ORDENANZA N° 2.417/24

Crear el Marco Regulatorio para los vehículos denominados Motorhome y afines 

VISTO:

Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, La Constitución Nacional Argentina; Ley Nacional de Turismo N° 25.997; la Nota N° 740/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 444/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, Constitución Nacional en el Artículo 41° establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

                                   Que, el turismo es uno de los principales motores económicos en ciudad de Trevelin, en concordancia y armonía con el medio ambiente, por lo que, previendo la seguridad de quienes nos visitan como también de los residentes de la ciudad de Trevelin, es necesario generar normativa que se adecue a nuevas formas de viajar y realizar turismo.

                                   Que, luego de la emergencia sanitaria COVID, se incrementó notablemente la presencia de vehículos tipo Motorhome, casas Rodantes, camper o similares, encontrando los visitantes una forma diferente de contacto con la naturaleza, tiempos y formas de viajar, entendiendo que cada día se posiciona más esta forma de viaje tanto por el turismo nacional como internacional.

                                   Que, la ciudad de Trevelin cuenta con lugares habilitados para garantizar los requerimientos básicos y cubrir las necesidades de los vehículos denominados Motorhome, camper, casas rodantes.

                                   Que, para el desarrollo armónico de esta actividad es necesario determinar lugares de permanencia y generar la cartelería adecuada tanto al ingreso como dentro de la ciudad.

                                   Que, es necesario establecer normativa ambiental específica para este tipo de vehículos e instrumentar medidas de control apropiadas para poder garantizar el cuidado del medio ambiente dentro del ejido municipal de Trevelin y sus parajes.

                                   Que, la ciudad de Trevelin está próxima al Parque Nacional los Alerces y a la frontera con Chile, siendo necesario en ambos casos para el ingreso, contar con requerimientos sanitarios específicos y documentación que respalde su última descarga de aguas grises y negras.

                                   Que, resulta necesario establecer pautas respecto a la circulación, estacionamiento y pernocte dentro del ejido urbano de Trevelin de este tipo de vehículos, así como también poder instrumentar las herramientas necesarias para la fiscalización el control de descarga de aguas grises y negras pudiendo garantizar el cuidado ambiental.

                                   Que, la Secretaría de Turismo de Trevelin establece como segmento objetivo al turismo que llega en los vehículos Motorhome o similares, y requiere cumplir sus expectativas y necesidades procurando que la estadía sea satisfactoria.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CREAR el Marco Regulatorio para los vehículos denominados Casas Rodantes, Casillas, Motorhome, Campers, Trailers u otro tipo de vehículo rodante de características similares.

Artículo 2°: ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal habilitará a prestadores del servicio para Motorhome y similares, los cuales deberán contar con la infraestructura necesaria para prestar los servicios básicos de: seguridad, recolección de residuos, sanitarios, provisión de agua y red eléctrica. 

Artículo 3°: Podrán brindar el servicio de descarga y desagüe de líquidos negros y grises aquellos prestadores que cumplan con los parámetros en materia ambiental y desarrollo sustentable, reglamentados por el área designada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4°: ESTABLECER que será responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal instalar cartelería informativa en los ingresos a nuestra localidad para comunicar los alcances y regulaciones establecidas en la presente ordenanza, a través de iconografía del segmento, escritura y un “Código QR” a través de la cual se pueda descargar la normativa vigente e información turística de nuestra localidad.

Artículo 5°: CREAR el Registro Obligatorio de Descargas de Motorhome y afines, con la finalidad de corroborar la fecha de descarga de aguas grises y negras de dicho vehículo, el cual será administrado por la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Trevelin, debiendo aquellos prestadores del servicio enviar la información a la Secretaría de Turismo de forma mensual.

Artículo 6°: A fin de efectuar correctamente la fiscalización de las descargas de aguas grises y negras, cada vehículo descrito en el Art. 1° de la presente Ordenanza, deberá tener visible el certificado oficial que extenderá el prestador del servicio, el que podrá ser solicitado por efectivos de fiscalización, y donde se constate:

  • Fecha de la descarga de aguas grises y negras.
  • Prestador emisor.

Artículo 7°: los vehículos descritos en el artículo Art. 1° de la presente Ordenanza deberán contar con el Certificado Oficial correspondiente con la fecha de la última descarga realizada de aguas grises y negras, con una vigencia no mayor a 48 horas. en el tiempo que permanezca dentro de Trevelin y sus Parajes.

Artículo 8°: ESTABLECER la prohibición de estacionamiento de los vehículos descritos en el Art. 1° de la presente ordenanza, en las siguientes calles:

1.  Av. Patagonia, entre calle Amancay y calle 28 de julio.

2. Av. San Martín entre Calle 28 de julio y 5 Esquinas (calles Thomas Davies; Plenyyd Williams).

3. John Murray Thomas (Ruta Provincial Nro.34 – calle estrecha), entre Av. San Martín y Puente Percy Warton. 

4. Calle Brown.

5. Calle 28 de Julio.

Artículo 9°: HABILITAR para el pernocte de los vehículos descritos en el Art. 1° de la presente Ordenanza los siguientes espacios:

  • Calle Costanera Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, por un lapso no mayor de 48hs consecutivas.
  • Establecimientos habilitados en el marco de la presente Ordenanza, para vehículos Motorhomes y Afines.

Artículo 10º: En caso de faltas por acción u omisión a la presente Ordenanza, los contraventores serán intimados a realizar la situación correspondiente en el término de 24hs.; caso contrario, serán sancionados de acuerdo a la siguiente modalidad:

A.        La inobservancia de lo contemplado en el artículo 6° de la presente será sancionada con una multa de 50 a 200 módulos.

B.        La inobservancia a lo requerido en el artículo 7° de la presente Ordenanza será sancionada con una multa de 100 a 300 módulos, penalización que recaerá sobre el dueño del vehículo.

C.        La inobservancia de lo mencionado en el artículo 8° y 9° de la presente Ordenanza será sancionada con una multa de 100 a 300 módulos.

Artículo 11°: En caso de verter aguas grises o negras en vía pública y cualquier otro espacio público o privado, que no sea en aquellos habilitados en el marco de la presente Ordenanza, el usuario o titular del vehículo será sancionado con una multa de 500 a 2.000 módulos.

Artículo 12º: DETERMINAR que el valor de UN (1) módulo es equivalente a UN (1) litro de Nafta Súper YPF en plaza local, el cual regirá para la cuantificación del importe de las sanciones legisladas en la presente Ordenanza.

Artículo 13°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 14°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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