ORDENANZA N° 2.222/23

Modificar el Art. 109° inciso ‘g’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal)

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.436/16; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 363/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en su artículo 30°, determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.436/16, se aprueba el Código Tributario Municipal de Trevelin y sus Parajes.

                                               Que, es necesario modificar el Art. 109° inciso “g” de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, Código Tributario Municipal, con la finalidad de actualizarlo.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de facultades que le confiere la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Art. 109°, inciso “g” de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Los inmuebles que pertenecen a inválidos, incapaces o septuagenarios según lo determine la Ordenanza Municipal pertinente.»

Artículo 2°: MODIFICAR el Art. 125° que quedará redactado de la siguiente manera:

«Están exentos del pago de Impuesto:               

– Los vehículos propiedad de la Municipalidad y sus dependencias               

– Los vehículos automotores cuyo modelo, de acuerdo al título de propiedad, exceda los 20 (veinte) años de antigüedad.            

– Los vehículos históricos inscriptos en el padrón Municipal.     

– Los vehículos pertenecientes a las Iglesias y demás cultos oficialmente reconocidos.               

– Los vehículos de propiedad de Asociaciones de Bomberos Voluntarios.              

– Los vehículos de propiedad de los Estados extranjeros acreditados ante el gobierno de la Nación.              

– Los vehículos de propiedad de personas con discapacidades según lo determine la Ordenanza Municipal pertinente.

– Podrán establecerse otras exenciones particulares por Ordenanza Municipal, siempre y cuando se respeten los principios de Armonización Tributaria.»

Artículo 3º: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

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