ORDENANZA N° 2.401/24

Autorizar como uso compatible, las instalaciones deportivas de utilización general y selectiva en la parcela denominada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2 Parcela 280, propiedad del Sr. Pablo Matías Guzmán

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 “Plan de Desarrollo Territorial”; las Notas N° 822/24 y 966/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 388/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante Nota N° 822/24 del HCD, el Sr. Guzmán Pablo Matías, D.N.I N° 33.281.388, solicita excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 “Plan de Desarrollo Territorial”, para la parcela denominada catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Parcela 280.

                                   Que, mediante Nota N° 966/24 del HCD, la secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin informó que: “esta secretaria no realiza objeción alguna para dar curso a tal solicitud, dado que el uso predominante al que se refiere el solicitante no está regularizado en ese sector por el Código de Planeamiento vigente en este Municipio Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial), ni por ninguna de sus Ordenanza modificatorias”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: AUTORIZAR como uso compatible, las instalaciones deportivas de utilización general y selectiva en la parcela denominada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Parcela 280, propiedad del Sr. Pablo Matías, Guzmán, D.N.I N° 33.281.388.

Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

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