ORDENANZA N° 2.411/24

Incorporar las Parcelas 92 y 93, CH 22, S 5, C 2, E 38 a la Zona Residencial 1 establecida por la Ordenanza Municipal N° 2.118/23; aceptar la sustitución de la fracción correspondiente a Reserva Fiscal y autorizar la instalación de una escultura en el ordenador vial ubicado en la intersección de las calles Pájaro Carpintero y Los Flamencos

VISTO:                                                                     

                     La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza Municipal Nº 2.118/23; el Expediente OP – 17/24 del HCD de Trevelin y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 418/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza Municipal Nº 2.118/23 aprueba el texto del Plan de Desarrollo Territorial, estableciendo en los Anexos 1 y 7 la zonificación del Área Urbana del ejido municipal, y los límites correspondientes a cada Área y Zona. 

                                   Que, en la misma Ordenanza, Anexo I, Título II, Capítulo VI, Sección 2, VI.17 se establece que En todo nuevo parcelamiento realizado en el Área Urbana de un predio igual o mayor a Ocho mil (8.000) metros cuadrados de superficie, los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente a la Municipalidad de Trevelin como mínimo el 4% (cuatro por ciento) del área del predio para destinarla a la formación de espacios verdes; y el 6% (seis por ciento) de la superficie total de lotes, para reserva fiscal.

                                   Que, La Parcela 43 se fraccionó mediante Expediente de Mensura P-498-24, según consta en foja 12 del expediente del HCD OP-17/24, en la Parcela 92 de 39786.59m2, en la Parcela 93 de 104768.40m2, y en la Parcela 94 cedida como Espacio Verde, quedando estipulado en la nota 6 de la mensura particular con fraccionamiento de la mencionada parcela, que la Reserva Fiscal que correspondía cederse se debía determinar y ceder al momento en que se fraccionaran las parcelas 92 y 93.

                                   Que, las Parcelas 92 y 93, CH 22, S 5, C 2, E 38 están ubicadas dentro de la Zona Residencial 2 descripta en el Art. II.5 y Anexo I del PDT.

                                   Que, La parte interesada en desarrollar el fraccionamiento de las Parcelas 92 y 93 descriptas anteriormente solicita a la Municipalidad de Trevelin, conjuntamente con el Honorable Concejo Deliberante, cambiar la Zonificación estipulada en el Art. II.5 y Anexos 1 y 7 del PDT de Zona Residencial 2 a Zona Residencial 1, y exceptuar la cesión de Reserva Fiscal estipulada en el Art. VI.17 del PDT, la cual correspondería ser de 4.370 metros cuadrados para la Parcela 93 y de 1.710 metros cuadrados para la Parcela 92.

                                   Que, en contraprestación a dicho pedido, la parte interesada se compromete a realizar la suma de los siguientes servicios y entregar la totalidad de los siguientes inmuebles y materiales:

a- Ceder en carácter de donación gratuita 8 (ocho) Parcelas mensuradas de 398.38 (trescientos noventa y ocho con 38/100) metros cuadrados de superficie en el fraccionamiento de las Parcela 93 de la Chacra 22 del Sector 5, Circunscripción 2, con la infraestructura mínima de servicios, construida e instalada de acuerdo al Art. V1.24 del PDT.

b- Realizar la mensura correspondiente a la distribución y fraccionamiento aprobado por Ordenanza N° 2.064/22 en su Anexo I.

c- Entregar los siguientes materiales:

– 1800 (un mil ochocientos) metros de cañería de PVC de desagüe con junta elástica de 160mm de diámetro exterior, 3.2mm de espesor y apto para Red cloacal aprobado por el Ente Regulador correspondiente.

– 20 Bocas de Registro de PVC aptas para Red Cloacal aprobadas por el Ente Regulador correspondiente.

– 20 Marcos y Tapas de hierro fundido de diámetro 0.60 metros para calzada, aptas para las Bocas de Registro descriptas anteriormente, aprobadas por el Ente Regulador correspondiente.

                                   Que, la Secretaria de Obras Públicas a través de nota ingresada N° 989/23, fojas 10 y 11 del Expediente OP – 17/24 del HCD de Trevelin, manifiesta que no presenta objeción respecto a los pedidos de excepción, rezonificación y contraprestación detallados precedentemente.

                                   Que, por cuerda separada, se solicita a este Concejo Deliberante autorizar la instalación de una escultura en forma de tulipán dentro de un ordenador vial ubicado en la intersección de las calles Pájaro Carpintero y Los Flamencos, según croquis que consta en foja 13 del Expediente OP – 17/24 del HCD de Trevelin, y cuya instalación deberá quedar supeditada a la presentación de la documentación técnica correspondiente y aprobación de la misma por parte de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin a fin de verificar la estabilidad y conservación de la misma.

                                   Que, este Honorable Concejo deliberante considera que la contraprestación ofrecida en compensación a los pedidos de excepción y rezonificación detallados precedentemente resulta en un todo favorable para la Corporación Municipal, aprobando las mismas según Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 418/24.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: INCORPORAR las Parcelas 92 y 93, CH 22, S 5, C 2, E 38 a la Zona Residencial 1 establecida en el Art. II.5 y Anexos 1 y 7 del Plan de Desarrollo Territorial, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 2.118/23.

Artículo 2º: OTORGAR Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) para las Parcelas 92 y 93, CH 22, S 5, C 2, E 38 en lo que respecta a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal y aceptar la suma de los siguientes servicios y la entrega de la totalidad de los siguientes inmuebles y materiales como compensación, en beneficio de la Corporación Municipal de Trevelin:

 a- Cesión en carácter de donación gratuita de 8 (ocho) Parcelas mensuradas de 398.38 (trescientos noventa y ocho con 38/100) metros cuadrados de superficie en el fraccionamiento de la Parcela 93 de la Chacra 22 del Sector 5, Circunscripción 2, con la infraestructura mínima de servicios, construida e instalada de acuerdo al Art. V1.24 del PDT, ubicados en la Manzana D del Anteproyecto de mensura que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Ordenanza, incluidos los costos administrativos, los de mensura y escrituración de las 8 parcelas individualizadas en beneficio de la Municipalidad de Trevelin.

b- Realización de la mensura correspondiente a la distribución y fraccionamiento aprobado por Ordenanza N° 2.064/22 en su Anexo I, en un plazo que deberá determinarse en el convenio establecido en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.

c- Entrega los siguientes materiales en un plazo no mayor a 90 días corridos, a partir de la firma del correspondiente convenio:

– 1800 (un mil ochocientos) metros de cañería de PVC de desagüe con junta elástica de 160mm de diámetro exterior, 3.2mm de espesor y apto para Red cloacal aprobado por el Ente Regulador correspondiente.

– 20 Bocas de Registro de PVC aptas para Red Cloacal aprobadas por el Ente Regulador correspondiente.

– 20 Marcos y Tapas de hierro fundido de diámetro 0.60 metros para calzada, aptas para las Bocas de Registro descriptas anteriormente, aprobadas por el Ente Regulador correspondiente.

Artículo 3°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio correspondiente a la operación de la presente normativa y demás actos administrativos vinculados, estableciendo plazos, condiciones, sanciones y multas que garanticen la instrumentación y el cumplimiento de lo determinado por la presente Ordenanza.

Artículo 4º: ESTIPULAR que el incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3° producirá la caducidad de la presente normativa y de los instrumentos legislativos concordantes.

Artículo 5°: AUTORIZAR la instalación de una escultura en forma de tulipán dentro de un ordenador vial ubicado en la intersección de las calles Pájaro Carpintero y Los Flamencos, según croquis que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente Ordenanza, y cuya instalación quedará supeditada a la presentación de la documentación técnica correspondiente y aprobación de la misma por parte de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin a fin de verificar la estabilidad y conservación de la misma.

Artículo 6º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/1 – ANEXO I

HOJA 1/1 – ANEXO II

HOJA 1/1 – ANEXO III

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