Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.532/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24, N° 2.247/23 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-195/24-D; las Notas N° 177/25 y N° 366/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 160/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.370/24, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

Que, mediante Nota N° 177/25, ingresada al HCD, la SRA. MÓNICA GRACIELA, HUICHAQUEO, D.N.I N° 22.239.992, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a nombre de su hijo SR. CASANOVA HUICHAQUEO, NEHEMÍAS ISRAEL, D.N.I N° 43.079.088 para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 99, P 1 de su propiedad y presenta documentación.

Que, mediante Nota N° 366/25, ingresada al HCD, la SRA. MÓNICA GRACIELA, HUICHAQUEO, D.N.I N° 22.239.992, ingresa, Recibo de Haberes Actualizado.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 28 de febrero de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona, inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL TITULAR DEL INMUEBLE VENCIMIENTO C.U.D.
CASANOVA HUICHAQUEO, NEHEMÍAS ISRAEL 43.079.088 38-1-2-99-1 HUICHAQUEO, MÓNICA GRACIELA. D.N.I N° 22.239.992 18/03/29

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.531/25

Dar de Baja Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24, N° 2.247/23 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-167/23; las Notas N° 89/25 y N° 344/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 165/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.370/24, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

Que, mediante Nota N° 89/25, ingresada al HCD, la SRA. GÓMEZ RETAMOSA, MÓNICA RAQUEL, D.N.I N° 16.877.881, ingresa Certificado de Supervivencia para continuar con el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado: EJ 38, C 1, S 2, MZA 66, P 4 a nombre del SR. FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS, D.N.I N° 10.239.154 y solicita la baja del beneficio para el vehículo identificado como: VOLKSWAGEN SURAN 60A AÑO 2.007, DOMINIO GGF384 y presenta documentación.

Que, mediante Nota N° 344/25, ingresada al HCD, la SRA. GÓMEZ RETAMOSA, MÓNICA RAQUEL, D.N.I N° 16.877.881, ingresa documentación que vehículo identificado como: VOLKSWAGEN SURAN 60A AÑO 2.007, DOMINIO GGF384 fue dado de baja de la Municipalidad de Trevelin y que no adeuda suma alguna en concepto de patente y/o intereses.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad establecido en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2.247/23, “Aprobar Exención impositiva sobre automotor por Discapacidad”.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.530/25

Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas

VISTO:

            La Constitución Nacional Argentina; la Ley Provincial XVI N°46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley Nacional N° 26.928; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1976/21, N° 2.145/23, N° 2.222/23, N° 2.241/23, N° 2.254/23 y N° 2.415/24; la Nota N° 261/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 150/25; la necesidad de regular en materia tributaria el otorgamiento de exenciones impositivas a personas en situación de vulnerabilidad; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder Legislativo Nacional, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre los Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.

                                    Que la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, Art. 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

                                    Que, la Ley Nacional N° 26.928 en su artículo 1° crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante, inscriptos en el Régimen Nacional de Procuración, o se encuentre en lista de espera para trasplante.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario municipal.

                                    Que, mediante el Art. 109° inciso G de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, modificado por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, se establece la exención impositiva sobre aquellos inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenarios según lo determine la Ordenanza Municipal pertinente.

                                    Que, para este Honorable Concejo Deliberante resulta primordial el reordenamiento de la normativa vigente de exenciones impositivas para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas.

                                    Que, el Municipio de Trevelin es uno de los primeros en todo el país en otorgar exenciones impositivas a personas que se encuentren en el listado del INCUCAI ante la espera de trasplantes de órganos, como así también para personas que ya han sido trasplantadas, convirtiéndose Trevelin en un Municipio modelo en el acompañamiento de las personas trasplantadas.

                                    Que, el cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto previamente a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABRÓGUENSE las Ordenanzas Municipales N° 1.976/21, N° 2.145/23, N° 2.241/23 y N° 2.254/23.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE la presente Ordenanza Municipal como Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas.

Los porcentajes correspondientes en cada caso para los beneficios de exención impositiva para bienes inmueble y mueble (automotor) quedarán establecidos en la Ordenanza Tarifaria anual correspondiente, en los capítulos “IMPUESTO INMOBILIARIO” e “IMPUESTO AUTOMOTOR” respectivamente.

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que la exención impositiva corresponderá a:

  • Exención impositiva por Discapacidad: un solo bien inmueble y un solo bien mueble registrable (automotor).

  • Exención impositiva a Septuagenarios: un solo bien inmueble.

  • Exención impositiva a Trasplantados: un solo bien inmueble y un solo bien mueble registrable (automotor).

Artículo 4°: ESTABLÉZCASE que el bien inmueble sujeto a la exención impositiva deberá ser el Domicilio Real del solicitante (de acuerdo al Art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación) y el bien mueble registrable (automotor) deberá ser propiedad de los/as solicitantes.

En el caso de bienes muebles registrables (automotor) que no sean propiedad del solicitante pero que estén afectados a cubrir necesidades de traslado de la persona con discapacidad, se deberá acreditar la necesidad de su uso y la situación de vulnerabilidad mediante Informe Socio-económico emitido por la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin, o área que en un futuro la reemplace.

En el caso de bienes inmuebles que no sean propiedad del solicitante y que constituyan su Domicilio Real (de acuerdo al Art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación), se deberá acreditar la situación de vulnerabilidad mediante Informe Socio-económico emitido por la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin, o área que en un futuro la reemplace.

Artículo 5°: ESTABLÉZCASE que la exención impositiva se otorgará de forma retroactiva a la fecha de presentación de la solicitud ante el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.

Artículo 6°: ESTABLÉZCANSE los siguientes períodos de validez para las exenciones Impositivas:

a) Exención impositiva por Discapacidad: la misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

b) Exención impositiva para personas Trasplantadas: la misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado emitido por INCUCAI o autoridad competente que en un futuro lo reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

c) Exención impositiva para personas Septuagenarias: la misma tendrá validez hasta el 31 de diciembre de cada año. Para renovación del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia, valuación fiscal del bien inmueble y recibo de haberes en el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 7°: ESTABLÉZCASE que es condición excluyente para acceder al beneficio contar con Libre Deuda automotor e inmobiliario ante la Corporación Municipal, según se requiera, a la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 8°: ESTABLÉZCASE como ANEXO I, II y III de la presente Ordenanza, los siguientes formularios de solicitud de exención impositiva:

  • ANEXO I “Formulario de solicitud de Exención Impositiva para personas con discapacidad”.
  • ANEXO II “Formulario de solicitud de Exención Impositivo para personas trasplantadas o en lista de espera del INCUCAI.
  • ANEXO III “Formulario de solicitud de Exención Impositiva para personas septuagenarias”.

Artículo 9°: ESTABLÉZCASE que para realizar la presentación de solicitud de exención impositiva se deberá completar el Formulario de solicitud de Exención Impositiva que corresponda según el caso, acompañado de la siguiente documentación:

  1. Copia del Documento Nacional de Identidad.

  • Recibo de haberes y/o en caso de desarrollar actividad comercial deberá presentar una declaración jurada de ingresos provenientes de dicha actividad, acreditando también, los ingresos del grupo familiar conviviente.

  • En caso de niño, niña o adolescente beneficiario: Certificado de nacimiento que acredite el vínculo familiar.

  • En caso de persona con capacidad restringida, que cuente con figura de apoyo o curador: se deberá acompañar testimonio de la sentencia judicial de designación, a los fines de acreditar la representación, con copia del Documento Nacional de Identidad.

  • Documentación del bien mueble registrable (automotor) o inmueble, de acuerdo a lo solicitado:

  • Bien mueble registrable (Automotor): Copia del Título de Propiedad del automotor, Libre Deuda de Patente ante la Corporación Municipal y valuación fiscal.

  • Bien Inmueble (propiedad): Certificación Catastral del Inmueble, Libre Deuda Municipal al momento de presentar la solicitud y valuación fiscal.

g)         Para Exención Impositiva por Discapacidad: copia del Certificado Único de Discapacidad, de acuerdo a la regulación establecida en la Ley Nacional N° 22.431, o documentación que en el futuro lo reemplace.

h)        Para Exención Impositiva por Trasplantados: certificado trasplantado del INCUCAI o certificado INCUCAI donde conste que se encuentra en lista de espera del mismo, según corresponda.

Artículo 10°: ESTABLÉZCASE que, en caso de solicitud de condonación de deuda impositiva por bien inmueble o bien mueble registrable (automotor), el Honorable Concejo Deliberante solicitará una encuesta socio económica a la Secretaría de Desarrollo Social del Departamento Ejecutivo Municipal, o área que en un futuro la reemplace, en donde deberá constar la situación de vulnerabilidad socio-económica del solicitante.

Artículo 11°: ESTABLEZCASE que ninguna de las anteriores exenciones eximirá a los beneficiarios del pago de tasa de conservación ambiental establecida en la Ordenanza Tarifaria anual correspondiente, y/o tasas y contribuciones asociadas a cada impuesto.

Artículo 12°: ELÉVESE al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 13°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

DESCARGAR FORMULARIOS DE SOLICITUD DE EXENCIONES

ORDENANZA N° 2.529/25

Adjudicar en venta el Lote 21, Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38. del Loteo Municipal “Juana Azurduy” al SR. ORIA, MARCELO AGUSTIN

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.858/21 y N° 2.033/22 y N° 2.442/24; la Nota N° 242/25 de salida del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y las Notas N° 363/25 y N° 413/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta de Comisión del Loteo “Juana Azurduy” N° 02/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, según Ordenanza N° 1.858/20 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Juana Azurduy” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como:  Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, según Ordenanza N° 2.033/22, se adjudican en venta 22 lotes del Loteo Social “Juana Azurduy”, estableciendo el listado de Adjudicatarios (ANEXO I) y la Lista de Espera (ANEXO II).

Que, mediante Ordenanza Municipal N° N° 2.442/24; se dio de baja como adjudicatario del Lote 21, Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 del Loteo Municipal “Juana Azurduy”. Ordenanza Municipal N° 2033/2.022, al SR. MUÑOZ, HERIBERTO CIPRIANO, D.N.I N° 27.403.905.

                                    Que, mediante Acta N° 02/25 de la Comisión de Loteo “Juana Azurduy”, se resuelve adjudicar en venta el Lote 21, Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 del Loteo Municipal “Juana Azurduy” al SR. ORIA, MARCELO AGUSTIN, D.N.I N° 25.975.321 por ser el siguiente en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.033/22, ANEXO II.

                                    Que, mediante Nota N° 242/25 de salida del HCD, se le notificó al SR. ORIA, MARCELO AGUSTIN, D.N.I N° 25.975.321 de la vacante del Lote 21, Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38. del Loteo Municipal “Juana Azurduy”.

Que, mediante Nota N° 363/25 de ingreso del HCD, el SR. ORIA, MARCELO AGUSTIN, D.N.I N° 25.975.321 acepta la vacante del Lote 21, Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38. del Loteo Municipal “Juana Azurduy”.

Que, mediante Nota N° 413/25 de ingreso del HCD, el SR. ORIA, MARCELO AGUSTIN, D.N.I N° 25.975.321, ingresa a este Honorable Concejo Deliberante el Certificado Negativo de la Propiedad, solicitado por la Comisión del Loteo “Juana Azurduy”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADJUDICAR en venta el Lote 21, Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38. del Loteo Municipal “Juana Azurduy” al SR. ORIA, MARCELO AGUSTIN, D.N.I N° 25.975.321.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.528/25

Otorgar Excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 – Prórroga por un año al SR. HERNÁNDEZ, JOSÉ PATRICIO

VISTO:

                La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1118/13; las Notas N° 377/25 y N° 421/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 148/25; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 1118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.

Que, el Artículo 6°, inc. b, de la Ordenanza Municipal N° 1118/13 establece que “La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a los seis (6) años”.

Que, la Nota N° 377/25 ingresada al HCD, el SR. HERNÁNDEZ, JOSÉ PATRICIO, D.N.I N° 32.650.263, solicita excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1118/13 sobre su automotor identificado como MARCA Chevrolet DX-CLASSIC 4 P LS ABS+AIRBAG 1.4N, modelo 2015, DOMINIO PGV137, N° DE MOTOR GJBM30858, destinado al servicio de Taxis.

Que, la Nota N° 421/25 ingresada al HCD el Secretario de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin considera factible hacer lugar al pedido en tanto y en cuanto se emita un informe mecánico favorable a la unidad vehicular. Utilizar modelo de informe de estado vehicular ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR al SR. HERNÁNDEZ, JOSÉ PATRICIO, D.N.I N° 32.650.263, de lo establecido en el Artículo 6°, inciso b, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, referido a la antigüedad del vehículo para el automotor identificado como: MARCA CHEVROLET DX-CLASSIC 4 P LS ABS+AIRBAG 1.4N, MODELO 2015, DOMINIO PGV137, N° DE MOTOR GJBM30858, destinado al servicio de Taxis, por el período de 1 (un) año a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ESTABLECER que previo a ser habilitado por el área municipal competente al SR. HERNÁNDEZ, JOSÉ PATRICIO, D.N.I: N° 32.650.263, deberá presentar un informe técnico de estado vehicular favorable expedido por taller mecánico habilitado por la Municipalidad de Trevelin. Utilizar modelo de informe de estado vehicular ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda Municipal y al solicitante para su conocimiento e implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.527/25

Otorgar Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial) en lo que respecta a la relación ancho y profundidad para la Parcela 21, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 – FAMILIA VASQUEZ

VISTO:

La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial); el Expediente OP-11/25 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 147/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana”, VI.9, “Disposiciones”, determina que, en los Parcelamientos de dicha Zona, se deberá observar una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4).

                                    Que, mediante Nota N° 349/25 del HCD, los Sres. Vasquez, Vicente Bernardino, D.N.I N° 21.556.458, Vasquez, Irma Patricia, D.N.I N° 22.525.024, Vasquez, María Estela, D.N.I N° 23.621.628, Vasquez, Carlos Fabian, D.N.I N° 24.018.491, Vasquez, Hugo Rosendo, D.N.I N° 24.817.698, Vasquez, Marcelo Fabian, D.N.I N° 26.389.447, Vasquez, Ainqueo Claudio Ezequiel, D.N.I N° 38.626.852 solicitan al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin una excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial), con la finalidad de subdividir la Parcela 21, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, ya que, según anteproyecto de fraccionamiento que consta en el Expediente OP-11/25 del HCD, las Parcelas 21 a, b, c y d no cumplen con lo determinado por la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a la relación entre ancho y profundidad.

                                    Que, mediante la Nota N° 411/25, la Secretaría de Obras Públicas manifiesta que no presenta objeción a la excepción al Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana”, VI.9, respecto a la relación entre ancho y profundidad del Plan de Desarrollo Territorial 2023, aprobado por Ordenanza Municipal N° 2.118/23.

                                    Que, atendiendo a lo expuesto por los Sres. Vasquez, Vicente Bernardino, D.N.I N° 21.556.458, Vasquez, Irma Patricia, D.N.I N° 22.525.024, Vasquez, María Estela, D.N.I N° 23.621.628, Vasquez, Carlos Fabian, D.N.I N° 24.018.491, Vasquez, Hugo Rosendo, D.N.I N° 24.817.698, Vasquez, Marcelo Fabian, D.N.I N° 26.389.447, Vasquez, Ainqueo Claudio Ezequiel, D.N.I N° 38.626.852 en su solicitud, este Cuerpo Deliberativo arriba a la conclusión de acompañar el pedido, puesto que de esta manera se regulariza una situación existente con antigüedad, y que el trazado original de la Manzana 35 tampoco cumple con esa relación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR excepción alTítulo II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana”, VI.9, “Disposiciones”, de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en lo que respecta a la relación entre ancho y profundidad, sobre el inmueble identificado catastralmente como Parcela 21, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, según Anteproyecto de Fraccionamiento que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I

Otorgar Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial) en lo que respecta a la relación ancho y profundidad para la Parcela 21, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 – FAMILIA VASQUEZ

ORDENANZA N° 2.526/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes, N° 2.415/24 y N° 2.361/24; el Expediente H-142/23-S; las Notas N° 96/25 y N° 359/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 161/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                     Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.361/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 96/25, ingresada al HCD, el SR. MANSILLA, RAÚL OSCAR, D.N.I N° M7.816.944, solicita renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 78, P 7 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 359/25, ingresada al HCD, el SR. MANSILLA, RAÚL OSCAR, D.N.I N° M7.816.944, presenta Recibo de haberes y Certificado de Valuación Fiscal.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 3 de febrero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
MANSILLA, RAÚL OSCAR M7.816.944 38-1-2-78-7

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.525/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes, N° 2.415/24 y N° 2.393/24; el Expediente DS-203/24-S; las Notas N° 80/25 y N° 310/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 159/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                     Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.394/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 311/25, ingresada al HCD, la SRA. PÉREZ, BERTA IRIS, D.N.I N° 14.848.252, solicita renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 110, P 14 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 15 de abril de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
PÉREZ, BERTA IRIS 14.848.252 38-1-2-110-14

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.524/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes, N° 2.415/24 y N° 2.311/24; el Expediente H-83/22-S; las Notas N° 80/25 y N° 310/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 158/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                     Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.311/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 80/25, ingresada al HCD, la SRA. MUÑOZ, EULALIA, D.N.I N° F0.877.363, solicita renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 22, P 3 de su propiedad y presenta documentación.

Que, mediante Nota N° 310/25, ingresada al HCD, la SRA. MUÑOZ, EULALIA, D.N.I N° F0.877.363, ingresa Recibo de Haberes, y Certificado de Valuación Fiscal.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 28 de enero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
MUÑOZ, EULALIA F0.877.363 38-1-2-22-3

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.523/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes, N° 2.415/24 y N° 2.304/24; el Expediente H-72/22-S; las Notas N° 71/25 y N° 306/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 157/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                     Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.304/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 71/25, ingresada al HCD, la SRA. HUENTEQUEO CARRILLO, NELDA, D.N.I N° 94.138.300, solicita renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 31, P 3 de su propiedad y presenta documentación.

Que, mediante Nota N° 293/25, ingresada al HCD, la SRA. HUENTEQUEO CARRILLO, NELDA, D.N.I N° 94.138.300, ingresa Recibo de Haberes, y Certificado de Valuación Fiscal.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 24 de enero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
HUENTEQUEO CARRILLO, NELDA 94.138.300 38-1-2-31-3

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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