Ratificar en todos sus términos el Convenio Marco “Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia” celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el Ministerio de Desarrollo Humano y Familia de la Provincia del Chubut
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 964/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 387/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante nota N° 964/24 del HCD, el Poder Ejecutivo Municipal eleva a este Honorable Concejo Deliberante el Convenio Marco “Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia”, para su tratamiento y ratificación correspondiente.
Que, el Convenio Marco fue rubricado, el 8 de abril del año 2.024 en la ciudad de Rawson el entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Familia de la Provincia del Chubut, representado por la Ministra Willhuber, Elva Noemí, con domicilio legal en la Calle Belgrano N° 914 de la ciudad de Rawson y la Municipalidad de, representada por el intendente Sr. Ingram, Héctor, con domicilio legal en Av. Raúl Ricardo Alfonsín y Holdich de la ciudad de Trevelin.
Que, el Convenio Marco, fue ratificado mediante el Decreto Provincial N° 808 del Gobierno de la Provincia del Chubut el 2 de julio del 2.024.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Marco “Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia” celebrado el 8 de abril de 2.024 en la ciudad de Rawson entre el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y el Ministerio de Desarrollo Humano y la Familia de la Provincia del Chubut, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
HOJA 1/47 – ANEXO I
HOJA 2/47 – ANEXO I
HOJA 3/47 – ANEXO I
HOJA 4/47 – ANEXO I
HOJA 5/47 – ANEXO I
HOJA 6/47 – ANEXO I
HOJA 7/47 – ANEXO I
HOJA 8/47 – ANEXO I
HOJA 9/47 – ANEXO I