ORDENANZA Nº 1.361/15

VISTO:

             La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales N° 853/09 y Nº 1.100/12 y la Solicitud de la Fundación Escuela Bilingüe “Puerta del Sol”, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba como Anexo “A” el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.

Que, la Fundación Escuela Bilingüe “Puerta del Sol”  solicita una medida de excepción al Plan de Desarrollo Territorial para la construcción del edificio escolar.

Que, la Parcela donde se pretende construir el edificio escolar se encuentra en zona rural.

Que, para dicha zona el Plan de Desarrollo Territorial establece en la Sección 2, Subsección 5 punto VII.30 como indicadores de construcción: Retiro de frente: veinte (20) metros, Retiro ambos laterales: veinte (20) metros, Retiro de fondo: veinte (20) metros y una Altura Máxima: ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 metros)

Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza la situación.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en la Sección 2 – Subsección 5 – punto VII.30 del Plan de Desarrollo Territorial en lo referente a Retiros de frente, fondo y laterales y altura máxima a la construcción del edificio escolar de la Escuela Bilingüe “Puerta del Sol” ubicada en la Parcela 28, Chacra 1, Sector 8, Circ 3 del Ejido 38 según plano que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Elévese al Poder Ejecutivo para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 27 de agosto de 2.015, en la X Sesión Ordinaria, registrada bajo acta Nº 13/15.———————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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