Ratificación de la Resolución N° 2.023-0057 del D.E.M.: actualización del valor del Módulo Municipal
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 2.147/22; la Nota N° 822/23 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 356/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta a los Municipios a regular la actividad comercial en el ámbito de sus ejidos.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.147/22, fue ratificada la Resolución del D.E.M. N° 414/23 de actualización del Módulo Municipal, fijando el valor del Módulo Municipal en PESOS CIENTO SETENTA ($170).
Que, según nota N° 822/23 del HCD, se eleva a este Honorable Concejo Deliberante la Resolución N° 2.023-0057 del D.E.M. (que como ANEXO I forma parte integrante de la presente), a través de la cual se fija un nuevo valor del Módulo Municipal en PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($230) a partir del 27 de octubre de 2.023.
Que, según Despacho de Comisión de Hacienda N° 356/23, se resuelve ratificar la Resolución N° 2.023-0057 del D.E.M.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en usos de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N° 2.023-0057 del Departamento Ejecutivo Municipal, la cual fija el valor del Módulo Municipal en PESOS DOSCIENTOS TREINTA CON CERO CENTAVOS ($230,00) a partir del 27 de octubre de 2.023; la cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.218/23