Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.575/25

Aprobar la actualización 2025/2026 del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” según lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 2.236/23

VISTO:

     La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 2.236/23 y N° 2.369/24, la nota ingresada bajo número N° 739/25 de mesa de entrada del HCD; el Acta N° 11/25 del Libro de Actas de comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, Declara la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” Patrimonio Cultural e Histórico de la Municipalidad de Trevelin y establece sus normas de funcionamiento.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su Artículo 28° establece que la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” elaborará y mantendrá actualizado el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos establecidos en el Anexo II de dicha Ordenanza Municipal.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.369/24 aprueba el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” para la temporada Alta Ferial 2024/2025, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23 que determina que el mismo deberá ser actualizado en su totalidad de forma anual.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su Artículo 33° establece que “Todos los Feriantes Permanentes, Transitorios e Invitados deberán confirmar anualmente su participación para la siguiente temporada alta ferial, entre el 01 y el 30 de Julio de cada año. Caso contrario serán dados de baja del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, perdiendo todo derecho a participar en la mencionada feria”.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su ANEXO II, inciso 2.11 determina el procedimiento a seguir por parte de la Comisión Fiscalizadora para realizar las recategorizaciones y bajas pertinentes y aprobar los nuevos ingresos, que constituyen la actualización requerida del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su ANEXO II, inciso 2.15 establece que la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” deberá “Elevar al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el Registro actualizado de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” entre el 11 y el 20 de Agosto de cada año, luego de evaluada la confirmación de asistencia a la siguiente temporada alta ferial por parte de los feriantes inscriptos en dicho registro, y los nuevos ingresos incorporados en la Jornada Anual de inscripción” y que “El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin aprobará el Registro actualizado de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.”

Que, la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” ha elevado, mediante nota ingresada bajo número N° 739/25 de mesa de entrada del HCD, la correspondiente actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” para su aprobación por parte de este Honorable Concejo Deliberante en concordancia con lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 2.236/23.

Que, es necesaria la aprobación de este instrumento a fin de dar continuidad a los procedimientos anuales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23.

Que, en la reunión mantenida con las Comisiones Organizadora y Fiscalizadora de la Feria se solicitó que se extienda de forma provisoria el cupo de feriantes visitantes y se permita la participación de feriantes locales que no se encuentren inscriptos en el registro sin límite establecido se días de participación, teniendo en cuenta la situación económica actual.

Que, al Artículo N° 26 de la Ordenanza Municipal N° 2.236/23 establece que “Para todo aquello que no haya sido específicamente determinado por la presente Ordenanza, el máximo órgano de gobierno será el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, quien cuenta con plenas facultades para establecer disposiciones en todo lo que afecte directa o indirectamente a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”. –

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: APROBAR lo actuado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” desde el 01 de Julio hasta el 15 de septiembre del corriente año, en lo que respecta las instancias necesarias para la actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.

Artículo 2°: APROBAR la actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Dicho Registro deberá ser actualizado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 3°: APROBAR la Lista de Espera que como Anexo II forma parte Integrante de la presente Ordenanza. Dicha Lista de Espera incluye a aquellos postulantes que han aprobado la instancia de fiscalización pero que no cuentan con cupos disponibles, tal como establece la Ordenanza N° 2.236/23 en su Anexo II punto 3.12. La misma deberá ser actualizado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza mencionada.

Artículo 4°: APROBAR el Padrón de Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente. Dicho Padrón deberá ser actualizado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 5°: APROBAR el informe de bajas del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, que como Anexo IV forma parte de la presente Ordenanza.

Quienes forman parte del informe de bajas dejan de formar parte del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, perdiendo todo derecho a participar en la mencionada feria en calidad de feriantes permanentes, transitorios o invitados, pudiendo participar de la misma en calidad de feriantes visitantes, tal como establece la normativa vigente. Así mismo, mantendrán su número de legajo personal y podrán participar de las Jornadas Anuales de Inscripción de Feriantes que se realicen en lo sucesivo, en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 6°: APROBAR el informe de Inscriptos que no han cumplimentado las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, que como Anexo V forma parte de la presente Ordenanza. Los mencionados Inscriptos no forman parte del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, pero podrán participar de las Jornadas Anuales de Inscripción de Feriantes, que se realicen en lo sucesivo, en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 7°: La Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” emitirá las correspondientes Constancias de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” a los Feriantes que forman parte del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Dichas Constancias de Autorización tendrán validez hasta la próxima actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, a realizarse en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 8°: Autorizar para la Temporada Alta Ferial 2.025/2.026, la participación de Feriantes Visitantes sin límite establecido de cupos ni de días de participación. La Comisión Organizadora de la Feria será quien determine los cupos disponibles para cada jornada ferial y autorice la participación de los mismos, debiendo cumplir en todos los casos la fiscalización previa por parte de la Comisión Fiscalizadora de la feria según el procedimiento que ésta última establezca.

En todos los casos se deberá dar prioridad en la asignación de cupos a los solicitantes locales, que acrediten un mínimo de 1 (un) año de residencia en el Ejido Municipal de Trevelin, presentando copia de DNI. El Canon Ferial a abonar por quienes cumplan esta condición será igual al de los Feriantes Transitorios y Permanentes.

En el caso de Productores y Elaboradores de alimentos y Viveristas, se deberá seguir el procedimiento establecido en los Anexos VI y VII de la Ordenanza Municipal N° 2.236/23. La comisión Organizadora elevará el listado de solicitantes al DEM durante el mes de diciembre de 2.025 para que realice las actuaciones pertinentes.

Ninguno de los Feriantes Visitantes formará parte del Registro de Artesanos hasta tanto no cumpla con la instancia regular de inscripción establecida en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23.

Artículo 9°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a las Comisiones Organizadora y Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.574/25

Aprobar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 para la Parcela 25, Sector 6, Circunscripción 2, Ejido 38 -Luro, Emiliano Antonio

VISTO:

    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; el Expediente OP-06/25 del Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 257/25; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.

Que, mediante Nota N° 203/25 ingresada al HCD, el SR. HERMOSILLA QUIROGA, AGUSTIN apoderado del SR. LURO, EMILIANO ANTONIO, DNI N° 26.394.122 solicita excepción a lo establecido en el Titulo II, Capitulo XIII, Conjuntos Inmobiliarios, Sección 3, XIII.11.2, de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a superficie máxima del emprendimiento para el inmueble denominada catastralmente como: Parcela 25, Sector 6, Circunscripción 2, Ejido 38, según anteproyecto de mensura que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Que, mediante la Nota N° 690/25 ingresada al HCD, la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin, informó opinión técnica respecto a la factibilidad de otorgar la excepción solicitada:

•           La solicitud planteada ut supra, corresponde a una excepción a lo estipulado por el inciso 2 del Artículo XIII.11 Condiciones Particulares para Conjuntos Inmobiliarios Subrural donde dice que: “La superficie máxima del emprendimiento no podrá superar las 10 hectáreas”.

•           Por otra parte, cabe destacar que las superficies de las Unidades Funcionales resultantes de dicho proyecto, son mayores a una hectárea, y son solo 7 unidades en el predio de 14 hectáreas. Esto es de relevancia, porque el espíritu de limitar los conjuntos inmobiliarios a 10 hectáreas es por la gran cantidad de unidades que pudiesen surgir (38 aproximadamente) donde en este caso surgen solo 7 Unidades Funcionales.

•           Por lo expuesto, esta Secretaria no presenta objeción a la solicitud de excepción planeada.  

Que, mediante el Despacho de Comisión N° 257/25, se resolvió Otorgar la excepción solicitada con fundamento en los argumentos emitidos por la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin para la parcela denominada catastralmente como: Parcela 25, Sector 6, Circunscripción 2, Ejido 38, según anteproyecto de mensura que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: APROBAR excepción a lo establecido en el Titulo II, Capitulo XIII, Conjuntos Inmobiliarios, Sección 3, XIII.11.2, de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a superficie máxima del emprendimiento para el inmueble denominada catastralmente como: Parcela 25, Sector 6, Circunscripción 2, Ejido 38, según anteproyecto de mensura que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

HOJA 1/3

ANEXO I

Aprobar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 para la Parcela 25, Sector 6, Circunscripción 2, Ejido 38 -Luro, Emiliano Antonio

ORDENANZA N° 2.573/25

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 para la Parcela 2, Manzana 54, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 – ORTIGOSA, MIRTA JACINTA

VISTO:

     La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; el Expediente OP-14/25 del Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 256/25; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes. –

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.-

Que, mediante Nota N° 580/25 ingresada al HCD, la SRA. ORTIGOSA, MIRTA JACINTA, DNI N° 23.407.964 solicita excepción a lo establecido en el Titulo II. Capítulo VII, Sección 1, Subsección 2, Inciso VII.3 indicadores, de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en lo que respecta a superficie mínima para una de las parcelas resultantes, según proyecto de fraccionamiento que como ANEXO I forma parte integrante de la presente. –

Que, así mismo solicita excepción a lo establecido en Titulo II. Capítulo VI, Sección 2, Inciso VI.24.1.e de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a cordón cuneta para el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 2, Manzana 54, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 de la Sra. ORTIGOSA, MIRTA JACINTA, DNI N° 23.407.964.-

Que, mediante Nota N° 645/25 ingresada al HCD, se ingresa copia de Proyecto de Fraccionamiento para el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 2, Manzana 54, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38.-

Que, mediante la Nota N° 691/25 ingresada al HCD, la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin, informó opinión: que es factible otorgarle la excepción sobre la calle Sarmiento toda vez que dicha calle es una arteria de circulación. No es el mismo caso en la calle Dr. Castro, la cual corresponde a una arteria de circulación secundaria estipulada en el Plan de Desarrollo Territorial vigente, en la cual circulan gran cantidad de vehículos. –

Que, mediante el Despacho de Comisión N° 256/25, se resolvió Otorgar la excepción solicitada para el frente correspondiente a la calle Sarmiento y Denegar la excepción para el frente correspondiente a la calle Dr. Castro para la parcela denominada catastralmente como: Parcela 2, Manzana 54, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, de la Sra. ORTIGOSA, MIRTA JACINTA, DNI N° 23.407.964.-

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa. –

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR a la Parcela 2, Manzana 54, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, de lo establecido en Titulo II. Capítulo VI, Sección 2, Inciso VI.24.1.e de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a cordón cuneta sobre la calle Sarmiento, según proyecto de fraccionamiento que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: DENEGAR Excepcióna la Parcela 2, Manzana 54, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, de lo establecido en el Titulo II. Capítulo VI, Sección 2, Inciso VI.24.1.e de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a cordón cuneta sobre la calle Dr. Castro, según proyecto de fraccionamiento que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: OTORGAR Excepción a lo establecido en el Titulo II. Capítulo VII, Sección 1, Subsección 2, Inciso VII.3 indicadores, de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en lo que respecta a superficie mínima para una de las parcelas resultantes, según proyecto de fraccionamiento que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, para la Parcela 2, Manzana 54, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 de la Sra. ORTIGOSA, MIRTA JACINTA, DNI N° 23.407.964.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

HOJA 1/1

ANEXO I

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 para la Parcela 2, Manzana 54, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 – ORTIGOSA, MIRTA JACINTA

ORDENANZA N° 2.572/25

Adjudicar en venta la Parcela 1, Manzana 57 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” al SR. JARAMILLO, NICOLÁS MATÍAS

VISTO:

La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.064/22, N° 2.126/23, N° 2.219/23 y N° 2.501/25; la Nota N° 241/25 salida del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y la N° 671/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el acta de Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan” N° 02/25; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes. –

Que, según la Ordenanza Municipal N° 1.869/21, se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los 123 Lotes pertenecientes al Loteo Municipal Trevelin “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.-

Que, según la Ordenanza Municipal N° 1.888/21, se modifica la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.-

Que, según la Ordenanza Municipal N° 2.064/22, se modifica la Ordenanza N° 1.869/21 y se amplía de 123 a 128 lotes con finalidad social, ampliando la cantidad de lotes sociales disponibles. –

Que, según la Ordenanza Municipal N° 2.126/23, se adjudican en venta 124 lotes del Loteo Social Mercedes Nahuelpan, exceptuando cuatros casos a analizar en Comisión de dicho Loteo. –

Que, mediante la Ordenanza Municipal mencionada previamente, se establecen los listados de Adjudicatarios (ANEXO I) y de Espera (ANEXO II). –

Que, mediante Ordenanza Municipal N° N° 2.501/25; se da de baja como adjudicataria de la Parcela 1, Manzana 57 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. TRECAMAN, SUSANA SOLEDAD. –

Que, mediante Acta N° 02/25, se resuelve adjudicar en venta la Parcela 1, Manzana 57 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” al SR. JARAMILLO, NICOLÁS MATÍAS, D.N.I N° 34.337.036 por ser la siguiente en la lista de espera, aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.-

Que, mediante Nota N° 241/25 de salida del HCD, se le notificó al SR. JARAMILLO, NICOLÁS MATÍAS, D.N.I N° 34.337.036.-

Que, mediante Nota N° 671/25 de ingreso del HCD, el SR. JARAMILLO, NICOLÁS MATÍAS, D.N.I N° 34.337.036, ingresa a este Honorable Concejo Deliberante el Certificado Negativo de la Propiedad, solicitado por la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan. –

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa. –

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADJUDICAR en Venta la Parcela 1, Manzana 57 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” al SR. JARAMILLO, NICOLÁS MATÍAS, D.N.I N° 34.337.036.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.571/25

Imponer el nombre “Carreros de Futaleufú” a la plazoleta ubicada en la intersección de la Av. San Martín y calle Dr. Castro

VISTO:

               La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.250/14; la Nota N° /25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Acta N° 11/25 del Libro de Actas de comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza N° 1.846/20, se establece el Marco Regulatorio respecto a los requerimientos formales y procedimentales para la imposición de nombres a espacios públicos.

Que, mediante nota N° 607/25 del HCD, el Sr. Gustavo de Vera, Secretario de Cultura de la Municipalidad de Trevelin ingresa el proyecto presentado por el Sr. Sergio Conejeros, solicitando la imposición de nombre a la plazoleta ubicada al sur de la intersección de la Av. San Martín y calle Dr. Castro en homenaje a Carreros chilenos de Futaleufú.

Que, son reconocidas las expresiones de pluriculturalidad que esta municipalidad defiende e impone como política estatal.

Que, desde los inicios de la formación del pueblo de Trevelin se establecieron lazos sociales, culturales y económicos con el país chileno

Que, los pioneros carreros chilenos llegaban a nuestro pueblo en búsqueda de comercializar.

 Que, es fundamental poner en conocimiento a la comunidad de Trevelin, a los jóvenes y aquellos nuevos habitantes la importancia que tuvo esta parte de la historia y la relación que forjó una hermandad basada en vínculos sociales, culturales y económicos.

Que, es primordial reconocer aquellos pioneros que nos legaron el espíritu de una convivencia pacífica basada en el respeto y en la diversidad.

Que, es esencial reconocer que la diversidad de pueblos que forman nuestro Trevelin hace de nuestro lugar, un lugar sumamente rico en cultura y costumbres. 

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: IMPONER el nombre “Carreros de Futaleufú” a la plazoleta ubicada al sur de la intersección de la Av. San Martín y calle Dr. Castrode la localidad de Trevelin.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese

ORDENANZA N° 2.570/25

Prorrogar el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.461/25

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 885/10, N° 1.003/11, N° 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.126/23, N° 2.444/24 y N° 2.461/25; y el Acta N° 5/25 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la misma Ley, en su Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, por Ordenanza Municipal N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, por Ordenanza Municipal N° 2.126/23, se adjudican en venta 128 lotes del Loteo Social Mercedes Nahuelpan, estableciendo el listado de Adjudicatarios (ANEXO I) y la Lista de Espera (ANEXO II).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.444/24 se suspendió, hasta el 30 de abril de 2.025, el aumento del Valor del Módulo Municipal aplicado al cobro del plan de pago de los Loteos “Mercedes Nahuelpan” y “Juana Azurduy”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.461/25 se prorrogo el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.444/24.

                                    Que, la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpán tiene en consideración la crisis económica imperante a nivel nacional que afecta a nivel local, y a los fines de que los adjudicatarios puedan continuar cumpliendo con el pago de cuotas se procederá a la suspensión de aumento y actualización del valor del módulo.

                                    Que, por lo expuesto, mediante el Acta N° 05/25 del Libro Actas de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”, la Comisión resolvió prorrogar el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2.444/24, hasta el 30 de noviembre del 2.025.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: PRORROGAR el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.461/25, hasta el 30 de noviembre de 2.025 inclusive.

Artículo 2°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y al Área que corresponda a los efectos de su cumplimentación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.569/25

Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Trevelin y la Cooperativa 16 de Octubre

VISTO:

La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 666/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 09/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante la Nota N° 666/25 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes y la Cooperativa de Previsión de Servicios Públicos, Viviendas y Consumo 16 de Octubre, para conocimiento y ratificación, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

                                   Que, en Convenio mencionado precedentemente, la Municipalidad de Trevelin encomienda a la Cooperativa 16 de Octubre y esta acepta, Ia emisión de una factura independiente y diferenciada para los conceptos correspondientes a los servicios de Tasa Municipal de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios y la Tasa de Conservación Ambiental que presta la Municipalidad de Trevelin, excluyéndolos de la factura de servicios básicos emitida por la Cooperativa 16 de Octubre a sus usuarios.

                                   Que, el Convenio especifica que Municipalidad de Trevelin declara que la presente modalidad no alcanzará a la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de lncendios (Tasa de Bomberos), ni a la contribución a la Cooperadora del Hospital Rural de Trevelin.

Que, el Convenio mencionado la Cooperativa 16 de Octubre procederá a emitir la factura referida bajo el formato, plazos, y condiciones que sean aprobadas por las áreas técnicas correspondientes de ambas instituciones. Dicha factura se remitirá en forma conjunta a la factura de servicios, pero claramente diferenciada en diseño, logos, encabezado y vencimientos.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Trevelin y la Cooperativa 16 de Octubre. El cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaria de Hacienda Municipal, la Cooperativa 16 de Octubre, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/5 – ANEXO I

Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Trevelin y la Cooperativa 16 de Octubre

HOJA 2/5 – ANEXO I

HOJA 3/5 – ANEXO I

HOJA 4/5 – ANEXO I

HOJA 5/5 – ANEXO I

ORDENANZA N° 2.568/25

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2025-0644-DEM-TREVELIN y el Acta Acuerdo celebrada entre el DEM y los Sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO

VISTO:

         La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 696/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Según el Acta N° 09/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante la Nota N° 696/25 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 2025-0644-DEM-TREVELIN y el Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), para conocimiento y ratificación la cual, como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

                        Que, la Resolución Municipal N° 2025-0644-DEM-TREVELIN, ratifica en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), rubricada el día 18 de agosto de 2.025. La cual forma parte de la presente como ANEXO I.

                                   Que, conforme lo mencionado en el Acta Acuerdo rubricada por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y los sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO, la cual forma parte de la presente como ANEXO II, ambas partes acordaron:

  1. Otorgar una Asignación Remunerativa Variable de Pesos Treinta y Dos Mil ($ 32.000) a partir del 1° de agosto de 2025; una Asignación Remunerativa Variable de Pesos Treinta y Dos Mil ($ 32.000) a partir del 1° de septiembre de 2025 y una Asignación Remunerativa Variable de Pesos Treinta y Dos Mil ($ 32.000) a partir del 1° de octubre de 2025, que beneficiará a los agentes pertenecientes a la Planta Permanente Municipal, Personal del GIRSU, Personal Planta Transitoria y Jubilados de la Municipalidad de Trevelin.
  2. Quedan excluidos de las sumas mencionadas en el punto anterior, Planta Política Municipal; Personal de Gabinete y Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.
  3. Acordar que, en el mes de noviembre de 2.025, las partes se reunirán a fin de establecer el acuerdo salarial próximo del corriente año.

Que, el acta mencionada precedentemente, forma parte de la presente Ordenanza Municipal como ANEXO II.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2025-0644-DEM-TREVELIN y el Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), celebrada el día 18 de agosto de 2.025. Las cuales, como ANEXO I y ANEXO II, forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/2 – ANEXO I

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2025-0644-DEM-TREVELIN y el Acta Acuerdo celebrada entre el DEM y los Sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO

HOJA 2/2 – ANEXO I

HOJA 1/1 – ANEXO II

ORDENANZA N° 2.567/25

Desafectar del dominio público 786,15 m2, del callejón correspondiente a las Parcelas 431-432, Circunscripción 2 Sector 5 Ejido 38 de Roberto Omar Daher

VISTO:

         La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial); el Expediente OP-14/22 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 248/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, establece el Plan de Desarrollo Territorial.

                                   Que, mediante la Nota N° 632/25, ingresada al HCD de Trevelin, la Secretaría de Obras Publicas ingresa solicitud de desafectación de callejón por parte del SR. ROBERTO OMAR DAHER, D.N.I. N° 12.189723, quien es el propietario de las Parcelas 431 y 432, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38 de Trevelin y manifiesta: que va a realizar una redistribución en las parcelas mencionadas y solicito la desafectación de calle en una superficie de 786,15 m2 para dar forma a la ubicación final en el respectivo plano de mensura.

                                   Que, el proyecto de mensura particular con deslinde y redistribución Expediente P-370-25, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal como ANEXO I.

                                   Que, mediante la Nota N° 632/25, ingresada al HCD de Trevelin, la Secretaría de Obras Publicas emitió opinión técnica y factibilidad detallando que:

  • Dicha solicitud de desafectación es sobre un callejón que es usado únicamente como acceso a su propiedad sin perjuicio de otros propietarios linderos.
  • Dicho callejón a desafectar fue cedido por la misma persona que solicita la desafectarlo.
  • El pedido de desafectación es motivado por una mensura de redistribución que mejora en superficie la situación anterior al pedido.
  • Dicho pedido no libera al propietario de cumplimentar todo lo requerido por el plan de desarrollo territorial vigente.

Por lo expuesto anteriormente, esta Secretaría no presenta objeción al pedido realizado por el Sr. Roberto Omar Daher.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DESAFECTAR el tramo del callejón que surge del Expediente P-370-25, con una superficie de 786,15 m2, de acuerdo al proyecto de mensura particular con deslinde y redistribución, solicitado por el Sr. Roberto Omar Daher, que como ANEXO I forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Obras Públicas Municipal; al solicitante para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/4 – ANEXO I

Desafectar del dominio público 786,15 m2, del callejón correspondiente a las Parcelas 431-432, Circunscripción 2 Sector 5 Ejido 38 de Roberto Omar Daher

HOJA 2/4 ANEXO I

HOJA 3/4 – ANEXO I

HOJA 4/4 – ANEXO I

ORDENANZA N° 2.566/25

Abrogar la Ordenanza Municipal N° 1.944/21 por Fallecimiento

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.944/21 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-60/22-D; la Nota N° 698/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 243/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.944/21, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al inmueble identificado catastralmente como: 1-1-37-9.

                                   Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                   Que, mediante Nota N° 698/25, ingresada al HCD, se ingresó el Certificado de Fallecimiento del SR. TISEIRA, RAÚL, D.N.I N° M7.325.509 emitido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 1.944/21, a partir del 30 de marzo del año 2.025.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal; a la secretaria de Hacienda Municipal; a la familia del Sr. Tiseira, Raúl, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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