Imponer el nombre “Carreros de Futaleufú” a la plazoleta ubicada en la intersección de la Av. San Martín y calle Dr. Castro
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.250/14; la Nota N° /25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Acta N° 11/25 del Libro de Actas de comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 1.846/20, se establece el Marco Regulatorio respecto a los requerimientos formales y procedimentales para la imposición de nombres a espacios públicos.
Que, mediante nota N° 607/25 del HCD, el Sr. Gustavo de Vera, Secretario de Cultura de la Municipalidad de Trevelin ingresa el proyecto presentado por el Sr. Sergio Conejeros, solicitando la imposición de nombre a la plazoleta ubicada al sur de la intersección de la Av. San Martín y calle Dr. Castro en homenaje a Carreros chilenos de Futaleufú.
Que, son reconocidas las expresiones de pluriculturalidad que esta municipalidad defiende e impone como política estatal.
Que, desde los inicios de la formación del pueblo de Trevelin se establecieron lazos sociales, culturales y económicos con el país chileno
Que, los pioneros carreros chilenos llegaban a nuestro pueblo en búsqueda de comercializar.
Que, es fundamental poner en conocimiento a la comunidad de Trevelin, a los jóvenes y aquellos nuevos habitantes la importancia que tuvo esta parte de la historia y la relación que forjó una hermandad basada en vínculos sociales, culturales y económicos.
Que, es primordial reconocer aquellos pioneros que nos legaron el espíritu de una convivencia pacífica basada en el respeto y en la diversidad.
Que, es esencial reconocer que la diversidad de pueblos que forman nuestro Trevelin hace de nuestro lugar, un lugar sumamente rico en cultura y costumbres.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: IMPONER el nombre “Carreros de Futaleufú” a la plazoleta ubicada al sur de la intersección de la Av. San Martín y calle Dr. Castrode la localidad de Trevelin.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese