Aprobar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 para la Parcela 25, Sector 6, Circunscripción 2, Ejido 38 -Luro, Emiliano Antonio
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; el Expediente OP-06/25 del Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 257/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.
Que, mediante Nota N° 203/25 ingresada al HCD, el SR. HERMOSILLA QUIROGA, AGUSTIN apoderado del SR. LURO, EMILIANO ANTONIO, DNI N° 26.394.122 solicita excepción a lo establecido en el Titulo II, Capitulo XIII, Conjuntos Inmobiliarios, Sección 3, XIII.11.2, de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a superficie máxima del emprendimiento para el inmueble denominada catastralmente como: Parcela 25, Sector 6, Circunscripción 2, Ejido 38, según anteproyecto de mensura que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Que, mediante la Nota N° 690/25 ingresada al HCD, la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin, informó opinión técnica respecto a la factibilidad de otorgar la excepción solicitada:
• La solicitud planteada ut supra, corresponde a una excepción a lo estipulado por el inciso 2 del Artículo XIII.11 Condiciones Particulares para Conjuntos Inmobiliarios Subrural donde dice que: “La superficie máxima del emprendimiento no podrá superar las 10 hectáreas”.
• Por otra parte, cabe destacar que las superficies de las Unidades Funcionales resultantes de dicho proyecto, son mayores a una hectárea, y son solo 7 unidades en el predio de 14 hectáreas. Esto es de relevancia, porque el espíritu de limitar los conjuntos inmobiliarios a 10 hectáreas es por la gran cantidad de unidades que pudiesen surgir (38 aproximadamente) donde en este caso surgen solo 7 Unidades Funcionales.
• Por lo expuesto, esta Secretaria no presenta objeción a la solicitud de excepción planeada.
Que, mediante el Despacho de Comisión N° 257/25, se resolvió Otorgar la excepción solicitada con fundamento en los argumentos emitidos por la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin para la parcela denominada catastralmente como: Parcela 25, Sector 6, Circunscripción 2, Ejido 38, según anteproyecto de mensura que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: APROBAR excepción a lo establecido en el Titulo II, Capitulo XIII, Conjuntos Inmobiliarios, Sección 3, XIII.11.2, de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a superficie máxima del emprendimiento para el inmueble denominada catastralmente como: Parcela 25, Sector 6, Circunscripción 2, Ejido 38, según anteproyecto de mensura que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
HOJA 1/3
ANEXO I
Aprobar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 para la Parcela 25, Sector 6, Circunscripción 2, Ejido 38 -Luro, Emiliano Antonio


