ORDENANZA N° 2.220/23

Regulación de instalación de estructuras soporte de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas en el Ejido Municipal de Trevelin

VISTO:

La Constitución Provincial del Chubut  (Ley V N° 67 del D.J.P); la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Provincial XXI – N° 2 (Antes Ley 5490); Ley Nacional Nº 25.675 (Ley General del Ambiente); Decreto 997/18 (Ente Nacional de Comunicaciones ENACOM); la Resolución 4149/17 (Ente Nacional de Comunicaciones ENACOM); la Disposición 08/2007 (Comisión Nacional de Comunicaciones CNC); la Resolución 3690/04 (Comisión Nacional de Comunicaciones CNC); la Disposición 156/00 (Comando de Regiones Aéreas CRA); la Resolución 795/92 (Comisión Nacional de Telecomunicaciones CNT); las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal), N° 1575/17, N° 2.118/23 (PDT 2.023); la necesidad de regular la instalación de Estructuras Soporte de Comunicaciones Móviles en nuestro ejido municipal (Expte. A-04/23-A); la cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Ejido Municipal; y la previsible instalación de nuevas, en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios; la necesidad de generar un marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos que deban ser cumplidos para su instalación y habilitación municipal, en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en materia de los servicios respectivos; y el Despacho de Comisión de Ambiente, Deportes, Turismo y Producción N° 358/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 33º, inciso 6 establece que es facultad del Concejo Deliberante legislar sobre las obras civiles, la construcción de los edificios particulares y públicos, y sus servicios accesorios.

                                               Que, la Ley XXI – N° 2 (Antes Ley 5490), establece las normas a las que deberán ajustarse las empresas destinadas a transmisión de comunicaciones e instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus distintos tipos de estructuras y soportes, como así también los sistemas de enlace troncal, en todo el territorio provincial.

                                               Que, el Decreto 997 /18 establece un Sistema de Ventanilla Única para la instalación de estructuras soporte de antenas, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) con la finalidad de agilizar el otorgamiento de sus correspondientes autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación, mediante la coordinación entre autoridades nacionales, provinciales y municipales.

                                               Que, la Resolución 4149/17 que para la instalación y puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas que se pretende instalar y al cumplimiento de las normas que dicha repartición disponga sobre la materia.

                                               Que, la Disposición 08/2017 establece las restricciones para el emplazamiento e instalación de sistemas y objetos que puedan afectar la aeronavegación.

                                               Que, la Resolución CNC 3690 /04 establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas y establece, además, un protocolo para la evaluación de las radiaciones no ionizantes.

                                               Que, la Disposición CRA 156/00 establece las normas de señalamiento diurno e iluminación de construcciones, estructuras e instalaciones, a través del Comando de Regiones Aéreas, cuya función es el control sobre obstáculos a la aeronavegación.

                                               Que, la Resolución CNT 795/92, modifica la normativa existente sobre las Estructuras y Soportes de Antenas.

                                               Que, los principios de política ambiental establecidos por la Ley Nº 25.675, Ley General del Ambiente, también resultan de aplicación en ésta temática.

                                               Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas, a nivel mundial se utiliza la práctica denominada “coubicación ” o “compartición” de infraestructuras, que consiste en instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas ya existente.

                                               Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha suscripto un Código de Buenas Prácticas para el despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles, con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la ex Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer “Buenas Prácticas de Instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas” contemplando todos los parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo de estructuras como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura radioeléctrica, entre otras.

                                               Que, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los Propietarios de Estructuras de Soportes (PES), o los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), que se ubican dentro del ejido municipal para obtener la Habilitación de las mismas.

                                               Que, también resulta necesario reglamentar la forma en que los Propietarios de Estructuras de Soportes (PES), o los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción deben proceder para regularizar las mismas.

                                               Que, como consecuencia de lo expuesto es menester tomar las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos del municipio, como así también considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras.

                                               Que, la Municipalidad de Trevelin posee una normativa en relación con el ordenamiento territorial OM 2118/23 que tiene como finalidad la planificación y gestión urbana y rural del ejido del Municipio de Trevelin, estableciendo los objetivos y las estrategias de actuación territorial, los programas y proyectos de acción, regulando el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo y determinando los principios de la gestión territorial.

                                               Que, el Plan de Desarrollo Territorial establece como principio general el cumplimiento de las funciones sociales de la ciudad y de la propiedad urbana y rural.

                                               Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Autoridad Municipal ordenar, actualizar y reglamentar las nuevas instalaciones de estructuras, así como registrar la diversidad de estructuras portantes existentes, atento las crecientes necesidades de los respectivos servicios.

                                               Que, por tal motivo resulta necesario coordinar las normas en sus diversos estamentos, dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados.

                                               Que, en otro orden – y en el ámbito local-  la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 HCD Trevelin, aprobatoria del Código Tributario Municipal, define en el artículo 8° de su Anexo I que: “Son tasas, las prestaciones pecuniarias que, por disposición de este Código y Ordenanzas Especiales, estén obligadas a abonar a la Municipalidad, las personas a las que ésta preste servicios administrativos, sanitarios, de seguridad, higiene u otros que se establezcan como retribución de los mismos”.

                                               Que, de ello deviene la necesidad de crear, en la órbita municipal.  una tasa retributiva de las tareas que deberá prestar la Municipalidad de Trevelin, a través de sus diversas dependencias, para instrumentar los propósitos de esta ordenanza. A tal fin, la parte pertinente de la presente revestirá el carácter de Ordenanza Tributaria Especial, conforme lo prescribe el ya citado Artículo 8° del Anexo I de la Ordenanza Nro. 1.436/2.016.

                                               A tal efecto, se determinará la creación de la Tasa de Construcción, Registración y Habilitación por el emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones y sus Infraestructuras Relacionadas y, a su vez, la tasa por Otorgamiento de Habilitación, Contralor y Seguridad en relación al uso de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones destinado a la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, Telefonía y/o Radiocomunicaciones enclavados sobre Estructuras Soporte, lo cual redunda en un beneficio para la seguridad pública de la comunidad toda.

                                               Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 233 de la Constitución Provincial del Chubut (Ley V N° 67 del D.J.P), por los artículos 34° y concordantes de la Ley de Corporaciones Municipales (Ley XVI N° 46 del D.J.P. – ex 3.098); y por la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 HCD Trevelin (Código Tributario Municipal).

                                               Que, rige el principio constitucional de la Autonomía de los Municipios. Este principio coyuntural del Orden Público se encuentra regulado en los arts. 225 y cdtes. de la Constitución de la Provincia del Chubut, con respaldo en la Constitución Nacional como así también por los arts. 31 y cdtes. de la Ley de Corporaciones Municipales Ley XVI Nº  (ex Ley 3.098) del D.J.P.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                         El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares y definiciones

Artículo 1°: OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para el otorgamiento de la habilitación y registración de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas.

Artículo 2°: DEFINICIÓN: A los fines de la presente ordenanza se define como Estructura Soporte de Antenas de Comunicaciones y sus Infraestructuras Asociadas a toda torre, mono poste, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o bien fijado sobre edificaciones existentes, o acoplado sobre columnas soporte en la vía pública y/o cualquier otro tipo de instalaciones, que constituyen la infraestructura necesaria para soportar antenas utilizadas para la prestación de los diversos servicios de comunicaciones.

Artículo 3°: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria para todos los Propietarios de Estructuras Soporte (PES), los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), y se hará mención específica sobre los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM), que se encuentran incluidos en los OST, y que instalen o tengan instaladas las estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones y a sus infraestructuras asociadas, que utilicen el rango de frecuencia comprendido entre los 100 kHz a 300 GHz, que se realice con fines lucrativos o no. Deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas: la siguiente información y/o documentación:

  1. Permiso de Construcción.
  2. Normas de cálculo de estructuras.
  3. Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.
  4. Autorización de la Fuerza Aérea Argentina.
  5. Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.
  6. Estudio de Impacto Ambiental.

Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.

Artículo 4°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Se establece como Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 5°: La Autoridad de Aplicación definirá el circuito administrativo más conveniente para recepcionar las presentaciones de los Propietarios de Estructuras Soporte (PES) y los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 12º.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales y especiales o particulares

Artículo 6°: MARCO NORMATIVO: Esta Ordenanza unifica y sistematiza las diversas normas existentes referidas a la regulación de la instalación de las estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones en cualquiera de sus distintas tipologías, instaladas o a instalarse, así como toda obra civil asociada al equipamiento complementario y de conexión ubicados dentro de la jurisdicción Municipal.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá requerir a los solicitantes de la habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de este Municipio.

En caso de que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán al Departamento Ejecutivo Municipal cuáles son estos lugares, debiendo la misma resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones.

En caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta localidad.

Toda radicación de estructura soporte de antenas para servicio de comunicaciones y sus infraestructuras relacionadas que se efectúe en el Municipio de Trevelin, queda sujeta al cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ordenanza.

Asimismo, quedará sujeta a la observancia y cumplimiento de los parámetros del Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones móviles, suscripto entre la Federación Argentina de Municipios (FAM) con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) y auspiciado por la ex Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Artículo 8°: Se excluyen expresamente de la aplicación de esta Ordenanza las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil.

Asimismo, quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública, a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL. No obstante, todas ellas serán readecuadas si se considera que afectan a la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta localidad, sin perjudicar la calidad del servicio.

CAPÍTULO III

Disposiciones orgánicas y procedimientos

Artículo 9°: REGISTRO ÚNICO DE PES Y OST: Créase, en la órbita de la Autoridad de Aplicación, un Registro Único de Propietarios de Estructuras Soporte (PES) y Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST). Los PES y OST deberán entregar la siguiente documentación:

  • Estatuto Social.
  • Licencia de Operador de Servicio de Telecomunicaciones, en el supuesto que se trate de un OST.
  • Constancia de CUIT.
  • Acreditación de la personería de los firmantes.
  • Constitución del domicilio legal.
  • Notificación de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Listado de instalaciones existentes en el Municipio de Trevelin al momento de la inscripción en el Registro Único.

Sin perjuicio de lo expuesto, los OST con instalaciones ya existentes, estarán obligadas a presentar, además, en términos de declaración jurada, lo siguiente:

  • Última medición de acuerdo al protocolo establecido en la Resolución CNC 3690/04.
  • Cuadro de control de los niveles tolerados por Resolución número 202/95, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación o la que la reemplace en el futuro, los cuales deberán ser tomados en diferentes puntos donde se encuentren instaladas las antenas (Resolución CNC 3690/04), tomados en presencia de profesionales idóneos que la autoridad de aplicación determine.

Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo 4°, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se fijan en el artículo 38° y subsiguientes de la presente Ordenanza, conforme las disposiciones estipuladas.

Artículo 10º: Los propietarios y/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes PES y OST, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de este municipio y, que no tengan permiso de construcción, no se encuentren habilitadas y/o inscriptas en el Registro Único de Propietarios de Estructuras Soporte (PES) y Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo máximo de 360 días a partir de la sanción de la presente, mediante notificación fehaciente a los responsables a tales efectos.

Transcurrido el plazo otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar a Juzgado de Faltas, que podrá aplicar a éstos una multa de 10.000 módulos, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.

En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, el DEM dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el DEM podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.

Las multas referidas en el presente artículo se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Tarifaria Anual vigente, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.

Conforme a las sanciones previstas en este artículo, el DEM podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de este Municipio.

Artículo 11º: Cumplida la presentación por parte de los PES y los OST en el Registro Único mencionado en el Artículo 9°, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo de 60 días, y una vez constatada la información aportada con los registros municipales, PUBLICAR en la página WEB, u otro medio que se determine, información de los sitios, y elementos asociados, empresas responsables, fecha de habilitación y vencimiento y el Registro de las mediciones oficiales con que se cuenten  a la fecha.

Artículo 12º: PROCEDIMIENTO

Se establece el siguiente procedimiento administrativo para la tramitación de instalación de Infraestructura Soporte de Antenas y equipamiento asociado:

  • Certificado de Factibilidad de Instalación
  • Permiso de Construcción
  • Certificado Final de Obra
  • Habilitación Municipal

Artículo 13º: CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE INSTALACIÓN

Se establecen los requisitos que deben presentar todos los interesados en construir una infraestructura soporte de antenas y equipamiento asociado de telecomunicaciones de acuerdo a siguientes tipologías: I) Pedestales o estructuras portantes, que no superen los 9 metros de altura desde el nivel de terraza; II) Pedestales o estructuras portantes, que no superen los 24 metros de altura, desde la cota cero (nivel de piso);

  • Ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral.
  • Datos del propietario de la estructura soporte.
  • Datos del titular del servicio cuando se trate de un OST.
  • Datos del titular del inmueble. En caso de tratarse de estructuras a instalarse en dominio municipal, se presentará el correspondiente contrato de locación entre el Municipio y el interesado en instalar la infraestructura soporte de antenas.
  • Tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación.
  • Si la estructura es mayor a 24 metros de altura, desde la cota cera, deberá además presentar una Memoria Descriptiva y Técnica con perspectivas y vistas de las estructuras, avalada por profesional responsable habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

El certificado de factibilidad se otorgará teniendo en cuenta las características de la estructura, altura, medidas del predio, entorno, altura máxima permitida, impacto visual y estético, seguridad, ruidos, afectación de derechos de terceros, condicionantes ambientales, usos y actividades admitidas.

El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará y responderá en un lapso no mayor a 30 días hábiles desde la presentación efectuada.

La factibilidad tendrá una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual el OST y/o PES deberán presentar la documentación pertinente, para obtener el permiso de construcción.

Artículo 14º: PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

Obtenida la factibilidad, el Propietario de la Estructura Soporte (PES) o el Operador del Servicio de Telecomunicaciones (OST), deberá presentar la siguiente documentación a fin de obtener el Permiso de Construcción:

  • “Certificado Dominial” actualizado, o instrumento similar. En el supuesto de ser un tercero el propietario, corresponderá presentar únicamente el Contrato de locación o instrumento similar. En caso de ubicarse en un inmueble del Municipio o en la vía pública, se deberá presentar la correspondiente documentación entre el Municipio y el interesado en instalar.
  • Estudio de Impacto Ambiental.
  • Cómputo y presupuesto de obra.
  • Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
  • Constancia de Pago de los Derechos de Construcción de la Obra Civil.
  • Plano de construcción de las instalaciones previstas, civil y de electromecánica, detalles técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

La Autoridad de Aplicación, deberá analizar la documentación dentro de los 60 días posteriores a la presentación y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa establecida en el Código Tributario y Ordenanza Impositiva vigente al momento.

Los Permisos de Construcción tendrán una validez de 180 días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas. Vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de construcción otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se solicitará la correspondiente prórroga por una única vez.

Artículo 15º: El Permiso de Construcción, facultará al solicitante para requerir el correspondiente suministro de energía eléctrica.

Artículo 16º: CERTIFICADO FINAL DE OBRA

Una vez finalizada la obra de infraestructura, el solicitante notificará a la Municipalidad tal circunstancia, acompañando la siguiente documentación:

  • Planos de Final de obra civil y electromecánica debidamente aprobados.
  • Copia del Certificado de Aprobación emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) o de cualquier otro organismo encargado de velar por la seguridad de la navegación aérea.

El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa por Habilitación de Uso establecida en el Código Tributario y Ordenanza Impositiva vigente al momento.

Finalizada la obra, la PES, el OST, o el OCM con el que el OST compartirá la estructura, instalarán un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.

Artículo 17º: HABILITACIÓN MUNICIPAL: Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, los PES, o el OST presentarán la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación. La Autoridad de Aplicación requerirá al propietario de la instalación, la contratación de seguros que cubran los riesgos asociados a sus instalaciones y su funcionamiento.

Establécese que la habilitación de aquellos contribuyentes que presenten servicios bajo la modalidad de TELECOMUNICACIONES, TELEFONÍA, RADIOCOMUNICACIONES (OST, OCM) estará condicionada, sin excepciones, a la previa y formal habilitación del PES sobre el que se enclave.

En todos los casos, el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará formal HABILITACIÓN dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles a contar del día hábil administrativo siguiente de la presentación del pedido de la solicitud de habilitación.

Determinase que la validez de la habilitación se regirá conforme lo prescripto por el Capítulo V de la presente.

Artículo 18º: HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA: En el caso de que un OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras existentes y debidamente habilitadas, podrá requerir su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información:

  • Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura.
  • Identificación del Nº de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.
  • Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto.

Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, los datos municipales y el teléfono de contacto.

Artículo 19º: RENOVACION DE HABILITACION: Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, las PES y los OST deberán presentar el comprobante de pago de tasas correspondientes y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias establecidas por la presente.

Artículo 20º: Para el supuesto que después del otorgamiento de la habilitación, se realicen modificaciones en la estructura soporte de antenas, de manera que demanden un recálculo de sus condiciones de estabilidad, el PES o el OST acompañarán a modo de Declaración Jurada y dentro de los 30 días hábiles siguientes, el correspondiente informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.

Artículo 21º: PRÓRROGA: Los OST y las PES podrán solicitar al Departamento Ejecutivo una ampliación máxima de 30 días hábiles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deberá comenzar nuevamente con el trámite pertinente.

Artículo 22º: El titular de la estructura está obligado a mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.

Artículo 23º: En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma, así como el vallado correspondiente, demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.

Artículo 24º: Se deja expresamente establecido que, a los fines de prevenir y controlar la generación de impactos ambientales y visuales negativos, como así también propender y exigir la utilización de la mejor tecnología disponible en concordancia, serán de aplicación los Principios Generales del Ambiente contenidos en la Ley N° 25.675.

Artículo 25º: Las empresas deberán propiciar que en el ejido urbano se instalen estructuras mimetizadas o de diseño, debiendo realizar el mayor de los esfuerzos tendientes a que las mismas, siempre que sea factible, no generen contaminación visual.

Artículo 26º: Previa a la instalación de nuevas estructuras de soporte de antenas, se deberán estudiar otras alternativas para su colocación en infraestructuras ya existentes tales como silos, depósitos de agua, postes de energía y otras construcciones de altura elevada.

Artículo 27º: Las instalaciones existentes que cuenten con habilitación municipal, y no se encuentren afectadas por la presente Ordenanza, permanecerán vigentes hasta la fecha de su caducidad.

En aquellos casos que sea necesaria realizar modificaciones a fin de cumplir con los requisitos de ésta Ordenanza, tendrán un plazo máximo de 180 días para adaptarse procurando no afectar la calidad del servicio.

Artículo 28º: Los OST quedan obligados a informar a la Autoridad de Aplicación, en términos de Declaración Jurada y dentro de los 30 días de producida, cualquier modificación que se introduzca en las instalaciones habilitadas.

Artículo 29º: Toda presentación y tramitación de instalación que se hallara en curso a la sanción de la presente será evaluada por las oficinas técnicas municipales pertinentes.

Artículo 30º: Las oficinas técnicas del municipio serán competentes para la aprobación de las obras civiles, electromecánicas, estructuras, y cálculos complementarios que resulten necesarios para el montaje o soporte de las instalaciones correspondientes, así como el control de su mantenimiento, deterioro de las estructuras resistentes involucradas y de la eventual variación de las condiciones de carga.

Artículo 31º: Toda instalación generadora de radiaciones electromagnéticas deberá contar con mediciones de nivel de densidad de potencia de emisión a la población. Las mismas, más allá de mediciones privadas que pueda realizar el responsable de dichas instalaciones, deberán ser solicitadas al organismo nacional de control.

Artículo 32º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar las normas reglamentarias y las especificaciones técnicas administrativas necesarias para la efectiva aplicación de la presente, así como su adaptación progresiva a los avances tecnológicos en la materia.

CAPÍTULO IV

Disposiciones sancionatorias

DE LOS INCUMPLIMIENTOS

Artículo 33º: En caso de constatarse incumplimientos por parte de los PES o los OST, respecto de los condicionantes establecidos en esta Ordenanza y cualquier otra cuestión vinculada a la estructura soporte, resulta de aplicación lo establecido en el Reglamento de Edificación vigente para el Municipio de Trevelin. Será necesario tipificar la infracción y el trámite correspondiente proseguirá en el Juzgado de faltas según corresponda.

El Municipio deberá aplicar lo establecido en la normativa vigente garantizando el debido proceso y el legítimo derecho de defensa del infractor.

Artículo 34º: El Departamento Ejecutivo procederá a informar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) respecto de las denuncias por incumplimientos por exceso en el límite de radiación, quién tomará la debida intervención.

Artículo 35º: Cuando se registren deficiencias técnicas relacionadas con la infraestructura de apoyo de las antenas que puedan conducir a generar condiciones de riesgo para la salud y seguridad de las personas, se intimará a su regularización en los términos del artículo 12º.

Artículo 36º: Si persistiera en su conducta infractora y no diera cumplimiento a la adecuación requerida, la Autoridad de Aplicación procederá a dejar sin efecto la Factibilidad oportunamente otorgada, asumiendo la obligación de adoptar las medidas conducentes para hacer efectiva la caducidad del Permiso, pudiendo requerir la colaboración de los organismos que correspondan y/o la vía judicial si fuere pertinente.

Artículo 37º: Se establece un plazo máximo de 180 días para que los PES y los OST establecidos al momento de la sanción de esta Ordenanza cumplan con las estipulaciones de la presente.

Si la instalación no fue inscripta en el Registro establecido en el artículo 9º y dentro del plazo aquí estipulado, será considerada clandestina y se ordenarán las medidas pertinentes, pudiendo en su caso, instruir la desinstalación del sistema a costa del infractor.

CAPÍTULO V

Disposiciones Tributarias

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.

Artículo 38º: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o refugios para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de radiocomunicaciones correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en la presente ordenanza.

TASA DE CONSTRUCCIÓN, REGISTRACIÓN Y HABILITACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.

Artículo 39º: Hecho Imponible.- Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o estructuras soporte de antenas de telefonía celular y sus equipos complementarios (cabinas y/o refugio para guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la tasa fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual.

Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevos o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.

Contribuyentes o responsables:

Artículo 40º: Son contribuyentes de la presente tasa las personas humanas o jurídicas de carácter público o privado, las sociedades o asociaciones y entidades con o sin personería jurídica que revistan el carácter de titulares de las estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios. Se entiende por “propietario” y/o “responsable”, Propietarios de Estructuras Soporte (PES) en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.

Se establece que la percepción de esta Tasa por parte de la Administración no eximirá al contribuyente de las obligaciones tributarias conexas con el ejercicio de su actividad: Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene e Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Sin embargo, si eximirá al contribuyente de las siguientes obligaciones tributarias conexas con el ejercicio de su actividad: Contribución que Incide sobre la Construcción de Obras Privadas y Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios.

Base imponible

Artículo 41º: El monto de la tasa a abonar se calculará por un importe fijo en pesos o en módulos municipales tomando como referencia el orden de la actividad, el interés económico y su incidencia colectiva en la localidad, como así también el costo administrativo, operativo y todo otro criterio que satisfaga debidamente la magnitud que representa el hecho imponible.

Validez

Artículo 42º La habilitación tendrá validez anual y regirá desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año de que se trate.

Término y forma de pago

Artículo 43º: La tasa deberá abonarse anualmente, en una o varias cuotas, en la forma y términos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Exenciones

Artículo 44º: Están exentos de pleno derecho del tributo establecido:

a)        Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, sus dependencias y sus reparticiones descentralizadas y autárquicas.

Cuando se trate de empresas y organismos mixtos, estarán exentas por la parte del capital estatal.

b)        Las actividades educacionales sin fines de lucro.

Artículo 45º: Oportunidad de pago:

  1. Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta la Ordenanza Tarifaria Anual. La percepción de la tasa comporta la conformidad definitiva del municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios. Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa.
  2. Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios preexistentes: Todos aquellos titulares de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:
  3. Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, no deberán sufragar la tasa fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual, la cual se considerará paga y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda (y sus equipos complementarios), se considerará definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo Municipal el comprobante que así corresponda.

  • No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el la Ordenanza Tarifaria Anual, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa.

TASA POR OTORGAMIENTO DE HABILITACIÓN, CONTRALOR, SEGURIDAD Y CUALQUIER OTRO NO RETRIBUIDO POR UN GRAVAMEN ESPECIAL EN RELACIÓN AL USO DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES DESTINADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TELEFONÍA Y/O RADIOCOMUNICACIONES ENCLAVADOS SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTE

Artículo 46º: Hecho Imponible: El hecho imponible lo constituye el servicio prestado por el municipio a través del otorgamiento de la Habilitación e Inscripción de quienes prestan servicios de TELECOMUNICACIONES, TELEFONÍA Y/O RADIOCOMUNICACIONES, a través de antenas y equipos complementarios enclavados en estructuras soporte. Este servicio tiene carácter de obligatorio y ocasionará el devengo de la tasa que se establezca en la Ordenanza Tarifaria Anual. 

Contribuyentes o responsables:

Artículo 47º: Son contribuyentes de la presente tasa las personas humanas o jurídicas de carácter público o privado, las sociedades o asociaciones y entidades con o sin personería jurídica que revistan el carácter de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) y Operadores de Radiocomunicaciones en cualquiera de sus tipologías.

Se establece que la percepción de esta Tasa por parte de la Administración no eximirá al contribuyente de las obligaciones tributarias conexas con el ejercicio de su actividad: Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios e Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Sin embargo, si eximirá al contribuyente de las siguientes obligaciones tributarias conexas con el ejercicio de su actividad: Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene.

Base imponible

Artículo 48º: El monto de la tasa a abonar se calculará por un importe fijo en pesos o en módulos municipales tomando como referencia el orden de la actividad, el interés económico y su incidencia colectiva en la localidad, como así también el costo administrativo, operativo y todo otro criterio que satisfaga debidamente la magnitud que representa el hecho imponible.

Término y forma de pago

Artículo 49º: La tasa deberá abonarse anualmente, en una o varias cuotas, en la forma y términos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Exenciones

Artículo 50º: Están exentos de pleno derecho del tributo establecido:

a)        Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, sus dependencias y sus reparticiones descentralizadas y autárquicas.

Cuando se trate de empresas y organismos mixtos, estarán exentas por la parte del capital estatal.

b)        Las actividades educacionales sin fines de lucro.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 51º: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional.

Artículo 52º: Se Instruye al Departamento Ejecutivo Municipal que una vez sancionada, remita copia de esta Ordenanza al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a efectos informativos.

Artículo 53º: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.

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