ORDENANZA N° 2.412/24

Créase el Marco Regulatorio para la Declaración de Personas, Instituciones Destacadas y Embajadores de Trevelin y sus Parajes

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y el Despacho de Comisión de Cultura N° 423/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes

                                   Que, la presente ordenanza tiene por objeto establecer la modalidad de entrega de distinciones a personas, instituciones, trayectorias de Trevelin y sus parajes instituyéndose las siguientes, conforme a las normas establecidas en la presente.

                                   Que aquellas ciudadanas y ciudadanos habiéndose destacado en las artes, las ciencias, la política, los deportes y el accionar voluntario, merecen notable reconocimiento.

                                   Que, quienes formaron la cultura de Trevelin y sus parajes, con fin de engrandecerla merecen un distintivo notable

                                   Que, los reconocimientos serán para: Vecino/a destacado/a o Institución Destacada de la ciudad de Trevelin y sus parajes.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE la figura de Vecino/a destacado/a de Trevelin y sus Parajes, con el fin de reconocer a los vecinos/as de nuestra localidad que hayan realizado un aporte a la comunidad, y que reúnan cualidades y trayectoria suficiente en los campos detallados en el Art. 5º de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: CRÉASE la figura de Visitante Destacado/a de Trevelin y sus Parajes, con el fin de reconocer a personas que arriben a nuestra localidad, por iniciativa propia o invitación, y que reúnan cualidades y trayectoria suficiente en los campos detallados en el Art. 5º de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: CRÉASE la figura de Institución Destacada de Trevelin y sus Parajes, con el fin de poner en valor instituciones de nuestra localidad y que reúnan cualidades suficientes en los campos detallados en el Art. 5º de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: CRÉASE la figura de Embajador/a de Trevelin y sus Parajes, para aquellas personas que desarrollen una notable actividad en los campos detallados en el Art. 5º de la presente Ordenanza, habiten o no la localidad de Trevelin y sus Parajes.

Artículo 5º: ESTABLECER que los reconocimientos detallados en los Arts.1º, 2º, 3º y 4º, serán otorgados a aquellas personas e instituciones que se destaquen en los campos de la cultura, el arte, la ciencia, la política, el deporte, el desarrollo social y la defensa de los derechos contenidos en la Constitución Nacional y/o en la Constitución de la Provincia del Chubut, y todo aquel segmento que sea necesario mencionar.

Artículo 6º: Las personas e instituciones reconocidas a través de la presente Ordenanza, no percibirán remuneración alguna por parte de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes, será un reconocimiento y rol ad-honorem.

Artículo 7º: El Reconocimiento detallado en los Art. 1, 2º, 3º y 4º de la presente Ordenanza será otorgado bajo las siguientes figuras:

1) Declaración de Vecino/a Destacado/a

2) Declaración de Visitante Destacado/a

3) Declaración de Institución Destacada

4) Declaración de “Embajador/a de Trevelin y sus Parajes”, conjugable con el segmento de interés de la persona nombrada (cultural, turístico, deportivo, etc).

Procedimiento para la Declaración de persona o institución destacada

Artículo 8º: Para la obtención de algunos de estos reconocimientos, se debe realizar la solicitud a través de nota simple por Mesa de Entrada del Honorable Concejo Deliberante con toda la información necesaria para fundamentar el requerimiento.

Artículo 9º: Para obtener la Declaración, la solicitud se debatirá en el seno del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin con la participación del Departamento Ejecutivo Municipal a través de las Áreas, Consejo y Comisiones Pertinentes.

Artículo 10º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 11°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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