Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.399/24

Otorgar Exención Impositiva de Inmueble y Automotor por Discapacidad

VISTO:                                                                     

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23, N° 2.241/23 y N° 2.384/24; las Notas N° 874/24 y N° 917/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 370/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).                 

                                   Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º y Artículo 21º establecen los requisitos y los porcentajes para la tramitación de la exención impositiva por Discapacidad.

                                   Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.384/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por discapacidad al SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660 sobre el automotor registrado como: VOLKSWAGEN AMAROK 2.0, Domino AC538MT.

                                   Que, mediante Nota N° 874/24, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, Certificado Único de Discapacidad (CUD) prorroga hasta el 21 de junio del año 2.025.

                                   Que, mediante Nota N° 917/24, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, ingresa comprobante de Recibo de Haberes.

                                   Que, mediante Nota N° 917/24, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, ingresa Certificado de Valuación Fiscal para obtener el beneficio de exención impositiva por Discapacidad para el inmueble denominado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 39, Parcela 1.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un cien por ciento (100%), a partir del 21 de junio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor, recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación: 

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR   MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
RABE, GUILLERMO ABEL 8.708.660 RABE, GUILLERMO ABEL VOLKSWAGEN AMAROK 2.0 AC538MT 06/24 21/06/25

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un cien por ciento (100%), a partir del 21 de junio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMENCLATURA CASTASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
RABE, GUILLERMO ABEL 8.708.660 38-1-2-39-1 06/24 21/06/25

Artículo 3°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.398/24

Condonar deuda y Otorgar Exención impositiva sobre inmueble por derechohabiente de Veterano de Malvinas

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.619/18; N° 2.072/22, y N° 2.376/24; las Notas N° 37/24 y N° 865/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; los Despachos de Comisión de Desarrollo Social N° 318/24 y N° 366/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.072/22, se modifica el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.376/24, se aprobó el Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas.

                                    Que, la Ordenanza N° 2.376/24 en el Artículo 1° “bis” Establécese que: “en caso de fallecimiento del Ex Combatiente de Malvinas, el beneficio se hará extensivo a sus derechohabientes, quedando exentos en los términos de los Artículos 1° y 4°, previa acreditación del vínculo”.

                                   Que, la Ordenanza N° 2.376/24 en el Artículo 2° inciso D Establécese que: “por derechohabientes a los enumerados en el artículo 53 del Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones — Ley Nacional Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias”.

                                   Que, mediante Nota N° 37/24, ingresada al HCD la SRA. NARAMBUENA, IRMA IRIS D.N.I N° 13.988.341, solicita condonación de deuda y el beneficio de exención por ser la esposa del SR. SOLÍS, MIGUEL AMADO, D.N.I N° 16.421.333, por Veterano de Malvinas, y presenta documentación.

                                   Que, mediante Nota N° 865/24, ingresada al HCD ingresa encuesta socioeconómica de la secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin solicitada por la Comisión de Desarrollo Social.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONAR deuda impositiva sobre el inmueble denominado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 5, Sector 3, Chacra 0, Manzana 40, Parcela 3 a nombre del SR. SOLÍS, MIGUEL AMADO, D.N.I N° 16.421.333, por Veterano de Malvinas fallecido, establecido en el artículo 1° bis de la Ordenanza Municipal N° 2.376/2.024.

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo 2.024 que concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIA D.N.I N° APELLIDO Y NOMBRE TITULAR DE INMUEBLE D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
NARAMBUENA, IRMA IRIS 13.988.341 SOLÍS, MIGUEL AMADO 16.421.333 38-5-3-0-40-3

Artículo 3°: RENOVAR, anualmente previa presentación de la documentación requerida en el Artículo 6, de la Ordenanza Municipal N° 2.376/24.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y a la beneficiaria, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.397/24

Aprobar el croquis de distribución y ubicación de los puestos de la Feria de Artesano Alfarero “Fernando Garralda”

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.236/23; la Nota N° 899/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 367/24; Y

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en el inciso 2.17 establece que la Comisión Organizadora deberán: “Elaborar el croquis de distribución y ubicación de los puestos de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, consignando claramente el detalle de los puestos fijos asignados, en los términos de la presente normativa.           

Realizar la actualización del mismo entre el 1º y el 15 de septiembre de cada año, en función del Registro de Feriantes actualizado elevado por la Comisión Fiscalizadora, para su correspondiente tratamiento en la Asamblea Anual de Feriantes Permanentes.

Elevar el croquis actualizado a la Comisión Fiscalizadora y al Honorable Concejo Deliberante entre el 25 de septiembre y el 10 de octubre de cada año.

El Honorable Concejo Deliberante aprobará anualmente la actualización del croquis de distribución y ubicación de los puestos mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.

No se podrán realizar modificaciones al mismo hasta la siguiente actualización anual establecida precedentemente en este inciso”.

                                   Que, mediante la Nota N° 889/24, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, Norma Ñancuán ingresa para su aprobación el Croquis de distribución y ubicación de los puestos Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, el cual, como ANEXO I forma parte de la presente Ordenanza.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: APROBAR el croquis de distribución y ubicación de los puestos de la Feria de Artesano Alfarero “Fernando Garralda” de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I, inciso 2.17 de la Ordenanza N° 2.236/23, el cual, como ANEXO I, forma parte integral de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” y a la Comisión Organizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.396/24

Otorgar Exención Impositiva de Inmueble y Automotor por Discapacidad

VISTO:                                                                     

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23, N° 2.090/22 y N° 2.159/23; las Notas N° 815/24, N° 876/24 y N° 878/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 363/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.

                                   Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).                 

                                   Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º y Artículo 21º establecen los requisitos y los porcentajes para la tramitación de la exención impositiva por Discapacidad.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.159/23, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por discapacidad al SR. SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO, D.N.I N° 18.734.806 sobre el inmueble denominado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 11, Parcela 31 a nombre de FLORES, TERESA y SAN MARTÍN, ISMAEL.

                                   Que, mediante nota N° 815/24 el SR. SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO, D.N.I N° 18.734.806 ingresa Certificado de Discapacidad actualizado.

                                   Que, mediante nota N° 876/24 el SR. SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO, D.N.I N° 18.734.806 ingresa Certificado de Valuación Fiscal del inmueble denominado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 11, Parcela 31.

                                   Que, mediante nota N° 876/24 el SR. SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO, D.N.I N° 18.734.806 ingresa Certificado de Valuación Fiscal del automotor identificado como: TOYOTA ETIOS XS 1.5 M/T 2015, Dominio OQU086.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un cien por ciento (100%), a partir del 17 de septiembre de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor, recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación: 

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR   MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO 18.734.806 SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO TOYOTA ETIOS XS 1.5 M/T 2015 OQU086 21/08/24 08/2039

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un cien por ciento (100%), a partir del 17 de septiembre de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° APELLIDO,  NOMBRE DE TITULAR INMUEBLE NOMENCLATURA CASTASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO 18.734.806 FLORES, TERESA y SAN MARTÍN, ISMAEL   38-1-2-11-31 21/08/24 08/2039

Artículo 3°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.395/24

Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21 y N° 2.233/23; la nota N° 869/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de la Comisión de Desarrollo Social N° 362/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, según la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.233/23, se establece en el artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante nota N° 869/24, la SRA. SALINAS, AMAILA, D.N.I N° F4.631.842, solicita exención de impuestos inmobiliario por septuagenario por el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 24, Parcela 44, y presenta documentación.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Inmobiliario por un cien por ciento (100%) a partir del 13 de septiembre de 2.024 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
SALINAS, AMALIA D.N.I N° F4.631.842 38-1-2-24-44

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.394/24

Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21 y N° 2.233/23; las nota N° 573/24, N° 757/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 356/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, según la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.233/23, se establece en el artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante nota N° 573/24, la SRA. MONTENEGRO YALATAQUE, ELISA INES, D.N.I N° 10.837.682, solicita exención de impuestos inmobiliario por septuagenario por el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 30, Parcela 4, y presenta documentación.

                                   Que, mediante nota N° 757/24, la SR. GANGA, WALTER, D.N.I N° 26.067.528, ingresa Libre de Deuda del inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 30, Parcela 4.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Inmobiliario por un cien por ciento (100%) a partir del 12 de junio de 2.024 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
MONTENEGRO YALATAQUE, ELISA INES D.N.I N° 10.837.682 38-1-2-30-4

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.393/24

Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21 y N° 2.233/23; la nota N° 849/24; y el Despacho  de Comisión de Desarrollo Social N° 357/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, según la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.233/23, se establece en el artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante nota N° 573/24, la SRA. PERÉZ, BERTA IRIS, D.N.I N° 14.848.252, solicita exención de impuestos inmobiliario por septuagenario por el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 110, Parcela 14, y presenta documentación.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Inmobiliario por un cien por ciento (100%) a partir del 10 de septiembre de 2.024 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
PERÉZ, BERTA IRIS D.N.I N° 14.848.252 38-1-2-110-14

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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