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ORDENANZA N° 2.041/22

Aceptar la renuncia al cargo de Juez de Faltas Titular de la Municipalidad de Trevelin, presentada por el Dr. GABRIEL SÁNCHEZ ALBORNOZ, y designar como Juez de Faltas Ad-Hoc de la Municipalidad de Trevelin al Dr. ARIEL ROBERTO ITZE, desde el día jueves 25 de agosto de 2.022 y hasta que se sustancie un nuevo Concurso

VISTO:

                    La Constitución Nacional, la Constitución Provincial; La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 542/05 y N° 1.441/16; la Nota N° 640/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Constitución Nacional, Artículo 1º, establece que: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”.

                                        Que, la Constitución de la Provincia del Chubut, Artículo 225°, establece que: “Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las prescripciones de esta Constitución”.

                                        Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que: “Corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes”.

                                        Que, en un mismo tenor, la legislación mencionada precedentemente, Artículo 233°, Inciso 1, establece que: “Es de competencia de las municipalidades y comisiones de Fomento: Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales, abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, servicios públicos urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamiento de las contravenciones a disposiciones municipales”.

                                        Que, mediante Ordenanza Nº 542/05, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Código de Procedimiento Administrativo de la Corporación Municipal.

                                        Que, la Ordenanza Municipal N° 1441/16, Artículo 1°, derogó, el Artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 542/05, que preveía “En caso de excusación, licencia anual, enfermedad u otro impedimento del Juez de Faltas, intervendrá como primer subrogante el Asesor Legal del Municipio, en su defecto, el Letrado Ad-Hoc que designe el Departamento Ejecutivo al efecto.”, es ahora el Honorable Concejo Deliberante el Órgano facultado para designar Juez de Faltas Titular y Suplente.

                                        Que, la misma Ordenanza N° 1.441/16 determina las Facultades, Competencias y Jurisdicción del Juez de Faltas Titular y Suplentes de la Municipalidad de Trevelin.

                                        Que, según Nota N° 640 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante, el Dr. Gabriel Sánchez Albornoz, designado Juez de Faltas Municipal Titular por la Ordenanza N° 1.852/20, presenta su renuncia al cargo de Juez de Faltas.

                                        Que, habiéndose declarado desiertos los Cargos Suplentes, es necesario designar un Juez Ad-Hoc que supla el rol hasta tanto se sustancie un nuevo Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la Designación de Juez de Faltas Titular y Suplentes, conforme a la Ordenanza N° 1.441/16.

                                        Que, el abogado Ariel Roberto Itze se ha desempeñado en el cargo de Juez de Faltas Municipal en reiteradas ocasiones, según las designaciones por Ordenanzas N° 1586/16, a partir el 12 de marzo de 2020 hasta 20 de abril de 2020 inclusive; por OM N° 1698/19, a partir del 06 de mayo de 2019 hasta 15 de julio de 2019 inclusive; por OM N° 1750/19, a partir del 26 de noviembre al 08 de diciembre de 2019 inclusive; por OM N° 1.806/20, a partir de la promulgación de la mencionada normativa y hasta que fuera resuelto el Concurso en trámite; y por Resolución N° 83/21 a partir del 7 de enero del año 2022 y hasta el 31 de enero de 2022 inclusive.

                                        Que, en virtud de las atribuciones circunscriptas en la Ley Provincial XVI Nº 46, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en ejercicio de las facultades constitucionales atribuidas, se encuentra facultado para realizar la designación expuesta ut supra.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                           El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1: ACEPTAR la renuncia al cargo de Juez de Faltas Titular, presentado por el Dr. Gabriel Sánchez Albornoz mediante Nota N° 640/22 del HCD, quien fuera designado Juez de Faltas Municipal por la Ordenanza N° 1.852/20.

Artículo 2º: DESIGNAR al profesional Abogado, DR. ARIEL ROBERTO ITZE, D.N.I. 24.901.937, JUEZ LETRADO DE FALTAS AD – HOC, a partir del día 25 de agosto y hasta que se sustancie un nuevo Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la Designación de Juez de Faltas Titular y Suplentes, conforme a la Ordenanza N° 1.441/16.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 2.041/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 25 de agosto del año 2.022, en la I Sesión Especial del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 12/22.-

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ORDENANZA N° 2.043/22

Ratificación de la Resolución del D.E.M. N° 599/22 “Creación de la Feria Popular Americana Municipal, de Pulgas, del Usado y de Garaje – HABITAR”

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.559/20; la Nota N°651/22 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Legislación General N° 235/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, según la Ordenanza 1.559/20, se crea el Marco Regulatorio para la Ferias Americanas, De Pulgas, Del Usado y De Garaje en el ejido de Trevelin.

                                        Que, mediante Nota N° 651/22 ingresada al HCD, el D.E.M.  eleva Resolución Municipal N° 559/22 para ser ratificada en todos sus términos por el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.

                                        Que, según Despacho de Comisión de Legislación General N° 235/22, se resuelve Ratificar la Resolución Municipal N° 599/22 del DEM “Feria Popular Americana Municipal, De Pulgas, del Usado y de Garaje HABITAR”.

                                        Que, es política del Gobierno Municipal crear, fomentar y promover espacios que brinden oportunidades a vecinos y vecinas de generar ingresos económicos para el bienestar y mejoramiento del estilo de vida para sí mismos/as y sus familias.

                                        Que, es de suma importancia brindar un marco legal y de contención para vecinos y vecinas de Trevelin que deseen percibir una justa remuneración a través de la venta de productos usados, logrando así una remuneración económica, aportando a un mejor sistema de economía circular dentro de nuestra localidad.

                                        Que, a su vez, resulta primordial brindar un espacio para aquellas personas que deseen adquirir productos manufacturados usados a un precio acorde y menor al de mercado de productos a estrenar.

                                        Que, el Gobierno Municipal pone especial énfasis en la economía social y solidaria, como método de reinserción laboral y social.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N° 559/22 del D.E.M.: “Creación de la Feria Popular Americana Municipal, de Pulgas, del Usado y de Garaje – HABITAR”, que como ANEXO I forma parte constitutiva de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Producción, Empleo y Economía Social, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ANEXO I

Ordenanza N° 2.043/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 31 de agosto del año 2.022, en la X Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 13/22.-

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ORDENANZA N° 2.052/22

Modificación del Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.031/22

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.031/22; la Nota N° 612/22 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 265/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, según Ordenanza N° 2.031/22, se modifica la Ordenanza N° 864/10, en lo que respecta a los Artículos 13°, 17° y 18°.

                                        Que, según Nota N° 612/22 del HCD, se ingresa una solicitud para la Modificación del Art. N° 18° de la Ordenanza Municipal N° 2.031/22, por misiva del Juez de Faltas Dr. Gabriel Sánchez Albornoz, el día 11 de agosto de 2.022.

                                        Que, según Despacho de comisión de Legislación General N° 265/22, se resuelve modificar el Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.031/22.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                El Honorable Concejo de Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.031/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Cumplimentar las pruebas respiratorias de detección alcohólica será requisito para continuar la circulación al mando del vehículo.                                                

Sin perjuicio de lo prescripto en el Art. 73° de la Ley Nacional N° 24.449, la negativa del conductor a realizar la prueba respiratoria será presunción de que el mismo se halla en estado de alcoholemia positiva, por lo que esta circunstancia traerá aparejada la prohibición para circular al mando del vehículo, con la consiguiente inmovilización del mismo, correspondiéndole en tal caso la sanción más grave”

ARTICULO 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Gobierno y el Juzgado de Faltas de nuestra localidad, para su conocimiento y efectos pertinentes.

ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 2.052/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 15 de septiembre del año 2.022, en la XI Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 14/22.-

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ORDENANZA N° 2.054/22

Ratificación de la Resolución D.E.M. N° 697/22 referente a la obra “Construcción de Tres (3) garitas de colectivo techadas destinadas al Ejido Urbano de la Localidad de Trevelin”

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 1.972/18; la Nota N° 718/22 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 271/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, mediante Ordenanza N° 1972/21 se aprueba el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Corporación Municipal de Trevelin para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2022.

                                        Que, según la Nota N° 718/22 del HCD, enviada por el D.E.M., y el consiguiente deber de ratificar el petitorio allí consignado, con motivo de haberse aprobado la Resolución Municipal N° 697/22 referente a la obra “Construcción de Tres (3) garitas de colectivo techadas destinadas al Ejido Urbano de la Localidad de Trevelin”.

                                        Que, según Despacho de Comisión de Legislación General N° 271/22, se resuelve ratificar la Resolución N° 697/22 del D.E.M. “Construcción de Tres (3) Garitas de colectivo techadas destinadas al Ejido Urbano de la Localidad de Trevelin”, presentada bajo Nota N° 718/22 del H.C.D.

                                        Que, dado el crecimiento mantenido de nuestra localidad, es necesario establecer el espacio de espera en condiciones correctas para los usuarios del transporte interurbano o urbano.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto anteriormente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                El Honorable Concejo de Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos laResolución N° 697/22 del Departamento Ejecutivo Municipal “Construcción de Tres (3) Garitas de colectivo techadas destinadas al Ejido Urbano de la Localidad de Trevelin”, presentada bajo Nota N° 718/22 del H.C.D., que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Obras Públicas, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – Ord. 2.054/22

Ordenanza N° 2.054/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 29 de septiembre del año 2.022, en la XII Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 15/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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