ORDENANZA N° 2.402/24

Abróguese la Ordenanza Municipal N° 1.432/16 y Créase el Fondo Municipal para el Desarrollo Deportivo de Trevelin

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 893/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 389/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante nota N° 893/24 del HCD, ingresa el Proyecto de Ordenanza para la organización, regularización y financiación del deporte local y la creación de un fondo de desarrollo deportivo.

                                   Que, la presente Ordenanza surge del encuentro entre la Comisión de Deportes del Honorable Concejo Deliberante y el Secretario de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes, habiéndose analizado en conjunto la situación actual del deporte local, en sus diversos aspectos y teniendo en cuenta las diferentes formas de abordaje del mismo: ya sean Clubes constituidos, agrupaciones informales, gimnasios, organizadores privados, talleres y escuelas deportivas municipales.

                                   Que, ante la necesidad de ordenar definitivamente el crecimiento y desarrollo del deporte en nuestra ciudad es que, el Secretario de Deportes y Recreación propone un proyecto para crea el primer Fondo de Desarrollo Deportivo de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes.

                                   Que, la actividad deportiva y recreativa de nuestra comunidad en su amplia variedad de disciplinas, niveles, edades y categorías representa uno de los movimientos sociales de mayor trascendencia que actualmente existe en nuestra localidad.

                                   Que, analizando la multiplicidad de propuestas deportivas, abarcando un amplio rango etario (Natación para bebes) hasta actividades para Adultos Mayores (como Recreación, Natación y Newcom), y para todas las edades de niveles competitivos y talleres lúdicos; y Programas Municipales Deportivos como Educación Física Infantil, Iniciación Deportiva y Multideportes.

                                   Que, en Trevelin contamos con deportistas abocados a la competencia de alto rendimiento (Marcos Cárdenas, Actual representante de Trevelin, Chubut, Argentina en el Sudamericano de Esgrima PreCadetes, Cadetes y Juveniles, por ejemplo), así como los diferentes deportistas llamados a representar a la Provincia en torneos Nacionales, pasando por actividades orientadas al mantenimiento físico y la salud.

                                   Que, teniendo en cuenta que los Talleres y Escuelas Deportivas Municipales son parte imprescindible de la estructura piramidal, cuya base deben ser cientos de niños/as y jóvenes que se inician en el deporte como acción recreativa y cuya punta más alta es la acción de deportistas de competencias tanto individuales como colectivas, que trascienden la región, debemos ser capaces de brindar respuestas claras y rápidas a la gran variedad de necesidades.

                                   Que, entendiendo que toda esta actividad requiere de un respaldo económico para sostenerse y evolucionar (profesionales, idóneos, materiales, capacitaciones, mantenimiento de espacios de entrenamiento, inscripciones a torneos, traslados, alojamientos y comidas) y teniendo en cuenta que, en reiteradas ocasiones, dicho aporte se realiza de diferentes formas desde la comunidad, sostenemos que el Estado debe acompañar el respaldo al deporte.

                                   Que, la administración de dicho fondo permitirá establecer prioridades para respaldar organizadamente el desarrollo deportivo y brindará soluciones rápidas acorde a la dinámica de las actividades organizadas, supervisadas o auspiciadas por la Secretaría de Deportes y Recreación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABRÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 1.432/16.

Artículo 2°: CRÉASE el FONDO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO de TREVELIN, el cual será destinado al fortalecimiento y crecimiento de los Programas, Escuelas Deportivas Municipales y de las distintas disciplinas deportivas organizadas, auspiciadas y/o supervisadas por la Secretaría de Deportes y Recreación de Trevelin y sus Parajes.

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que el FONDO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO de TREVELIN se financiará con los siguientes recursos:

  1. Abonos de Talleres Deportivos Municipales.
  2. Abonos de Escuelas Deportivas Municipales.
  3. Publicidades estáticas en Instalaciones Deportivas Municipales (Gimnasio, Natatorio, Playones Municipales, etc.).
  4. Auspiciantes de la Secretaría de Deportes y Recreación.
  5. Colaboraciones voluntarias.
  6. Ingresos producidos por el uso total o parcial de instalaciones deportivas municipales: Gimnasio, Natatorio, Playones Municipales, como así todo espacio perteneciente a la órbita de la Secretaría de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes.
  7. Cursos, Capacitaciones, Torneos y Ligas organizadas por la Secretaría de Deportes y Recreación.
  8. Subsidios de Instituciones, Empresas o Entes Provinciales y/o Nacionales, Estatales o Privados.
  9. Ingresos Brutos de comercios relacionados con el Deporte como Tiendas deportivas y Gimnasios.
  10. Ingresos generados por eventos deportivos organizados por entidades no municipales dentro del ejido de Trevelin.
  11. Todo aquel ingreso producto de las iniciativas y nuevos espacios de la órbita de la Secretaría de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el porcentaje a destinar para el Fondo Municipal para el Desarrollo Deportivo a cada inciso del Art. 3° de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Los recursos del Fondo Municipal para el Desarrollo Deportivo serán destinados a toda erogación que tenga como finalidad el mantenimiento y limpieza de instalaciones y espacios deportivos; aporte o incentivo económico; adquisición de materiales deportivos, entre otras erogaciones inherentes al fortalecimiento deportivo de nuestra localidad.

Artículo 6°: La administración de los recursos del Fondo Municipal para el Desarrollo Deportivo estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Deportes y Recreación o área que en un futuro la reemplace, lo cual implica el cobro, administración de recursos, egresos y rendición ante la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 7°: El detalle de gastos y presupuestos anual del Fondo Institucional para el Desarrollo Deportivo será presentado ante la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, área que lo incluirá dentro del Presupuesto Anual de Gastos Municipal como ítem “Fondo Municipal para el Desarrollo del Deporte de Trevelin” dentro del ítem del Presupuesto general de “Secretaría de Deportes y Recreación”.

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el funcionamiento de la Administración del Fondo para el Desarrollo Deportivo.

Artículo 9°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

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