Ceder en carácter de Comodato la Parcela 10, Manzana 153, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, a la Fundación Vida con Propósito de Trevelin y sus Parajes
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 257/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Expediente N° 05/23 de la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 352/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en su artículo 30°, determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Nota N° 257/20 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Proyecto de “Fundación Vida con Propósito”, ingresado por el Coordinador de dicha Fundación, el Sr. Illescas, Eduardo Andrés, D.N.I.: 29.856.942, creándose a partir de ello el Expediente N° 05/23 de la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante.
Que, la Fundación Vida con Propósito nace en Puerto Madryn el 15 de abril de 2.015, cuyo objeto es cubrir las necesidades elementarles de las llamadas poblaciones vulnerables: embarazo adolescente, adicciones, abusos sexuales, desnutrición, falta de acceso a la salud integral, a la vivienda, al trabajo y a la educación.
Que, la Fundación Vida con Propósito cuenta con personal capacitado profesionalmente para el desarrollo de sus objetivos estratégicos descriptos en su Estatuto Interno. Sin embardo, el valor agregado de la Fundación es que considera la vida emocional y espiritual como el valor fundamental para el cambio integral del sujeto.
Que, en marzo de 2.020 comienza la pandemia del COVID-19, momento en el que Fundación vida con Propósito comienza a trabajar en Trevelin para ayudar a cubrir necesidades entre las personas de bajos recursos, conformando una red de contención, acompañamiento a los vecinos y vecinas.
Que, en 2.021, la Fundación Vida con Propósito comenzó a trabajar fuertemente con los niños y niñas, y sus familias a través de lo que se denominó “Festival de los Niños, identificando así nuevas necesidades a través del acercamiento con la sociedad de Trevelin y sus Parajes.
Que, en la actualidad la Fundación Vida con Propósito tiene como objetivo central establecer y desarrollar programas, eventos de alto impacto comunitario, proyectos y actividades tendientes al bienestar físico, espiritual y social de la Comunidad de Trevelin y sus Parajes.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades constitucionales que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: CEDER en carácter de COMODATO, a la Fundación Vida con Propósito, CUIT N° 30-71496887-0, la parcela identificada catastralmente como Parcela 10, Manzana 153, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, según croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2: ESTABLECER que la Cesión en comodato tendrá un plazo de diez (10) años con posibilidad de renovación, siempre y cuando hayan sido cumplidas las condiciones especificadas en el proyecto presentado por la Fundación Vida con Propósito ante el Honorable Concejo Deliberante, conforme el Expediente N° 05/23 de la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin. Caso contrario, se revocará la cesión en comodato del inmueble expresado en el Art. 1° de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3º: DISPONER como cargo de la cesión en Comodato, que la Fundación Vida con Propósito se obliga a construir el proyecto de obra indicado en el ANEXO II de la presente Ordenanza, en el término de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Caso contrario cesa todo derecho sobre la Parcela expresada en el Art. 1° de la presente Ordenanza, retornando al Dominio Municipal el inmueble y todo lo que sobre él fuera implantando.
Artículo 4°: DISPONER como cargo de la Cesión en Comodato a la Fundación Vida con Propósito que, en caso de incumplimiento de lo establecido en los Artículos precedentes o disolución de la institución, el terreno volverá a dominio municipal con todas las mejoras que se hubieren realizado. Hágase constar tal circunstancia en la Escritura Pública traslativa de dominio.
Artículo 5°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal acelebrar el correspondiente convenio de comodato con Fundación Vida con Propósito.
Artículo 6°: ESTABLECER que todos los gastos administrativos que emanen del trámite de la presente operación, quedarán a cargo de la Fundación Vida con Propósito.
Artículo 7º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Fundación Vida con Propósito, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.216/23

ANEXO II – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.216/23










