ORDENANZA N° 2.575/25

Aprobar la actualización 2025/2026 del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” según lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 2.236/23

VISTO:

     La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 2.236/23 y N° 2.369/24, la nota ingresada bajo número N° 739/25 de mesa de entrada del HCD; el Acta N° 11/25 del Libro de Actas de comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, Declara la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” Patrimonio Cultural e Histórico de la Municipalidad de Trevelin y establece sus normas de funcionamiento.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su Artículo 28° establece que la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” elaborará y mantendrá actualizado el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos establecidos en el Anexo II de dicha Ordenanza Municipal.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.369/24 aprueba el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” para la temporada Alta Ferial 2024/2025, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23 que determina que el mismo deberá ser actualizado en su totalidad de forma anual.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su Artículo 33° establece que “Todos los Feriantes Permanentes, Transitorios e Invitados deberán confirmar anualmente su participación para la siguiente temporada alta ferial, entre el 01 y el 30 de Julio de cada año. Caso contrario serán dados de baja del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, perdiendo todo derecho a participar en la mencionada feria”.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su ANEXO II, inciso 2.11 determina el procedimiento a seguir por parte de la Comisión Fiscalizadora para realizar las recategorizaciones y bajas pertinentes y aprobar los nuevos ingresos, que constituyen la actualización requerida del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su ANEXO II, inciso 2.15 establece que la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” deberá “Elevar al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el Registro actualizado de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” entre el 11 y el 20 de Agosto de cada año, luego de evaluada la confirmación de asistencia a la siguiente temporada alta ferial por parte de los feriantes inscriptos en dicho registro, y los nuevos ingresos incorporados en la Jornada Anual de inscripción” y que “El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin aprobará el Registro actualizado de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.”

Que, la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” ha elevado, mediante nota ingresada bajo número N° 739/25 de mesa de entrada del HCD, la correspondiente actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” para su aprobación por parte de este Honorable Concejo Deliberante en concordancia con lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 2.236/23.

Que, es necesaria la aprobación de este instrumento a fin de dar continuidad a los procedimientos anuales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23.

Que, en la reunión mantenida con las Comisiones Organizadora y Fiscalizadora de la Feria se solicitó que se extienda de forma provisoria el cupo de feriantes visitantes y se permita la participación de feriantes locales que no se encuentren inscriptos en el registro sin límite establecido se días de participación, teniendo en cuenta la situación económica actual.

Que, al Artículo N° 26 de la Ordenanza Municipal N° 2.236/23 establece que “Para todo aquello que no haya sido específicamente determinado por la presente Ordenanza, el máximo órgano de gobierno será el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, quien cuenta con plenas facultades para establecer disposiciones en todo lo que afecte directa o indirectamente a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”. –

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: APROBAR lo actuado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” desde el 01 de Julio hasta el 15 de septiembre del corriente año, en lo que respecta las instancias necesarias para la actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.

Artículo 2°: APROBAR la actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Dicho Registro deberá ser actualizado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 3°: APROBAR la Lista de Espera que como Anexo II forma parte Integrante de la presente Ordenanza. Dicha Lista de Espera incluye a aquellos postulantes que han aprobado la instancia de fiscalización pero que no cuentan con cupos disponibles, tal como establece la Ordenanza N° 2.236/23 en su Anexo II punto 3.12. La misma deberá ser actualizado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza mencionada.

Artículo 4°: APROBAR el Padrón de Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente. Dicho Padrón deberá ser actualizado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 5°: APROBAR el informe de bajas del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, que como Anexo IV forma parte de la presente Ordenanza.

Quienes forman parte del informe de bajas dejan de formar parte del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, perdiendo todo derecho a participar en la mencionada feria en calidad de feriantes permanentes, transitorios o invitados, pudiendo participar de la misma en calidad de feriantes visitantes, tal como establece la normativa vigente. Así mismo, mantendrán su número de legajo personal y podrán participar de las Jornadas Anuales de Inscripción de Feriantes que se realicen en lo sucesivo, en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 6°: APROBAR el informe de Inscriptos que no han cumplimentado las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, que como Anexo V forma parte de la presente Ordenanza. Los mencionados Inscriptos no forman parte del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, pero podrán participar de las Jornadas Anuales de Inscripción de Feriantes, que se realicen en lo sucesivo, en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 7°: La Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” emitirá las correspondientes Constancias de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” a los Feriantes que forman parte del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Dichas Constancias de Autorización tendrán validez hasta la próxima actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, a realizarse en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 8°: Autorizar para la Temporada Alta Ferial 2.025/2.026, la participación de Feriantes Visitantes sin límite establecido de cupos ni de días de participación. La Comisión Organizadora de la Feria será quien determine los cupos disponibles para cada jornada ferial y autorice la participación de los mismos, debiendo cumplir en todos los casos la fiscalización previa por parte de la Comisión Fiscalizadora de la feria según el procedimiento que ésta última establezca.

En todos los casos se deberá dar prioridad en la asignación de cupos a los solicitantes locales, que acrediten un mínimo de 1 (un) año de residencia en el Ejido Municipal de Trevelin, presentando copia de DNI. El Canon Ferial a abonar por quienes cumplan esta condición será igual al de los Feriantes Transitorios y Permanentes.

En el caso de Productores y Elaboradores de alimentos y Viveristas, se deberá seguir el procedimiento establecido en los Anexos VI y VII de la Ordenanza Municipal N° 2.236/23. La comisión Organizadora elevará el listado de solicitantes al DEM durante el mes de diciembre de 2.025 para que realice las actuaciones pertinentes.

Ninguno de los Feriantes Visitantes formará parte del Registro de Artesanos hasta tanto no cumpla con la instancia regular de inscripción establecida en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23.

Artículo 9°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a las Comisiones Organizadora y Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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