Ratificar en todos sus términos el Convenio Ejecutivo para la terminación de (1) una vivienda celebrado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU) y el Poder Ejecutivo Municipal (DEM), para la Sra. Melinao Martina y su grupo familiar
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 1032/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 443/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Nota N° 1032/24 del HCD, el Poder Ejecutivo Municipal eleva a este Honorable Concejo Deliberante el Convenio Ejecutivo para la terminación de (1) una vivienda del prototipo rural para la Sra. Martina, Melinao y su grupo familiar.
Que, el Convenio de Ejecutivo rubricado el 24 de octubre del año 2.024 celebrado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU) representado por el presidente Cr. Federico Esteves y el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M), representado por el intendente Sr. Héctor Ricardo Ingram.
Que, el Convenio de Ejecutivo mencionado precedentemente tiene como objetivo ejecutar la obra “terminación de 1 vivienda de 2 dormitorios del prototipo rural de obra delegada para la Sra. Martina Melinao y su grupo familiar, en el paraje de Lago Rosario de la localidad de Trevelin”, estableciéndose el plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días corridos contando a partir del acta de inicio de obra.
Que, el Contrato, forma parte integrante de la presente Ordenanza, como ANEXO I.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en usos de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio celebrado el 24 de octubre del año 2.024 entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU) representado por el presidente Cr. Federico Esteves y el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M), representado por el intendente Sr. Héctor Ricardo Ingram, el cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU), para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
HOJA 1/6
ANEXO I – ORDENANZA N° 2.416/24

HOJA 2/6

HOJA 3/6

HOJA 4/6

HOJA 5/6

HOJA 6/6
