VISTO:
La ley XVI N° 46, Ordenanza N°1689/19 y la Solicitud de desafectación presentada por el Sr. Agrimensor Mario Omar Roberts, en representación del Sr. Luis Jorge Thomas, y
CONSIDERANDO
Que deberá hacerse efectivo cumplimiento del Artículo 1° de la Ordenanza 1689/19;
Que en la Permuta suscripta, el Permutante (Municipalidad de Trevelin) se obliga a entregar al Copermutante (Sr. Luis Jorge Thomas DNI 7.326.178) la Parcela 29 del Sector 2 Circunscripción 3 de una superficie de 4 Has. 42a 13ca que surge del Expediente de Mensura P 627-17;
Que en dicha Permuta, como contraprestación el Copermutante se obliga a entregar a cambio un inmueble con superficie equivalente resultante de la redistribución y fraccionamiento de las Parcelas 27 y 28 del mismo Sector que surgen del Expediente de Mensura P 624-14;
Que dicha Parcela objeto de la Permuta surge del expediente de Mensura P 445-19 el cual se encuentra en trámite en la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut;
Que en el Expediente de Mensura P624-14 se cedió una calle de 15a 07ca que da acceso público al Lago Rosario tal como lo estipula el Inciso 4° del Artículo VI.3 de la Normativa del Plan de Desarrollo Territorial Ordenanza N° 1537/17;
Que la Parcela 29 objeto de la Permuta es lindante a través de esa calle con la Parcela del Sr. Luis Jorge Thomas;
Que es requerimiento del Copermutante la continuidad del predio para un mejor manejo agropecuario, modificando la ubicación de la cesión de la calle cedida en el Expediente de Mensura P 624-14;
Que se deberá desafectar del dominio Público la calle cedida en el expediente de Mensura P 624-14;
Que se cederá una calle de igual o mayor superficie mediante Expediente de Mensura P 445-19 lindera a la Parcela entregada por el Copermutante que de acceso público al Lago Rosario tal lo estipula el inciso 4° del Artículo 6.3 de la Normativa del Plan de Desarrollo Territorial Ordenanza N° 1537/17;
Que el manejo, mantenimiento e inspección de la nueva calle cedida se realizará de una forma más eficiente, toda vez que será lindante con la Parcela entregada por el Copermutante a la Corporación Municipal.
POR ELLO:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TREVELIN en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N°46 sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1: Desaféctese del Dominio Público la calle cedida mediante Expediente de Mensura P 624-14 de una superficie de 15a 07ca cuyas medidas se establecen en el Anexo I
Artículo 2: Establézcase que la desafectación efectuada en el Artículo anterior deberá compensarse con una cesión de igual a mayor superficie que de acceso público al Lago Rosario
Artículo 3: Elévese a la secretaría de Obras y Servicios Públicos para su implementación y cumplimiento
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Ordenanza N° 1.803/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de septiembre de 2020, en la VIII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta de Sesiones N° 11/20.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga