Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.411/24

Incorporar las Parcelas 92 y 93, CH 22, S 5, C 2, E 38 a la Zona Residencial 1 establecida por la Ordenanza Municipal N° 2.118/23; aceptar la sustitución de la fracción correspondiente a Reserva Fiscal y autorizar la instalación de una escultura en el ordenador vial ubicado en la intersección de las calles Pájaro Carpintero y Los Flamencos

VISTO:                                                                     

                     La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza Municipal Nº 2.118/23; el Expediente OP – 17/24 del HCD de Trevelin y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 418/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza Municipal Nº 2.118/23 aprueba el texto del Plan de Desarrollo Territorial, estableciendo en los Anexos 1 y 7 la zonificación del Área Urbana del ejido municipal, y los límites correspondientes a cada Área y Zona. 

                                   Que, en la misma Ordenanza, Anexo I, Título II, Capítulo VI, Sección 2, VI.17 se establece que En todo nuevo parcelamiento realizado en el Área Urbana de un predio igual o mayor a Ocho mil (8.000) metros cuadrados de superficie, los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente a la Municipalidad de Trevelin como mínimo el 4% (cuatro por ciento) del área del predio para destinarla a la formación de espacios verdes; y el 6% (seis por ciento) de la superficie total de lotes, para reserva fiscal.

                                   Que, La Parcela 43 se fraccionó mediante Expediente de Mensura P-498-24, según consta en foja 12 del expediente del HCD OP-17/24, en la Parcela 92 de 39786.59m2, en la Parcela 93 de 104768.40m2, y en la Parcela 94 cedida como Espacio Verde, quedando estipulado en la nota 6 de la mensura particular con fraccionamiento de la mencionada parcela, que la Reserva Fiscal que correspondía cederse se debía determinar y ceder al momento en que se fraccionaran las parcelas 92 y 93.

                                   Que, las Parcelas 92 y 93, CH 22, S 5, C 2, E 38 están ubicadas dentro de la Zona Residencial 2 descripta en el Art. II.5 y Anexo I del PDT.

                                   Que, La parte interesada en desarrollar el fraccionamiento de las Parcelas 92 y 93 descriptas anteriormente solicita a la Municipalidad de Trevelin, conjuntamente con el Honorable Concejo Deliberante, cambiar la Zonificación estipulada en el Art. II.5 y Anexos 1 y 7 del PDT de Zona Residencial 2 a Zona Residencial 1, y exceptuar la cesión de Reserva Fiscal estipulada en el Art. VI.17 del PDT, la cual correspondería ser de 4.370 metros cuadrados para la Parcela 93 y de 1.710 metros cuadrados para la Parcela 92.

                                   Que, en contraprestación a dicho pedido, la parte interesada se compromete a realizar la suma de los siguientes servicios y entregar la totalidad de los siguientes inmuebles y materiales:

a- Ceder en carácter de donación gratuita 8 (ocho) Parcelas mensuradas de 398.38 (trescientos noventa y ocho con 38/100) metros cuadrados de superficie en el fraccionamiento de las Parcela 93 de la Chacra 22 del Sector 5, Circunscripción 2, con la infraestructura mínima de servicios, construida e instalada de acuerdo al Art. V1.24 del PDT.

b- Realizar la mensura correspondiente a la distribución y fraccionamiento aprobado por Ordenanza N° 2.064/22 en su Anexo I.

c- Entregar los siguientes materiales:

– 1800 (un mil ochocientos) metros de cañería de PVC de desagüe con junta elástica de 160mm de diámetro exterior, 3.2mm de espesor y apto para Red cloacal aprobado por el Ente Regulador correspondiente.

– 20 Bocas de Registro de PVC aptas para Red Cloacal aprobadas por el Ente Regulador correspondiente.

– 20 Marcos y Tapas de hierro fundido de diámetro 0.60 metros para calzada, aptas para las Bocas de Registro descriptas anteriormente, aprobadas por el Ente Regulador correspondiente.

                                   Que, la Secretaria de Obras Públicas a través de nota ingresada N° 989/23, fojas 10 y 11 del Expediente OP – 17/24 del HCD de Trevelin, manifiesta que no presenta objeción respecto a los pedidos de excepción, rezonificación y contraprestación detallados precedentemente.

                                   Que, por cuerda separada, se solicita a este Concejo Deliberante autorizar la instalación de una escultura en forma de tulipán dentro de un ordenador vial ubicado en la intersección de las calles Pájaro Carpintero y Los Flamencos, según croquis que consta en foja 13 del Expediente OP – 17/24 del HCD de Trevelin, y cuya instalación deberá quedar supeditada a la presentación de la documentación técnica correspondiente y aprobación de la misma por parte de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin a fin de verificar la estabilidad y conservación de la misma.

                                   Que, este Honorable Concejo deliberante considera que la contraprestación ofrecida en compensación a los pedidos de excepción y rezonificación detallados precedentemente resulta en un todo favorable para la Corporación Municipal, aprobando las mismas según Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 418/24.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: INCORPORAR las Parcelas 92 y 93, CH 22, S 5, C 2, E 38 a la Zona Residencial 1 establecida en el Art. II.5 y Anexos 1 y 7 del Plan de Desarrollo Territorial, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 2.118/23.

Artículo 2º: OTORGAR Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) para las Parcelas 92 y 93, CH 22, S 5, C 2, E 38 en lo que respecta a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal y aceptar la suma de los siguientes servicios y la entrega de la totalidad de los siguientes inmuebles y materiales como compensación, en beneficio de la Corporación Municipal de Trevelin:

 a- Cesión en carácter de donación gratuita de 8 (ocho) Parcelas mensuradas de 398.38 (trescientos noventa y ocho con 38/100) metros cuadrados de superficie en el fraccionamiento de la Parcela 93 de la Chacra 22 del Sector 5, Circunscripción 2, con la infraestructura mínima de servicios, construida e instalada de acuerdo al Art. V1.24 del PDT, ubicados en la Manzana D del Anteproyecto de mensura que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Ordenanza, incluidos los costos administrativos, los de mensura y escrituración de las 8 parcelas individualizadas en beneficio de la Municipalidad de Trevelin.

b- Realización de la mensura correspondiente a la distribución y fraccionamiento aprobado por Ordenanza N° 2.064/22 en su Anexo I, en un plazo que deberá determinarse en el convenio establecido en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.

c- Entrega los siguientes materiales en un plazo no mayor a 90 días corridos, a partir de la firma del correspondiente convenio:

– 1800 (un mil ochocientos) metros de cañería de PVC de desagüe con junta elástica de 160mm de diámetro exterior, 3.2mm de espesor y apto para Red cloacal aprobado por el Ente Regulador correspondiente.

– 20 Bocas de Registro de PVC aptas para Red Cloacal aprobadas por el Ente Regulador correspondiente.

– 20 Marcos y Tapas de hierro fundido de diámetro 0.60 metros para calzada, aptas para las Bocas de Registro descriptas anteriormente, aprobadas por el Ente Regulador correspondiente.

Artículo 3°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio correspondiente a la operación de la presente normativa y demás actos administrativos vinculados, estableciendo plazos, condiciones, sanciones y multas que garanticen la instrumentación y el cumplimiento de lo determinado por la presente Ordenanza.

Artículo 4º: ESTIPULAR que el incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3° producirá la caducidad de la presente normativa y de los instrumentos legislativos concordantes.

Artículo 5°: AUTORIZAR la instalación de una escultura en forma de tulipán dentro de un ordenador vial ubicado en la intersección de las calles Pájaro Carpintero y Los Flamencos, según croquis que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente Ordenanza, y cuya instalación quedará supeditada a la presentación de la documentación técnica correspondiente y aprobación de la misma por parte de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin a fin de verificar la estabilidad y conservación de la misma.

Artículo 6º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/1 – ANEXO I

HOJA 1/1 – ANEXO II

HOJA 1/1 – ANEXO III

ORDENANZA N° 2.410/24

Modificación de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial), Anexo I, Título II, Capítulo XI, Sección 6, Disposiciones Generales y Gestión del Plan, en lo que respecta al procedimiento particular de aprobación

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza Municipal Nº 2.118/23; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 422/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza Municipal Nº 2.118/23 aprueba el texto del Plan de Desarrollo Territorial.

                                    Que, la Ordenanza Municipal Nº 2.118/23 Anexo I, Título II, Capítulo XI, Sección 6, Disposiciones Generales y Gestión del Plan, establece un procedimiento particular de aprobación, modificación, agregado y/o revisión de sí misma, como así también del régimen de tierras fiscales municipales.

                                   Que, el procedimiento mencionado precedentemente resulta limitante del ejercicio de las facultades otorgadas al Concejo Deliberante por la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: DEROGAR la Sección 6 del Anexo I, Título II, Capítulo XI, de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, (Plan de Desarrollo Territorial).

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.409/24

Otorgar Exención Impositiva de Inmueble y Automotor por Discapacidad

VISTO:                                                                     

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23, N° 2.241/23 y N° 2.254/23; la Nota N° 881/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 421/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).                 

                                   Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º y Artículo 21º establecen los requisitos y los porcentajes para la tramitación de la exención impositiva por Discapacidad.

                                   Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                   Que, por Ordenanza N° 2.254/23 se modificó los ANEXOS I y II de la Ordenanza Municipal N° 1.976/23.

                                   Que, mediante Nota N° 874/24, la SRA. TONETTI, YAMILLA ALEJANDRA, D.N.I N° 26.916.577, solicita el beneficio por exención impositiva de inmueble y automotor a nombre de su hijo MURILLO TONETTI, Nino, D.N.I N° 51.309.756 y presenta documentación.

                                   Que, la documentación presentada por Nota N° 874/24 corresponde al inmueble denominado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 3 Parcela 9.

                                   Que, la documentación presentada por Nota N° 874/24 corresponde al automotor registrado como: Renault Duster PH2 PRIVILEGE 1.6, Modelo 2016, Motor K4M2842Q043685, Dominio AA429WK.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un cien por ciento (100%), a partir del 18 de septiembre de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor, recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR     MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
MURILLO TONETTI, NINO 51.309.756 TONETTI, YAMILLA ALEJANDRA RENAULT DUSTER PH2 PRIVILEGE AA429WK 08/24 08/29

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un cien por ciento (100%), a partir del 18 de septiembre de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO   D.N.I N° APELLIDO NOMBRE TITULAR DE INMUEBLE   D.N.I N° NOMENCLATURA CASTASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
  MURILLO TONETTI, NINO 51.309.756 TONETTI, YAMILLA ALEJANDRA   26.916.577 38-1-1-3-9 08/24 08/29

Artículo 3°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.408/24

Otorgar Exención al Pago de Impuesto Automotor al Bombero Voluntario: Nievas Arroyo, Héctor Abel

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 957/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; la Ordenanza N° 2.350/24; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 413/24; Y

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.350/24, establece el Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Inmueble, Automotor y Licencia de Conducir de Bomberas y Bomberos Voluntarios de Trevelin.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.350/24, otorgó la Exención del pago de Impuesto, Automotor al Bombero Voluntario NIEVAS ARROYO, HÉCTOR ABEL, D.N.I N° 21.445.671, al vehículo identificado como: Cobalt 1.8 N LTZ, Modelo 2017, Dominio AB718YU en un 100 % (CIEN POR CIENTO).

                                    Que, mediante Nota N° 957/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin se solicita el cambio de automotor para el Automotor al Bombero Voluntario NIEVAS ARROYO, HÉCTOR ABEL, D.N.I N° 21.445.671 y adjunta documentación para el automotor identificado como: TOYOTA YARIS XLS PACK 1.5 CVT, Modelo 2021, Motor 2NR4524486, Dominio AE742HI.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: DAR DE BAJA el beneficio de Exención Impositiva sobre el automotor identificado como Cobalt 1.8 N LTZ, Modelo 2017, Dominio AB718YU del ANEXO I, hoja 3 de la Ordenanza Municipal N° 2.350/24.

Artículo 2º: OTORGAR el beneficio de Exención del pago de Impuesto Automotor al Bombero Voluntario: NIEVAS ARROYO, HÉCTOR ABEL, D.N.I N° 21.445.671, sobre el vehículo identificado como: TOYOTA YARIS XLS PACK 1.5 CVT, Modelo 2021, Motor 2NR4524486, Dominio AE742HI en un 100 % (CIEN POR CIENTO), a partir del día 10 de octubre del 2.024.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.407/24

Ratificar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicio celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y el Sr. Velázquez, Leandro Damián

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 933/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 410/24; Y

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Nota N° 933/24 del HCD, el poder Ejecutivo Municipal eleva a este Honorable Concejo Deliberante el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Velázquez, Leandro Damián para su ratificación.

                                   Que, el Contrato de Locación de Servicio fue rubricado el 1 de octubre del año 2.024 entre el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M), representado por el intendente Sr. Héctor Ricardo Ingram, D.N.I N° 22.525.081 y el Sr. Velázquez, Leandro Damián, D.N.I N° 32.086.126.

                                   Que. el Contrato mencionado precedentemente tiene como objetivo contratar el servicio de recolección de residuos verdes en el ejido urbano de la localidad de Trevelin.

                                   Que, el Contrato, forma parte integrante de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en usos de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicio rubricado el 1 de octubre del año 2.024 entre el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M), representado por el intendente Sr. Héctor Ricardo Ingram, D.N.I N° 22.525.081 y el Sr. Velázquez, Leandro Damián, D.N.I N° 32.086.126. el cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

HOJA 1/5 – ANEXO I

HOJA 2/5 – ANEXO I

HOJA 3/5 – ANEXO I

HOJA 4/5 – ANEXO I

HOJA 5/5 – ANEXO I

ORDENANZA N° 2.406/24

Ratificar en todos sus términos el Convenio de Pasantías celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y la Escuela Provincial N° 7730

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 922/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 409/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Nota N° 922/24 del HCD, el Poder Ejecutivo Municipal eleva a este Honorable Concejo Deliberante el Convenio de Pasantía para su ratificación.

                                   Que, el Convenio de Pasantías rubricado el 30 de septiembre del año 2.024 entre el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M), representado por el intendente Sr. Héctor Ricardo Ingram, D.N.I N° 22.525.081 y la Escuela Provincial N° 7730, representada por el Sr. Steger, Ricardo Ernesto, D.N.I N° 18.155.442.

                                   Que. el Convenio de Pasantías mencionado precedentemente tiene como objetivo la realización por parte de estudiantes de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que recibe, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa.

                                   Que, el Contrato, forma parte integrante de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en usos de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Pasantías rubricado el 30 de septiembre del año 2.024 entre el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M), representado por el intendente Sr. Héctor Ricardo Ingram, D.N.I N° 22.525.081 y la Escuela Provincial N° 7730, representada por el Sr. Steger, Ricardo Ernesto, D.N.I N° 18.155.442, el cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

HOJA 1/5 ANEXO I

HOJA 2/5 – ANEXO I

HOJA 3/5 – ANEXO I

HOJA 4/5 – ANEXO I

HOJA 5/5 – ANEXO I

ORDENANZA N° 2.403/24

Ratificar en todos sus términos la Resolución N° 2024-0366 del D.E.M: actualización del valor del Módulo Municipal

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 2.233/23, N° 2.297/24; la Nota N° 971/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 391/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta a los Municipios a regular la actividad comercial en el ámbito de sus ejidos.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.233/23 en el Artículo 97° establece el Valor del Módulo Municipal en: UN (1) MÓDULO equivalente a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($290).

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.364/24 se ratificó la Resolución N° 2.024-0278 del D.E.M: actualización del valor del Módulo Municipal.

                                   Que, mediante nota N° 971/24 del HCD, se eleva a este Honorable Concejo Deliberante la Resolución N° 2024-0366 del D.E.M, a través de la cual se fija un nuevo valor del Módulo Municipal en PESOS SEIS CIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 675,00) a partir del 01 de octubre de 2.024.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en usos de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N° 2024-0366 del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM); a través de la cual fija el valor del Módulo Municipal en PESOS SEIS CIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 675,00) a partir del 01 de octubre de 2.024; la cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal; a la Secretaría de Hacienda, a la Cooperativa 16 de octubre Limitada; a la Cooperadora del Hospital de Trevelin para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

HOJA 1/3 – ANEXO I

HOJA 2/2 – ANEXO I

HOJA 3/3 – ANEXO I

ORDENANZA N° 2.402/24

Abróguese la Ordenanza Municipal N° 1.432/16 y Créase el Fondo Municipal para el Desarrollo Deportivo de Trevelin

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 893/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 389/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante nota N° 893/24 del HCD, ingresa el Proyecto de Ordenanza para la organización, regularización y financiación del deporte local y la creación de un fondo de desarrollo deportivo.

                                   Que, la presente Ordenanza surge del encuentro entre la Comisión de Deportes del Honorable Concejo Deliberante y el Secretario de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes, habiéndose analizado en conjunto la situación actual del deporte local, en sus diversos aspectos y teniendo en cuenta las diferentes formas de abordaje del mismo: ya sean Clubes constituidos, agrupaciones informales, gimnasios, organizadores privados, talleres y escuelas deportivas municipales.

                                   Que, ante la necesidad de ordenar definitivamente el crecimiento y desarrollo del deporte en nuestra ciudad es que, el Secretario de Deportes y Recreación propone un proyecto para crea el primer Fondo de Desarrollo Deportivo de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes.

                                   Que, la actividad deportiva y recreativa de nuestra comunidad en su amplia variedad de disciplinas, niveles, edades y categorías representa uno de los movimientos sociales de mayor trascendencia que actualmente existe en nuestra localidad.

                                   Que, analizando la multiplicidad de propuestas deportivas, abarcando un amplio rango etario (Natación para bebes) hasta actividades para Adultos Mayores (como Recreación, Natación y Newcom), y para todas las edades de niveles competitivos y talleres lúdicos; y Programas Municipales Deportivos como Educación Física Infantil, Iniciación Deportiva y Multideportes.

                                   Que, en Trevelin contamos con deportistas abocados a la competencia de alto rendimiento (Marcos Cárdenas, Actual representante de Trevelin, Chubut, Argentina en el Sudamericano de Esgrima PreCadetes, Cadetes y Juveniles, por ejemplo), así como los diferentes deportistas llamados a representar a la Provincia en torneos Nacionales, pasando por actividades orientadas al mantenimiento físico y la salud.

                                   Que, teniendo en cuenta que los Talleres y Escuelas Deportivas Municipales son parte imprescindible de la estructura piramidal, cuya base deben ser cientos de niños/as y jóvenes que se inician en el deporte como acción recreativa y cuya punta más alta es la acción de deportistas de competencias tanto individuales como colectivas, que trascienden la región, debemos ser capaces de brindar respuestas claras y rápidas a la gran variedad de necesidades.

                                   Que, entendiendo que toda esta actividad requiere de un respaldo económico para sostenerse y evolucionar (profesionales, idóneos, materiales, capacitaciones, mantenimiento de espacios de entrenamiento, inscripciones a torneos, traslados, alojamientos y comidas) y teniendo en cuenta que, en reiteradas ocasiones, dicho aporte se realiza de diferentes formas desde la comunidad, sostenemos que el Estado debe acompañar el respaldo al deporte.

                                   Que, la administración de dicho fondo permitirá establecer prioridades para respaldar organizadamente el desarrollo deportivo y brindará soluciones rápidas acorde a la dinámica de las actividades organizadas, supervisadas o auspiciadas por la Secretaría de Deportes y Recreación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABRÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 1.432/16.

Artículo 2°: CRÉASE el FONDO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO de TREVELIN, el cual será destinado al fortalecimiento y crecimiento de los Programas, Escuelas Deportivas Municipales y de las distintas disciplinas deportivas organizadas, auspiciadas y/o supervisadas por la Secretaría de Deportes y Recreación de Trevelin y sus Parajes.

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que el FONDO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO de TREVELIN se financiará con los siguientes recursos:

  1. Abonos de Talleres Deportivos Municipales.
  2. Abonos de Escuelas Deportivas Municipales.
  3. Publicidades estáticas en Instalaciones Deportivas Municipales (Gimnasio, Natatorio, Playones Municipales, etc.).
  4. Auspiciantes de la Secretaría de Deportes y Recreación.
  5. Colaboraciones voluntarias.
  6. Ingresos producidos por el uso total o parcial de instalaciones deportivas municipales: Gimnasio, Natatorio, Playones Municipales, como así todo espacio perteneciente a la órbita de la Secretaría de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes.
  7. Cursos, Capacitaciones, Torneos y Ligas organizadas por la Secretaría de Deportes y Recreación.
  8. Subsidios de Instituciones, Empresas o Entes Provinciales y/o Nacionales, Estatales o Privados.
  9. Ingresos Brutos de comercios relacionados con el Deporte como Tiendas deportivas y Gimnasios.
  10. Ingresos generados por eventos deportivos organizados por entidades no municipales dentro del ejido de Trevelin.
  11. Todo aquel ingreso producto de las iniciativas y nuevos espacios de la órbita de la Secretaría de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el porcentaje a destinar para el Fondo Municipal para el Desarrollo Deportivo a cada inciso del Art. 3° de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Los recursos del Fondo Municipal para el Desarrollo Deportivo serán destinados a toda erogación que tenga como finalidad el mantenimiento y limpieza de instalaciones y espacios deportivos; aporte o incentivo económico; adquisición de materiales deportivos, entre otras erogaciones inherentes al fortalecimiento deportivo de nuestra localidad.

Artículo 6°: La administración de los recursos del Fondo Municipal para el Desarrollo Deportivo estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Deportes y Recreación o área que en un futuro la reemplace, lo cual implica el cobro, administración de recursos, egresos y rendición ante la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 7°: El detalle de gastos y presupuestos anual del Fondo Institucional para el Desarrollo Deportivo será presentado ante la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, área que lo incluirá dentro del Presupuesto Anual de Gastos Municipal como ítem “Fondo Municipal para el Desarrollo del Deporte de Trevelin” dentro del ítem del Presupuesto general de “Secretaría de Deportes y Recreación”.

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el funcionamiento de la Administración del Fondo para el Desarrollo Deportivo.

Artículo 9°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

ORDENANZA N° 2.401/24

Autorizar como uso compatible, las instalaciones deportivas de utilización general y selectiva en la parcela denominada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2 Parcela 280, propiedad del Sr. Pablo Matías Guzmán

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 “Plan de Desarrollo Territorial”; las Notas N° 822/24 y 966/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 388/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante Nota N° 822/24 del HCD, el Sr. Guzmán Pablo Matías, D.N.I N° 33.281.388, solicita excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 “Plan de Desarrollo Territorial”, para la parcela denominada catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Parcela 280.

                                   Que, mediante Nota N° 966/24 del HCD, la secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin informó que: “esta secretaria no realiza objeción alguna para dar curso a tal solicitud, dado que el uso predominante al que se refiere el solicitante no está regularizado en ese sector por el Código de Planeamiento vigente en este Municipio Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial), ni por ninguna de sus Ordenanza modificatorias”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: AUTORIZAR como uso compatible, las instalaciones deportivas de utilización general y selectiva en la parcela denominada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Parcela 280, propiedad del Sr. Pablo Matías, Guzmán, D.N.I N° 33.281.388.

Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

ORDENANZA N° 2.400/24

Ratificar en todos sus términos el Convenio Marco “Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia” celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el Ministerio de Desarrollo Humano y Familia de la Provincia del Chubut

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 964/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 387/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante nota N° 964/24 del HCD, el Poder Ejecutivo Municipal eleva a este Honorable Concejo Deliberante el Convenio Marco “Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia”, para su tratamiento y ratificación correspondiente.

                                   Que, el Convenio Marco fue rubricado, el 8 de abril del año 2.024 en la ciudad de Rawson el entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Familia de la Provincia del Chubut, representado por la Ministra Willhuber, Elva Noemí, con domicilio legal en la Calle Belgrano N° 914 de la ciudad de Rawson y la Municipalidad de, representada por el intendente Sr. Ingram, Héctor, con domicilio legal en Av. Raúl Ricardo Alfonsín y Holdich de la ciudad de Trevelin.

                                   Que, el Convenio Marco, fue ratificado mediante el Decreto Provincial N° 808 del Gobierno de la Provincia del Chubut el 2 de julio del 2.024.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Marco “Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia” celebrado el 8 de abril de 2.024 en la ciudad de Rawson entre el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y el Ministerio de Desarrollo Humano y la Familia de la Provincia del Chubut, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

HOJA 1/47 – ANEXO I

HOJA 2/47 – ANEXO I

HOJA 3/47 – ANEXO I

HOJA 4/47 – ANEXO I

HOJA 5/47 – ANEXO I

HOJA 6/47 – ANEXO I

HOJA 7/47 – ANEXO I

HOJA 8/47 – ANEXO I

HOJA 9/47 – ANEXO I

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