Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.421/24

Declarar Vecino Destacado al Dr. Randall Curly ROWLANDS

VISTO:

La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.412/24; la Nota N° 897/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Cultura N° 445/24; Y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                Que, mediante Ordenanza N° 2.412/24, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin establece el Marco Regulatorio para la Declaración de Vecino Distinguido, Instituciones Destacadas y Embajadores de Trevelin y sus Parajes.

                                Que, mediante la Nota N° 897/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, se solicita que se declare persona destacada al Dr. Randall Curly Rowlands.

                                                Que, así como muchos descendientes de colonos galeses, incorporó el idioma castellano al iniciar sus años de escolaridad primaria, siendo un esfuerzo extra estudiar en una lengua nueva.

Que, el Dr. Randall Curly Rowlands fue Maestro Nacional Normal, habiendo cursado sus estudios en la ciudad de Esquel. Con posterioridad, migró hacia Córdoba con el fin de estudiar la carrera de Abogacía. Ejerció su profesión de manera privada y se desempeñó como Juez dentro del Poder Judicial de la Provincia del Chubut hasta su jubilación.

Que, cumplió el rol de Director y docente en la Escuela N° 05 con modalidad bachiller agrotécnico, dejando su huella en el proceso de enseñanza y aprendizaje de muchos de los estudiantes de nuestra localidad.

Que, ha sido miembro de la Asociación Galesa “Valle 16 de Octubre”, siendo su presidente hasta el día de su fallecimiento. En cumplimiento de dicho rol, fue integrante de la Comisión de Patrimonio Municipal.

Que, se destacó por su constante contribución a la conservación de la cultura y la historia galesa, participando en la organización de eventos culturales, la promoción del idioma galés y la preservación de las tradiciones, habiendo sido un incesante colaborador del Eisteddfod de Trevelin y un gran coreuta.

Que, realizó trabajos de investigación y rescate de la historia de los colonos galeses en el Valle 16 de Octubre. Su trabajo se centró en la investigación de los acontecimientos del 30 de abril, la reconstrucción histórica y la preservación de aquellos edificios que marcaron el paso de aquellos pioneros como, por ejemplo, las escuelas rurales de los primeros años del Siglo XX.

Que, Randall C. Rowlands fue quien propuso el nombre “Derfel Roberts” para el Salón Central de Trevelin.

Que, asimismo se destacó en el ámbito deportivo del ciclismo, participando en diversas carreras, obteniendo importantes logros. Entre otras disciplinas, se desempeñó en el equipo de arquería y se definía a sí mismo como un gran “hachero”.

Que, siempre colaboró con distintas instituciones y personas de nuestro pueblo cuyos objetivos siempre tenían como premisa el bien común para nuestra comunidad, no solo dentro del ámbito de la cultura galesa, sino de muchas otras como Bomberos Voluntarios, el “Círculo de Arqueros de la Región Patagonia Oeste” (CARPO), a distintos deportistas, escuelas, etc.

Que, siempre tuvo predisposición a compartir sus conocimientos y experiencias cuando le fue requerido, tanto con escuelas, informantes turísticos, visitantes y la comunidad toda.

Que, el Dr. Randall Curly Rowlands, será recordado por los vecinos y vecinas de Trevelin como una persona destacada, como un gran promotor social, deportivo y de nuestra historia, y un defensor clave de la Cultura del Pueblo del Molino.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, dicta la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DECLARAR vecino destacado de la localidad de Trevelin al Dr. Randall Curly ROWLANDS.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Cultura y Educación, y a los familiares del Dr. Randall Curly Rowlands, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.  

ORDENANZA N° 2.420/24

Modificar los datos catastrales de los adjudicados del Loteo “Mercedes Nahuelpan” Ordenanza Municipal N° 1.869/21, adjudicatarios Sres.: LOYOLA, Iván Eduardo; JARAMILLO, Valeria; ANDRADE, Jenifer Oriana; VEGA, Paula Ailen; TORO, Patricia Judith y BARRIA NAHUEL, Luis Arturo; RAMIREZ, Paula Ayelen; CURRUMIL, Norma; GOMEZ, Héctor Adrián y CASTILLO, Analía Valeria y ROSALES, Roció Belén

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.869/21, N° 2.126/23 y ccdtes; el Acta de Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan” N° 06/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, según Ordenanza N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, según Ordenanza N° 2.126/23, se adjudican en venta 124 lotes del Loteo Social Mercedes Nahuelpan, estableciendo el listado de Adjudicatarios (ANEXO I) y la Lista de Espera (ANEXO II).

Que, mediante Ordenanza N° 2.126/23, los pre adjudicatarios recibieron nomenclatura catastral provisoria, con la nomenclatura que se detalla a continuación:

  • LOYOLA, Iván Eduardo, DNI N° 32.384.318: Manzana 63, Parcela 3.
  • JARAMILLO, Valeria, DNI N° 33.770.826: Manzana 63, Parcela 4.
  • ANDRADE, Jenifer Oriana, DNI N° 37.151.569:  Manzana 63, Parcela 5.
  • VEGA, Paula Ailen, DNI N° 36.860.205: MANZANA 63, Parcela 6.
  • TORO, Patricia Judith, DNI N° 38.807.565 y BARRIA NAHUEL, Luis Arturo, DNI N° 37.962.435: Manzana 63, Parcela 7.
  • RAMIREZ, Paula Ayelen, DNI N° 39.443.111: Manzana 63, Parcela 8.
  • CURRUMIL, Norma, DNI N° 23.579.783: Manzana 63, Parcela 9.
  • GOMEZ, Héctor Adrián DNI N° 30.988.362 y CASTILLO, Analía Valeria, DNI N° 33.845.099: Manzana 63, Parcela 10.
  • ROSALES, Roció Belén, DNI N° 38.807.587: Manzana 63, Parcela 11.

Que, mediante Acta N° 06/24 la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”, solicitó que los pre adjudicatarios tengan la siguiente denominación catastral final, debido a la mensura definitiva, como se detalla a continuación:    

  • LOYOLA, Iván Eduardo, DNI N° 32.384.318: Manzana 63, Parcela 4.
  • JARAMILLO, Valeria, DNI N° 33.770.826: Manzana 63, Parcela 5.
  • ANDRADE, Jenifer Oriana, DNI N° 37.151.569:  Manzana 63, Parcela 6.
  • VEGA, Paula Ailen, DNI N° 36.860.205: MANZANA 63, Parcela 7.
  • TORO, Patricia Judith, DNI N° 38.807.565 y BARRIA NAHUEL, Luis Arturo, DNI N° 37.962.435: Manzana 63, Parcela 8.
  • RAMIREZ, Paula Ayelen, DNI N° 39.443.111: Manzana 63, Parcela 9.
  • CURRUMIL, Norma, DNI N° 23.579.783: Manzana 63, Parcela 10.
  • GOMEZ, Héctor Adrián DNI N° 30.988.362 y CASTILLO, Analía Valeria, DNI N° 33.845.099: Manzana 63, Parcela 11.
  • ROSALES, Roció Belén, DNI N° 38.807.587: Manzana 63, Parcela 12.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR de manera definitiva los datos catastrales de los adjudicatarios de la Ordenanza Municipal N° 1.869/21 que como ANEXO I, forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a los adjudicatarios, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

HOJA 1/1

ANEXO I

Modificar los datos catastrales de los adjudicados del Loteo “Mercedes Nahuelpan” Ordenanza Municipal N° 1.869/21, adjudicatarios Sres.: LOYOLA, Iván Eduardo; JARAMILLO, Valeria; ANDRADE, Jenifer Oriana; VEGA, Paula Ailen; TORO, Patricia Judith y BARRIA NAHUEL, Luis Arturo; RAMIREZ, Paula Ayelen; CURRUMIL, Norma; GOMEZ, Héctor Adrián y CASTILLO, Analía Valeria y ROSALES, Roció Belén

  • LOYOLA, Iván Eduardo, DNI N° 32.384.318: Manzana 63, Parcela 4.

  • JARAMILLO, Valeria, DNI N° 33.770.826: Manzana 63, Parcela 5.

  • ANDRADE, Jenifer Oriana, DNI N° 37.151.569:  Manzana 63, Parcela 6.

  • VEGA, Paula Ailen, DNI N° 36.860.205: MANZANA 63, Parcela 7.

  • TORO, Patricia Judith, DNI N° 38.807.565 y BARRIA NAHUEL, Luis Arturo, DNI N° 37.962.435: Manzana 63, Parcela 8.

  • RAMIREZ, Paula Ayelen, DNI N° 39.443.111: Manzana 63, Parcela 9.

  • CURRUMIL, Norma, DNI N° 23.579.783: Manzana 63, Parcela 10.

  • GOMEZ, Héctor Adrián DNI N° 30.988.362 y CASTILLO, Analía Valeria, DNI N° 33.845.099: Manzana 63, Parcela 11.
  • ROSALES, Roció Belén, DNI N° 38.807.587: Manzana 63, Parcela 12.

ORDENANZA N° 2.414/24

APROBAR EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TREVELIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2.025

VISTO:

La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 1023/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 439/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                            Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante la nota N° 1023/24 del HCD el Departamento Ejecutivo Municipal ha elevado el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Corporación Municipal.

Que. corresponde al Honorable Concejo Deliberante sancionar el Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos de la Corporación Municipal.

Que, según consta en los Despachos de Comisión de Hacienda N° 430/24, N° 432/24, N° 433/24 y N° 439/24, se ha dado tratamiento al Proyecto de Ordenanza con la participación de la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, contadora Cecilia Purzel.

Que, según consta en el Despacho de Comisión de Hacienda N° 439/24, al finalizar el análisis del Proyecto de Ordenanza no se han realizado observaciones al mismo por parte del cuerpo de Concejales.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente: 

ORDENANZA

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS

Artículo 1º: Fíjese en la suma de Seis Mil Seiscientos Treinta y Ocho Millones Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Ochenta ($ 6.638.853.980) el total de erogaciones del presupuesto de gastos de la Municipalidad de Trevelin para el Ejercicio Fiscal 2.025.

Artículo 2º: Estímese en la suma de Seis Mil Seiscientos Treinta y Ocho Millones Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Ochenta ($ 6.638.853.980) el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo al detalle que obra en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:

Erogaciones $ 6.638.853.980

Recursos $ 6.638.853.980

Necesidades de Financiamiento $ 0

Artículo 4º: Las erogaciones a que hace referencia el artículo primero de la presente Ordenanza serán distribuidas analíticamente de acuerdo al detalle que obra en la planilla del Anexo I.

Artículo 5º: Fíjese en Doscientos Veintinueve (229) el número de cargos del personal superior, la planta de personal permanente y temporario del Departamento Ejecutivo Municipal y en Trece (13) el número de cargos de la planta de personal permanente y temporario del Honorable Concejo Deliberante Municipal para el Ejercicio Fiscal 2.025, de acuerdo al detalle obrante en las planillas que como Anexo II forman parte integrante de la presente.

Artículo 6º: Establézcase la vigencia para el periodo fiscal 2.025 de lo establecido en el Anexo III.

Artículo 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a:

  1. Modificar las partidas principales y parciales del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
  2. Incorporar al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos los aportes Nacionales y Provinciales con afectación especifica.
  3. Incorporar a las partidas principales y parciales del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos los excedentes de recaudación producidos en las partidas del cálculo de recursos.
  4. Modificar las categorías de la planta de personal sin alterar el total de cargos del presupuesto de cargos de personal municipal.

Artículo 8º: Notifíquese al Honorable Concejo Deliberante cuando se haga uso de las facultades otorgadas en el artículo anterior.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I

APROBAR EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULOS DE RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TREVELIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2.025

PRESUPUESTO 2025
INGRESOS TOTALES  $         6.638.853.980

01.00.00 Ingresos Municipales  $         2.284.570.368
01.01.00 Ingresos Tributarios  $         1.979.516.181
01.01.01 Impuesto Inmobiliario Urbano  $            379.827.105
01.01.02 Impuesto Inmobiliario Rural  $            263.869.548
01.01.03 Patente Automotor  $            654.238.698
01.01.04 Ingresos Brutos  $            298.607.911
01.01.05 Tasa de Habilitación Comercial  $              27.378.495
01.01.06 Tasa de Inspección. Seguridad e Higiene  $            142.866.569
01.01.07 Tasa por Servicios Varios (Act. Adm.)  $                6.145.764
01.01.08 Tasa Recolec. de Residuos y Conser. Amb.  $            153.095.691
01.01.09 Contribución Uso del Espacio Publico  $                   697.600
01.01.10 Contribución por Cementerio  $                9.046.400
01.01.11 Recupero Adoquines  $              37.908.000
01.01.12 Recupero Veredas  $                   290.000
01.01.13 Recupero Cordón Cuneta  $                4.014.400
01.01.14 Recupero Asfalto  $                   990.000
01.01.15 Recupero Asfalto Ap. Iwan Ord. N° 1405/15  $                   540.000
01.02.00 Ingresos No Tributarios  $            296.366.589
01.02.01 Derechos de Construcción  $              31.788.920
01.02.02 Derechos por Loteos y Fraccionamientos  $                6.776.623
01.02.03 Derechos de Oficina  $              63.611.334
01.02.04 Multas  $            109.199.813
01.02.05 Aportes Desarrollo Turístico  $                   960.000
01.02.06 Intereses Plazo Fijo  $              60.000.000
01.02.07 Ingresos Varios  $              24.029.899
01.03.00 Ingresos de Operación  $                8.687.598
01.03.01 Publicidad FM del Valle  $                1.362.198
01.03.02 Cultura (Cine y otros)  $                   600.000
01.03.03 Museo  $                1.205.400
01.03.04 Limpieza de Terrenos  $                   180.000
01.03.05 Alquiler de Equipos  $                   540.000
01.03.06 Otros Ingresos de Operación  $                4.800.000
02.00.00 Ingresos Provinciales y Nacionales  $         4.082.583.612
02.01.00 Transferencias Corrientes Provinciales  $         1.610.293.964
02.01.01 Regalías Gasíferas  $              77.744.961
02.01.02 Regalías Petroleras  $         1.049.132.240
02.01.03 Regalías Hidroeléctricas  $            142.847.059
02.01.04 Ingresos Brutos  $            103.082.698
02.01.05 Bono Compensación inc. b)  $              58.687.006
02.01.06 Desarrollo Cultural  $              14.000.000
02.01.07 Desarrollo Turístico  $                3.600.000
02.01.08 Desarrollo Ambiental  $                2.800.000
02.01.09 Desarrollo Productivo  $                4.400.000
02.01.10 Desarrollo Social  $                8.000.000
02.01.11 Convenios de Servicios Provincia  $                7.000.000
02.01.12 Servicio de Protección de Derechos  $              20.000.000
02.01.13 Plan Calor y Garrafas  $              18.000.000
02.01.14 Aportes del Tesoro Provincial  $              80.000.000
02.01.15 Otras Transferencias Provinciales Corrientes  $                9.000.000
02.01.16 Otros Aportes de Organismos  $              12.000.000
02.02.00 Transferencias Corrientes Nacionales  $         1.431.289.648
02.02.01 Coparticipación Federal de Impuestos  $         1.405.689.648
02.02.02 Unidad de Empleo  $                5.000.000
02.02.03 Desarrollo Cultural  $                2.000.000
02.02.04 Desarrollo Turístico  $                3.500.000
02.02.05 Desarrollo Ambiental  $                1.200.000
02.02.06 Desarrollo Productivo  $                2.200.000
02.02.07 Desarrollo Social  $                6.100.000
02.02.08 Aportes del Tesoro Nacional  $                1.200.000
02.02.09 Otros Ingresos Nacionales Corrientes  $                4.400.000
02.03.00 Transferencias de Capital Provinciales  $            777.000.000
02.03.01 AVP Pavimento Articulado  $            500.000.000
02.03.02 Red de Agua Potable Callejón Williams y Palma  $              15.000.000
02.03.03 Construcción Vivienda Martina Melinao y Flia.  $              26.000.000
02.03.04 Canales Secundarios de Desagües Pluviales  $            200.000.000
02.03.05 Otras Transferencias Provinciales de Capital  $              36.000.000
02.04.00 Transferencias de Capital Nacionales  $            264.000.000
02.04.01 Casa Propia – 35 Viviendas (Trevelin)  $            250.000.000
02.04.02 Otros Ingresos Nacionales de Capital  $              14.000.000
03.00.00 Recursos Propios de Capital  $            164.061.757
03.01.01 Venta 120 Lotes  $                3.869.757
03.01.02 Venta de Terrenos Municipales  $              92.000.000
03.01.03 Venta de Tierras Fiscales  $              58.800.000
03.01.04 Venta de Rodados  $                8.832.000
03.01.05 Mensuras 96 Lotes  $                   560.000
04.00.00 Rentas de la Propiedad  $                7.574.650
04.01.01 Dividendos / Acciones  $                5.100.000
04.01.02 Otras Rentas de la Propiedad  $                2.474.650
05.00.00 Recupero de Prestamos  $              10.063.593
05.01.01 Recupero Programa Municipal Producción  $                3.472.000
05.01.02 Convenio Materiales / Servicios  $                5.500.000
05.01.03 Red Cloacal  $                   296.593
05.01.04 Red de Gas Callejón Wilson  $                   198.702
05.01.05 Créditos Fortalecer  $                   296.298
05.01.06 Otros Créditos  $                   300.000
06.00.00 Fondo de Desarrollo Deportivo (Ord. N° 2.402/24)  $              90.000.000

10.00.00 Erogaciones Corrientes  $         5.221.013.980
10.01.00 Personal  $         3.882.109.754
10.01.01 Planta Permanente  $         1.779.337.462
10.01.02 Planta Transitoria  $              64.578.307
10.01.03 Personal GIRSU  $              72.339.781
10.01.04 Autoridades Superiores  $            373.339.280
10.01.05 Asignaciones Familiares  $            194.657.628
10.01.06 Aportes ISSyS y ART  $         1.397.857.296
10.02.00 Bienes y Servicios de Consumo  $            303.230.000
10.02.01 Art. de Oficina. Papelería  $              12.000.000
10.02.02 Art. de Limpieza  $              13.500.000
10.02.03 Seguros en General  $              28.080.000
10.02.04 Combustibles y Lubricantes  $              26.600.000
10.02.05 Repuestos y Reparaciones  $              35.500.000
10.02.06 Herramientas y Reparaciones  $                9.000.000
10.02.07 Servicios Públicos Básicos y Otros Servicios  $            155.000.000
10.02.08 Propaganda. Impresiones y Publicidad  $                1.900.000
10.02.09 Alquileres  $                2.500.000
10.02.10 Cortesía y Homenaje  $                1.200.000
10.02.11 Viáticos y Movilidad  $                1.200.000
10.02.12 Pasajes  $                1.800.000
10.02.13 Servicios Eventuales  $                1.550.000
10.02.14 Transferencias Provinciales Corrientes  $                9.000.000
10.02.15 Transferencias Nacionales Corrientes  $                4.400.000
10.03.00 Desarrollo Humano y Familia  $            140.275.000
10.03.01 Des. Humano: Bienes y Servicios  $              60.000.000
10.03.02 Des. Humano: Talleres  $                1.400.000
10.03.03 Ayudas Municipales  $                4.800.000
10.03.04 Fondo de Salud (Ord. N° 1.670/18 y modif.)  $                6.000.000
10.03.05 Plan Calor y Garrafas  $              18.000.000
10.03.06 Servicio de Protección de Derechos  $              20.000.000
10.03.07 TR Desarrollo Social Provincial  $                8.000.000
10.03.08 TR Desarrollo Social Nacional  $                6.100.000
10.03.09 GENERO Y DIVERSIDAD: Bienes y Servicios  $                6.000.000
10.03.10 Consejo de Discapacidad (Ord. N° 2.006/22 y modif.)  $                2.925.000
10.03.11 Consejo del Adulto Mayor (Ord. N° 2.014/22 y modif.)  $                2.925.000
10.03.12 Consejo de las Mujeres (Ord. N° 1.853/20 y modif.)  $                2.925.000
10.03.13 Convenio de Materiales / Servicios  $                1.200.000
10.04.00 Deportes y Recreación  $            126.400.000
10.04.01 Deportes: Bienes y Servicios  $              34.000.000
10.04.02 Becas Deportivas (Ord. N° 1.427/16 y modif.)  $                2.400.000
10.04.03 Fondo de Desarrollo Deportivo (Ord. N° 2.402/24)  $              90.000.000
10.05.00 Turismo  $              28.940.000
10.05.01 Turismo: Bienes y Servicios  $              20.440.000
10.05.02 Guía de Sitio y Pasantes  $                   550.000
10.05.03 Eventos Promocionales  $                   850.000
10.05.04 TR Desarrollo Turístico Provincial  $                3.600.000
10.05.05 TR Desarrollo Turístico Nacional  $                3.500.000
10.06.00 Coordinación y Gobierno  $              95.800.000
10.06.01 Gobierno: Bienes y Servicios  $              65.000.000
10.06.02 Departamento de Asesoría Legal  $              12.000.000
10.06.03 FM del Valle  $                8.100.000
10.06.04 Cementerio  $                2.500.000
10.06.05 Juntas Vecinales  $                1.200.000
10.06.06 Convenios de Servicios Provincia  $                7.000.000
10.07.00 Cultura y Educación  $              72.808.750
10.07.01 Cultura: Bienes y Servicios  $              36.000.000
10.07.02 Cultura: Talleres  $                1.200.000
10.07.03 Becas Estudiantiles (Ord. N° 1.994/22 y modif.)  $                7.605.000
10.07.04 Becas Estudiantiles EPJA (Ord. N° 2.057/22 y modif.)  $                1.072.500
10.07.05 Becas Culturales (Ord. N° 1.995/22 y modif.)  $                   731.250
10.07.06 Cine y Salón Central  $                1.300.000
10.07.07 Museo  $                1.450.000
10.07.08 Patrimonio Cultural  $                1.450.000
10.07.09 TR Desarrollo Cultural Provincial  $              14.000.000
10.07.10 TR Desarrollo Cultural Nacional  $                2.000.000
10.07.11 PROTOCOLO: Bienes y Servicios  $                6.000.000
10.08.00 Servicios Públicos   $              58.000.000
10.08.01 Servicios Públicos: Bienes y Servicios  $              26.000.000
10.08.02 Combustibles y Lubricantes Servicios Públicos  $              32.000.000
10.09.00 Ambiente  $              94.200.000
10.09.01 Ambiente: Bienes y Servicios  $                4.500.000
10.09.02 Espacios Verdes: Bienes y Servicios  $              26.000.000
10.09.03 RSU: Bienes y Servicios  $              24.000.000
10.09.04 Municipio Saludable: Bienes y Servicios  $                2.500.000
10.09.05 Prog. Difusión Cuidado del Amb. (Ord. N° 1.564/17)  $                1.200.000
10.09.06 Combustibles y Lubricantes Ambiente  $              32.000.000
10.09.07 TR Desarrollo Ambiental Provincial  $                2.800.000
10.09.08 TR Desarrollo Ambiental Nacional  $                1.200.000
10.10.00 Hacienda  $              74.000.000
10.10.01 Hacienda: Bienes y Servicios  $              26.000.000
10.10.02 Comisiones y Gastos Bancarios  $              48.000.000
10.11.00 Obras Publicas  $              18.500.000
10.11.01 Obras Publicas: Bienes y Servicios  $              12.000.000
10.11.02 Mensuras y Escrituras Municipales  $                6.500.000
10.12.00 Producción  $              28.925.000
10.12.01 Producción: Bienes y Servicios  $              12.000.000
10.12.02 Producción: Microcréditos  $                2.400.000
10.12.03 Consejo de Cannabis Medicinal (Ord. N° 2.021/22)  $                2.925.000
10.12.04 Unidad de Empleo  $                5.000.000
10.12.05 TR Desarrollo Productivo Provincial  $                4.400.000
10.12.06 TR Desarrollo Productivo Nacional  $                2.200.000
10.13.00 Bromatología  $              14.000.000
10.13.01 Bromatología: Bienes y Servicios  $                8.000.000
10.13.02 Departamento de Zoonosis  $                6.000.000
10.14.00 Transito  $              13.420.000
10.14.01 Transito: Bienes y Servicios  $              12.000.000
10.14.02 Prevención Alcoholemia  $                1.420.000
10.15.00 Juzgado de Faltas  $                6.000.000
10.15.01 Faltas: Bienes y Servicios  $                6.000.000
10.16.00 Honorable Concejo Deliberante  $            252.405.476
10.16.01 HCD: Personal  $            230.405.476
10.16.02 HCD: Bienes y Servicios  $              22.000.000
10.17.00 Ente Mixto de Turismo  $              12.000.000
10.17.01 Ente Mixto de Turismo: Bienes y Servicios  $              12.000.000
11.00.00 Erogaciones de Capital  $         1.222.700.000
11.01.00 Coordinación y Gobierno  $            171.500.000
11.01.01 Rodados  $              40.000.000
11.01.02 Mantenimiento de Edificios Públicos y Municipales  $              30.500.000
11.01.03 Adquisición de Lotes  $              92.000.000
11.01.04 Otros Bienes de Capital  $                9.000.000
11.02.00 Obras Publicas  $         1.051.200.000
11.02.01 AVP Pavimento Articulado  $            500.000.000
11.02.02 Red de Agua Potable Callejón Williams y Palma  $              15.000.000
11.02.03 Construcción Vivienda Martina Melinao y Flia.  $              26.000.000
11.02.04 Canales Secundarios de Desagües Pluviales  $            200.000.000
11.02.05 Otras Transferencias Provinciales de Capital  $              36.000.000
11.02.06 Casa Propia – 35 Viviendas (Trevelin)  $            250.000.000
11.02.07 Otros Ingresos Nacionales de Capital  $              14.000.000
11.02.08 Obras y Trabajos Municipales  $                9.500.000
11.02.09 Otras Obras  $                   700.000
12.00.00 Amortización de Deuda  $            195.140.000
12.00.01 Fondo Fiduciario  $              36.000.000
12.00.02 PMGM -BID-  $                1.380.000
12.00.03 I.P.V.  $                5.760.000
12.00.04 A.V.P. Pavimento Articulado  $              96.000.000
12.00.05 PRODISM  $              56.000.000

ANEXO II

APROBAR EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULOS DE RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TREVELIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2.025

Planta Permanente y Transitoria

Superior Sector I Sector II Sector III Personal GIRSU Personal Transitorio Personal de Gabinete
Intendente 1            
Juez/a de Faltas 1            
Secretarios/as 11            
Subsecretarios/as 3            
Directores/as 4            
Categoría 10     24        
Categoría 9     9        
Categoría 8   6 16       1
Categoría 7   10 14   1    
Categoría 6   18 15        
Categoría 5   6 4        
Categoría 4   8 5   3    
Categoría 3   6 3        
Categoría 2   8 7   1    
Categoría 1   25 4     15  
SUBTOTAL 20 87 101 0 5 15 1

TOTAL 229

Concejales y Cargos

Categorías Personal
Concejales 10
Secretario Legislativo 1
Administrativo 1
Maestranza 1
TOTAL 13

ANEXO III

APROBAR EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULOS DE RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TREVELIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2.025

Orden Cargo Asignación Zona Sueldo Jubilación Obra Social
Básica Desfavorable Devengado 14.00% 4.25%
1 Intendente 2.450.805,28 1.225.402,64 3.676.207,92 514.669,11 156.238,84
2 Presidente H.C.D. 1.960.644,22 980.322,11 2.940.966,34 411.735,29 124.991,07
3 Secretarios D.E.M. 1.960.644,22 980.322,11 2.940.966,34 411.735,29 124.991,07
4 Subsecretarios D.E.M. 1.715.563,70 857.781,85 2.573.345,54 360.268,38 109.367,19
5 Concejales H.C.D. 1.593.023,43 796.511,72 2.389.535,15 334.534,92 101.555,24
6 Directores D.E.M. 1.470.483,17 735.241,58 2.205.724,75 308.801,47 93.743,30
7 Sec. Legislativo H.C.D. 1.176.386,53 588.193,27 1.764.579,80 247.041,17 74.994,64
8 Categoría 10 607.999,37 303.999,69 911.999,06 127.679,87 38.759,96
9 Categoría 09 556.190,80 278.095,40 834.286,20 116.800,07 35.457,16
10 Categoría 08 530.290,94 265.145,47 795.436,41 111.361,10 33.806,05
11 Categoría 07 478.488,77 239.244,39 717.733,16 100.482,64 30.503,66
12 Categoría 06 426.688,04 213.344,02 640.032,06 89.604,49 27.201,36
13 Categoría 05 413.735,08 206.867,54 620.602,62 86.884,37 26.375,61
14 Categoría 04 400.787,62 200.393,81 601.181,43 84.165,40 25.550,21
15 Categoría 03 377.239,15 188.619,58 565.858,73 79.220,22 24.049,00
16 Categoría 02 361.937,32 180.968,66 542.905,98 76.006,84 23.073,50
17 Categoría 01 350.220,63 175.110,32 525.330,95 73.546,33 22.326,57

  1. Fíjese la Escala de Remuneraciones mensual. habitual y permanente de las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo; Concejales y Secretarios del Concejo Deliberante de acuerdo al detalle obrante en la planilla precedente. 
  2. Fíjese la Escala de Remuneraciones mensual. habitual y permanente del personal municipal de acuerdo al detalle obrante en la planilla precedente con más los adicionales generales y particulares establecidos en el Estatuto del Personal Municipal y los acuerdos paritarios vigentes.
  3. La Escala de Remuneraciones mensual. habitual y permanente establecida en la planilla precedente será modificada de acuerdo a los futuros acuerdos   paritarios manteniendo la proporcionalidad de la misma.
  4. Fijase el adicional remunerativo y bonificable para los funcionarios que suscriban cheques en un cincuenta por ciento del sueldo devengado de la Categoría 10 de la planilla precedente.

ORDENANZA N° 2.419/24

Imponer el nombre de Atuel Williams a la Sala 5 del Museo Regional Trevelin

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46; la Ordenanza Municipal N° 1.846/20 Artículo 2°, Inc. “f”; el Art. 87 del Reglamento Interno del Honorable Deliberante de Trevelin; las Notas N° 788/24, N° 943/ y N° 1000/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 448/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza N° 1.846/20, en su Art. 2 Inc. “i”, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin establece el marco regulatorio respecto a los requerimientos formales y procedimentales para la imposición de nombres a espacios públicos: “Hechos y personas asociadas a la cultura, el arte, el deporte, la ciencia y otras áreas a nivel Local, Nacional e Internacional”.

Que, el Reglamento Orgánico del Honorable Concejo Deliberante en su Art. 87° dispone que en el caso de designar vías o lugares con los nombres de personalidades Argentinas o Extranjeras o de Sucesos de Orden local, Provincial, Nacional o Internacional deberán establecerse las causas de su merecimiento.

Que, según la nota N° 788/24, ingresada al HCD, se solicita que se imponga con el nombre de “Atuel Williams” a un espacio público, dado que fue el primer intendente electo en el período democrático.

Que, según Nota N° 943/24, ingresada al HCD, la Asociación Galesa solicita la correspondiente autorización para la colocación de una placa recordatoria con el nombre de “Atuel Williams” a la sala del primer piso del Museo Regional de Trevelin.

Que, mediante Nota N° 1.000/24, ingresada al HCD, la Coordinadora del Museo Regional Trevelin, Sra. Laura Morón, ingresa el croquis de las salas del Museo a fin de poder analizar los espacios que aún no cuentan con imposición de nombre.

Que, el Sr. Atuel Williams fue el primer intendente en el periodo denominado “Retorno a la democracia”, en el año 1.983, y tuvo el honor de dirigir a Trevelin y sus Parajes hasta el año 1.987.

Que, durante la intendencia del Sr. Atuel Williams se realizaron grandes avances y adquisiciones para nuestra localidad, tales como el Edificio del “Salón Central”, luego denominado “Derfel Roberts”, el antiguo edificio de la Municipalidad, ubicado sobre Av. San Martín; e incluso el emblemático edificio del Molino Andes y CIA, entre otros.

Que, es de interés para este Honorable Concejo Deliberante destacar a cada vecino o vecina de nuestra localidad, por su trayectoria y aportes valiosos a nuestra comunidad.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: IMPONER el nombre “Atuel Williams” a la Sala 5 del edificio del Museo Regional Trevelin, cual ubicación se detalla en el ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: EMPLAZAR en el edificio del Museo Regional Trevelin las placas recordatorias correspondientes en homenaje al Sr. Atuel Williams y la historia del edificio que dio nombre a nuestra localidad.

Artículo 3°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Asociación Galesa y a la familia del Sr. Atuel Williams, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

HOJA 1/1 – ANEXO I

ORDENANZA N° 2.418/24

Aprobar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a la relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4) para la Parcela 7, Chacra 6, Sector 6, Circunscripción 4, Ejido 38

VISTO:

La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023); el Expediente OP-08/22 del Honorable Concejo Deliberante, las Notas N° 903/24 y N° 1078/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 447/24; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana, en la Zona Rural, en la Zona Subrural del Área Rural y en la Zona Rural Productiva, VI.9 Disposiciones: 1. Las dimensiones de las parcelas se ajustarán a los mínimos establecidos en el Capítulo VII para cada zona y observarán en todos los casos una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4). En parcelas de esquina se considerará como ancho mínimo al lado menor.

Que, mediante Nota N° 903/24 del HCD, se solicita una excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta a la relación Frente Fondo de la parcela denominada catastralmente como: PARCELA 7, CHACRA 6, SECTOR 6, CIRCUNSCRIPCION 4, EJIDO 38, tal como consta en el croquis, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Que, mediante Nota N° 1078/24 del HCD, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes informa que: “no presenta objeción a la excepción al artículo VI9 Disposiciones para Parcelamiento a un cuarto estipulado en el Plan de Desarrollo Territorial vigente, Ordenanza Municipal N° 2.118/23”.

Que, analizada a solicitud, interpuesta por Nota N° 903/24 del HCD, la Comisión de Obras Publicas del Honorable Concejo Deliberante decidió hacer lugar a la excepción estipulado en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), respecto a la relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4), de PARCELA 7, CHACRA 6, SECTOR 6, CIRCUNSCRIPCION 4, EJIDO 38.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: APROBAR Excepción a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana, en la Zona Rural, en la Zona Subrural del Área Rural y en la Zona Rural Productiva, VI.9 Disposiciones: 1. En lo que respecta a la relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4), según croquis que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

HOJA 1/1 – ANEXO I

ORDENANZA N° 2.417/24

Crear el Marco Regulatorio para los vehículos denominados Motorhome y afines 

VISTO:

Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, La Constitución Nacional Argentina; Ley Nacional de Turismo N° 25.997; la Nota N° 740/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 444/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, Constitución Nacional en el Artículo 41° establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

                                   Que, el turismo es uno de los principales motores económicos en ciudad de Trevelin, en concordancia y armonía con el medio ambiente, por lo que, previendo la seguridad de quienes nos visitan como también de los residentes de la ciudad de Trevelin, es necesario generar normativa que se adecue a nuevas formas de viajar y realizar turismo.

                                   Que, luego de la emergencia sanitaria COVID, se incrementó notablemente la presencia de vehículos tipo Motorhome, casas Rodantes, camper o similares, encontrando los visitantes una forma diferente de contacto con la naturaleza, tiempos y formas de viajar, entendiendo que cada día se posiciona más esta forma de viaje tanto por el turismo nacional como internacional.

                                   Que, la ciudad de Trevelin cuenta con lugares habilitados para garantizar los requerimientos básicos y cubrir las necesidades de los vehículos denominados Motorhome, camper, casas rodantes.

                                   Que, para el desarrollo armónico de esta actividad es necesario determinar lugares de permanencia y generar la cartelería adecuada tanto al ingreso como dentro de la ciudad.

                                   Que, es necesario establecer normativa ambiental específica para este tipo de vehículos e instrumentar medidas de control apropiadas para poder garantizar el cuidado del medio ambiente dentro del ejido municipal de Trevelin y sus parajes.

                                   Que, la ciudad de Trevelin está próxima al Parque Nacional los Alerces y a la frontera con Chile, siendo necesario en ambos casos para el ingreso, contar con requerimientos sanitarios específicos y documentación que respalde su última descarga de aguas grises y negras.

                                   Que, resulta necesario establecer pautas respecto a la circulación, estacionamiento y pernocte dentro del ejido urbano de Trevelin de este tipo de vehículos, así como también poder instrumentar las herramientas necesarias para la fiscalización el control de descarga de aguas grises y negras pudiendo garantizar el cuidado ambiental.

                                   Que, la Secretaría de Turismo de Trevelin establece como segmento objetivo al turismo que llega en los vehículos Motorhome o similares, y requiere cumplir sus expectativas y necesidades procurando que la estadía sea satisfactoria.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CREAR el Marco Regulatorio para los vehículos denominados Casas Rodantes, Casillas, Motorhome, Campers, Trailers u otro tipo de vehículo rodante de características similares.

Artículo 2°: ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal habilitará a prestadores del servicio para Motorhome y similares, los cuales deberán contar con la infraestructura necesaria para prestar los servicios básicos de: seguridad, recolección de residuos, sanitarios, provisión de agua y red eléctrica. 

Artículo 3°: Podrán brindar el servicio de descarga y desagüe de líquidos negros y grises aquellos prestadores que cumplan con los parámetros en materia ambiental y desarrollo sustentable, reglamentados por el área designada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4°: ESTABLECER que será responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal instalar cartelería informativa en los ingresos a nuestra localidad para comunicar los alcances y regulaciones establecidas en la presente ordenanza, a través de iconografía del segmento, escritura y un “Código QR” a través de la cual se pueda descargar la normativa vigente e información turística de nuestra localidad.

Artículo 5°: CREAR el Registro Obligatorio de Descargas de Motorhome y afines, con la finalidad de corroborar la fecha de descarga de aguas grises y negras de dicho vehículo, el cual será administrado por la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Trevelin, debiendo aquellos prestadores del servicio enviar la información a la Secretaría de Turismo de forma mensual.

Artículo 6°: A fin de efectuar correctamente la fiscalización de las descargas de aguas grises y negras, cada vehículo descrito en el Art. 1° de la presente Ordenanza, deberá tener visible el certificado oficial que extenderá el prestador del servicio, el que podrá ser solicitado por efectivos de fiscalización, y donde se constate:

  • Fecha de la descarga de aguas grises y negras.
  • Prestador emisor.

Artículo 7°: los vehículos descritos en el artículo Art. 1° de la presente Ordenanza deberán contar con el Certificado Oficial correspondiente con la fecha de la última descarga realizada de aguas grises y negras, con una vigencia no mayor a 48 horas. en el tiempo que permanezca dentro de Trevelin y sus Parajes.

Artículo 8°: ESTABLECER la prohibición de estacionamiento de los vehículos descritos en el Art. 1° de la presente ordenanza, en las siguientes calles:

1.  Av. Patagonia, entre calle Amancay y calle 28 de julio.

2. Av. San Martín entre Calle 28 de julio y 5 Esquinas (calles Thomas Davies; Plenyyd Williams).

3. John Murray Thomas (Ruta Provincial Nro.34 – calle estrecha), entre Av. San Martín y Puente Percy Warton. 

4. Calle Brown.

5. Calle 28 de Julio.

Artículo 9°: HABILITAR para el pernocte de los vehículos descritos en el Art. 1° de la presente Ordenanza los siguientes espacios:

  • Calle Costanera Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, por un lapso no mayor de 48hs consecutivas.
  • Establecimientos habilitados en el marco de la presente Ordenanza, para vehículos Motorhomes y Afines.

Artículo 10º: En caso de faltas por acción u omisión a la presente Ordenanza, los contraventores serán intimados a realizar la situación correspondiente en el término de 24hs.; caso contrario, serán sancionados de acuerdo a la siguiente modalidad:

A.        La inobservancia de lo contemplado en el artículo 6° de la presente será sancionada con una multa de 50 a 200 módulos.

B.        La inobservancia a lo requerido en el artículo 7° de la presente Ordenanza será sancionada con una multa de 100 a 300 módulos, penalización que recaerá sobre el dueño del vehículo.

C.        La inobservancia de lo mencionado en el artículo 8° y 9° de la presente Ordenanza será sancionada con una multa de 100 a 300 módulos.

Artículo 11°: En caso de verter aguas grises o negras en vía pública y cualquier otro espacio público o privado, que no sea en aquellos habilitados en el marco de la presente Ordenanza, el usuario o titular del vehículo será sancionado con una multa de 500 a 2.000 módulos.

Artículo 12º: DETERMINAR que el valor de UN (1) módulo es equivalente a UN (1) litro de Nafta Súper YPF en plaza local, el cual regirá para la cuantificación del importe de las sanciones legisladas en la presente Ordenanza.

Artículo 13°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 14°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.416/24

Ratificar en todos sus términos el Convenio Ejecutivo para la terminación de (1) una vivienda celebrado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU) y el Poder Ejecutivo Municipal (DEM), para la Sra. Melinao Martina y su grupo familiar

VISTO:

                     La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 1032/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 443/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                 Que, mediante Nota N° 1032/24 del HCD, el Poder Ejecutivo Municipal eleva a este Honorable Concejo Deliberante el Convenio Ejecutivo para la terminación de (1) una vivienda del prototipo rural para la Sra. Martina, Melinao y su grupo familiar.

                                Que, el Convenio de Ejecutivo rubricado el 24 de octubre del año 2.024 celebrado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU) representado por el presidente Cr. Federico Esteves y el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M), representado por el intendente Sr. Héctor Ricardo Ingram.

                                Que, el Convenio de Ejecutivo mencionado precedentemente tiene como objetivo ejecutar la obra “terminación de 1 vivienda de 2 dormitorios del prototipo rural de obra delegada para la Sra. Martina Melinao y su grupo familiar, en el paraje de Lago Rosario de la localidad de Trevelin”, estableciéndose el plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días corridos contando a partir del acta de inicio de obra.

                                Que, el Contrato, forma parte integrante de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

                                Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en usos de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio celebrado el 24 de octubre del año 2.024 entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU) representado por el presidente Cr. Federico Esteves y el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M), representado por el intendente Sr. Héctor Ricardo Ingram, el cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU), para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

HOJA 1/6

ANEXO IORDENANZA N° 2.416/24

HOJA 2/6

HOJA 3/6

HOJA 4/6

HOJA 5/6

HOJA 6/6

ORDENANZA N° 2.415/24

FIJAR IMPORTES Y ALÍCUOTAS PARA LA PERCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 1.436/16 Y CCDTES., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2.025

VISTO: 

La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Nº 1.436/16 y ccdtes., la Nota N° 1023/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 440/24; Y,

CONSIDERANDO:   

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 se aprueba el Código Tributario de la Municipalidad de Trevelin, estableciendo las contribuciones para el Ejido Municipal de Trevelin.

Que, la Ley XVI N° 46, art. 34, delega la correspondencia de la sanción de las Ordenanzas Impositivas en el Concejo Deliberante.

Que, es necesario determinar los valores de mencionadas contribuciones para el Periodo Fiscal 2.025.

Que, es función del Estado promover la equidad de la Política Fiscal.

Que, según consta en los Despachos de Comisión de Hacienda N° 430/24, N° 434/24, N° 435/24, N° 436/24, N° 437/24, N° 438/24 y N° 440/24, se ha dado tratamiento al Proyecto de Ordenanza con la participación de la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, contadora Cecilia Purzel.

Que, según consta en el Despacho de Comisión de Hacienda N° 440/24, al finalizar el análisis del Proyecto de Ordenanza no se han realizado modificaciones ni observaciones al mismo, más que las de forma, por parte del cuerpo de Concejales

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo antes mencionado a fin de sancionar la presente normativa.

 POR ELLO:   

      El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente: 

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjese para la percepción de los Impuestos, Tasas y Contribuciones establecidas en la Ordenanza Nº 1.436/16 y ccdtes., para el Ejercicio Fiscal 2.025, los importes y alícuotas, que se especifican en los Capítulos I a XXXI del ANEXO I, aprobando, así mismo los planos vinculados a dichas percepciones, que constan como ANEXO II y III, y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Establézcase la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su implementación.

Artículo 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese. 

ANEXO IORDENANZA TARIFARIA N° 2.415/24

– EJERCICIO FISCAL 2025 –

CAPITULO I: IMPUESTO INMOBILIARIO

(Art. 103°-115° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 1º: El tributo establecido en los artículos 103º a 115º del Anexo I del Código Tributario Municipal se regirá para el período fiscal 2025 según lo enunciado en los artículos del presente capítulo.

Artículo 2º: La ZONA RURAL comprende toda la superficie del ejido municipal que no se establece como urbano según plano anexo a la presente ordenanza. 

Definiciones:

Se considera ZONA DE TIERRA RURAL PRODUCTIVA para el pago del impuesto inmobiliario rural cuando la parcela se destine a actividades agro foresto pecuarias, comerciales, turísticas y/o su extensión sea superior a seis hectáreas.

Se considera ZONA RURAL TIERRA DE USO MIXTO para el pago del impuesto inmobiliario rural cuando la parcela se destine a uso residencial, inmobiliario y/o recreativo.

Impuesto Inmobiliario Rural: Tierra Productiva

Artículo 3º: Establézcase el impuesto inmobiliario rural para parcelas mayores a seis hectáreas a partir de las siguientes fórmulas de aplicación anual:

IIRTP = VF * a

VF = VR * TP

IIRTP: Impuesto Inmobiliario Rural Tierra Productiva VF: Valor Fiscal 

a: Alícuota

VR: Valor Referencial

TP: Tamaño de la parcela

Para el periodo fiscal 2025 fíjese la alícuota en ocho por mil (0,008) para superficies mayores a cincuenta (50) hectáreas y de nueve por mil (0,009) para superficies menores e iguales a cincuenta (50) hectáreas. Considérese el siguiente Valor Referencial, según zona:

Zona Rural Productivo Valor Referencial
Valle 450 Módulos
Mixta 538 Módulos
Loma 400 Módulos
Bosque 325 Módulos
Alta 268 Módulos

Artículo 4º: Cóbrese los siguientes VALORES MÍNIMOS ANUALES a partir del 1° de enero de 2025 a todos los contribuyentes de impuestos rurales, según siguiente detalle:

Zona Rural Productivo Menor e Igual a 10 Hectáreas Mayor a 10 Hectáreas y Menor e Igual a 50 Hectáreas Mayor a 50 Hectáreas y Menor e Igual a 100 Hectáreas Mayor a 100 Hectáreas
Valle 232 Módulos 252 Módulos 272 Módulos 292 Módulos
Mixta 220 Módulos 240 Módulos 260 Módulos 280 Módulos
Loma 210 Módulos 230 Módulos 250 Módulos 270 Módulos
Bosque 202 Módulos 222 Módulos 242 Módulos 262 Módulos
Alta 196 Módulos 216 Módulos 236 Módulos 256 Módulos

Artículo 5º: Las explotaciones conjuntas se regirán por los artículos 112º y 113º del Anexo I del Código Tributario Municipal, respecto del impuesto inmobiliario rural. El Departamento Ejecutivo Municipal identificará y reglamentará el tratamiento tributario a aplicar a aquellas explotaciones rurales afectadas por accidentes geográficos, caminos y/o callejones vecinales y rutas provinciales y nacionales.

Impuesto Inmobiliario Rural: Tierra de Uso Mixto

Artículo 6º: La base imponible estará constituida en los términos establecidos en los art. 107° y 108° del Anexo I del Código Tributario, por la superficie de la parcela. 

El Impuesto Inmobiliario Rural Tierra de Uso Mixto, se liquidará de acuerdo a la fórmula establecida en los artículos 6° a 9° de la presente, para parcelas iguales o menores a seis hectáreas de acuerdo a la siguiente fórmula:

IIRTUM = BI * a

BI = VV * TP

IIRTUM: Impuesto Inmobiliario Rural Tierra de Uso Mixto

BI: Base Imponible

a: Alícuota

VV: Valor Venal

TP: tamaño de la parcela en hectáreas (o proporción)

Artículo 7º: Podrán acceder a la categoría de Impuesto Rural Productivo quienes tengan una habilitación comercial vigente y /o presenten anualmente a la Secretaría de Hacienda un certificado extendido por la Secretaría de Producción de la Municipalidad de Trevelin, donde conste y pueda verificarse el uso productivo de la parcela en cuestión. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las condiciones para extender dicho certificado.

Artículo 8º: Fíjese el Valor Venal de una hectárea rural de tierra de uso mixto para parcelas menores o iguales a seis (6) hectáreas en Veinte Mil Quinientos (20.500) Módulos. Fíjese la Base Imponible en un noventa por ciento (90%) del producto del Valor Venal y el tamaño de la parcela.

Fíjese el Valor Fiscal de una hectárea rural de tierra de uso mixto para parcelas menores o iguales a 6 hectáreas en un quince por ciento (15%) de la Base Imponible liquidada.

Artículo 9º: Fíjese la alícuota del Impuesto Inmobiliario Rural para tierra de uso mixto en seis por mil (0.006) para superficies menores e iguales a 3 hectáreas y la alícuota del tres por mil (0.003) para superficies mayores a 3 hectáreas.

Artículo 10º: Fíjese el Valor Fiscal de un metro cuadrado (1 m2) de mejora de una construcción tipo “Vivienda Buena Individual” en 185 Módulos, “Vivienda menores costos” 110 módulos, “Hotel, Hostería, Lodge” 200 módulos, “Galpón económico” 75 módulos, “Galpón intermedio” 110 módulos, “Comercio individual” 110 módulos en cualquiera de las zonas rurales de Trevelin.

No abonarán sobre mejoras, aquellos inmuebles rurales en donde se desarrolle actividad primaria.

Fíjese la alícuota del cuatro por mil (0.004) para las mejoras de construcción.

El tipo de construcción estará determinado según el expediente aprobado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.

Impuesto Inmobiliario Paraje Aldea Escolar 

Artículo 11°: Las parcelas pertenecientes al paraje de Aldea Escolar tributarán el impuesto inmobiliario acorde a lo establecido por la siguiente tabla en la determinación del impuesto y la valuación fiscal:

Superficie Impuesto Anual Valor Fiscal
Hasta 1.250 m² 66 Módulos 420 Módulos
De 1.250,01 m² hasta 2.500 m² 112 Módulos 590 Módulos
De 2.500.01 m² hasta 5.000 m² 192 Módulos 890 Módulos
De 5.000.01 m² hasta 7.500 m² 262 Módulos 1.150 Módulos
De 7.500.01 m² hasta 10.000 m² 312 Módulos 1.310 Módulos

Para parcelas que superen en superficie lo establecido en la tabla de este artículo se calculará el proporcional tomando como base la cantidad de módulos establecidos para 10.000 m2.

Impuesto Inmobiliario Urbano  

Artículo 12º: Determínese la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario Urbano de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 107 del Código Tributario Municipal Ordenanza N°1.436/16. La Valuación Fiscal se determinará según los artículos subsiguientes. 

Artículo 13º: Fíjese el Valor Fiscal de un metro cuadrado (1 m2) de tierra libre de mejoras para las zonas que componen la Planta Urbana de acuerdo al siguiente detalle:

Zona Valor Fiscal
Central 4 Módulos
Corredor Comercial y Servicio 3,25 Módulos
Barrio Parque 2,75 Módulos
Residencial y Servicio 2,5 Módulos
Barrio de Uso Mixto 2 Módulos
Semi – Industrial 1,5 Módulos
Industrial Planificado 1,5 Módulos

Artículo 14º: Fíjese el Valor Fiscal de un metro cuadrado (1 m2) de MEJORA de una construcción tipo “Vivienda Buena Individual” en la Planta Urbana de Trevelin de acuerdo al siguiente detalle:

Mejora Valor Fiscal
Vivienda Buena Individual 195 Módulos

Artículo 15º: Fíjese las siguientes alícuotas anuales para la determinación del Impuesto Inmobiliario Urbano:

Zona Zona Lote Edificado sobre Calle de Ripio Zona Lote Edificado sobre Calle con Hormigón, Asfal., Pav. Intertrabado Zona Lote NO Edificado sobre Calle de Ripio Zona Lote NO Edificado sobre Calle con Hormigón, Asfal., Pav. Intertrabado
Central 0,7% 0,9% 13% 13,5%
Corredor Com. y Ss. 0,6% 0,8% 10% 11%
Barrio Parque 0,6% 0,8% 8% 9%
Residencial y Servicio 0,6% 0,8% 11% 12%
Barrio de Uso Mixto 0,6% 0,8% 1,7% 2%
Semi – Industrial 0,6% 0,8% 2% 3%
Industrial Planificado 0,6% 0,8% 2% 3%

Artículo 16º: Fíjese los siguientes VALORES MÍNIMOS ANUALES para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano: 

Zona Zona Lote Edificado sobre Calle de Ripio Zona Lote Edificado sobre Calle con Hormigón, Asfal., Pav. Intertrabado Zona Lote NO Edificado sobre Calle de Ripio Zona Lote NO Edificado sobre Calle con Hormigón, Asfal., Pav. Intertrabado
Central 115 Módulos 123 Módulos 150 Módulos 210 Módulos
Corredor Comercial y Servicio 100 Módulos 100 Módulos 125 Módulos 125 Módulos
Barrio Parque 85 Módulos 90 Módulos 95 Módulos 100 Módulos
Residencial y Servicio 85 Módulos 90 Módulos 95 Módulos 100 Módulos
Barrio de Uso Mixto 85 Módulos 90 Módulos 95 Módulos 100 Módulos
Semi – Industrial 125 Módulos 132 Módulos 150 Módulos 160 Módulos
Industrial Planificado 125 Módulos 132 Módulos 150 Módulos 160 Módulos

Se establece como superficies máximas para determinar la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario Urbano en DIEZ MIL (10.000) METROS CUADRADOS (m2).

Artículo 17º: Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

CAPITULO II: IMPUESTO AUTOMOTOR

(Art. 116°-126° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 18º: Por el tributo legislado en los artículos 116° a 126° del Código Tributario Municipal, sobre las valuaciones publicadas en el Boletín Oficial, por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios -DNRPA- el 2 de septiembre de 2024 y de acuerdo a la Resolución N° 72/24 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, el parque automotor tributará las siguientes alícuotas:

Identificación Alícuota
Moto vehículo 2,5%
Automotor 2,5%
Utilitario y Pick Up 2%

Todo rodado cuya valuación de referencia precedente no exista, será valuado sobre la base del promedio de tres vehículos que, sí se encuentren, y que sean de similar modelo; peso; prestación; tamaño y valuación que el no incluido.

Los vehículos cero kilómetros tributarán en base al VALOR FINAL de la factura de compra, incluido los impuestos, o la valuación provista por la DNRPA, el que resulte MAYOR (Art. 122° Ord. N° 1.436/16).

Artículo 19º: Se considerará el beneficio de bonificación en el impuesto automotor a aquel contribuyente inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos poseedor de FLOTA -cinco (5) vehículos o más de cualquier tipo- y que, cuyos modelos de acuerdo a los títulos de propiedad no excedan los veinte (20) años de antigüedad, de acuerdo a la siguiente tabla:

Cantidad de Vehículos Bonificación
De 5 a 7 10%
De 8 a 10 20%
Más de 10 30%

La bonificación será concedida, cuando el contribuyente no adeude tributo alguno a la fecha de vencimiento del pago de impuesto automotor.

Artículo 20º: Fíjese para el año 2025, una bonificación sobre la alícuota del 50% para vehículos cuyas especificaciones originales de fábrica incluyan las características de híbridos, eléctricos o a celda de combustible (hidrógeno); excepto pick ups y similares.

Artículo 21º: Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS.

Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

CAPITULO III: IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

(Art. 127°-157° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 22º: Fíjese, para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, las alícuotas a las actividades gravadas según el Nomenclador de Actividades del Sistema Federal de Recaudación (NAES) aprobado por Resolución Nº 59/17 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal.

Los contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos, determinarán la base imponible e impuesto a abonar mediante la presentación de Declaración Jurada. Se establece un pago mínimo mensual de DOCE (12) MÓDULOS. 

Artículo 23º: Todo contribuyente que cumplimente los recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que correspondería tributar en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a las normas vigentes en la materia. El presente descuento no será de aplicación sobre el pago mínimo establecido en el artículo 22º de la presente.

Artículo 24º: Se otorgará la bonificación establecida en el artículo inmediato anterior cuando, se cumpla de manera simultánea, que:

  1. El contribuyente no adeude el tributo correspondiente al Capítulo VII de la presente, del mes inmediato anterior, a la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a los Ingresos Brutos.
  2. Ingrese en término el importe resultante de su Declaración Jurada conforme vencimiento establecido por la Secretaría de Hacienda.

La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el ingreso que refiere el inc. b) del presente artículo.

De no cumplirse la situación del inc. b) -se efectivice el pago-, se eliminará la Declaración Jurada realizada y por tanto se perderá la bonificación correspondiente.

Artículo 25º: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel contribuyente que sea deudor del Fisco Municipal, deberá previamente regularizar la totalidad de deuda en cabeza del mismo.

Artículo 26º: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a cuenta; por lo que, de incurrir el contribuyente en una falsa Declaración Jurada, evasión o defraudación al fisco Municipal, se le exigirá la integración de la bonificación establecida y una multa de doscientos (200) módulos por Declaración Jurada falsa.

Artículo 27º: Establézcase el vencimiento correspondiente al Impuesto a los Ingresos Brutos, para el día 26 de cada mes. En caso que el mismo sea un día no hábil y/o feriado, se trasladará el vencimiento al primer día hábil siguiente. 

Artículo 28º: Se considerará como base imponible para la liquidación del impuesto correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2025 (Anticipo 01/2025), los ingresos al mes de enero de 2025; y así sucesivamente.

Artículo 29º: Establézcase una multa mensual por no presentación en término de la Declaración Jurada del impuesto normado en este capítulo de CINCO (5) MÓDULOS. 

CAPITULO IV: TASA POR LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y RECOLECCION DE RESIDUOS

(Art. 158°-161° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 30º: Cóbrese la TASA POR LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA Y RECOLECCION DE RESIDUOS establecida en los artículos 158° a 161° del Código Tributario Municipal (ANEXO I ORD. N° 1436/16) en función de la siguiente zonificación:

Zona Importe Mensual
Central 4,5 Módulos
Corredor Comercial y Servicio 4 Módulos
Barrio Parque 2,5 Módulos
Residencial y Servicio 3 Módulos
Barrio de Uso Mixto 2 Módulos
Semi – Industrial 2,5 Módulos
Industrial Planificado 2,5 Módulos

CAPITULO V: TASA DE CONSERVACION AMBIENTAL

(Art. 162°-167° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 31º: Cóbrese la TASA DE CONSERVACION AMBIENTAL establecida en los artículos 162° a 167° del Código Tributario Municipal (ANEXO I ORD. N° 1436/16). La tasa será de aplicación en función al destino dado a la unidad generadora de residuos, a la superficie destinada a dicho uso y al tipo de residuo generado.

Establézcase el servicio por recolección de residuos en el ejido de Trevelin, incluyendo área urbana, sectores rurales con recorrido de recolección, callejones vecinales y parajes Lago Rosario, Los Cipreses y Aldea Escolar.

Los contribuyentes enunciados en el art. 160° del Código Tributario Municipal, deberán abonar por los servicios de recolección de hasta un (1) metro cubico de residuos sólidos urbanos (RSU) y gestión del proceso de eliminación de residuos sólidos urbanos (RSU) según los siguientes criterios:

Referencia Superficie Construida (m²) Importe Mensual Referencia Superficie Construida (m²) Importe Mensual
Residencial Menor a 20 m² 4 Módulos No Residencial Menor a 50 m² 6 Módulos
Residencial De 20,01 m² a 30 m² 5 Módulos No Residencial De 50,01 m² a 100 m² 7 Módulos
Residencial De 30,01 m² a 60 m² 6 Módulos No Residencial De 100,01 m² a 150 m² 8 Módulos
Residencial De 60,01 m² a 80 m² 7 Módulos No Residencial De 150,01 m² a 250 m² 10 Módulos
Residencial De 80,01 m² a 120 m² 8 Módulos No Residencial De 250,01 m² a 350 m² 12 Módulos
Residencial De 120,01 m² a 150 m² 10 Módulos No Residencial De 350,01 m² a 500 m² 14 Módulos
Residencial De 150,01 m² a 200 m² 11 Módulos No Residencial De 500,01 m² a 700 m² 16 Módulos
Residencial Mayor a 200 m² 14 Módulos No Residencial Mayor a 700 m² 18 Módulos

Los contribuyentes de esta tasa enmarcados como NO RESIDENCIAL y que posean una HABILITACION COMERCIAL dentro de los rubros Supermercados (Mayoristas y Minoristas), Mercados, Mini mercados, Pollerías y afines, Panaderías, Restaurantes (incluye casas de comida), Verdulerías y Fruterías, Hogar y/o Residencia de ancianos, Sanatorios; Alojamientos y Prestadores de Servicios Turísticos; abonarán el valor correspondiente según la tabla del presente artículo por los metros cuadrados que posea incrementado en un treinta por ciento (30%) por considerarse como GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS.

A los fines del presente artículo, defínase como RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de actividades humanas son desechados embolsados de manera adecuada, con un contenido liquido insuficiente para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su correcta disposición final, salvo que pudiera ser utilizada como insumo para otro proceso.

Artículo 32º: Los montos establecidos en el artículo 31º de la presente, contemplan la recolección de los siguientes ítems, cantidades máximas y condiciones:

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS: Hasta un (1) metro cubico o cinco (5) bolsas de consorcio (incluye orgánico e inorgánico). Servicio diario de lunes a viernes.

RESIDUOS VERDES: Cada vecino tendrá derecho a sacar a su vereda hasta un (1) metro cubico de residuos verdes, ordenados en atados o hasta cinco (5) bolsas de consorcio. No podrá acumular más de un (1) metro cubico en el espacio público. El vecino que excediere dicho máximo, será pasible de infracción según artículo 9° de la Ordenanza N° 1.695/19. En caso que el vecino necesite sacar mayor volumen, deberá contratar un servicio privado de recolección. Los residuos deben disponerse en la vereda de la propiedad. El Municipio no recolecta residuos de terrenos baldíos.

ESCOMBROS: El Municipio NO recolecta escombros. El vecino que genere estos residuos deberá contratar un servicio privado de recolección. La disposición de escombros en la vía pública es pasible de infracción de acuerdo a la Ordenanza N° 1.147/13.

VOLUMINOSOS: El Municipio dispondrá de un servicio especial de recolección de Voluminosos que retirará según lo solicitado y de acuerdo a la organización del Departamento Ejecutivo Municipal, considerándose RESIDUOS ESPECIALES. El servicio de recolección de residuos voluminosos tendrá un valor de DIEZ (10) MÓDULOS por metro cubico y deberá ser abonado previamente en la Secretaria de Hacienda.

TALLERES MECANICOS: El Municipio dispondrá de un servicio especial de recolección en Talleres Mecánicos, que retirará según lo solicitado y de acuerdo a la organización del Departamento Ejecutivo Municipal, considerándose RESIDUOS ESPECIALES. El servicio de recolección de residuos en talleres mecánicos tendrá un valor de OCHO (8) MÓDULOS por metro cubico y deberá ser abonado previamente en la Secretaria de Hacienda. 

Artículo 33º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un Convenio con la Cooperativa 16 de Octubre LTDA., a los efectos que por su intermedio se realice el cobro de la TASA DE CONSERVACION AMBIENTAL, fijando en el mismo los pormenores vinculados a la facturación.

Artículo 34º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará e informará a la Cooperativa 16 de Octubre LTDA., todo lo concerniente al art. 31° de la presente, a fin de realizar la liquidación correspondiente en el marco del Convenio celebrado.

CAPITULO VI: TASA DE VIALIDAD RURAL

(Art. 168°-175° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 35º: Fíjese para el Ejercicio Fiscal 2025 en DIEZ (10) MÓDULOS por mes el valor a abonar en concepto de TASA DE VIALIDAD RURAL establecida en los artículos 168° a 175° del Código Tributario Municipal.

CAPITULO VII: TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE

(Art. 176°-183° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 36º: Por la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, regirá para el Ejercicio Fiscal 2025, acorde a los artículos 176º a 183º del Código Tributario Municipal, los siguientes importes anuales de acuerdo al nivel anual de facturación del año anterior (2024).

Categoría Facturación Anual Importe Anual
I Hasta $ 10.000.000 $ 162.000
II De $ 10.000.000,01 a $ 20.000.000 $ 180.000
III De $ 20.000.000,01 a $ 30.000.000 $ 210.000
IV De $ 30.000.000,01 a $ 40.000.000 $ 240.000
V De $ 40.000.000,01 a $ 50.000.000 $ 270.000
VI De $ 50.000.000,01 a $ 60.000.000 $ 300.000
VII De $ 60.000.000,01 a $ 70.000.000 $ 330.000
VIII De $ 70.000.000,01 a $ 80.000.000 $ 360.000
IX Mayor a $ 80.000.000 $ 360.000 + 0,85 % sobre excedente de vta. De $ 80.000.000

Artículo 37º: Aquellos contribuyentes que al momento de obtener o renovar su Habilitación Comercial que no puedan demostrar, ya sea por inicio de actividades o cualquier otro motivo, su nivel de facturación anual durante el período fiscal anual inmediato anterior, tributarán por la Tasa normada en el presente capítulo lo correspondiente a la categoría I del artículo precedente. Una vez comenzado un nuevo período fiscal se anualizarán los ingresos en proporción a los obtenidos en los meses del primer ejercicio fiscal a efectos de su categorización.

Los contribuyentes que presten servicios y/o realicen su actividad durante 6 meses o más dentro del período fiscal, independientemente sean corridos o en forma alternada, deberán abonar la presente tasa anual en su totalidad según su condición así lo establezca.

Artículo 38º: La obligación que se determina para los contribuyentes considerados PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES según Art 177 del Código Tributario, tiene carácter anual y deberá ingresarse mensualmente según las categorías y montos que se consignan a continuación:

Categoría Importe Mensual
A / A (EXENTO) 10 Módulos
B / B (EXENTO) 12 Módulos
C 14 Módulos
D 15 Módulos
E 16 Módulos
F 18 Módulos
G 22 Módulos
H 24 Módulos
I 25 Módulos
J 28 Módulos
K 30 Módulos

Los montos consignados deberán abonarse, aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe el contribuyente.

La Secretaría de Hacienda queda facultada para reglamentar el presente régimen en todo lo aquí no prescripto y adoptar todas las medidas necesarias para su instrumentación.

Artículo 39º: Los contribuyentes que desarrollan las actividades que se detallan a continuación tributarán anualmente los siguientes montos: 

Categoría Importe Anual
Casino, Bingo, Salas de Juego Electrónico y Quinielas 15.800 Módulos
Suc. Bancarias, Entidades Financieras y Correos Privados 22.000 Módulos
Comercializadora de Gas y Telefonía 22.000 Módulos
Confiterías Bailables y Discotecas 1.500 Módulos
Elaboración y Venta de Bebidas Alcohólicas -Excepto Viñedos y Bodegas- 1.800 Módulos
Viñedos y Bodegas 2.400 Módulos
Lodge de Pesca 3.600 Módulos

CAPITULO VIII: TASA POR HABILITACION E INSCRIPCION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS

(Art. 184°-202° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

ARANCEL POR INSCRIPCION

Artículo 40º: De acuerdo a lo prescripto en los artículos 184º a 202º del Código Tributario Municipal, fíjese los importes anuales que a continuación se establecen para el cobro de la Tasa de Habilitación de locales, establecimientos, oficinas y transportes.

Para la obtención de la Habilitación Comercial, se deberá abonar por única vez:

Superficie Habilitada (Incluye Anexos como Depósitos) Superficie Cubierta Superficie Semi-Cubierta / Descubierta
Menor a 30 m² 50 Módulos 25 Módulos
De 30,01 m² a 100 m² 70 Módulos 35 Módulos
De 100,01 m² a 250 m² 90 Módulos 45 Módulos
De 250,01 m² a 500 m² 110 Módulos 55 Módulos
De 500,01 m² a 1.000 m² 130 Módulos 65 Módulos
Mayor a 1.000 m² 190 Módulos 95 Módulos

Determinase que las inscripciones de alta de habilitación comercial, cuyo trámite se inicie con posterioridad a la culminación del tercer trimestre del ejercicio fiscal en que son conferidas, es decir, luego del 30 de septiembre de cada año, se abonarán, según los montos especiales consignados ut infra, estableciéndose que las mencionadas contarán con un término especial de vigencia, el cual iniciará a partir del periodo que son otorgadas y hasta la culminación del periodo fiscal siguiente.

ARANCELES ESPECIALES PARA INSCRIPCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES CUYO INICIO SEA POSTERIOR A LA CULMINACIÓN TERCER TRIMESTRE
Superficie Habilitada (Incluye Anexos como Depósitos) Superficie Cubierta Superficie Semi-Cubierta / Descubierta
Menor a 30 m² 62 Módulos 37 Módulos
De 30,01 m² a 100 m² 82 Módulos 47 Módulos
De 100,01 m² a 250 m² 102 Módulos 57 Módulos
De 250,01 m² a 500 m² 122 Módulos 67 Módulos
De 500,01 m² a 1.000 m² 142 Módulos 77 Módulos
Mayor a 1.000 m² 202 Módulos 107 Módulos

TRANSPORTES DE DISTRIBUCIÓN: Para habilitaciones de transporte de distribución de alimentos, de materiales, mudanzas, escolares, entre otros: DOSCIENTOS (200) MÓDULOS. 

PRESTACIONES Y/O ACTIVIDADES DE SERVICIOS

Zona Urbana y Rural Parajes Rurales (*)
100 Módulos 50 Módulos

(*) Conforme lo prescribe la Ordenanza Municipal Nº 2.118/23, Anexo I, Titulo II, Capítulo II, artículo II.8., son Parajes Rurales: Aldea Escolar; Los Cipreses; Lago Rosario; Sierra Colorada.

FIDEICOMISOS: Para fideicomisos cuya finalidad sea la venta de tierras: CIEN MIL (100.000) MÓDULOS.

ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 43° de la Ordenanza N°2.220/23, fíjese los importes anuales que a continuación se establecen para el cobro de la Tasa de Construcción, Registración y Habilitación por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones y sus Infraestructuras Relacionadas. Para la obtención de la Habilitación por Emplazamiento de Estructuras Soportes, se deberá abonar por única vez un arancel de DOSCIENTOS (200) MÓDULOS.

CONTRALOR, SEGURIDAD Y CUALQUIER OTRO NO RETRIBUIDO POR UN GRAVAMEN ESPECIAL EN RELACION AL USO DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES DESTINADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TELEFONIA Y/O RADIOCOMUNICACIONES ENCLAVADOS SOBRE ESTRUCTURAS

SOPORTE: Por la Tasa de Otorgamiento de Habilitación, Contralor y Seguridad en relación al uso de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones, destinado a la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, Telefonía y/o Radiocomunicaciones enclavados sobre Estructuras Soporte, regirán para el Ejercicio Fiscal 2025, los siguientes montos anuales:

Descripción Importe Anual
Operadores de Radiocomunicaciones $ 600.000
Operadores de Telecomunicaciones (OST), Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) $ 2.400.000

ARANCEL POR RENOVACIÓN

Artículo 41º: Fijasepor RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN COMERCIAL de acuerdo al Anexo I, Art. 197º del Código Tributario Municipal, un arancel equivalente a DOCE (12) MÓDULOS. 

La renovación de la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios, podrá efectuarse desde el 01 de enero al 31 de marzo inclusive. A partir del mes abril, se establece una multa de DIEZ (10) MÓDULOS adicionales por mes de atraso en la renovación. 

TRANSPORTES DE DISTRIBUCIÓN: Para las habilitaciones de transporte de distribución de alimentos, de materiales, mudanzas, escolares, entre otros, el arancel por renovación de habilitación será de CIEN (100) MÓDULOS. 

PRESTACIONES Y/O ACTIVIDADES DE SERVICIOS

Zona Urbana y Rural Parajes Rurales (*)
50 Módulos 25 Módulos

(*) Conforme lo prescribe la Ordenanza Municipal Nº 2.118/23, Anexo I, Titulo II, Capítulo II, artículo II.8., son Parajes Rurales: Aldea Escolar; Los Cipreses; Lago Rosario; Sierra Colorada.

FIDEICOMISOS: Para fideicomisos cuya finalidad sea la venta de tierras: CINCUENTA MIL (50.000) MÓDULOS.

ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: Fíjese por RENOVACIÓN de Habilitación por Emplazamiento de Estructuras Soportes un arancel equivalente a TREINTA (30) MÓDULOS.

VIGENCIA

VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN: La habilitación tendrá validez anual y regirá desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre (Anexo I, Art.196° C.T.M.).

Artículo 42º: Ratifíquese las Ordenanzas Municipales Nº 1.118/13, Nº 1.996/22 y Nº 2.082/22 HCD Trevelin, concordantes y modificatorias, respecto de las habilitaciones comerciales para taxis y remises; y para la venta de bebidas alcohólicas, respectivamente.

BONIFICACIONES FISCALES

Artículo 43º: Serán beneficiarios en la inscripción de Habilitación Comercial aquellas nuevas actividades industriales que se radiquen en la zona Parque Industrial en un diez por ciento (10%) de bonificación en este tributo.

Quedan excluidos de dicha bonificación las habilitaciones de taxis, remises y de venta de bebidas alcohólicas, las cuales se regirán por la normativa vigente de dichas actividades.

Artículo 44º: Serán beneficiarios en la inscripción de Habilitación Comercial aquellos nuevos establecimientos dedicados a alojamiento turístico y que acrediten ampliaciones y mejoras en la prestación de servicio a los turistas por un veinte por ciento (20%) de bonificación en este tributo.

REQUISITOS

Artículo 45º: Los requisitos de solicitud de habilitación comercial y renovación, se encuentran prescriptos en la Resolución Municipal N° 003/21 DEM, Ordenanzas Especificas y actos administrativos concordantes dictados en la órbita de la Corporación Municipal de Trevelin.

Será obligatorio, previo a la solicitud de una nueva Habilitación Comercial, renovación o cambio de domicilio, la presentación de Planos Municipales Aprobados y la presentación de Certificado expedido por la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, donde conste la aptitud edilicia del establecimiento acorde a la normativa vigente. 

Establecimientos carentes de planos municipales visados: La Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, se encuentra facultada a extender a favor del requirente, una autorización provisoria POR UNICA VEZ, a los efectos de iniciar el trámite de inscripción o renovación de la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios. El instrumento podrá ser concedido por un periodo de 3 (tres) meses, 6 (seis) meses o 1 (un) año, supeditado al destino del inmueble, previa confección de un informe técnico de aptitud vinculante expedido por el Sector Técnico de Obras Públicas y Planeamiento Urbano en el cual deberán verificarse las condiciones generales y estructurales de idoneidad del inmueble para la afectación pretendida. La solicitud de autorización provisoria deberá ingresar como condición ineluctable para su tratamiento por Mesa de Entradas y Salidas (M.E.S.A.) del Departamento Ejecutivo Municipal con el respectivo cargo.

Conferida que fuera la autorización, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano será la encargada de constatar el cumplimiento de la presentación del plano en el plazo otorgado. En caso de detectar el incumplimiento, el referido sector se encuentra obligado a confeccionar y elevar el Acta de Infracción correspondiente al Juzgado Municipal de Faltas, el cual deberá decretar la inmediata clausura de la explotación comercial frente a la inobservancia del extremo precedentemente puesto de relieve hasta tanto regularice la causal que motivara las actuaciones señaladas.

En todos los casos, la intervención de las partes es vinculante, necesaria, indispensable e improrrogable, no pudiendo bajo ningún extremo sustraerse de tales deberes.

Los establecimientos comerciales que registren gran afluencia de público (vgr. Locales bailables, restaurantes, salones de eventos, cervecerías, etcétera), deberán poseer los respectivos planos de seguridad. Los titulares de los inmuebles destinados a los rubros referidos que no acrediten planos municipales visados, podrán solicitar ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, una prórroga para regularizar la presentación del Expediente técnico. La solicitud deberá encontrarse rubricada por el profesional técnico interviniente y el titular del inmueble. Se deberá adjuntar: Libre Deuda del profesional; Encomienda profesional. La Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, se encuentra facultada a otorgar el plazo que estime pertinente. 

Será obligatorio, previo a la solicitud de una nueva habilitación comercial, renovación o cambio de domicilio, la presentación ante la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene del Libre Deuda del titular de la habilitación, sea cual fuere la actividad económica desarrollada.

SANCIONES

Artículo 46º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190º del Código Tributario Municipal, respecto a la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios, será pasible de una multa de TREINTA (30) MÓDULOS.

Artículo 47º: El incumplimiento de lo previsto en el artículo 193º del Código

Tributario Municipal, respecto a la Tasa por Habilitación e Inspección de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios será pasible de las siguientes multas:

  1. Funcionamiento sin Habilitación Comercial: mil (1000) a cuatro mil (4000) módulos y clausura hasta que la situación sea subsanada.
  2. Cuando la actividad desarrollada exceda la prevista en la Habilitación Comercial: quinientos (500) a mil (1000) módulos.
  3. Funcionamiento con Habilitación Comercial vencida: seiscientos (600) a dos mil (2000) módulos.
  4. Por el no retiro en término de la renovación de la habilitación: setenta (70) a cien (100) módulos.
  5. Falta de notificación fehaciente y formal al Estado Municipal de Trevelin de transferencia de fondo de comercio a la luz de la normativa positiva vigente supramunicipal: trescientos (300) a seiscientos (600) módulos. 
  6. Los titulares de los establecimientos comerciales que desarrollaren su actividad con personal desprovisto de Carnet de Manipulador de Alimentos y/o Libreta Sanitaria, según correspondiere (artículo 53º, incisos I- y J- de la presente), abonarán en concepto de multa el equivalente a cien (100) módulos municipales por cada uno de sus dependientes en infracción.
  7. Cuando la Autoridad interviniente constatare el ejercicio de la actividad comercial fuera del domicilio declarado en la Habilitación Comercial:

quinientos (500) a dos mil (2000) módulos.

  • Los titulares de establecimientos comerciales que efectúen modificaciones edilicias y/o reorganización de sectores del establecimiento sin la pertinente autorización municipal por parte de la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, abonarán en concepto de multa de quinientos (500) a dos mil (2000) módulos municipales.
  • Determinase que toda transgresión al Código Alimentario Argentino (aprobado por Ley Nº 18.284, adherido en la órbita municipal mediante Ordenanza Nº 66/98), que se suscite en establecimientos comerciales y que no se encuentre expresamente tipificada en la Ordenanza Municipal Nº 1.057/12 HCD Trevelin, tendrá la siguiente escala de sanciones: quinientos (500) a cuatro mil (4000) módulos municipales y clausura en caso de mediar extremas razones de salud pública.

La Autoridad de Aplicación podrá practicar el decomiso de los alimentos que infrinjan las previsiones contenidas en el Código Alimentario Argentino.

No regirá respecto de las sanciones previstas, lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo (Ordenanza Municipal Nº 542/05), relativo al descuento por pago voluntario.

Sin perjuicio de las multas establecidas, la Corporación Municipal de Trevelin, a través del área que corresponda, podrá proceder a la clausura del comercio infractor de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario Municipal (Anexo I, artículo 193º, Ordenanza Nº 1.436/16 HCD Trevelin).

CAPITULO IX: TASA DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

(Art. 203°-206° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 48º: En la Tasa de Inspección y Contraste de Pesas y Medidas, acorde a los artículos 203º a 206º del Código Tributario Municipal, el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.

CAPITULO X: TASA DE INSPECCION, ABASTO Y VETERINARIA

(Art. 207°-211° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 49º: En la Tasa de Inspección, Abasto y Veterinaria acorde a los artículos 207º a 211º del Código Tributario Municipal el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.

CAPITULO XI: TASA POR EXPLOTACION DE EQUIPOS

(Art. 212°-215° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 50º: En la Tasa por Explotación de Equipos acorde a los artículos 212º a 215º del Código Tributario Municipal el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Se liquidará de la siguiente manera:

SERVICIOS MUNICIPALES

  1. Máquina Retroexcavadora, Camión Volcador con personal municipal por hora: OCHENTA (80) MÓDULOS
  2. Máquina Motoniveladora con personal municipal por hora: DOSCIENTOS (200) MÓDULOS
  3. Máquina Cargadora con personal municipal por hora: CIEN (100)

MÓDULOS

  • Servicio Camión Cisterna / Camión Volcador: CINCUENTA (50) MÓDULOS

CAPITULO XII: TASA POR ENCIERRO DE ANIMALES

(Art. 216°-218° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 51º: En la Tasa por Encierro de Animales acorde a los artículos 216º a 218º del Código Tributario Municipal el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.

CAPITULO XIII: TASA POR EMISION DE HABILITACION PARA CONDUCIR VEHICULOS

(Art. 219°-222° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 52º: La Tasa por Emisión de Habilitación para Conducir Vehículos prevista en los artículos 219º al 222º del Código Tributario Municipal, para el Ejercicio Fiscal 2024, se establece en base a los siguientes valores por categoría, las cuales responden a las prescripciones de las Leyes Nacionales de Tránsito Nro. 24.449, 26.363, y Decretos Reglamentarios 779/95 y 1.716/08, expresados en módulos:

Categoría Importe
A1-1 14 Módulos
A1-2 14 Módulos
A1-3 14 Módulos
A1-4 14 Módulos
A2-1 16 Módulos
A2-2 17 Módulos
A3 28 Módulos
B1 26 Módulos
B2 26 Módulos
C1 30 Módulos
C2 30 Módulos
C3 30 Módulos
D1 30 Módulos
D2 34 Módulos
D3 30 Módulos
D4 30 Módulos
E1 20 Módulos
E2 30 Módulos
F 22 Módulos
G1 30 Módulos
G2 30 Módulos
G3 30 Módulos

Situaciones Particulares:

  1. Dos o más categorías (A, B, F y/o G): TREINTA (30) módulos
  2. Dos o más categorías, siendo una de ellas profesional (C, D y E): TREINTA

(30) módulos

  • Renovación por vencimiento: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría
  • Ampliación de subclase: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría
  • Ampliación de clase: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría
  • Cambio de Jurisdicción Vencido: CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) de la categoría
  • Cambio de Jurisdicción en Vigencia: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la categoría
  • Renovación con ampliación de clase y/o subclase: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría
  • Duplicado: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría
  • Duplicado por cambio de datos: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría
  • Personas Mayores de 65 años y /o Jubilados: VEINTICINCO POR CIENTO

(25%) de la categoría

  • Reimpresión: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría
  • Examen Psicofísico: ONCE (11) MÓDULOS
  • Examen Psicológico Mayores de 65 años / Jubilados: OCHO (8) MÓDULOS
  • Examen Psicológico Profesionales: QUINCE (15) MÓDULOS 

CAPITULO XIV: TASA DE ACTUACION ADMINITRATIVA

(Art. 223°-227° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 53º: Por las tasas administrativas que refiere a los artículos 223º al 227º del Código Tributario Municipal, se tributará:

  1. GENERAL

Todo tipo de solicitud escrita o comunicación que se presentare o dirija, no especialmente prevista y que requiera una respuesta escrita pagara:

  1. 1° y 2° foja: UN (1) MÓDULO.
  2. Por cada foja subsiguiente: 50% de UN (1) MÓDULO.

  • INMUEBLES

  1. Cada Certificado de Libre de Deuda por Venta de Inmuebles ubicados dentro del Ejido Municipal: SEIS (6) MÓDULOS.
  2. Cada Certificado de Valuación Fiscal por Venta de Inmuebles ubicados dentro del Ejido Municipal: OCHO (8) MÓDULOS.
  3. Certificado expedido por la Secretaría de Obras Publicas y Planeamiento Urbano -Certificado de Luz, Agua, Apertura de Zanja-: OCHO (8) MÓDULOS.
  4. Certificado expedido por la Secretaría de Obras Publicas y Planeamiento Urbano -Certificado de Final de Obra-: DOCE (12) MÓDULOS.
  5. Certificado expedido por la Secretaría de Obras Publicas y Planeamiento Urbano -Certificado de Visado de Planos-: DOCE (12) MÓDULOS.
  6. Todo otro Certificado no tipificado en el Capítulo XIV de la presente referido a inmuebles: SEIS (6) MÓDULOS.

c) AUTOMOTORES

1.- POR EMISIÓN DE CERTIFICADOS, SIMILARES Y ASIMILABLES:

a) Por cada certificado de libre deuda de patente automotor y/o multa: SEIS (6) MÓDULOS.

b) Por inscripción de radicación: OCHO (8) MÓDULOS.

c) Por certificado de Libre Deuda y Baja: DOCE (12) MÓDULOS.

2.- POR DEPÓSITO, ACARREO Y GASTOS CONEXOS VINCULADOS A LA COMISIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS:

a) Por vehículo retenido en depósito municipal, policial y/o asimilable de cualquier fuerza de seguridad, se abonará el siguiente derecho de estadía, por día:

I. Ciclomotores: CINCO (5) MÓDULOS.

II. Motocicletas y/o Cuatriciclos: DIEZ (10) MÓDULOS.

III. Automóviles: QUINCE (15) MÓDULOS.

IV.Camiones, Camionetas, furgones, Trailers, Acoplados, Semirremolques y Colectivos: VEINTE (20) MÓDULOS.

A efecto de computar el término de la estadía de la unidad vehicular, establécese que el plazo iniciará al día siguiente de que sean labradas las actuaciones que dispusieran el retiro de la vía pública del rodado.

b) Por Acarreo de Automotores en Contravención de las Leyes de Tránsito en la Esfera Local:

I.- Zona Urbana:

  • Automóviles, Ciclomotores, Motocicletas y/o Cuatriciclos: SESENTA (60) MÓDULOS.
  • Camionetas, SUV, furgones, Trailers: SESENTA Y CINCO (65) MÓDULOS.

II.-  Fuera de Zona Urbana:

  • Automóviles, Ciclomotores, Motocicletas y/o Cuatriciclos: OCHENTA Y CINCO (85) MÓDULOS.
  • Camionetas, SUV, furgones, Trailers: NOVENTA (90) MÓDULOS.

A tal fin, téngase presente que, para efectuar la delimitación de las categorías antes consignadas, es decir, “Zona Urbana” y “Fuera de Zona Urbana”, habrá de tenerse en cuenta lo prescripto por el Plan de Desarrollo Territorial de la localidad de Trevelin y Sus Parajes.

  • Por el empleo de insumos destinados a asegurar las condiciones mínimas de seguridad en depósito municipal, policial y/o asimilable de cualquier fuerza de seguridad, de los vehículos retenidos con motivo de la realización de actuaciones vinculadas a la constatación de faltas administrativas de tránsito:

  • Ciclomotores, Motocicletas y/o Cuatriciclos: DIEZ (10) MÓDULOS.
  • Automóviles, Camionetas, SUV, furgones: VEINTE (20) MÓDULOS.

d) DUPLICADOS

  1. Por cada duplicado del recibo de pago del tributo del año: DOS (2) MÓDULOS.
  2. Por cada duplicado del recibo de pago del tributo de años anteriores: TRES (3) MÓDULOS.
  3. Por solicitud de copia de planos, siempre que exista documentación aprobada de edificaciones existentes: DIEZ (10) MÓDULOS por cada copia.
  4. Por cada duplicado de Certificado de Habilitación: TRES (3) MÓDULOS.

e) DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

Solicitudes de autorizaciones para efectuar todo tipo de espectáculos públicos y/o de diversiones que no tuvieran carácter permanente abonarán por adelantado: CIEN (100) MÓDULOS.

f) ACTIVIDADES COMERCIALES

Solicitudes de Certificado de Baja: SEIS (6) MÓDULOS.

g) COSTAS EN JUSTICIA DE FALTAS

  1. Por las intimaciones extrajudiciales: VEINTICINCO (25) MÓDULOS.
  2. Por actuación de justicia: QUINCE (15) MÓDULOS.

h) CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS

Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, con validez en todo el territorio nacional.

IMPORTE: Determinase que el importe a abonar en concepto de emisión y/o renovación del Carnet de Manipulador de Alimentos será el establecido por la correspondiente Ordenanza Municipal específica vigente.

i) LIBRETA SANITARIA

Deberá tramitar la LIBRETA SANITARIA toda persona que desarrolle su actividad económica en los siguientes rubros comerciales: 

  • Taxis y Remises.
  • Transporte Escolar.
  • Jardines Maternales.
  • Institutos de Enseñanza.
  • Geriátricos.
  • Alojamientos turísticos que brinden servicios de desayuno.
  • Clínicas Privadas.

IMPORTE:

  1. Fijasepara la emisión de la LIBRETA SANITARIA, un arancel equivalente a DIEZ (10) MÓDULOS.
  2. Fijasepara la renovación de la LIBRETA SANITARIA, un arancel equivalente a SIETE (7) MÓDULOS.

j) VARIOS

  1. Por habilitación de cada Libro de Inspección y/o Registro de Pasajeros: DOS (2) MÓDULOS.
  2. Por cada permiso que debe requerirse conforme a las disposiciones vigentes: TRES (3) MÓDULOS.
  3. Por demarcación de cordón cuneta para estacionamientos especiales efectuada en el marco de la Ordenanza Municipal Nro. 1.556/2.017 HCD Trevelin: VEINTE (20) MÓDULOS POR METRO LINEAL DE PINTURA VIAL.
  4. Por colocación de señalética de chapa cuyas dimensiones no podrán superar, en ningún caso de 60×40 centímetros, con provisión de insumos y mano de obra para estacionamientos especiales efectuada en el marco de la Ordenanza Municipal Nro. 1.556/2.017 HCD Trevelin: CIENTO CINCUENTA (150) MÓDULOS.

CAPITULO XV: TASA POR PATENTAMIENTO DE ANIMALES

(Art. 228°-231° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 54º: Ratifíquese la Ordenanza Municipal N° 2.106/23 para determinar el pago de la Tasa por Patente por Animales señalada en los artículos 228º a 231º del Código Tributario Municipal.

CAPITULO XVI: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

(Art. 232°-236° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 55º: Se abonará la contribución establecida en los artículos 232° a 236° del Código Tributario Municipal en las siguientes situaciones: 

  1. Por Publicidad Sonora Móvil, por cada día de publicidad SESENTA (60) MODULOS, siendo su pago anticipado.
  2. Por volantes, catálogos o similares de hasta veinte (20) hojas y por cada 100 unidades CIEN (100) MÓDULOS, siendo su pago anticipado.
  3. Por volantes, catálogos o similares superiores a veinte (20) hojas y por cada 100 unidades CIENTO CINCUENTA (150) MÓDULOS, siendo su pago anticipado.
  4. Por cada cartel y letrero de hasta cuatro (4) metros cuadrados TREINTA Y SEIS

(36) MÓDULOS al año.

e) Por cada cartel y letrero superior a cuatro (4) metros cuadrados SETENTA Y DOS

(72) MÓDULOS al año.

Artículo 56º: Por el incumplimiento del pago anticipado de esta contribución establecido en los puntos a); b); y c) del artículo precedente, se establecerán multas del cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente si se tratará de la primera vez; multa del cien por ciento (100%) si se tratará de la segunda vez; y multas del doscientos por ciento (200%) si se tratará de incumplimiento por tercera vez. 

CAPITULO XVII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

(Art. 237°-243° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 57º: Se abonará la contribución establecida en los artículos 237° a 243° del Código Tributario Municipal de acuerdo a lo siguiente:

A cargo de organizadores, responsables y otras entidades: 

  1. CIRCOS: Por las presentaciones de circos que se instalen en el Ejido Municipal, se depositará a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, el CINCO POR CIENTO (5%) del total de las entradas.
  2. PARQUE DE DIVERSIONES: Los parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonarán por semana o fracción, por cada juego y por adelantado CINCO (5) MÓDULOS.
  3. EVENTOS POPULARES Y DEPORTIVOS CON FINES DE LUCRO: Por dichas presentaciones en el Ejido Municipal, se depositará a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, el CINCO POR CIENTO (5%) del total de las entradas.

Se considerarán entradas, los bonos de contribución, bonos de donación, vales de consumición, y demás medios que se exijan como condición para tener acceso a los espectáculos y/o actos que se programen. En todos los casos, los citados medios deberán ser controlados y sellados por la Municipalidad de Trevelin.

Cuando corresponda, se deberá iniciar el trámite para la obtención de la HABILITACION COMERCIAL en un todo de acuerdo a la normativa vigente. La misma deberá exhibirse en un lugar visible.  

Artículo 58º: Todos los derechos del presente capitulo que tengan carácter anual, cuando la actividad gravada sea instalada después del 30 de junio, quedarán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), y en un setenta y cinco por ciento (75%) si la instalación fuese después del 30 de septiembre.

En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del 30 de marzo el gravamen disminuirá en un setenta y cinco por ciento (75), y si fuese antes del 30 de junio será del cincuenta por ciento (50%). 

Artículo 59º: DEPOSITO EN GARANTIA, fíjese el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tributo correspondiente, el mínimo que se refiere el artículo 243° del Código Tributario Municipal, en concepto de depósito en garantía.

En caso de espectáculos auspiciados por la Municipalidad de Trevelin o declarado de interés público, el mínimo se fija en un DIEZ POR CIENTO (10%).

CAPITULO XVIII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DEL ESPACIO PUBLICO O PRIVADO

(Art. 244°-248° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 60º: Para el abono de la contribución que incide sobre la ocupación o utilización del espacio de dominio público o privado, de acuerdo a los artículos 244° a 248° del Código Tributario Municipal, fíjese los siguientes importes y por adelantado:

  1. MÓDULOS CIEN (100) por mes, para obras ubicadas en zona central y corredor comercial y servicios, por andamiajes, vallados y cercos ubicados fuera de la línea municipal. El mismo será por un término que no exceda de ciento ochenta (180) días desde que fuera otorgado el permiso de construcción de obra.
    1. De 181 a 270 días: CIENTO VEINTICINCO (125) MÓDULOS por mes.
    1. De 271 a 365 días: CIENTO CINCUENTA (150) MÓDULOS por mes.

    1. Pasado el año, se aplicarán DOSCIENTOS (200) MÓDULOS efectuándose liquidaciones mensuales.

  • MÓDULOS VEINTICINCO (25) por mes, para obras ubicadas fuera de la zona central y corredor comercial y servicios, por andamiajes, vallados y cercos ubicados fuera de la línea municipal. El mismo será por un término que no exceda de ciento ochenta (180) días desde que fuera otorgado el permiso de construcción de obra.
    • De 181 a 270 días: TREINTA (30) MÓDULOS por mes.
    • De 271 a 365 días: TREINTA Y OCHO (38) MÓDULOS por mes.

    • Pasado el año, se aplicarán CINCUENTA (50) MÓDULOS efectuándose liquidaciones mensuales.

  • MÓDULOS VEINTISÉIS (26) por exhibición de premios de rifas provinciales, por mes o fracción.
  • MÓDULOS CINCUENTA Y DOS (52) por exhibición de premios de rifas extra provinciales, por mes o fracción.
  • MÓDULOS OCHO (8) por objetos o elementos de cualquier naturaleza, hasta diez metros cuadrados (10 M2), por semana.
  • MÓDULOS DIEZ (10) por conjunto de mesas y sillas de bares o confiterías, por exhibición de flores/plantas y afines, cuando supere los veinte metros cuadrado (20 M2), por temporada.
  • MÓDULOS VEINTE (20) por permisos de ocupación de la vía pública, no tipificados en el presente capitulo, por mes o fracción.

Artículo 61º: Los postes o columnas destinados a cableado aéreo, a instalarse o renovarse, pagarán un gravamen anual de cinco (5) módulos por año y por unidad. Los tendidos eléctricos, de internet o cualquier cableado subterráneo, a instalarse o renovarse, pagarán un gravamen anual de dos (2) módulos por metro lineal de cable colocado, previa presentación, autorización e inspección de la Secretaría de Obras Públicas. El pago se efectuará en la forma y tiempo que por resolución determine el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la base de presentación de Declaraciones Juradas, salvo que se especifique otro procedimiento.

Artículo 62º: La ocupación del espacio municipal por el tendido de líneas aéreas a instalarse o renovarse, pagarán un gravamen anual, de cinco (5) módulos por cada cien (100) metros lineales o fracción, con un mínimo de mil (1000) módulos y un máximo de siete mil (7000) módulos, por año y por prestataria. El pago se efectuará en la forma y tiempo que por resolución determine el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la base de presentación de Declaraciones Juradas, salvo que se especifique otro procedimiento.

Artículo 63º: Los derechos del presente capitulo que tengan carácter anual, cuando la actividad gravada sea instalada después del 30 de junio, quedarán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), y en un setenta y cinco por cientos (75%) si la instalación fuese después del 30 de septiembre.

En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del 30 de marzo el gravamen disminuirá en un setenta y cinco por ciento (75), y si fuese antes del 30 de junio será del cincuenta por ciento (50%).

CAPITULO XIX: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA

(Art. 249°-253° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 64º: La contribución que incide sobre el comercio en la vía pública, de acuerdo a los artículos 249° a 253° del Código Tributario Municipal, se regirá para el periodo fiscal 2025 de acuerdo a la Ordenanza N° 1058/12 HCD Trevelin.

Determinar que las actividades culturales, deportivas, sociales, ferias de emprendedores, eventos gastronómicos y/o cualquier tipo de evento con fines de lucro que tengan lugar en espacios de dominio público, deberán tributar treinta (30) módulos cada cien (100) metros por hora de uso declarado.

Previo al pago de la contribución, la parte peticionaria deberá:

  1. Dirigir nota simple al Área de Tránsito y Seguridad Vial, solicitando la autorización de uso del espacio de dominio público, debiendo consignar nombre completo, dirección y Documento Nacional de Identidad del responsable, espacio público afectado a la actividad, concurrencia de público estimada, horario de desarrollo y el tipo de actividad que se pretende realizar.
  2. Cuando la actividad comprenda el expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, será requisito inexorable que la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene se expida al respecto otorgándole factibilidad al evento.
  3. Una vez expedidas las autorizaciones correspondientes, la parte peticionaria deberá adjuntar Seguro de Responsabilidad Civil y los pertinentes Adicionales de Policía, los cuales serán presentados en la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene Municipal.

Acreditados los extremos referidos, la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene será la encargada de expedir la autorización definitiva, previo pago del tributo en la Secretaría de Hacienda.

El incumplimiento a lo previsto precedentemente, será pasible de las siguientes multas:

  1. Primera vez: Doscientos (200) a Seiscientos (600) módulos.
  2. Segunda vez: Cuatrocientos (400) a Mil (1000) módulos.
  3. Tercera vez: Mil (1000) a Dos Mil (2000) módulos.

CAPITULO XX: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LAS RIFAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR

(Art. 254°-258° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 65º: Por el tributo legislado en los artículos 254° a 258° del Código Tributario Municipal, será de aplicación lo siguiente:

  1. El diez por ciento (10%) del precio de venta al público de los instrumentos habilitados.
  2. El diez por ciento (10%) de valor de los premios del juego, cuando los documentos que den opción al premio se distribuyan gratuitamente.

El pago se efectuará de la siguiente manera:

  1. El veinte por ciento (20%) del monto que resulte de la aplicación de los incisos a) o b) según corresponda, por adelantado.
  2. El ochenta por ciento (80%) restante, dentro de las setenta y dos (72) horas previas al sorteo.
  3. Por cada permiso de circulación de rifas, bonos y/o similares: DIEZ (10) MODULOS.  

Quedaran exceptuados del punto 3, aquellas asociaciones y organizaciones sin fines de lucro -tales como Bomberos Voluntarios Trevelin, Cooperadora Hospital Rural Trevelin, entre otras- y toda institución que tengan por objeto obtener recursos para fines sociales.

CAPITULO XXI: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS

(Art. 259°-264° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 66º: Por el tributo legislado en los artículos 259º a 264º del Anexo I del Código Tributario Municipal, las obras que se construyan abonarán en concepto de DERECHO DE CONSTRUCCION por metro cuadrado (m2) lo siguiente:

Categoría Superficie Cubierta por m² Superficie Semi-Cubierta por m²
Vivienda Individual Regular 2 Módulos 1 Módulo
Vivienda Individual Buena 2,5 Módulos 1,25 Módulos
Vivienda Colectiva Regular 1,5 Módulos 0,75 Módulo
Vivienda Colectiva Buena 2 Módulos 1 Módulo
Comercio Individual 1,5 Módulos 0,75 Módulo
Comercio Colectivo 1 Módulo 0,5 Módulo
Tinglados, Cobertizos, Galpones o Depósitos 1 Módulo 0,5 Módulo
Edificio Especial 2 Módulos 1 Módulo
Hoteles 2,5 Módulos 1,25 Módulos
Industria, Taller, Galpón Económico 1 Módulo 0,5 Módulo
Industria, Taller, Galpón Intermedio 1,5 Módulos 0,75 Módulo

Los edificios no encuadrados específicamente en las categorías precitadas serán evaluados por la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento a los efectos de practicar la correspondiente liquidación de la contribución sobre construcción de obra privada.

Artículo 67º: Para toda obra que se solicite aprobación de planos de RELEVAMIENTO DE HECHO EXISTENTE – obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional – se aplicará un recargo en la tasa descripta en el artículo precedente del OCHENTA POR CIENTO (80%) si la presentación es espontanea. Para el caso contrario, si la obra fue detectada de oficio, el recargo será del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%).

Artículo 68º: Antes de firmar los planos CONFORME A OBRA o FINAL DE OBRA, se compensarán los montos que hubiera por diferencia de superficie entre el proyecto y la obra terminada. Si el aumento de superficies no supera el quince por ciento (15%) de la OBRA VISADA, la diferencia se abonará como HECHOS SUBSISTENTES, si el profesional no los hubiere declarado oportunamente. En caso que el aumento de superficies sea mayor al quince por ciento (15%), se sancionará con DOS (2) MÓDULOS por metro cuadrado. 

Artículo 69º: Por cualquier inspección de obra que solicitare el propietario deberá tributar CINCO (5) MÓDULOS. En tanto que, si la inspección no corresponde a obra en construcción y que no tenga un tratamiento especial por Ordenanza, se tributara OCHO (8) MÓDULOS.

CAPITULO XXII: LOTEOS Y SUBDIVISIONES

(Art. 265°-268° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 70º: Por Loteos y Subdivisiones establecido en los artículos 265º a 268º del Código Tributario Municipal se abonará en el período fiscal 2025:

  1. Por toda mensura con deslinde y mensuras de Prescripción:                   
    1. Inmuebles Urbanos: 21 módulos.

    1. Inmuebles Rurales. 42 módulos.

  2. Fraccionamiento, en la zona urbana: Por parcela 11 módulos.
  3. Redistribución o unificación de inmuebles en la zona urbana: Por parcela 11 módulos.
  4. Fraccionamiento en zona rural: 27 módulos por parcela.
  5. Redistribución o unificación de inmuebles en la zona rural: Por Parcela resultante 24 módulos.           
  6. Mensuras Urbanas afectados al Régimen de Propiedad Horizontal: Por Unidad Funcional 21 módulos.
  7. Certificados de Deslinde y Amojonamiento: Por Certificado 21 módulos.

CAPITULO XXIII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCION ELECTRICA Y MECANICA

(Art. 269°-272° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 71º: El gravamen de la Contribución que incide sobre la Inspección Eléctrica y Mecánica, según los artículos 269º al 272º del Código Tributario Municipal, será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, siempre que se respeten los costos materiales y humanos incurridos para prestar el servicio que determina el monto del tributo.

CAPITULO XXIV: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS

(Art. 273°-277° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 72º: A los efectos del pago de la Contribución que incide sobre los Cementerios, que refiere en los artículos 273º al 277º Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes conceptos e importes, que deberán ser abonados por adelantado:

  1. Nichos: Arrendamiento y/o Renovación de nichos por un (1) año:   80 Módulos
  2. Fosas: Por arrendamiento de fosas por un (1) año: 80 Módulos
  3. Bóvedas: Por arrendamiento de bóvedas por un (1) año: 100 Módulos
  4. Panteones: Por arrendamiento de panteones por un (1) año: 100 Módulos
  5. Servicios adicionales para construcción en cementerio ofrecidos por el Municipio:
    1. Construcción de bóvedas: por metro cuadrado construido, ocho módulos (8).  
    1. Losetas: cada una quince (15) módulos, cantidad por sepultura siete (7).
    1. Carretilla de arena: seis (6) módulos.
    1. Carretilla de ripio: seis (6) módulos.
    1. Fosas construidas por el Municipio: quinientos setenta (570) módulos.

    1. Nichos: quinientos setenta (570) módulos.

Servicios Funerarios: Se deberá abonar previamente en la Municipalidad de Trevelin un derecho de setenta y ocho (78) módulos, cuando el servicio funerario sea prestado por una empresa funeraria radicada en el Municipio de Trevelin y ciento treinta (130) módulos cuando el servicio sea prestado por una empresa sin radicación en el Municipio. Dicho tributo será abonado a la Municipalidad de Trevelin por la empresa funeraria que realice el servicio.

CAPITULO XXV: CONEXIONES DE AGUAS Y CLOACAS

(Art. 278° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 73º: El tributo Conexiones de agua y cloacas, que refiere el artículo 278º del Código Tributario Municipal, será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo. Para las redes de cloacas existentes construidas por la Municipalidad fíjese el valor por metro lineal en 20 Módulos.

En caso de extracción de adoquines y/o rotura de la cinta asfáltica acaecida con motivo de la realización de obras cuya ejecución fuera efectuada directa y/o indirectamente y/o a favor de la Cooperativa 16 de Octubre LTDA, determinase que será, de manera única, exclusiva y excluyente, la empresa concesionaria del servicio público de agua y cloacas, la responsable de efectuar las reparaciones con material de idéntica calidad y especie al preexiste pudiendo solo mejorarlo pero – bajo ningún concepto – disminuir su calidad, en un plazo que no podrá exceder los diez (10) días hábiles administrativos de constatada la culminación de la obra correspondiente por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, la cual actuará en el ejercicio del poder de policía conferido por la normativa de aplicabilidad.

En tal sentido establézcase que la mencionada secretaría municipal deberá actuar, por intermedio del sector técnico que la conforma a tales fines, no pudiendo dispensarse de su intervención por la invocación de motivo alguno.

A su vez, y en caso de detectarse el incumplimiento por parte de la Cooperativa 16 de Octubre LTDA, en cuanto a la reparación y restantes extremos referidos precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Sector de Compras de la Secretaría de Hacienda procederá a efectuar la compra de materiales (cuya calidad estará supeditada a su situación económico – financiera de las arcas municipales) y realizar la contratación de la mano de obra a tal fin, debiendo documentar tales gastos. En caso que el Departamento Ejecutivo Municipal afronte la realización de la obra con mano de obra propia, la Secretaría de Obras Públicas determinará el costo total que será el resultante del promedio de tres presupuestos que deberán ser requeridos a constructores locales.

Sobre dicha documentación la Secretaría de Hacienda procederá a efectuar el cálculo total de la ejecución de obra, que se aprobará mediante acto administrativo municipal, procediéndose a su carga en el sistema informático e intimará con copia del acto y de la boleta de deuda a la Cooperativa 16 de Octubre LTDA, a fin que abone la deuda en un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles administrativos de notificada. En caso que así no lo hiciera, se procederá a iniciar la correspondiente ejecución fiscal con arreglo a la normativa municipal y supramunicipal vigente.

CAPITULO XXVI: SERVICIOS VARIOS PRESTADOS POR EL D.E.M.

(Art. 279° ANEXO I Ord. 1.436/16 y ccdtes.)

Artículo 74º: El tributo Servicios Varios Prestados por el Departamento Ejecutivo Municipal, que refiere el artículo 279º del Código Tributario Municipal, será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.

CAPITULO XXVII: DE LA MORA EN LOS PAGOS DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Artículo 75º: Los pagos realizados fuera de término sufrirán un recargo equivalente de hasta una vez y media la tasa activa efectiva anual de pesos computable diariamente que fije el Banco del Chubut S.A. para operaciones comunes. Los contribuyentes podrán realizar el pago en cuotas mediante tarjeta de crédito. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en forma trimestral la aplicación de los recargos por pago fuera de término.

CAPITULO XXVIII: DE LOS PLANES DE PAGO

Artículo 76º: Establecer un Sistema Único de Facilidades de Pago para la totalidad de los Impuestos, Tasas y Contribuciones; y demás ingresos que percibe la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 77º: Fíjese un máximo de veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la obtención de planes de facilidades de pago a aquellos contribuyentes que registren deuda en la Municipalidad de Trevelin, debiendo calcularse la misma a la fecha de otorgamiento del plan.

Artículo 78º: No podrán acogerse al régimen establecido en la presente: 

  1. Los agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos y no ingresados. 
  2. Los responsables de sanciones aplicadas, actualizaciones, intereses y demás accesorios correspondientes a los conceptos del inciso anterior.

Artículo 79º: El beneficio concedido mediante la presente Ordenanza lo será aún para aquellas deudas cuya tramitación se encuentre bajo la órbita de Asesoría Legal de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 80º: Las deudas incluidas en el presente régimen serán liquidadas al momento de la suscripción del plan, aplicando un interés equivalente a la tasa activa que fija el Banco del Chubut S.A. para sus operaciones comunes. 

Artículo 81º: El monto de cada cuota se determinará sobre el método francés de amortización a interés vencido y con cuota adelantada, aplicándose una tasa equivalente de hasta a una vez y media la tasa activa que fija el Banco del Chubut S.A..

Artículo 82º: La adhesión al presente régimen significará el reconocimiento formal de la deuda que se regulariza y la renuncia expresa a toda acción o interposición de recurso en relación con la misma.

Artículo 83º: A los fines de la suscripción del plan de pago, el contribuyente deudor deberá presentarse, en forma personal o por apoderado debidamente legitimado, en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin.

Encontrándose la deuda remitida para su cobro por la vía judicial, el contribuyente y/o responsable moroso deberá abonar los gastos y costas extrajudiciales que correspondan, los que no podrán exceder del diez por ciento (10%) del total de la deuda actualizada (Art. 58º Ley XIII Nº 4).

Artículo 84º: En todos los casos en que un contribuyente pretenda acceder a un plan de facilidades de pago y el bien no se encuentre a su nombre en los registros de la Municipalidad de Trevelin, deberá acreditar la propiedad del mismo de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.  En el acto de suscripción del plan deberá el contribuyente acreditar su domicilio acompañando fotocopia de una boleta de servicios, cualquiera de ellos, aunque se encuentre impaga o certificado de domicilio expedido por la Policía de la Provincia.

Artículo 85º: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas provocará la caducidad del plan de facilidades otorgado, operándose la misma de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna. 

En este supuesto se considerará la deuda como de plazo vencido y la Municipalidad de Trevelin podrá reclamar la totalidad impaga, una vez re liquidada la misma a sus valores originales más los intereses, prevista en el presente Anexo. Una vez calculados los nuevos valores, la deuda será remitida al Asesor Legal para su cobro por la vía judicial. En el supuesto de tratarse de una deuda que tramite ante el Asesor Legal se cursará a ésta la comunicación correspondiente a los fines de que se prosiga con la ejecución.

Artículo 86º: La primera cuota del plan deberá ser abonada en el momento de la firma del convenio, venciendo las siguientes a los treinta días de cada mes o al día siguiente si éste fuera inhábil. El Departamento Ejecutivo habilitara medios de pagos electrónicos para el pago del citado convenio.

Artículo 87º: El pago fuera de término de cualquier cuota del plan de facilidades de pago, siempre que no implique la caducidad del mismo, deberá llevar consigo un interés equivalente de hasta a una vez y media la tasa activa que fija el Banco del Chubut S.A. desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del efectivo pago. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en forma trimestral la aplicación de los recargos por pago fuera de término.

Artículo 88º: Para la obtención de certificados de libre deuda, el contribuyente deberá previamente abonar la totalidad del plan de facilidades de pago. En caso de contribuyentes en mora que acrediten imposibilidad de pago total por su situación económica y requieran un certificado de libre deuda para la provisión de servicios públicos, se podrá emitir una constancia de regularización de deuda para la instalación del mismo.

Artículo 89º: Para el otorgamiento de nuevos planes de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

  1. Cuando se haya incumplido el plan se deberá abonar el treinta por ciento (30%) de la deuda al contado y hasta doce (12) cuotas.
  2. Cuando se hayan incumplido dos planes, se deberá abonar el sesenta por ciento (60%) de la deuda al contado y el saldo hasta doce (12) cuotas.
  3. Vencido éste segundo plan de facilidades no se otorgarán a contribuyentes más beneficios de este tipo debiendo abonar el cien por ciento (100%) de lo adeudado.

Artículo 90º: La Secretaría de Hacienda, deberá informar, en forma fehaciente, a cada uno de los contribuyentes que adhieran a planes de facilidades de pago, lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 91º: Aquellos planes de pago que se encuentren vigentes a la fecha de sanción de la presente Ordenanza y que fueron otorgados con anterioridad a la vigencia de la misma, continuarán en las mismas condiciones en que fueron pactados hasta su cancelación.

En caso de producirse caducidad, el contribuyente podrá acceder a nuevos planes en las condiciones previstas en esta norma, pero debiendo abonar previamente los porcentajes fijados en los incisos a) y/o b) del artículo 89°.

Artículo 92º: Todo contribuyente que no haya cumplido con tres cuotas consecutivas de planes de pago iniciados en 2020 o con anterioridad, caduca dicho plan de pago. Para el otorgamiento de un nuevo plan deberán respetarse las condiciones del artículo 89º del presente Anexo.

CAPITULO XXIX: BONIFICACIONES Y DESCUENTOS

Artículo 93º: Los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales serán abonados anualmente, en una o varias cuotas, en las condiciones, plazos y términos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la base de lo establecido por la Ordenanza Impositiva y Código Tributario. 

Artículo 94º: Otórguese un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) a aquellos contribuyentes y/o responsables que abonen de forma anticipada los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales de todo el año 2025 hasta el día 28 de febrero del año 2025. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar los plazos dispuestos por única vez por treinta (30) días en cada caso. 

Podrán acceder al descuento mencionado aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de todos los tributos a su nombre; realizando el pago en efectivo, tarjeta de débito y/o tarjeta de crédito en una cuota.

Quedan exceptuados de las bonificaciones y descuentos anuales: la TASA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL, la TASA POR LIMPIEZA DE CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, la TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE, la CONTRIBUCIÓN SOBRE CEMENTERIOS y el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, que se regirán por los valores establecidos en los capítulos respectivos de la presente.

Se establece un DESCUENTO del QUINCE POR CIENTO (15%) de los intereses para las deudas vencidas al 31 de diciembre del año 2024; obligándose al pago solo mediante Tarjeta de Débito, Transferencia y/o Efectivo.

CAPITULO XXX: REQUISITOS PARA TRÁMITES MUNICIPALES

Artículo 95º: Para tramitar la Licencia de Conducir, solicitar la Habilitación Comercial, dar de Baja la Patente de un vehículo o realizar cualquier trámite municipal el contribuyente DEBE solicitar LIBRE DEUDA MUNICIPAL. Para RENOVAR LA HABILITACIÓN COMERCIAL el contribuyente debe acreditar libre deuda en dicho tributo a su nombre y cumplir con el resto de la normativa vigente.

CAPITULO XXXI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 96º: Fíjese los valores establecidos según Ordenanza N° 1820/20 HCD Trevelin, para la Tasa Guía de Observación de Aves.

Artículo 97º: Fíjese el valor de UN (1) MÓDULO equivalente a PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 975). Facúltese al poder ejecutivo a modificar el valor del módulo trimestralmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

ANEXO IIORDENANZA TARIFARIA N° 2.415/24

– EJERCICIO FISCAL 2025 –

ANEXO IIIORDENANZA TARIFARIA N° 2.415/24

EJERCICIO FISCAL 2025 –

ORDENANZA N° 2.413/24

Ratificar en todos sus términos la Resolución N° 415/2.024 del Departamento Ejecutivo Municipal D.E.M: Prohibir temporariamente el uso y encendido de velas y artefactos similares o que pudieran originar focos ígneos en el Cementerio Municipal de Trevelin

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 1016/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 427/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante nota N° 1016/24 del HCD, se eleva a este Honorable Concejo Deliberante la Resolución N° 415/2.024 del Departamento Ejecutivo Municipal D.E.M para su ratificación.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en usos de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N° 415/2024 del Departamento Ejecutivo Municipal D.E.M: Prohibir temporariamente el uso y encendido de velas y artefactos similares o que pudieran originar focos ígneos en el Cementerio Municipal de Trevelin, la cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

HOJA 1/2 – ANEXO I

HOJA 1/2 – ANEXO I

ORDENANZA N° 2.412/24

Créase el Marco Regulatorio para la Declaración de Personas, Instituciones Destacadas y Embajadores de Trevelin y sus Parajes

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y el Despacho de Comisión de Cultura N° 423/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes

                                   Que, la presente ordenanza tiene por objeto establecer la modalidad de entrega de distinciones a personas, instituciones, trayectorias de Trevelin y sus parajes instituyéndose las siguientes, conforme a las normas establecidas en la presente.

                                   Que aquellas ciudadanas y ciudadanos habiéndose destacado en las artes, las ciencias, la política, los deportes y el accionar voluntario, merecen notable reconocimiento.

                                   Que, quienes formaron la cultura de Trevelin y sus parajes, con fin de engrandecerla merecen un distintivo notable

                                   Que, los reconocimientos serán para: Vecino/a destacado/a o Institución Destacada de la ciudad de Trevelin y sus parajes.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE la figura de Vecino/a destacado/a de Trevelin y sus Parajes, con el fin de reconocer a los vecinos/as de nuestra localidad que hayan realizado un aporte a la comunidad, y que reúnan cualidades y trayectoria suficiente en los campos detallados en el Art. 5º de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: CRÉASE la figura de Visitante Destacado/a de Trevelin y sus Parajes, con el fin de reconocer a personas que arriben a nuestra localidad, por iniciativa propia o invitación, y que reúnan cualidades y trayectoria suficiente en los campos detallados en el Art. 5º de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: CRÉASE la figura de Institución Destacada de Trevelin y sus Parajes, con el fin de poner en valor instituciones de nuestra localidad y que reúnan cualidades suficientes en los campos detallados en el Art. 5º de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: CRÉASE la figura de Embajador/a de Trevelin y sus Parajes, para aquellas personas que desarrollen una notable actividad en los campos detallados en el Art. 5º de la presente Ordenanza, habiten o no la localidad de Trevelin y sus Parajes.

Artículo 5º: ESTABLECER que los reconocimientos detallados en los Arts.1º, 2º, 3º y 4º, serán otorgados a aquellas personas e instituciones que se destaquen en los campos de la cultura, el arte, la ciencia, la política, el deporte, el desarrollo social y la defensa de los derechos contenidos en la Constitución Nacional y/o en la Constitución de la Provincia del Chubut, y todo aquel segmento que sea necesario mencionar.

Artículo 6º: Las personas e instituciones reconocidas a través de la presente Ordenanza, no percibirán remuneración alguna por parte de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes, será un reconocimiento y rol ad-honorem.

Artículo 7º: El Reconocimiento detallado en los Art. 1, 2º, 3º y 4º de la presente Ordenanza será otorgado bajo las siguientes figuras:

1) Declaración de Vecino/a Destacado/a

2) Declaración de Visitante Destacado/a

3) Declaración de Institución Destacada

4) Declaración de “Embajador/a de Trevelin y sus Parajes”, conjugable con el segmento de interés de la persona nombrada (cultural, turístico, deportivo, etc).

Procedimiento para la Declaración de persona o institución destacada

Artículo 8º: Para la obtención de algunos de estos reconocimientos, se debe realizar la solicitud a través de nota simple por Mesa de Entrada del Honorable Concejo Deliberante con toda la información necesaria para fundamentar el requerimiento.

Artículo 9º: Para obtener la Declaración, la solicitud se debatirá en el seno del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin con la participación del Departamento Ejecutivo Municipal a través de las Áreas, Consejo y Comisiones Pertinentes.

Artículo 10º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 11°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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