 11°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.223/23

NOMENCLATURA CATASTRAL SUPERFICIE
1 Circunscripción 2 Sector 5 Manzana 55 Parcela 5 2.902,91 m2.
2 Circunscripción 2 Sector 5 Manzana 5 Parcela 1 1.705,99 m2.
3 Circunscripción 2 Sector 5 Manzana 8 Parcela 1 1.366,88 m2.
4 Circunscripción 3 Sector 8 Chacra 1 Parcela 62 2.285,73 m2.
5 Circunscripción 1 Sector 3 Manzana 70 Parcela 1 2.112,00 m2.
6 Circunscripción 1 Sector 3 Manzana 26 Parcela 7 1.375,24 m2.
7 Circunscripción 1 Sector 3 Manzana 64 Parcela 34 837,24 m2.
8 Circunscripción 1 Sector 2 Manzana 44 Parcela 22 980,05 m2.
9 Circunscripción 1 Sector 1 Manzana 46 Parcela 11 2.319,88 m2.

ORDENANZA N° 2.222/23

Modificar el Art. 109° inciso ‘g’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal)

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.436/16; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 363/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en su artículo 30°, determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.436/16, se aprueba el Código Tributario Municipal de Trevelin y sus Parajes.

                                               Que, es necesario modificar el Art. 109° inciso “g” de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, Código Tributario Municipal, con la finalidad de actualizarlo.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de facultades que le confiere la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Art. 109°, inciso “g” de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Los inmuebles que pertenecen a inválidos, incapaces o septuagenarios según lo determine la Ordenanza Municipal pertinente.”

Artículo 2°: MODIFICAR el Art. 125° que quedará redactado de la siguiente manera:

“Están exentos del pago de Impuesto:               

– Los vehículos propiedad de la Municipalidad y sus dependencias               

– Los vehículos automotores cuyo modelo, de acuerdo al título de propiedad, exceda los 20 (veinte) años de antigüedad.            

– Los vehículos históricos inscriptos en el padrón Municipal.     

– Los vehículos pertenecientes a las Iglesias y demás cultos oficialmente reconocidos.               

– Los vehículos de propiedad de Asociaciones de Bomberos Voluntarios.              

– Los vehículos de propiedad de los Estados extranjeros acreditados ante el gobierno de la Nación.              

– Los vehículos de propiedad de personas con discapacidades según lo determine la Ordenanza Municipal pertinente.

– Podrán establecerse otras exenciones particulares por Ordenanza Municipal, siempre y cuando se respeten los principios de Armonización Tributaria.”

Artículo 3º: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

ORDENANZA N° 2.221/23

Destinar el inmueble denominado catastralmente como Parcela 1, Manzana 7, Sector 2, Circunscripción 1, para la implementación y desarrollo del programa ocupacional laboral (POL) en el Hospital Rural de Trevelin y Crear la “Mesa de Gestión Compartida”

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 26.667; la Ley Provincial I N° 384; la Resolución N° 269/2021-APN-MOP; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 359/23; Y

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en su artículo 30°, determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, se verifica la existencia de distintas experiencias de trabajo articulado entre gobiernos locales y grupos socio-comunitarios en distintas provincias y regiones del país, que han visibilizado el desarrollo de procesos vinculados a la producción, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios orientados a la inclusión socio-laboral de colectivos vulnerables y vulnerados en sus derechos al trabajo.

                                               Que, el Ministerio de Obras Públicas de la Nación ha creado por Resolución Ministerial N° 269/2021 el “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPAL Y COMUNAL” con el objetivo general incentivo la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa, y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.

                                               Que, en el marco de dicha resolución ha organizado e Programa de Infraestructura para Entramados Productos Regionales (PIEPR) con el objetivo de fortalecer los entramados productivos regionales y micro regionales para aumentar y concretar reales oportunidades de generación de riqueza, ingresos y empleo digno para miles de productores, trabajadoras y trabajadores autogestión a lo largo y ancho del territorio.

                                               Que, a partir de la sanción y promulgación de la Ley Provincial I Nro. 384 y la Ley Nacional de Salud Mental NRO 26.667 Y sus respectivos Decretos Reglamentarios, el Ministerio de Salud, en articulación con otros sectores y la Sociedad Civil, desarrolla planes y programas de salud que promueven la atención integral de la población.

                                               Que, en dicho marco, se crearon Dispositivos en todo el territorio como parte del desarrollo del Programa Ocupacional Laboral de la Dirección Provincial de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de Chubut para facilitar el acceso equitativo a servicios de salud orientados a la rehabilitación socio laboral, integrales, integrados y de calidad, centrados en la persona, la familia y la comunidad, con énfasis en la promoción de la salud y el acceso a los derechos.

                                               Que, como parte de las estrategias de atención en Salud Mental Comunitaria, se crean en 2015 en Trevelin los Dispositivos de Capacitación en Inclusión Socio Laboral “Empresa Social El Caldero”  y “Vive la Huerta” con la finalidad de aumentar el acceso de la población con problemáticas de salud mental y/o adicciones; personas con discapacidad, mujeres en situación de violencia de género y otras situaciones de vulnerabilidad psicosocial de nuestra comunidad, a las posibilidades de inclusión socio-laboral y garantizar la restitución de derechos de ciudadanía.

                                               Que, ambos Dispositivos promueven el acceso al trabajo en sus diferentes modalidades, como parte de una estrategia de abordaje comunitario y contribuyen al desarrollo de las economías locales desde un enfoque de economía social y solidaria, y por las capacitaciones en oficio que cada materialidad aporta.

                                               Que “Vive la Huerta” produce verduras para consumo, semillas y plantines hortícolas agroecológicos y elaborados de la huerta y “El caldero” produce pasta de modelado y piezas utilitarias de cerámica confeccionadas con arcilla local.

                                               Que, estos dispositivos incuban otros emprendimientos individuales, familiares o asociativas y articulan entre sí para ir construyendo un entramado productivo acorde a los recursos materiales y las capacidades locales donde la tierra y la arcilla se amalgaman como vehiculizados de estrategias integrales de atención, creadores de subjetividad, pertenencia y lazos sociales que fortalecen los proyectos de vida.

                                               Que, ni “El Caldero” ni “Vive la Huerta” cuentan con infraestructura productiva en condiciones adecuadas para la accesibilidad de la población con la que trabajan, ni para desarrollar sus propias actividades, el proceso de incubación de sus respetivos entramados ni tampoco para construir sinergias entre ambas, así como tener espacios de comercialización y otros servicios pertinentes.

                                               Que, el gobierno municipal ha coordinado acciones para fortalecer el tejido productivo local y la salud comunitaria de sus ciudadanos y ciudadanas.

                                               Que dichas líneas de intervención se vienen desarrollando en articulación con los siguientes organismos y grupos: Hospital Rural de Trevelin, Vive la Huerta, El Caldero, usuarios, familias y voluntarios.

                                               Que, la experiencia de trabajo conjunto entre las organizaciones mencionadas y la Municipalidad ha resultado satisfactoria.

                                               Que, la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes ha iniciado las gestiones conducentes al desarrollo de obras de infraestructura.

                                               Que, el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, enmarcado en la Resolución N° 269/2021 a través de su Programa de Infraestructura para Entramados Productivos Regionales (PIEPR) avanza en las gestiones conducentes al desarrollo de infraestructura en apoyo al desarrollo económico-productivo de la localidad de Trevelin.

                                               Que, para ello, fue requerida la existencia previa de un proceso de trabajo conjunto entre áreas de la Municipalidad de Trevelin como Desarrollo Social, la Dirección del Hospital Rural Trevelin, las responsables de la “Empresa Social El Caldero” y “Vive la Huerta” pertenecientes al Servicio de Salud Mental del Hospital local, los usuarios y familiares de las personas que integran dichos Dispositivos de Capacitación e inclusión Socio Laboral.

                                               Que para avanzar en el desarrollo del Proyecto se observa la importancia de consolidar esa instancia de trabajo articulado a través de algún instrumento que permita formalizarlo.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de facultades que le confiere la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DESTINAR el inmueble identificado catastralmente como Parcela 1, Manzana 7, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, de una superficie de 495 M2, con 15.00 metros de frente sobre la calle Sarmiento y 33.00 metros sobre la calle Cacique Nahuel Pan, según el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza, para el uso exclusivo, privativo, implementación y desarrollo del Programa Ocupacional Laboral (POL) en el Hospital Rural de Trevelin, especificado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.

El destino del inmueble no podrá ser modificado, cambiado ni alterado bajo ningún concepto por las autoridades del Hospital Rural de Trevelin ni del Estado Provincial.

Artículo 2°: CREAR la “MESA DE GESTIÓN COMPARTIDA” de la infraestructura a implantarse en la fracción del inmueble mencionado en el Ar. 1° de la presente Ordenanza, destinado a la implementación y desarrollo del Programa Ocupacional Laboral (POL), dependiente de la Dirección Provincial de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, específicamente para los Dispositivos de Capacitación e Inclusión Socio Laboral “Empresa Social EL Caldero” y “Vive La Huerta”, y aquellos dispositivos que puedan agregarse con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Serán misiones y funciones de la “Mesa de Gestión Compartida” de la infraestructura a implantarse en la fracción del inmueble destinado a la implementación y desarrollo del Programa Ocupacional Laboral (POL), las siguientes:

  1. Diseñar, planificar e implementar un esquema de gestión compartida entre los distintos actores involucrados en el uso, gestión y administración de la infraestructura a construir con financiamiento del Programa de Infraestructura para Entramados Productivos Regionales (PIEPR) del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, en la fracción del inmueble destinado a la implementación y desarrollo del POL, conforme el Art. 1° de la presente Ordenanza.
  2. Definir por reglamento sus funciones específicas, previendo la modalidad de incorporación a la “Mesa de Gestión Compartida” de nuevas instituciones, grupos y organizaciones al proyecto.

Artículo 4°: La “Mesa de Gestión Compartida” de la infraestructura a implantarse en la fracción del inmueble destinado al Programa Ocupacional Laboral (POL) será integrada por:

  1. Un (1) representante del Hospital Rural Trevelin.
  2. Dos (2) representantes designados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  3. Un (1) representante por el Dispositivo de Salud Mental “El Caldero”.
  4. Un (1) representante por el Dispositivo de Salud Mental “Vive la Huerta”.

Artículo 5°: La “Mesa de Gestión Compartida” deberá dictar su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los sesenta (60) días posteriores a la sanción de la presente Ordenanza, el cual será aprobado por Ordenanza.

Artículo 6º: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección del Hospital Rural de Trevelin y a los Dispositivos de Salud Mental “Vive la Huerta y “El Caldero”, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

ORDENANZA N° 2.220/23

Regulación de instalación de estructuras soporte de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas en el Ejido Municipal de Trevelin

VISTO:

La Constitución Provincial del Chubut  (Ley V N° 67 del D.J.P); la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Provincial XXI – N° 2 (Antes Ley 5490); Ley Nacional Nº 25.675 (Ley General del Ambiente); Decreto 997/18 (Ente Nacional de Comunicaciones ENACOM); la Resolución 4149/17 (Ente Nacional de Comunicaciones ENACOM); la Disposición 08/2007 (Comisión Nacional de Comunicaciones CNC); la Resolución 3690/04 (Comisión Nacional de Comunicaciones CNC); la Disposición 156/00 (Comando de Regiones Aéreas CRA); la Resolución 795/92 (Comisión Nacional de Telecomunicaciones CNT); las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal), N° 1575/17, N° 2.118/23 (PDT 2.023); la necesidad de regular la instalación de Estructuras Soporte de Comunicaciones Móviles en nuestro ejido municipal (Expte. A-04/23-A); la cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Ejido Municipal; y la previsible instalación de nuevas, en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios; la necesidad de generar un marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos que deban ser cumplidos para su instalación y habilitación municipal, en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en materia de los servicios respectivos; y el Despacho de Comisión de Ambiente, Deportes, Turismo y Producción N° 358/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 33º, inciso 6 establece que es facultad del Concejo Deliberante legislar sobre las obras civiles, la construcción de los edificios particulares y públicos, y sus servicios accesorios.

                                               Que, la Ley XXI – N° 2 (Antes Ley 5490), establece las normas a las que deberán ajustarse las empresas destinadas a transmisión de comunicaciones e instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus distintos tipos de estructuras y soportes, como así también los sistemas de enlace troncal, en todo el territorio provincial.

                                               Que, el Decreto 997 /18 establece un Sistema de Ventanilla Única para la instalación de estructuras soporte de antenas, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) con la finalidad de agilizar el otorgamiento de sus correspondientes autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación, mediante la coordinación entre autoridades nacionales, provinciales y municipales.

                                               Que, la Resolución 4149/17 que para la instalación y puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas que se pretende instalar y al cumplimiento de las normas que dicha repartición disponga sobre la materia.

                                               Que, la Disposición 08/2017 establece las restricciones para el emplazamiento e instalación de sistemas y objetos que puedan afectar la aeronavegación.

                                               Que, la Resolución CNC 3690 /04 establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas y establece, además, un protocolo para la evaluación de las radiaciones no ionizantes.

                                               Que, la Disposición CRA 156/00 establece las normas de señalamiento diurno e iluminación de construcciones, estructuras e instalaciones, a través del Comando de Regiones Aéreas, cuya función es el control sobre obstáculos a la aeronavegación.

                                               Que, la Resolución CNT 795/92, modifica la normativa existente sobre las Estructuras y Soportes de Antenas.

                                               Que, los principios de política ambiental establecidos por la Ley Nº 25.675, Ley General del Ambiente, también resultan de aplicación en ésta temática.

                                               Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas, a nivel mundial se utiliza la práctica denominada “coubicación ” o “compartición” de infraestructuras, que consiste en instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas ya existente.

                                               Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha suscripto un Código de Buenas Prácticas para el despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles, con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la ex Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer “Buenas Prácticas de Instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas” contemplando todos los parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo de estructuras como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura radioeléctrica, entre otras.

                                               Que, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los Propietarios de Estructuras de Soportes (PES), o los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), que se ubican dentro del ejido municipal para obtener la Habilitación de las mismas.

                                               Que, también resulta necesario reglamentar la forma en que los Propietarios de Estructuras de Soportes (PES), o los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción deben proceder para regularizar las mismas.

                                               Que, como consecuencia de lo expuesto es menester tomar las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos del municipio, como así también considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras.

                                               Que, la Municipalidad de Trevelin posee una normativa en relación con el ordenamiento territorial OM 2118/23 que tiene como finalidad la planificación y gestión urbana y rural del ejido del Municipio de Trevelin, estableciendo los objetivos y las estrategias de actuación territorial, los programas y proyectos de acción, regulando el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo y determinando los principios de la gestión territorial.

                                               Que, el Plan de Desarrollo Territorial establece como principio general el cumplimiento de las funciones sociales de la ciudad y de la propiedad urbana y rural.

                                               Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Autoridad Municipal ordenar, actualizar y reglamentar las nuevas instalaciones de estructuras, así como registrar la diversidad de estructuras portantes existentes, atento las crecientes necesidades de los respectivos servicios.

                                               Que, por tal motivo resulta necesario coordinar las normas en sus diversos estamentos, dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados.

                                               Que, en otro orden – y en el ámbito local-  la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 HCD Trevelin, aprobatoria del Código Tributario Municipal, define en el artículo 8° de su Anexo I que: “Son tasas, las prestaciones pecuniarias que, por disposición de este Código y Ordenanzas Especiales, estén obligadas a abonar a la Municipalidad, las personas a las que ésta preste servicios administrativos, sanitarios, de seguridad, higiene u otros que se establezcan como retribución de los mismos”.

                                               Que, de ello deviene la necesidad de crear, en la órbita municipal.  una tasa retributiva de las tareas que deberá prestar la Municipalidad de Trevelin, a través de sus diversas dependencias, para instrumentar los propósitos de esta ordenanza. A tal fin, la parte pertinente de la presente revestirá el carácter de Ordenanza Tributaria Especial, conforme lo prescribe el ya citado Artículo 8° del Anexo I de la Ordenanza Nro. 1.436/2.016.

                                               A tal efecto, se determinará la creación de la Tasa de Construcción, Registración y Habilitación por el emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones y sus Infraestructuras Relacionadas y, a su vez, la tasa por Otorgamiento de Habilitación, Contralor y Seguridad en relación al uso de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones destinado a la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, Telefonía y/o Radiocomunicaciones enclavados sobre Estructuras Soporte, lo cual redunda en un beneficio para la seguridad pública de la comunidad toda.

                                               Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 233 de la Constitución Provincial del Chubut (Ley V N° 67 del D.J.P), por los artículos 34° y concordantes de la Ley de Corporaciones Municipales (Ley XVI N° 46 del D.J.P. – ex 3.098); y por la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 HCD Trevelin (Código Tributario Municipal).

                                               Que, rige el principio constitucional de la Autonomía de los Municipios. Este principio coyuntural del Orden Público se encuentra regulado en los arts. 225 y cdtes. de la Constitución de la Provincia del Chubut, con respaldo en la Constitución Nacional como así también por los arts. 31 y cdtes. de la Ley de Corporaciones Municipales Ley XVI Nº  (ex Ley 3.098) del D.J.P.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                         El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares y definiciones

Artículo 1°: OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para el otorgamiento de la habilitación y registración de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas.

Artículo 2°: DEFINICIÓN: A los fines de la presente ordenanza se define como Estructura Soporte de Antenas de Comunicaciones y sus Infraestructuras Asociadas a toda torre, mono poste, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o bien fijado sobre edificaciones existentes, o acoplado sobre columnas soporte en la vía pública y/o cualquier otro tipo de instalaciones, que constituyen la infraestructura necesaria para soportar antenas utilizadas para la prestación de los diversos servicios de comunicaciones.

Artículo 3°: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria para todos los Propietarios de Estructuras Soporte (PES), los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), y se hará mención específica sobre los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM), que se encuentran incluidos en los OST, y que instalen o tengan instaladas las estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones y a sus infraestructuras asociadas, que utilicen el rango de frecuencia comprendido entre los 100 kHz a 300 GHz, que se realice con fines lucrativos o no. Deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas: la siguiente información y/o documentación:

  1. Permiso de Construcción.
  2. Normas de cálculo de estructuras.
  3. Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.
  4. Autorización de la Fuerza Aérea Argentina.
  5. Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.
  6. Estudio de Impacto Ambiental.

Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.

Artículo 4°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Se establece como Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 5°: La Autoridad de Aplicación definirá el circuito administrativo más conveniente para recepcionar las presentaciones de los Propietarios de Estructuras Soporte (PES) y los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 12º.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales y especiales o particulares

Artículo 6°: MARCO NORMATIVO: Esta Ordenanza unifica y sistematiza las diversas normas existentes referidas a la regulación de la instalación de las estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones en cualquiera de sus distintas tipologías, instaladas o a instalarse, así como toda obra civil asociada al equipamiento complementario y de conexión ubicados dentro de la jurisdicción Municipal.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá requerir a los solicitantes de la habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de este Municipio.

En caso de que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán al Departamento Ejecutivo Municipal cuáles son estos lugares, debiendo la misma resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones.

En caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta localidad.

Toda radicación de estructura soporte de antenas para servicio de comunicaciones y sus infraestructuras relacionadas que se efectúe en el Municipio de Trevelin, queda sujeta al cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ordenanza.

Asimismo, quedará sujeta a la observancia y cumplimiento de los parámetros del Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones móviles, suscripto entre la Federación Argentina de Municipios (FAM) con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) y auspiciado por la ex Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Artículo 8°: Se excluyen expresamente de la aplicación de esta Ordenanza las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil.

Asimismo, quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública, a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL. No obstante, todas ellas serán readecuadas si se considera que afectan a la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta localidad, sin perjudicar la calidad del servicio.

CAPÍTULO III

Disposiciones orgánicas y procedimientos

Artículo 9°: REGISTRO ÚNICO DE PES Y OST: Créase, en la órbita de la Autoridad de Aplicación, un Registro Único de Propietarios de Estructuras Soporte (PES) y Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST). Los PES y OST deberán entregar la siguiente documentación:

  • Estatuto Social.
  • Licencia de Operador de Servicio de Telecomunicaciones, en el supuesto que se trate de un OST.
  • Constancia de CUIT.
  • Acreditación de la personería de los firmantes.
  • Constitución del domicilio legal.
  • Notificación de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Listado de instalaciones existentes en el Municipio de Trevelin al momento de la inscripción en el Registro Único.

Sin perjuicio de lo expuesto, los OST con instalaciones ya existentes, estarán obligadas a presentar, además, en términos de declaración jurada, lo siguiente:

  • Última medición de acuerdo al protocolo establecido en la Resolución CNC 3690/04.
  • Cuadro de control de los niveles tolerados por Resolución número 202/95, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación o la que la reemplace en el futuro, los cuales deberán ser tomados en diferentes puntos donde se encuentren instaladas las antenas (Resolución CNC 3690/04), tomados en presencia de profesionales idóneos que la autoridad de aplicación determine.

Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo 4°, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se fijan en el artículo 38° y subsiguientes de la presente Ordenanza, conforme las disposiciones estipuladas.

Artículo 10º: Los propietarios y/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes PES y OST, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de este municipio y, que no tengan permiso de construcción, no se encuentren habilitadas y/o inscriptas en el Registro Único de Propietarios de Estructuras Soporte (PES) y Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo máximo de 360 días a partir de la sanción de la presente, mediante notificación fehaciente a los responsables a tales efectos.

Transcurrido el plazo otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar a Juzgado de Faltas, que podrá aplicar a éstos una multa de 10.000 módulos, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.

En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, el DEM dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el DEM podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.

Las multas referidas en el presente artículo se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Tarifaria Anual vigente, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.

Conforme a las sanciones previstas en este artículo, el DEM podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de este Municipio.

Artículo 11º: Cumplida la presentación por parte de los PES y los OST en el Registro Único mencionado en el Artículo 9°, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo de 60 días, y una vez constatada la información aportada con los registros municipales, PUBLICAR en la página WEB, u otro medio que se determine, información de los sitios, y elementos asociados, empresas responsables, fecha de habilitación y vencimiento y el Registro de las mediciones oficiales con que se cuenten  a la fecha.

Artículo 12º: PROCEDIMIENTO

Se establece el siguiente procedimiento administrativo para la tramitación de instalación de Infraestructura Soporte de Antenas y equipamiento asociado:

  • Certificado de Factibilidad de Instalación
  • Permiso de Construcción
  • Certificado Final de Obra
  • Habilitación Municipal

Artículo 13º: CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE INSTALACIÓN

Se establecen los requisitos que deben presentar todos los interesados en construir una infraestructura soporte de antenas y equipamiento asociado de telecomunicaciones de acuerdo a siguientes tipologías: I) Pedestales o estructuras portantes, que no superen los 9 metros de altura desde el nivel de terraza; II) Pedestales o estructuras portantes, que no superen los 24 metros de altura, desde la cota cero (nivel de piso);

  • Ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral.
  • Datos del propietario de la estructura soporte.
  • Datos del titular del servicio cuando se trate de un OST.
  • Datos del titular del inmueble. En caso de tratarse de estructuras a instalarse en dominio municipal, se presentará el correspondiente contrato de locación entre el Municipio y el interesado en instalar la infraestructura soporte de antenas.
  • Tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación.
  • Si la estructura es mayor a 24 metros de altura, desde la cota cera, deberá además presentar una Memoria Descriptiva y Técnica con perspectivas y vistas de las estructuras, avalada por profesional responsable habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

El certificado de factibilidad se otorgará teniendo en cuenta las características de la estructura, altura, medidas del predio, entorno, altura máxima permitida, impacto visual y estético, seguridad, ruidos, afectación de derechos de terceros, condicionantes ambientales, usos y actividades admitidas.

El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará y responderá en un lapso no mayor a 30 días hábiles desde la presentación efectuada.

La factibilidad tendrá una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual el OST y/o PES deberán presentar la documentación pertinente, para obtener el permiso de construcción.

Artículo 14º: PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

Obtenida la factibilidad, el Propietario de la Estructura Soporte (PES) o el Operador del Servicio de Telecomunicaciones (OST), deberá presentar la siguiente documentación a fin de obtener el Permiso de Construcción:

  • “Certificado Dominial” actualizado, o instrumento similar. En el supuesto de ser un tercero el propietario, corresponderá presentar únicamente el Contrato de locación o instrumento similar. En caso de ubicarse en un inmueble del Municipio o en la vía pública, se deberá presentar la correspondiente documentación entre el Municipio y el interesado en instalar.
  • Estudio de Impacto Ambiental.
  • Cómputo y presupuesto de obra.
  • Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
  • Constancia de Pago de los Derechos de Construcción de la Obra Civil.
  • Plano de construcción de las instalaciones previstas, civil y de electromecánica, detalles técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

La Autoridad de Aplicación, deberá analizar la documentación dentro de los 60 días posteriores a la presentación y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa establecida en el Código Tributario y Ordenanza Impositiva vigente al momento.

Los Permisos de Construcción tendrán una validez de 180 días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas. Vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de construcción otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se solicitará la correspondiente prórroga por una única vez.

Artículo 15º: El Permiso de Construcción, facultará al solicitante para requerir el correspondiente suministro de energía eléctrica.

Artículo 16º: CERTIFICADO FINAL DE OBRA

Una vez finalizada la obra de infraestructura, el solicitante notificará a la Municipalidad tal circunstancia, acompañando la siguiente documentación:

  • Planos de Final de obra civil y electromecánica debidamente aprobados.
  • Copia del Certificado de Aprobación emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) o de cualquier otro organismo encargado de velar por la seguridad de la navegación aérea.

El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa por Habilitación de Uso establecida en el Código Tributario y Ordenanza Impositiva vigente al momento.

Finalizada la obra, la PES, el OST, o el OCM con el que el OST compartirá la estructura, instalarán un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.

Artículo 17º: HABILITACIÓN MUNICIPAL: Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, los PES, o el OST presentarán la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación. La Autoridad de Aplicación requerirá al propietario de la instalación, la contratación de seguros que cubran los riesgos asociados a sus instalaciones y su funcionamiento.

Establécese que la habilitación de aquellos contribuyentes que presenten servicios bajo la modalidad de TELECOMUNICACIONES, TELEFONÍA, RADIOCOMUNICACIONES (OST, OCM) estará condicionada, sin excepciones, a la previa y formal habilitación del PES sobre el que se enclave.

En todos los casos, el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará formal HABILITACIÓN dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles a contar del día hábil administrativo siguiente de la presentación del pedido de la solicitud de habilitación.

Determinase que la validez de la habilitación se regirá conforme lo prescripto por el Capítulo V de la presente.

Artículo 18º: HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA: En el caso de que un OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras existentes y debidamente habilitadas, podrá requerir su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información:

  • Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura.
  • Identificación del Nº de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.
  • Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto.

Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, los datos municipales y el teléfono de contacto.

Artículo 19º: RENOVACION DE HABILITACION: Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, las PES y los OST deberán presentar el comprobante de pago de tasas correspondientes y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias establecidas por la presente.

Artículo 20º: Para el supuesto que después del otorgamiento de la habilitación, se realicen modificaciones en la estructura soporte de antenas, de manera que demanden un recálculo de sus condiciones de estabilidad, el PES o el OST acompañarán a modo de Declaración Jurada y dentro de los 30 días hábiles siguientes, el correspondiente informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.

Artículo 21º: PRÓRROGA: Los OST y las PES podrán solicitar al Departamento Ejecutivo una ampliación máxima de 30 días hábiles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deberá comenzar nuevamente con el trámite pertinente.

Artículo 22º: El titular de la estructura está obligado a mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.

Artículo 23º: En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma, así como el vallado correspondiente, demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.

Artículo 24º: Se deja expresamente establecido que, a los fines de prevenir y controlar la generación de impactos ambientales y visuales negativos, como así también propender y exigir la utilización de la mejor tecnología disponible en concordancia, serán de aplicación los Principios Generales del Ambiente contenidos en la Ley N° 25.675.

Artículo 25º: Las empresas deberán propiciar que en el ejido urbano se instalen estructuras mimetizadas o de diseño, debiendo realizar el mayor de los esfuerzos tendientes a que las mismas, siempre que sea factible, no generen contaminación visual.

Artículo 26º: Previa a la instalación de nuevas estructuras de soporte de antenas, se deberán estudiar otras alternativas para su colocación en infraestructuras ya existentes tales como silos, depósitos de agua, postes de energía y otras construcciones de altura elevada.

Artículo 27º: Las instalaciones existentes que cuenten con habilitación municipal, y no se encuentren afectadas por la presente Ordenanza, permanecerán vigentes hasta la fecha de su caducidad.

En aquellos casos que sea necesaria realizar modificaciones a fin de cumplir con los requisitos de ésta Ordenanza, tendrán un plazo máximo de 180 días para adaptarse procurando no afectar la calidad del servicio.

Artículo 28º: Los OST quedan obligados a informar a la Autoridad de Aplicación, en términos de Declaración Jurada y dentro de los 30 días de producida, cualquier modificación que se introduzca en las instalaciones habilitadas.

Artículo 29º: Toda presentación y tramitación de instalación que se hallara en curso a la sanción de la presente será evaluada por las oficinas técnicas municipales pertinentes.

Artículo 30º: Las oficinas técnicas del municipio serán competentes para la aprobación de las obras civiles, electromecánicas, estructuras, y cálculos complementarios que resulten necesarios para el montaje o soporte de las instalaciones correspondientes, así como el control de su mantenimiento, deterioro de las estructuras resistentes involucradas y de la eventual variación de las condiciones de carga.

Artículo 31º: Toda instalación generadora de radiaciones electromagnéticas deberá contar con mediciones de nivel de densidad de potencia de emisión a la población. Las mismas, más allá de mediciones privadas que pueda realizar el responsable de dichas instalaciones, deberán ser solicitadas al organismo nacional de control.

Artículo 32º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar las normas reglamentarias y las especificaciones técnicas administrativas necesarias para la efectiva aplicación de la presente, así como su adaptación progresiva a los avances tecnológicos en la materia.

CAPÍTULO IV

Disposiciones sancionatorias

DE LOS INCUMPLIMIENTOS

Artículo 33º: En caso de constatarse incumplimientos por parte de los PES o los OST, respecto de los condicionantes establecidos en esta Ordenanza y cualquier otra cuestión vinculada a la estructura soporte, resulta de aplicación lo establecido en el Reglamento de Edificación vigente para el Municipio de Trevelin. Será necesario tipificar la infracción y el trámite correspondiente proseguirá en el Juzgado de faltas según corresponda.

El Municipio deberá aplicar lo establecido en la normativa vigente garantizando el debido proceso y el legítimo derecho de defensa del infractor.

Artículo 34º: El Departamento Ejecutivo procederá a informar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) respecto de las denuncias por incumplimientos por exceso en el límite de radiación, quién tomará la debida intervención.

Artículo 35º: Cuando se registren deficiencias técnicas relacionadas con la infraestructura de apoyo de las antenas que puedan conducir a generar condiciones de riesgo para la salud y seguridad de las personas, se intimará a su regularización en los términos del artículo 12º.

Artículo 36º: Si persistiera en su conducta infractora y no diera cumplimiento a la adecuación requerida, la Autoridad de Aplicación procederá a dejar sin efecto la Factibilidad oportunamente otorgada, asumiendo la obligación de adoptar las medidas conducentes para hacer efectiva la caducidad del Permiso, pudiendo requerir la colaboración de los organismos que correspondan y/o la vía judicial si fuere pertinente.

Artículo 37º: Se establece un plazo máximo de 180 días para que los PES y los OST establecidos al momento de la sanción de esta Ordenanza cumplan con las estipulaciones de la presente.

Si la instalación no fue inscripta en el Registro establecido en el artículo 9º y dentro del plazo aquí estipulado, será considerada clandestina y se ordenarán las medidas pertinentes, pudiendo en su caso, instruir la desinstalación del sistema a costa del infractor.

CAPÍTULO V

Disposiciones Tributarias

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.

Artículo 38º: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o refugios para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de radiocomunicaciones correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en la presente ordenanza.

TASA DE CONSTRUCCIÓN, REGISTRACIÓN Y HABILITACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.

Artículo 39º: Hecho Imponible.- Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o estructuras soporte de antenas de telefonía celular y sus equipos complementarios (cabinas y/o refugio para guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la tasa fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual.

Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevos o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.

Contribuyentes o responsables:

Artículo 40º: Son contribuyentes de la presente tasa las personas humanas o jurídicas de carácter público o privado, las sociedades o asociaciones y entidades con o sin personería jurídica que revistan el carácter de titulares de las estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios. Se entiende por “propietario” y/o “responsable”, Propietarios de Estructuras Soporte (PES) en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.

Se establece que la percepción de esta Tasa por parte de la Administración no eximirá al contribuyente de las obligaciones tributarias conexas con el ejercicio de su actividad: Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene e Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Sin embargo, si eximirá al contribuyente de las siguientes obligaciones tributarias conexas con el ejercicio de su actividad: Contribución que Incide sobre la Construcción de Obras Privadas y Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios.

Base imponible

Artículo 41º: El monto de la tasa a abonar se calculará por un importe fijo en pesos o en módulos municipales tomando como referencia el orden de la actividad, el interés económico y su incidencia colectiva en la localidad, como así también el costo administrativo, operativo y todo otro criterio que satisfaga debidamente la magnitud que representa el hecho imponible.

Validez

Artículo 42º La habilitación tendrá validez anual y regirá desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año de que se trate.

Término y forma de pago

Artículo 43º: La tasa deberá abonarse anualmente, en una o varias cuotas, en la forma y términos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Exenciones

Artículo 44º: Están exentos de pleno derecho del tributo establecido:

a)        Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, sus dependencias y sus reparticiones descentralizadas y autárquicas.

Cuando se trate de empresas y organismos mixtos, estarán exentas por la parte del capital estatal.

b)        Las actividades educacionales sin fines de lucro.

Artículo 45º: Oportunidad de pago:

  1. Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta la Ordenanza Tarifaria Anual. La percepción de la tasa comporta la conformidad definitiva del municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios. Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa.
  2. Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios preexistentes: Todos aquellos titulares de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:
  3. Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, no deberán sufragar la tasa fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual, la cual se considerará paga y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda (y sus equipos complementarios), se considerará definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo Municipal el comprobante que así corresponda.

  • No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el la Ordenanza Tarifaria Anual, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa.

TASA POR OTORGAMIENTO DE HABILITACIÓN, CONTRALOR, SEGURIDAD Y CUALQUIER OTRO NO RETRIBUIDO POR UN GRAVAMEN ESPECIAL EN RELACIÓN AL USO DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES DESTINADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TELEFONÍA Y/O RADIOCOMUNICACIONES ENCLAVADOS SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTE

Artículo 46º: Hecho Imponible: El hecho imponible lo constituye el servicio prestado por el municipio a través del otorgamiento de la Habilitación e Inscripción de quienes prestan servicios de TELECOMUNICACIONES, TELEFONÍA Y/O RADIOCOMUNICACIONES, a través de antenas y equipos complementarios enclavados en estructuras soporte. Este servicio tiene carácter de obligatorio y ocasionará el devengo de la tasa que se establezca en la Ordenanza Tarifaria Anual. 

Contribuyentes o responsables:

Artículo 47º: Son contribuyentes de la presente tasa las personas humanas o jurídicas de carácter público o privado, las sociedades o asociaciones y entidades con o sin personería jurídica que revistan el carácter de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) y Operadores de Radiocomunicaciones en cualquiera de sus tipologías.

Se establece que la percepción de esta Tasa por parte de la Administración no eximirá al contribuyente de las obligaciones tributarias conexas con el ejercicio de su actividad: Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios e Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Sin embargo, si eximirá al contribuyente de las siguientes obligaciones tributarias conexas con el ejercicio de su actividad: Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene.

Base imponible

Artículo 48º: El monto de la tasa a abonar se calculará por un importe fijo en pesos o en módulos municipales tomando como referencia el orden de la actividad, el interés económico y su incidencia colectiva en la localidad, como así también el costo administrativo, operativo y todo otro criterio que satisfaga debidamente la magnitud que representa el hecho imponible.

Término y forma de pago

Artículo 49º: La tasa deberá abonarse anualmente, en una o varias cuotas, en la forma y términos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Exenciones

Artículo 50º: Están exentos de pleno derecho del tributo establecido:

a)        Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, sus dependencias y sus reparticiones descentralizadas y autárquicas.

Cuando se trate de empresas y organismos mixtos, estarán exentas por la parte del capital estatal.

b)        Las actividades educacionales sin fines de lucro.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 51º: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional.

Artículo 52º: Se Instruye al Departamento Ejecutivo Municipal que una vez sancionada, remita copia de esta Ordenanza al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a efectos informativos.

Artículo 53º: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.219/23

DAR DE BAJA las Adjudicaciones del Loteo Mercedes Nahuelpan a TRIVIÑO, SONIA de la Parcela 9, Manzana 57; y MAISARES, EDITH y COIFIN, OSCAR ANTONIO de la Parcela D, Manzana 58, otorgadas a través de la Ordenanza N° 2.126/23

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.064/22 y N° 2.126/23; las Notas N° 802/23 Y 807/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 357/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, según la Ordenanza 1.869/21, se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los 123 Lotes pertenecientes al Loteo Municipal Trevelin 2021 “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                               Que, según la Ordenanza N° 1.888/21, se modifica la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.

                                               Que, según la Ordenanza N° 2.064/22, se modifica la Ordenanza N° 1.869/21 y se amplía de 123 a 128 lotes con finalidad social, ampliando la cantidad de lotes sociales disponibles.

                                               Que, según la Ordenanza N° 2.126/23, se adjudican en venta 124 lotes del Loteo Social Mercedes Nahuelpan, exceptuando cuatros casos a analizar en Comisión de dicho Loteo.

                                               Que, mediante la Ordenanza Municipal mencionada previamente, se establecen los listados de Adjudicatarios (ANEXO I) y de Espera (ANEXO II).

                                               Que, mediante la Nota N° 802/23, la Sra. TRIVIÑO, SONIA, D.N.I.: 35.907.066, informa la renuncia a su adjudicación del Lote denominado catastralmente como Parcela 7, Manzana 59, expresada en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.126/23.

                                    Que, mediante la Nota N° 807/23 del HCD, MAISARES, EDITH, D.N.I.: 29.293.987, y COIFIN, OSCAR ANTONIO, D.N.I.: 28.560.185, informan la renuncia a su adjudicación del Lote denominado catastralmente como Parcela D, Manzana 58, expresada en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.126/23.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA del listado de Adjudicatarios del Loteo Mercedes Nahuelpan, expresados en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.126/23, a los siguientes beneficiarios/as:

ORDEN EXPTE. POSTULANTE 1 D.N.I. POSTULANTE 2 D.N.I. LOTE N°
MANZANA PARCELA
9 359 TRIVIÑO, SONIA EDITH 35.907.066 59 7
18 384 MAISARES, EDITH 29.293.987 COIFIN, OSCAR ANTONIO 28.560.185 58 D

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y los/as solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.218/23

Ratificación de la Resolución N° 2.023-0057 del D.E.M.: actualización del valor del Módulo Municipal

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 2.147/22; la Nota N° 822/23 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 356/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta a los Municipios a regular la actividad comercial en el ámbito de sus ejidos.

                                               Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.147/22, fue ratificada la Resolución del D.E.M. N° 414/23 de actualización del Módulo Municipal, fijando el valor del Módulo Municipal en PESOS CIENTO SETENTA ($170).

                                               Que, según nota N° 822/23 del HCD, se eleva a este Honorable Concejo Deliberante la Resolución N° 2.023-0057 del D.E.M. (que como ANEXO I forma parte integrante de la presente), a través de la cual se fija un nuevo valor del Módulo Municipal en PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($230) a partir del 27 de octubre de 2.023.

                                               Que, según Despacho de Comisión de Hacienda N° 356/23, se resuelve ratificar la Resolución N° 2.023-0057 del D.E.M.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en usos de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N° 2.023-0057 del Departamento Ejecutivo Municipal, la cual fija el valor del Módulo Municipal en PESOS DOSCIENTOS TREINTA CON CERO CENTAVOS ($230,00) a partir del 27 de octubre de 2.023; la cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.218/23

ORDENANZA N° 2.216/23

Ceder en carácter de Comodato la Parcela 10, Manzana 153, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, a la Fundación Vida con Propósito de Trevelin y sus Parajes

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 257/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Expediente N° 05/23 de la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 352/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en su artículo 30°, determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, mediante Nota N° 257/20 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Proyecto de “Fundación Vida con Propósito”, ingresado por el Coordinador de dicha Fundación, el Sr. Illescas, Eduardo Andrés, D.N.I.: 29.856.942, creándose a partir de ello el Expediente N° 05/23 de la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante.

                                               Que, la Fundación Vida con Propósito nace en Puerto Madryn el 15 de abril de 2.015, cuyo objeto es cubrir las necesidades elementarles de las llamadas poblaciones vulnerables: embarazo adolescente, adicciones, abusos sexuales, desnutrición, falta de acceso a la salud integral, a la vivienda, al trabajo y a la educación.

                                               Que, la Fundación Vida con Propósito cuenta con personal capacitado profesionalmente para el desarrollo de sus objetivos estratégicos descriptos en su Estatuto Interno. Sin embardo, el valor agregado de la Fundación es que considera la vida emocional y espiritual como el valor fundamental para el cambio integral del sujeto.

                                               Que, en marzo de 2.020 comienza la pandemia del COVID-19, momento en el que Fundación vida con Propósito comienza a trabajar en Trevelin para ayudar a cubrir necesidades entre las personas de bajos recursos, conformando una red de contención, acompañamiento a los vecinos y vecinas.

                                               Que, en 2.021, la Fundación Vida con Propósito comenzó a trabajar fuertemente con los niños y niñas, y sus familias a través de lo que se denominó “Festival de los Niños, identificando así nuevas necesidades a través del acercamiento con la sociedad de Trevelin y sus Parajes.

                                               Que, en la actualidad la Fundación Vida con Propósito tiene como objetivo central establecer y desarrollar programas, eventos de alto impacto comunitario, proyectos y actividades tendientes al bienestar físico, espiritual y social de la Comunidad de Trevelin y sus Parajes.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.

POR ELLO:

                           El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades constitucionales que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

 ORDENANZA

Artículo 1°: CEDER en carácter de COMODATO, a la Fundación Vida con Propósito, CUIT N° 30-71496887-0, la parcela identificada catastralmente como Parcela 10, Manzana 153, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, según croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2: ESTABLECER que la Cesión en comodato tendrá un plazo de diez (10) años con posibilidad de renovación, siempre y cuando hayan sido cumplidas las condiciones especificadas en el proyecto presentado por la Fundación Vida con Propósito ante el Honorable Concejo Deliberante, conforme el Expediente N° 05/23 de la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin. Caso contrario, se revocará la cesión en comodato del inmueble expresado en el Art. 1° de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3º: DISPONER como cargo de la cesión en Comodato, que la Fundación Vida con Propósito se obliga a construir el proyecto de obra indicado en el ANEXO II de la presente Ordenanza, en el término de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Caso contrario cesa todo derecho sobre la Parcela expresada en el Art. 1° de la presente Ordenanza, retornando al Dominio Municipal el inmueble y todo lo que sobre él fuera implantando.

Artículo 4°: DISPONER como cargo de la Cesión en Comodato a la Fundación Vida con Propósito que, en caso de incumplimiento de lo establecido en los Artículos precedentes o disolución de la institución, el terreno volverá a dominio municipal con todas las mejoras que se hubieren realizado. Hágase constar tal circunstancia en la Escritura Pública traslativa de dominio.

Artículo 5°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal acelebrar el correspondiente convenio de comodato con Fundación Vida con Propósito.

Artículo 6°: ESTABLECER que todos los gastos administrativos que emanen del trámite de la presente operación, quedarán a cargo de la Fundación Vida con Propósito.

Artículo 7º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Fundación Vida con Propósito, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.216/23

ANEXO II – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.216/23

ORDENANZA Nº 1.361/15

VISTO:

             La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales N° 853/09 y Nº 1.100/12 y la Solicitud de la Fundación Escuela Bilingüe “Puerta del Sol”, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba como Anexo “A” el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.

Que, la Fundación Escuela Bilingüe “Puerta del Sol”  solicita una medida de excepción al Plan de Desarrollo Territorial para la construcción del edificio escolar.

Que, la Parcela donde se pretende construir el edificio escolar se encuentra en zona rural.

Que, para dicha zona el Plan de Desarrollo Territorial establece en la Sección 2, Subsección 5 punto VII.30 como indicadores de construcción: Retiro de frente: veinte (20) metros, Retiro ambos laterales: veinte (20) metros, Retiro de fondo: veinte (20) metros y una Altura Máxima: ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 metros)

Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en la Sección 2 – Subsección 5 – punto VII.30 del Plan de Desarrollo Territorial en lo referente a Retiros de frente, fondo y laterales y altura máxima a la construcción del edificio escolar de la Escuela Bilingüe “Puerta del Sol” ubicada en la Parcela 28, Chacra 1, Sector 8, Circ 3 del Ejido 38 según plano que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Elévese al Poder Ejecutivo para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 27 de agosto de 2.015, en la X Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 13/15.———————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

ORDENANZA N° 1.803/20

VISTO:

La ley XVI N° 46, Ordenanza N°1689/19 y la Solicitud de desafectación presentada por el Sr. Agrimensor Mario Omar Roberts, en representación del Sr. Luis Jorge Thomas, y

CONSIDERANDO

Que deberá hacerse efectivo cumplimiento del Artículo 1° de la Ordenanza 1689/19;

Que en la Permuta suscripta, el Permutante (Municipalidad de Trevelin) se obliga a entregar al Copermutante (Sr. Luis Jorge Thomas DNI 7.326.178) la Parcela 29 del Sector 2 Circunscripción 3 de una superficie de 4 Has. 42a 13ca que surge del Expediente de Mensura P 627-17;

Que en dicha Permuta, como contraprestación el Copermutante se obliga a entregar a cambio un inmueble con superficie equivalente resultante de la redistribución y fraccionamiento de las Parcelas 27 y 28 del mismo Sector que surgen del Expediente de Mensura P 624-14;

Que dicha Parcela objeto de la Permuta surge del expediente de Mensura P 445-19 el cual se encuentra en trámite en la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut;

Que en el Expediente de Mensura P624-14 se cedió una calle de 15a 07ca que da acceso público al Lago Rosario tal como lo estipula el Inciso 4° del Artículo VI.3 de la Normativa del Plan de Desarrollo Territorial Ordenanza N° 1537/17;

Que la Parcela 29 objeto de la Permuta es lindante a través de esa calle con la Parcela del Sr. Luis Jorge Thomas;

Que es requerimiento del Copermutante la continuidad del predio para un mejor manejo agropecuario, modificando la ubicación de la cesión de la calle cedida en el Expediente de Mensura P 624-14;

Que se deberá desafectar del dominio Público la calle cedida en el expediente de Mensura P 624-14;

Que se cederá una calle de igual o mayor superficie mediante Expediente de Mensura P 445-19 lindera a la Parcela entregada por el Copermutante que de acceso público al Lago Rosario tal lo estipula el inciso 4° del Artículo 6.3 de la Normativa del Plan de Desarrollo Territorial Ordenanza N° 1537/17;

Que el manejo, mantenimiento e inspección de la nueva calle cedida se realizará de una forma más eficiente, toda vez que será lindante con la Parcela entregada por el Copermutante a la Corporación Municipal.

POR ELLO:

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TREVELIN en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N°46 sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1: Desaféctese del Dominio Público la calle cedida mediante Expediente de Mensura P 624-14 de una superficie de 15a 07ca cuyas medidas se establecen en el Anexo I

Artículo 2: Establézcase que la desafectación efectuada en el Artículo anterior deberá compensarse con una cesión de igual a mayor superficie que de acceso público al Lago Rosario

Artículo 3: Elévese a la secretaría de Obras y Servicios Públicos para su implementación y cumplimiento

Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Ordenanza N° 1.803/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de septiembre de 2020, en la VIII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta de Sesiones N° 11/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

ORDENANZA Nº 1.416/15

VISTO:

                    La Ordenanza N° 1.087/12 y el nuevo Nomenclador para los Ingresos Brutos de los Contribuyentes Directos y de Acuerdo Interjurisdiccional, Y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1.087/12 aprueba el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza Nº 1.290/14 incorpora como Anexo III del Código Tributario Municipal el Nomenclador de Ingresos Brutos para Contribuyentes Directos y de Acuerdo Interjurisdiccional que como Anexo I forma parte de la presente.

Que, el Código Tributario Municipal en su Artículo N° 154 establece que las actividades de comercialización, prestaciones de obra y/o servicios para la contribución de los Ingresos Brutos son las comprendidas en el Anexo III del mismo.

Que, del mismo modo quedan establecidas en el anexo III del Código Tributario Municipal las actividades de producción primaria y de industrialización (Artículo 155°); y para la producción de bienes (Artículo 156°).

Que, por Ordenanza N° 849/09, la Municipalidad de Trevelin adhiere a la Ley XXIV N° 47 que aprueba el Acuerdo Interjurisdiccional de Atribución de Base Imponible para Contribuyentes Directos del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia.

Que, el Consejo de Responsabilidad Fiscal de la Provincia determinó un nuevo nomenclador para los Ingresos Brutos de los Contribuyentes Directos y de Acurdo Interjurisdiccional.

Que, por lo expuesto es necesario incorporar al Código Tributario Municipal en nuevo Nomenclador.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Deróguese el Anexo III del Código tributario Municipal aprobado por Ordenanza N° 1.290/14.

Artículo 2º: Incorpórese como Anexo III del Código tributario Municipal el Nomenclador de Ingresos Brutos para Contribuyentes Directos y de Acuerdo Interjurisdiccional que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.416/15. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 22 de Diciembre de 2.015, en la VII Sesión Especial, registrada bajo Acta Nº 25/15.————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

Ir al contenido