ORDENANZA N° 2.221/23

Destinar el inmueble denominado catastralmente como Parcela 1, Manzana 7, Sector 2, Circunscripción 1, para la implementación y desarrollo del programa ocupacional laboral (POL) en el Hospital Rural de Trevelin y Crear la “Mesa de Gestión Compartida”

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 26.667; la Ley Provincial I N° 384; la Resolución N° 269/2021-APN-MOP; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 359/23; Y

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en su artículo 30°, determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, se verifica la existencia de distintas experiencias de trabajo articulado entre gobiernos locales y grupos socio-comunitarios en distintas provincias y regiones del país, que han visibilizado el desarrollo de procesos vinculados a la producción, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios orientados a la inclusión socio-laboral de colectivos vulnerables y vulnerados en sus derechos al trabajo.

                                               Que, el Ministerio de Obras Públicas de la Nación ha creado por Resolución Ministerial N° 269/2021 el “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPAL Y COMUNAL” con el objetivo general incentivo la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa, y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.

                                               Que, en el marco de dicha resolución ha organizado e Programa de Infraestructura para Entramados Productos Regionales (PIEPR) con el objetivo de fortalecer los entramados productivos regionales y micro regionales para aumentar y concretar reales oportunidades de generación de riqueza, ingresos y empleo digno para miles de productores, trabajadoras y trabajadores autogestión a lo largo y ancho del territorio.

                                               Que, a partir de la sanción y promulgación de la Ley Provincial I Nro. 384 y la Ley Nacional de Salud Mental NRO 26.667 Y sus respectivos Decretos Reglamentarios, el Ministerio de Salud, en articulación con otros sectores y la Sociedad Civil, desarrolla planes y programas de salud que promueven la atención integral de la población.

                                               Que, en dicho marco, se crearon Dispositivos en todo el territorio como parte del desarrollo del Programa Ocupacional Laboral de la Dirección Provincial de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de Chubut para facilitar el acceso equitativo a servicios de salud orientados a la rehabilitación socio laboral, integrales, integrados y de calidad, centrados en la persona, la familia y la comunidad, con énfasis en la promoción de la salud y el acceso a los derechos.

                                               Que, como parte de las estrategias de atención en Salud Mental Comunitaria, se crean en 2015 en Trevelin los Dispositivos de Capacitación en Inclusión Socio Laboral “Empresa Social El Caldero”  y “Vive la Huerta” con la finalidad de aumentar el acceso de la población con problemáticas de salud mental y/o adicciones; personas con discapacidad, mujeres en situación de violencia de género y otras situaciones de vulnerabilidad psicosocial de nuestra comunidad, a las posibilidades de inclusión socio-laboral y garantizar la restitución de derechos de ciudadanía.

                                               Que, ambos Dispositivos promueven el acceso al trabajo en sus diferentes modalidades, como parte de una estrategia de abordaje comunitario y contribuyen al desarrollo de las economías locales desde un enfoque de economía social y solidaria, y por las capacitaciones en oficio que cada materialidad aporta.

                                               Que “Vive la Huerta” produce verduras para consumo, semillas y plantines hortícolas agroecológicos y elaborados de la huerta y “El caldero” produce pasta de modelado y piezas utilitarias de cerámica confeccionadas con arcilla local.

                                               Que, estos dispositivos incuban otros emprendimientos individuales, familiares o asociativas y articulan entre sí para ir construyendo un entramado productivo acorde a los recursos materiales y las capacidades locales donde la tierra y la arcilla se amalgaman como vehiculizados de estrategias integrales de atención, creadores de subjetividad, pertenencia y lazos sociales que fortalecen los proyectos de vida.

                                               Que, ni “El Caldero” ni “Vive la Huerta” cuentan con infraestructura productiva en condiciones adecuadas para la accesibilidad de la población con la que trabajan, ni para desarrollar sus propias actividades, el proceso de incubación de sus respetivos entramados ni tampoco para construir sinergias entre ambas, así como tener espacios de comercialización y otros servicios pertinentes.

                                               Que, el gobierno municipal ha coordinado acciones para fortalecer el tejido productivo local y la salud comunitaria de sus ciudadanos y ciudadanas.

                                               Que dichas líneas de intervención se vienen desarrollando en articulación con los siguientes organismos y grupos: Hospital Rural de Trevelin, Vive la Huerta, El Caldero, usuarios, familias y voluntarios.

                                               Que, la experiencia de trabajo conjunto entre las organizaciones mencionadas y la Municipalidad ha resultado satisfactoria.

                                               Que, la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes ha iniciado las gestiones conducentes al desarrollo de obras de infraestructura.

                                               Que, el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, enmarcado en la Resolución N° 269/2021 a través de su Programa de Infraestructura para Entramados Productivos Regionales (PIEPR) avanza en las gestiones conducentes al desarrollo de infraestructura en apoyo al desarrollo económico-productivo de la localidad de Trevelin.

                                               Que, para ello, fue requerida la existencia previa de un proceso de trabajo conjunto entre áreas de la Municipalidad de Trevelin como Desarrollo Social, la Dirección del Hospital Rural Trevelin, las responsables de la “Empresa Social El Caldero” y “Vive la Huerta” pertenecientes al Servicio de Salud Mental del Hospital local, los usuarios y familiares de las personas que integran dichos Dispositivos de Capacitación e inclusión Socio Laboral.

                                               Que para avanzar en el desarrollo del Proyecto se observa la importancia de consolidar esa instancia de trabajo articulado a través de algún instrumento que permita formalizarlo.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de facultades que le confiere la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DESTINAR el inmueble identificado catastralmente como Parcela 1, Manzana 7, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, de una superficie de 495 M2, con 15.00 metros de frente sobre la calle Sarmiento y 33.00 metros sobre la calle Cacique Nahuel Pan, según el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza, para el uso exclusivo, privativo, implementación y desarrollo del Programa Ocupacional Laboral (POL) en el Hospital Rural de Trevelin, especificado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.

El destino del inmueble no podrá ser modificado, cambiado ni alterado bajo ningún concepto por las autoridades del Hospital Rural de Trevelin ni del Estado Provincial.

Artículo 2°: CREAR la “MESA DE GESTIÓN COMPARTIDA” de la infraestructura a implantarse en la fracción del inmueble mencionado en el Ar. 1° de la presente Ordenanza, destinado a la implementación y desarrollo del Programa Ocupacional Laboral (POL), dependiente de la Dirección Provincial de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, específicamente para los Dispositivos de Capacitación e Inclusión Socio Laboral “Empresa Social EL Caldero” y “Vive La Huerta”, y aquellos dispositivos que puedan agregarse con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Serán misiones y funciones de la “Mesa de Gestión Compartida” de la infraestructura a implantarse en la fracción del inmueble destinado a la implementación y desarrollo del Programa Ocupacional Laboral (POL), las siguientes:

  1. Diseñar, planificar e implementar un esquema de gestión compartida entre los distintos actores involucrados en el uso, gestión y administración de la infraestructura a construir con financiamiento del Programa de Infraestructura para Entramados Productivos Regionales (PIEPR) del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, en la fracción del inmueble destinado a la implementación y desarrollo del POL, conforme el Art. 1° de la presente Ordenanza.
  2. Definir por reglamento sus funciones específicas, previendo la modalidad de incorporación a la “Mesa de Gestión Compartida” de nuevas instituciones, grupos y organizaciones al proyecto.

Artículo 4°: La “Mesa de Gestión Compartida” de la infraestructura a implantarse en la fracción del inmueble destinado al Programa Ocupacional Laboral (POL) será integrada por:

  1. Un (1) representante del Hospital Rural Trevelin.
  2. Dos (2) representantes designados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  3. Un (1) representante por el Dispositivo de Salud Mental “El Caldero”.
  4. Un (1) representante por el Dispositivo de Salud Mental “Vive la Huerta”.

Artículo 5°: La “Mesa de Gestión Compartida” deberá dictar su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los sesenta (60) días posteriores a la sanción de la presente Ordenanza, el cual será aprobado por Ordenanza.

Artículo 6º: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección del Hospital Rural de Trevelin y a los Dispositivos de Salud Mental “Vive la Huerta y “El Caldero”, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Ir al contenido