ORDENANZA N° 2.569/25

Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Trevelin y la Cooperativa 16 de Octubre

VISTO:

La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 666/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 09/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante la Nota N° 666/25 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes y la Cooperativa de Previsión de Servicios Públicos, Viviendas y Consumo 16 de Octubre, para conocimiento y ratificación, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

                                   Que, en Convenio mencionado precedentemente, la Municipalidad de Trevelin encomienda a la Cooperativa 16 de Octubre y esta acepta, Ia emisión de una factura independiente y diferenciada para los conceptos correspondientes a los servicios de Tasa Municipal de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios y la Tasa de Conservación Ambiental que presta la Municipalidad de Trevelin, excluyéndolos de la factura de servicios básicos emitida por la Cooperativa 16 de Octubre a sus usuarios.

                                   Que, el Convenio especifica que Municipalidad de Trevelin declara que la presente modalidad no alcanzará a la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de lncendios (Tasa de Bomberos), ni a la contribución a la Cooperadora del Hospital Rural de Trevelin.

Que, el Convenio mencionado la Cooperativa 16 de Octubre procederá a emitir la factura referida bajo el formato, plazos, y condiciones que sean aprobadas por las áreas técnicas correspondientes de ambas instituciones. Dicha factura se remitirá en forma conjunta a la factura de servicios, pero claramente diferenciada en diseño, logos, encabezado y vencimientos.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Trevelin y la Cooperativa 16 de Octubre. El cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaria de Hacienda Municipal, la Cooperativa 16 de Octubre, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/5 – ANEXO I

Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Trevelin y la Cooperativa 16 de Octubre

HOJA 2/5 – ANEXO I

HOJA 3/5 – ANEXO I

HOJA 4/5 – ANEXO I

HOJA 5/5 – ANEXO I

Ir al contenido