Abrogar la Ordenanza Municipal N° 1.944/21 por Fallecimiento
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.944/21 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-60/22-D; la Nota N° 698/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 243/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.944/21, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al inmueble identificado catastralmente como: 1-1-37-9.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.
Que, mediante Nota N° 698/25, ingresada al HCD, se ingresó el Certificado de Fallecimiento del SR. TISEIRA, RAÚL, D.N.I N° M7.325.509 emitido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 1.944/21, a partir del 30 de marzo del año 2.025.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal; a la secretaria de Hacienda Municipal; a la familia del Sr. Tiseira, Raúl, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.