Otorgar Exención impositiva sobre automotor e inmueble por Veterano de Malvinas
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.619/18, N° 2.003/22 y N° 2.376/24, “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas”; la Nota N° 1.079/24 Bis, ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 464/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, el Artículo 1º estableciese que: “los ciudadanos que acrediten formalmente ser EX- COMBATIENTES DE MALVINAS y titulares de Contribuciones Municipales quedaran exentos de los gravámenes que en concepto de impuesto inmobiliario e impuesto automotor recaigan sobre sus respectivos bienes inmuebles y bienes muebles registrables”.
Que, mediante Ordenanza N° 2.376/24, se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas”.
Que, mediante Ordenanza N° 2.003/22, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Veterano de Malvinas al SR. HIDALGO, JOSÉ ROLANDO, D.N.I N° 12.594.487.
Que, se ha cumplimentado el procedimiento administrativo determinado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 2.376/24.
Que, mediante Nota N° 1079/24 Bis, el SR. HIDALGO, JOSÉ ROLANDO, D.N.I N° 12.594.487, solicita renovación por exención impositiva sobre el automotor identificado como: WOLKSWAGEN AMAROK, Dominio PKZ763 y sobre el inmueble identificado catastralmente como: Ej 38, C1, S1, Mza 9, P1 y presenta documentación.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo 2.025 en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE TITULAR
D.N.I N°
MARCA VEHÍCULO
DOMINIO VEHÍCULO
HIDALGO, JOSÉ ROLANDO
12.594.487
WOLKSWAGEN AMAROK
PKZ763
Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo fiscal 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE TITULAR
D.N.I N°
NOMENCLATURA CATASTRAL
HIDALGO, JOSÉ ROLANDO
12.594.487
38-1-1-9-1
Artículo 3°: RENOVAR anualmente el beneficio, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18 y en el Artículo 4°, de la Ordenanza Municipal N° 2.376/24.
Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21, N° 2.233/23 y N° 2.338/24; el Expediente D-S-191/24; las notas N° 925/24 y N° 1033/24; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 457/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, mediante Ordenanza N° 2.233/23, se establece en el artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante Ordenanza N° 2.238/23, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario al SR. DIAZ, JUAN PLACIDO, D.N.I N° 10.834.963, al inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 62, Parcela 5.
Que, mediante Nota N° 925/24, ingresada al HCD, el SR. DIAZ, JUAN PLACIDO, D.N.I N° 10.834.963, ingresa Certificado de Supervivencia.
Que, mediante Nota N° 1033/24, ingresada al HCD, el SR. DIAZ, JUAN PLACIDO, D.N.I N° 10.834.963, ingresa Certificado de Valuación Fiscal del inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 62, Parcela 5.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Inmobiliario por un cien por ciento (100%) a partir del 01 de enero de 2.025 que en concepto de Impuesto Inmobiliario que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE
TIPO Y N° DE DOCUMENTO
NOMENCLATURA CATASTRAL
DÍAZ, JUAN PLACIDO
D.N.I N° 10.834.963
38-1-2-62-5
Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2024-0424-DEM-TREVELIN
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 1119/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 479/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Nota N° 1119/24, ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 2024-0424DEM-TREVELIN, rubricada el día 26 de noviembre de 2.024, para conocimiento y efectos pertinentes, la cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Que, la Resolución Municipal N° 2024-0424-DEM-TREVELIN, dispone la baja del “Contrato de Comodato” celebrado entre el Estado Municipal de Trevelin y el Sr. BENETTI, Fernando Gabriel, D.N.I N° 35.569.375, CUIT 23-35.569.375-9, en su carácter de representante de la empresa Dafemar Viviendas, CUIT 30-71717878-1, ratificado mediante Ordenanza Municipal N° 2.198/2023 HCD de Trevelin.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2024-0424-DEM-TREVELIN, la cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
Adjudicar en venta a los Sres. Rolando Camilo, TARDÓN, Anabel, TARDÓN, Melva Elena, TARDÓN, Fernando, TARDÓN, Miriam, TARDÓN y María Eva, TARDÓN el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 206, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.444/16 y N° 2.118/23; la solicitud de los señores Rolando Camilo, TARDÓN, Anabel, TARDÓN, Melva Elena, TARDÓN, Fernando, TARDÓN, Miriam, TARDÓN y María Eva, TARDÓN; y el Despacho de Comisión de Tierra Fiscales N° 478/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en su Artículo 53°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, mediante Ordenanza N° 2.118/23 se aprueba el Plan de Desarrollo territorial de Trevelin y sus Parajes.
Que, los Sres. María Eva Tardón con DNI N° 10.304.458, Rolando Camilo Tardón, con DNI N° 12.568.819, Miriam Tardón con DNI N° 4.891.910, Fernando Tardón, con DNI N° 11.354.737, Melva Elena Tardón con DNI N° 6.427.644 y Anabel Tardón con DNI N° 5.660.305 solicitan la adjudicación en venta en condominio y partes iguales de la Parcela 206 del Sector 5 de la Circunscripción 5 del Ejido 38, de acuerdo al Expediente N° 26/15 de este Honorable Concejo Deliberante.
Que, el predio mencionado precedentemente, está registrado a nombre de la Municipalidad de Trevelin según Plano de mensura particular con Deslinde y Fraccionamiento N° 24550, Tomo 230, Folio 89, con fecha 7 de Octubre del 2008.
Que, según consta en la documentación presentada en el Expediente N° 31/13 del Honorable Concejo Deliberante, los señores Ricardo Víctor Chemín y Alberto Jorge Chemín ocuparon desde el año 1947 la fracción Sur-Este del lote 105 del ensanche de la Colonia 16 de Octubre definido como Parcela 206.
Que, de acuerdo a los actos sucesorios, la Parcela 206 corresponde en condominio a Anabel Tardón, Melva Elena Tardón, María Eva Tardón, Miriam Tardón, Rolando Camilo Tardón y Fernando Tardón.
Que, como consecuencia de un acuerdo particionario se llevaron a cabo las respectivas mensuras de deslinde y fraccionamiento, con acuerdo de la Municipalidad de Trevelin.
Que, el Plano 24550 (Expte P-152-08) registra la mensura con deslinde y fraccionamiento de la Parcela 206 del Sector 5 de la Circunscripción 5 del Ejido 38, con una superficie de 3 Hectáreas 92 Áreas 59 Centiáreas.
Que, según acuerdo particionario rubricado ante escribano público corresponde a los Sres. Rolando Camilo Tardón, Anabel Tardón, Melva Elena Tardón, Fernando Tardón, Miriam Tardón y María Eva Tardón la parcela 206 con una Superficie del Sector 5 del Ejido de la Ciudad de Trevelin, de una Superficie de 3 hectáreas 92 áreas 59 centiáreas, en condominio y partes iguales.
Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la Adjudicación en Venta descripta.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º:ADJUDICAR en Venta a los Sres. Rolando Camilo, TARDÓN, DNI N°: 12.568.819; Anabel, TARDÓN, DNI N° 5.660.305; Melva Elena, TARDÓN, DNI N° 6.427.644; Fernando, TARDÓN, DNI N° 11.354.737; Miriam, TARDÓN, DNI N° 4.891.910 y María Eva, TARDÓN, DNI N° 10.304.458 el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 206, Circunscripción 5 del Ejido 38, de la ciudad de Trevelin, con una Superficie de 3 Hectáreas 92 Áreas 59 Centiáreas de acuerdo al Plano de Mensura N° 24550, Expediente P-152-08, protocolizado tomo 230, Folio 89 que, como ANEXO I, forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: FIJAR el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en 5.264 (CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO) MÓDULOS MUNICIPALES, resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (77 años), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.444/16, según valores y cálculos que, como ANEXO II, forman parte integral de la presente normativa.
Artículo 3°: El Propietario deberá cumplir con todo lo establecido en la Ordenanza N° 1.953/21.
Artículo 4º:FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los correspondientes Convenios de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Artículo 5°: El/Los adjudicatario/s en venta de Tierras Fiscales tendrá/n treinta (30) días hábiles a partir de la notificación fehaciente de dicha adjudicación para firmar el Convenio de Pago con el Poder Ejecutivo Municipal. De no cumplirse con el plazo estipulado en el Convenio de Pago, se aplicará una multa del tres por ciento (3%), calculado sobre el valor de los módulos actualizados y adeudados al momento de la cancelación, como lo establece la Ordenanza Municipal N° 1.444/16 en el Artículo 5°.
Artículo 6°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el convenio de pago correspondiente a la operación de la presente normativa y demás actos administrativos vinculados, según lo establecido en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16, estableciendo que el propietario abonará el total del monto establecido en los Artículos 2° y 8° de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor a 60 (SESENTA) MESES.
Artículo 7°: ESTABLECER que el monto a abonar quedará establecido en el correspondiente convenio de pago en Módulos Municipales. El valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del Módulo Municipal al momento de pago de la cuota correspondiente.
Artículo 8º: ESTABLECER que se deberá abonar el TOTAL de 1.526 (MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS) MÓDULOS MUNICIPALES en concepto de gastos administrativos (surgidos de los honorarios profesionales por las tres tasaciones inmobiliarias de ambas fracciones), según valores y cálculos que, como ANEXO III, forma parte integral de la presente Ordenanza.
Artículo 9º: DETERMINASE que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo al Proyecto de Mensura particular con deslinde y redistribución adjunto en la presente normativa.
Artículo 10º:FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, una vez aprobada la Mensura definitiva, para la cual será necesaria la cancelación total de los Convenios de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del adjudicatario.
Artículo 11°:ESTABLÉCESE que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 12°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 13°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
HOJA 1/2
ANEXO I
Adjudicar en venta a los Sres. Rolando Camilo, TARDÓN, Anabel, TARDÓN, Melva Elena, TARDÓN, Fernando, TARDÓN, Miriam, TARDÓN y María Eva, TARDÓN el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 206, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38
HOJA 2/2
HOJA 1/2
ANEXO II
Adjudicar en venta a los Sres. Rolando Camilo, TARDÓN, Anabel, TARDÓN, Melva Elena, TARDÓN, Fernando, TARDÓN, Miriam, TARDÓN y María Eva, TARDÓN el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 206, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38
Cálculo del Valor a abonar en concepto de Adjudicación en Venta de la Parcela denominada catastralmente como: Parcela 206, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 (Superficie de 3 Hectáreas 92 Áreas 59 Centiáreas), según promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias realizadas por Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados por el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut.
Tasación inmobiliaria de la Parcela 206, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 (Superficie de 3 Hectáreas 92 Áreas 59 Centiáreas).
Tasación 1: Nelson Muze, Corredor Público Inmobiliario Titular Mat. Prov. N° 198. Nota N° 1106/24 ingresada al HCD de Trevelin. Cotización de la Parcela 206, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 (Superficie de 3 Hectáreas 92 Áreas 59 Centiáreas): $ 120.520.000 (PESOS CIENTO VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL).
Tasación 2: Marcelo Martínez inmobiliaria y constructora, Marcelo Martínez, Martillero Publico y Corredor inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 24 y N° 39 respectivamente. Nota N° 1107/24 ingresada al HCD de Trevelin. Cotización de la Parcela 206, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 (Superficie de 3 Hectáreas 92 Áreas 59 Centiáreas): $ 96.000.000 (PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES).
Tasación 3: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Nota N° 1110/24 ingresada al HCD de Trevelin. Cotización de la Parcela 206, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 (Superficie de 3 Hectáreas 92 Áreas 59 Centiáreas): $ 92.430.000 (PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL).
HOJA 2/2
ANEXO II
TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE ADJUDICACIÓN EN VENTAde la Parcela denominada catastralmente como: Parcela 206, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 (Superficie de 3 Hectáreas 92 Áreas 59 Centiáreas), según el 15% promedio de las tres (3) tasaciones inmobiliarias Y restando el 1% por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (77 años): $ 3.552.925 (PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO), según Ordenanza Municipal vigente N° 2.403/24 el valor del Módulo Municipal es de $ 675, por lo que se deberá abonar el valor equivalente al 5.264 (CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO) MÓDULOS MUNICIPALES.
HOJA 1/1
ANEXO III
Adjudicar en venta a los Sres. Rolando Camilo, TARDÓN, Anabel, TARDÓN, Melva Elena, TARDÓN, Fernando, TARDÓN, Miriam, TARDÓN y María Eva, TARDÓN el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 206, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38
Costos administrativos
Honorarios a abonar por las Tasaciones inmobiliarias de la parcela denominada catastralmente como: Parcela 206, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38
Tasación 1: Nelson Muze, Corredor Público Inmobiliario Titular Mat. Prov. N° 198. Nota N° 1106/24 ingresada al HCD de Trevelin, Factura N° 00001817, 26/11/24, correspondiente a la tasación de la Parcela 206, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000).
Tasación 2: Marcelo Martínez inmobiliaria y constructora, Marcelo Martínez, Martillero Publico y Corredor inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 24 y N° 39 respectivamente. Nota N° 1107/24 ingresada al HCD de Trevelin, Factura N° 00004116, 26/11/24, correspondiente a la tasación de la Parcela 206, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38: PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 430.000).
Tasación 3: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Nota N° 1110/24 ingresada al HCD de Trevelin, Factura N° 00000176, 26/11/24, correspondiente a la tasación de la Parcela 206, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38: PESOS trescientos sesenta mil ($ 360.000).
TOTAL, A PAGAR EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS SURGIDOS DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS TRES TASACIONES INMOBILIARIAS DE LA FRACCIÓN: PESOS UN MILLÓN TREINTA MIL ($ 1.030.000), según Ordenanza Municipal vigente N° 2.403/24 el valor del módulo municipal es de $ 675, por lo que se deberá abonar el valor equivalente al TOTAL de 1.526 (MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS) MÓDULOS MUNICIPALES.
Adjudicar en venta al Sr. Elías Héctor, RIVAS OLATTE, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.444/16 y N° 2.118/23; el Expediente N° 06/16, caratulado como “Solicitud de Adjudicación del Lote 7, Manzana N° 29 de Aldea Escolar”, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, proveniente de los Sres. Héctor Rivas Olatte D.N.I N° 18.652.976; y el Despacho de Comisión de Tierra Fiscales N° 477/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en su Artículo 53°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, mediante Ordenanza N° 2.118/23 se aprueba el Plan de Desarrollo territorial de Trevelin y sus Parajes.
Que, mediante Expediente N° 06/16, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el Sr. Héctor, RIVAS OLATTE D.N.I N° 18.652.976, a Fs. 01, solicita la Adjudicación en Venta del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 8, Manzana 56, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Nomenclatura actual: Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38), afirmando además que el Lote N° 7 pertenece a la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, hermana de su esposa.
Que, a Fs. 10, obra Informe de Dominio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de Rawson, mediante la cual se acredita la titularidad registral del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 8, Manzana 61, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, a favor de la Municipalidad de Trevelin.
Que, a Fs. 13, obra Acta de Inspección N° 0399, proveniente de la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, en la cual se constata la real ocupación del Sr. Héctor Elías, RIVAS OLATTE junto a su familia, en el inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Nomenclatura anterior: Lote 8, Manzana 56, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38), acreditando a la actualidad una posesión de treinta y un años (31).
Que, a Fs. 41, en virtud de lo mencionado precedentemente, obra Copia Simple de Convenio de Pago de fecha 07/octubre del 1999 celebrado entre la Municipalidad de Trevelin representado por el Intendente Dr. Carlos H. Mantegna y el Sr. Héctor, Rivas Olatte, mediante el cual éste último en carácter de COMPRADOR adquiere el inmueble identificado catastralmente como Parcela 7 – 8, Manzana 56, Legua N° 22, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, con una superficie aproximada de 2520,5 m2., no existiendo constancia de que ha sido debidamente cancelado.
Que, a Fs. 44, el Sr. Héctor Elías, RIVAS OLATTE presenta Plano de Mensura correspondiente a los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, registrado en la fecha 25/agosto del 2023 ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Chubut.
Que, a Fs. 57, se acompaña Resolución N° 2024-0297-DEM-TREVELIN mediante la cual se dispone la baja del Convenio de Pago celebrado el día 07/octubre/1999 entre la Municipalidad de Trevelin y el Sr. Elías Héctor, RIVAS OLATTE.
Que, de acuerdo al Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 69, habiéndose comprobado fehacientemente la real ocupación y titularidad registral del inmueble, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante en la Ordenanza Municipal N° 1.003/11.
Que, se han cumplimentado los requerimientos administrativos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.444/16, obrando a Fs. 64-66-67 las Tasaciones Inmobiliarias solicitadas oportunamente.
Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la Adjudicación en Venta descripta.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º:ADJUDICAR en Venta al Sr. Elías Héctor, RIVAS OLATTE, D.N.I N° 18.652.976, el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, de la ciudad de Trevelin, con una superficie de (1.522,55 m2) de acuerdo al Plano de Mensura N° 36418, Expediente P-032-23, protocolizado tomo 343, Follo 041, que, como ANEXO I, forma parte de la presente normativa Ordenanza.
Artículo 2º: FIJAR el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en 3.041 (TRES MIL CUARENTA Y UNO) MÓDULOS MUNICIPALES, resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (31 años), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.444/16, según valores y cálculos que, como Anexo II, forman parte integral de la presente normativa.
Artículo 3°: El Propietario deberá cumplir con todo lo establecido en la Ordenanza N° 1.953/21.
Artículo 4º:FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los correspondientes Convenios de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Artículo 5°: El/Los adjudicatario/s en venta de Tierras Fiscales tendrá/n treinta (30) días hábiles a partir de la notificación fehaciente de dicha adjudicación para firmar el Convenio de Pago con el Poder Ejecutivo Municipal. De no cumplirse con el plazo estipulado en el Convenio de Pago, se aplicará una multa del tres por ciento (3%), calculado sobre el valor de los módulos actualizados y adeudados al momento de la cancelación, como lo establece la Ordenanza Municipal N° 1.444/16 en el Artículo 5°.
Artículo 6°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el convenio de pago correspondiente a la operación de la presente normativa y demás actos administrativos vinculados, según lo establecido en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16, estableciendo que el propietario abonará el total del monto establecido en los Artículos 2° y 8° de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor a 60 (SESENTA) MESES.
Artículo 7°: ESTABLECER que el monto a abonar quedará establecido en el correspondiente convenio de pago en Módulos Municipales. El valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del Módulo Municipal al momento de pago de la cuota correspondiente.
Artículo 8º: ESTABLECER que se deberá abonar el TOTAL de 533,35 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON TREINTA Y CINCO) MÓDULOS MUNICIPALES en concepto de gastos administrativos (surgidos de los honorarios profesionales por las tres tasaciones inmobiliarias de ambas fracciones), según valores y cálculos que, como Anexo III, forma parte integral de la presente Ordenanza.
Artículo 9º: DETERMINASE que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo al Proyecto de Mensura particular con deslinde y redistribución adjunto en la presente normativa.
Artículo 10º:FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, una vez aprobada la Mensura definitiva, para la cual será necesaria la cancelación total de los Convenios de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del adjudicatario.
Artículo 11°:ESTABLÉCESE que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 12°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 13°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
HOJA 1/3
ANEXO I
Adjudicar en venta al Sr. Elías Héctor, RIVAS OLATTE, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar
HOJA 2/3
HOJA 3/3
HOJA 1/2
ANEXO II
Adjudicar en venta al Sr. Elías Héctor, RIVAS OLATTE, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar
Cálculo del Valor a abonar en concepto de Adjudicación en Venta de la Parcela denominada catastralmente como: Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Superficie 1.522,55 m2), según promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias realizadas por Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados por el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut.
Tasación inmobiliaria de la Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Superficie 1.522,55 m2).
Tasación 1: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Nota N° 916/24 ingresada al HCD de Trevelin. Cotización de la Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Sup. 1.522,55 m2): $ 17.000.000 (PESOS DIEZSIETE MILLONES).
Tasación 2: Marcelo Martínez inmobiliaria y constructora, Marcelo Martínez, Martillero Publico y Corredor inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 24 y N° 39 respectivamente. Nota N° 910/24 ingresada al HCD de Trevelin. Cotización de la Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Sup. 1.522,55m2): $ 20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES).
Tasación 3: Nelson Muze, Corredor Público Inmobiliario Titular Mat. Prov. N° 198. Nota N° 907/24 ingresada al HCD de Trevelin. Cotización de la Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Sup. 1.522,55 m2): $ 22.500.000 (PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL).
HOJA 2/2
ANEXO II
TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE ADJUDICACIÓN EN VENTA de la Parcela denominada catastralmente como Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Superficie 1.522,55 m2), según el 15% promedio de las tres (3) tasaciones inmobiliarias Y restando el 1% por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (31 años): $ 2.052.750 (PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA), según Ordenanza Municipal vigente N° 2.403/24 el valor del Módulo Municipal es de $ 675, por lo que se deberá abonar el valor equivalente al TOTAL de 3.041 (TRES MIL CUARENTA Y UNO) MÓDULOS MUNICIPALES.
HOJA 1/1
ANEXO III
Adjudicar en venta al Sr. Elías Héctor, RIVAS OLATTE, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar
Costos administrativos
Honorarios a abonar por las Tasaciones inmobiliarias de la parcela denominada catastralmente como: Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar
Tasación 1: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Nota N° 916/24 ingresada al HCD de Trevelin, Factura N° 00000171, 26/09/24, correspondiente a la tasación de la Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar: PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
Tasación 2: Marcelo Martínez inmobiliaria y constructora, Marcelo Martínez, Martillero Publico y Corredor inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 24 y N° 39 respectivamente. Nota N° 910/24 ingresada al HCD de Trevelin, Factura N° 00003917, 25/09/24, correspondiente a la tasación de la Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar: PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
Tasación 3: Nelson Muze, Corredor Público Inmobiliario Titular Mat. Prov. N° 198. Nota N° 907/24 ingresada al HCD de Trevelin, Factura N° 00001744, 24/09/24, correspondiente a la tasación de la Parcela 8, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar: PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
TOTAL, A PAGAR EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS SURGIDOS DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS TRES TASACIONES INMOBILIARIAS DE LA FRACCIÓN: PESOS TRES CIENTOS SESENTA MIL ($360.000), según Ordenanza Municipal vigente N° 2.403/24 el valor del Módulo Municipal es de $ 675, por lo que se deberá abonar el valor equivalente al TOTAL de 533,35 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON TREINTA Y CINCO) MÓDULOS MUNICIPALES.
Adjudicar en venta a la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.444/16 y N° 2.118/23; el Expediente N° 08/22, caratulado como “Solicitud de Adjudicación del Lote 7, Manzana N° 29 de Aldea Escolar”, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, proveniente de la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, D.N.I N° 32.545.303; y el Despacho de Comisión de Tierra Fiscales N° 475/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en su Artículo 53°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, mediante Ordenanza N° 2.118/23 se aprueba el Plan de Desarrollo territorial de Trevelin y sus Parajes.
Que, mediante Expediente N° 08/22, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, a Fs. 01, solicita la Adjudicación en Venta del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 7, Manzana 56, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, (Nomenclatura actual: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38).
Que, a Fs. 04, obra Boleto de Compraventa celebrado entre los Sres. Héctor, RIVAS OLATTE y Cristina Soledad, AGUERRE, mediante el cual ésta última en carácter de COMPRADORA adquiere el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 7, Manzana 56, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38(Nomenclatura actual: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38), con una superficie aproximada de 1.000,00 mts2, ubicado en Aldea Escolar, “Los Rápidos”.
Que, a Fs. 22, obra Informe de Dominio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de Rawson, mediante la cual se acredita la titularidad registral del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Nomenclatura anterior: Parcela 7, Manzana 56), a favor de la Municipalidad de Trevelin.
Que, a Fs. 31, obra Acta de Inspección N° 000463, proveniente de la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, en la cual se constata la real ocupación de la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, en el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Nomenclatura anterior: Parcela 6, Lote 7, Manzana 56, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38), acreditando a la actualidad una posesión de dieciséis (16) años.
Que, a Fs. 33, Acta N° 24/23, el Sr. Héctor, RIVAS OLATTE manifiesta que en el año 2008 le cede a la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Nomenclatura anterior: Parcela 6, Lote 7, Manzana 56, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38).
Que, a Fs. 36, la Sra. Cristina Soledad Aguerre presenta Plano de Mensura correspondiente a los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 6, 7 y 8 de la Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, registrado en la fecha 25/agosto del 2023 ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Chubut.
Que, a Fs. 44, se acompaña Resolución N° 2024-0297-DEM-TREVELIN mediante la cual se dispone la baja del convenio de Pago celebrado el día 07/octubre/1999 entre la Municipalidad de Trevelin y el Sr. Elías Héctor, RIVAS OLATTE.
Que, se han cumplimentado los requerimientos administrativos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.444/16, obrando a Fs. 49-50-51 las Tasaciones Inmobiliarias solicitadas oportunamente.
Que, de acuerdo al Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 53, habiéndose comprobado fehacientemente la real ocupación y titularidad registral del inmueble, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.
Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la Adjudicación en Venta descripta.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º:ADJUDICAR en Venta a la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, D.N.I N° 32.545.303, el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5 del Ejido 38, de la ciudad de Trevelin, con una superficie de (1.275,00 m2) de acuerdo al Plano de Mensura N° 36418, Expediente P-032-23, protocolizado Tomo 343, Folio 041 que, como ANEXO I, forma parte de la presente normativa Ordenanza.
Artículo 2º: FIJAR el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en 3.734 (TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO) MÓDULOS MUNICIPALES, resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (16 años), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.444/16, según valores y cálculos que, como Anexo II, forman parte integral de la presente normativa.
Artículo 3°: El Propietario deberá cumplir con todo lo establecido en la Ordenanza N° 1.953/21.
Artículo 4º:FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los correspondientes Convenios de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Artículo 5°: El/Los adjudicatario/s en venta de Tierras Fiscales tendrá/n treinta (30) días hábiles a partir de la notificación fehaciente de dicha adjudicación para firmar el Convenio de Pago con el Poder Ejecutivo Municipal. De no cumplirse con el plazo estipulado en el Convenio de Pago, se aplicará una multa del tres por ciento (3%), calculado sobre el valor de los módulos actualizados y adeudados al momento de la cancelación, como lo establece la Ordenanza Municipal N° 1.444/16 en el Artículo 5°.
Artículo 6°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el convenio de pago correspondiente a la operación de la presente normativa y demás actos administrativos vinculados, según lo establecido en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16, estableciendo que el propietario abonará el total del monto establecido en los Artículos 2° y 8° de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor a 60 (SESENTA) MESES.
Artículo 7°: ESTABLECER que el monto a abonar quedará establecido en el correspondiente convenio de pago en Módulos Municipales. El valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del Módulo Municipal al momento de pago de la cuota correspondiente.
Artículo 8º: ESTABLECER que se deberá abonar el TOTAL de 533,35 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON TREINTA Y CINCO) MÓDULOS MUNICIPALES en concepto de gastos administrativos (surgidos de los honorarios profesionales por las tres tasaciones inmobiliarias de ambas fracciones), según valores y cálculos que, como Anexo III, forma parte integral de la presente Ordenanza.
Artículo 9º: DETERMINASE que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo al Proyecto de Mensura particular con deslinde y redistribución adjunto en la presente normativa.
Artículo 10º:FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, una vez aprobada la Mensura definitiva, para la cual será necesaria la cancelación total de los Convenios de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del adjudicatario.
Artículo 11°:ESTABLÉCESE que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 12°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 13°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
HOJA 1/3
ANEXO I
Adjudicar en venta a la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar
HOJA 2/3
HOJA 3/3
HOJA 1/2
ANEXO II
Adjudicar en venta a la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar
Cálculo del Valor a abonar en concepto de Adjudicación en Venta de la Parcela denominada catastralmente como: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Superficie 1.275,00 m2), según promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias realizadas por Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados por el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut.
Tasación inmobiliaria de la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Superficie 1.275,00 m2).
Tasación 1: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Nota N° 916/24 ingresada al HCD de Trevelin. Cotización de la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Sup. 1.275,00 m2): $ 17.000.000 (PESOS DIEZSIETE MILLONES).
Tasación 2: Marcelo Martínez inmobiliaria y constructora, Marcelo Martínez, Martillero Publico y Corredor inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 24 y N° 39 respectivamente. Nota N° 910/24 ingresada al HCD de Trevelin. Cotización de la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Sup. 1.275,00 m2): $ 20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES).
Tasación 3: Nelson Muze, Corredor Público Inmobiliario Titular Mat. Prov. N° 198. Nota N° 907/24 ingresada al HCD de Trevelin. Cotización de la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Sup. 1.275,00 m2): $ 22.500.000 (PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL).
HOJA 2/2
ANEXO II
TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE ADJUDICACIÓN EN VENTA de la Parcela denominada catastralmente como: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Superficie 1.275,00 m2), según el 15% promedio de las tres (3) tasaciones inmobiliarias Y restando el 1% por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (16 años): $ 2.520.000 (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL), según Ordenanza Municipal vigente N° 2.403/24 el valor del Módulo Municipal es de $ 675, por lo que se deberá abonar el valor equivalente al 3.734 (TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO) MÓDULOS MUNICIPALES.
HOJA 1/1
ANEXO III
Adjudicar en venta a la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar
Costos administrativos
Honorarios a abonar por las Tasaciones inmobiliarias de la parcela denominadas catastralmente como: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar
Tasación 1: Marcelo Martínez inmobiliaria y constructora, Marcelo Martínez, Martillero Publico y Corredor inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 24 y N° 39 respectivamente. Nota N° 909/24 ingresada al HCD de Trevelin, Factura N° 00003918, 25/09/24, correspondiente a la tasación de la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar: PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
Tasación 2: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Nota N° 915/24 ingresada al HCD de Trevelin, Factura N° 00000169, 26/09/24, correspondiente a la tasación de la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar: PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
Tasación 3: Nelson Muze, Corredor Público Inmobiliario Titular Mat. Prov. N° 198. Nota N° 907/24 ingresada al HCD de Trevelin, Factura N° 00001744, 24/09/24, correspondiente a la tasación de la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar: PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
TOTAL, A PAGAR EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS SURGIDOS DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS TRES TASACIONES INMOBILIARIAS DE LA FRACCIÓN: PESOS TRES CIENTOS SESENTA MIL ($360.000), según Ordenanza Municipal vigente N° 2.403/24 el valor del módulo municipal es de $ 675, por lo que se deberá abonar el valor equivalente al TOTAL de 533,35 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON TREINTA Y CINCO) MÓDULOS MUNICIPALES.
Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a superficie, lados mínimos y cesión obligatoria de Reserva Fiscal, aceptando el pago dinerario equivalente a la misma – Contreras, Norma
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; el Expediente OP-16/24 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 474/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sanciona las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1 “Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Urbana”, Subsección 3 “Condiciones Particulares para la Zona Residencial 2”, VII.4, “Indicadores”, determina que, en los parcelamientos de dicha zona, el lado mínimo será de QUINCE METROS (15,00 mts) y que la superficie mínima será de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m2).
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en su inciso VI. 23.2 establece las condiciones que se deberán cumplir en caso que el HCD otorgue una excepción a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal y /o Espacio Verde y acepte la sustitución de transferencia de inmueble por el pago dinerario de la misma.
Que, mediante Nota N° 990/24, ingresada al HCD, la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754 solicita la excepción a lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1 “Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Urbana”, Subsección 3 “Condiciones Particulares para la Zona Residencial 2”, VII.4, “Indicadores”, en lo que respecta a la superficie y lado mínimos, para el inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 3, Macizo 26, Parcela 2;
Que, mediante Nota N° 956/24, ingresada al HCD, la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin manifestó que respecto a la opinión y factibilidad técnica; esta secretaria no presenta objeción al pedido efectuado por la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754 sobre el pedido de excepción a superficie y lados mínimos para el fraccionamiento de la parcela denominada catastralmente como; Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 3, Macizo 26, Parcela 2, según consta en el anteproyecto de mensura que como ANEXO I, forma integrante de la presente Ordenanza.
Que, mediante Nota N° 990/24, ingresada al HCD, la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754, también solicita realizar el pago de Reserva Fiscal correspondiente a la parcela denominada catastralmente como; Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 3, Macizo 24, Parcela 2.
Que, mediante Nota N° 1089/24, ingresada al HCD, la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin manifestó su no objeción al respecto e informó la superficie que correspondería ceder en concepto de reserva fiscal sobre el fraccionamiento de la Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, mediante las Notas N° 1105/24, N° 1111/24 y 1114/24 ingresadas al HCD, los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH): Martillero Publico y Corredor Público Inmobiliario, Marcelo Martínez, titular Mat. Prov. N° 24 y 39 respectivamente, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37 y Francisco Martin Fernández, Titular Mat. Prov. N° 389, han remitido al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin las tasaciones inmobiliarias solicitadas sobre la superficie correspondiente a sesión obligatoria en concepto de Reserva Fiscal del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, que según informe remitido por la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin es de 1.373,40 m2, dando como resultado el promedio de las tres tasaciones el monto total de $ 14.870.800 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS).
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), ANEXO I, Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1 “Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Urbana”, Subsección 3 “Condiciones Particulares para la Zona Residencial 2”, VII.4, “Indicadores”, en lo que respecta a superficie y lado mínimos para la Parcela 2, Macizo 26, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, perteneciente a la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754, según anteproyecto de mensura que como ANEXO I, forma integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: OTORGAR Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal y aceptar el pago dinerario equivalente a la misma, en los términos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en su inciso VI. 23.2 para la Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373,40 m2), perteneciente a la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754.
Artículo 3°: FIJAR el valor de la operación determinada en el Artículo 2º de la presente Ordenanza en un total de 22.031 (VEINTIDÓS MIL CON TREINTA Y UNO) MÓDULOS MUNICIPALES, según valores y cálculos que como ANEXO II, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: ESTABLECER que la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754 deberá abonar el total de TOTAL DE 1.111 (MIL CIENTO ONCE) MÓDULOS MUNICIPALES, en concepto de gastos administrativos, surgidos de los honorarios profesionales correspondientes a las tres tasaciones inmobiliarias, según valores y cálculos que como ANEXO III, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el convenio de pago correspondiente a la operación de la presente normativa y demás actos administrativos vinculados, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en su inciso VI. 23.2, estableciendo que el propietario abonará el total del monto establecido en los Artículos 3° y 4° de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor a 12 (DOCE) MESES.
Artículo 6°: ESTABLECER que el monto a abonar quedará establecido en el correspondiente convenio de pago en Módulos Municipales. El valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del Módulo Municipal al momento de pago de la cuota correspondiente.
Artículo 7°: ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá especificar en el convenio de pago que la mora en las cuotas será automática y que en caso de mora el propietario deberá abonar el doble de la cantidad de módulos correspondientes a la cuota que se estuviese pagando fuera de término.
Artículo 8°: DETERMINAR un plazo de SESENTA (60) DÍAS corridos, computados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para efectuar la suscripción del correspondiente Convenio de Pago en el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual tendrá por objeto instrumentar y cumplimentar lo prescripto en la presente Ordenanza.
Artículo 9º: ESTIPULAR que el incumplimiento de los plazos perentorios dispuesto en los Artículos 5º y 8° producirá la caducidad de la presente Ordenanza y de los instrumentos legislativos y administrativos concordantes, debiendo cumplimentarse de forma obligatoria e inmediata lo establecido respecto al pago de los costos administrativos.
Artículo 10°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a la solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
HOJA 1/4
ANEXO I
Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a superficie, lados mínimos y cesión obligatoria de Reserva Fiscal, aceptando el pago dinerario equivalente a la misma – Contreras, Norma
HOJA 2/4
HOJA 3/4
HOJA 4/4
HOJA 1/2
ANEXO II
Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a superficie, lados mínimos y cesión obligatoria de Reserva Fiscal, aceptando el pago dinerario equivalente a la misma – Contreras, Norma
Cálculo del Valor a abonar en concepto de pago dinerario equivalente a la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373,40 m2), perteneciente a la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754, según promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias realizadas por Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados por el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut.
a) Tasación inmobiliaria de la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373,40 m2).
• Tasación 1: Marcelo Martínez inmobiliaria y constructora, Marcelo Martínez, Martillero Publico y Corredor inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 24 y N° 39 respectivamente. Foja 17 del Expte. OP-16/24 del HCD de Trevelin.
Cotización de la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373,40 m2), $ 15.400.000 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS).
• Tasación 2: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Foja 19 del Expte. OP-16/24 del HCD de Trevelin.
Cotización de la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373,40 m2), $ 14.900.000 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS).
• Tasación 3: Francisco Martin Fernández Arquitecto Corredor Inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 389. Foja 24 del Expte. OP-16/24 del HCD de Trevelin. Cotización de la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373,40 m2), $ 14.312.396,00 (PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL, TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CERO CENTAVOS).
HOJA 2/2
ANEXO II
TOTAL, A PAGAR EN CONCEPTO DE pago dinerario equivalente a la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373,40 m2), perteneciente a la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754 según promedio de las tres (3) tasaciones inmobiliarias $ 14.870.800 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS), según Ordenanza Municipal vigente N° 2.403/24 el valor del módulo municipal es de $ 675, por lo que se deberá abonar el valor equivalente 22.031 (VEINTIDÓS MIL CON TREINTA Y UNO) MÓDULOS MUNICIPALES.
HOJA 1/1
ANEXO III
Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a superficie, lados mínimos y cesión obligatoria de Reserva Fiscal, aceptando el pago dinerario equivalente a la misma – Contreras, Norma
Costos administrativos
a) Honorarios a abonar por las Tasaciones inmobiliarias de la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373, 40 m2),
• Tasación 1: Marcelo Martínez inmobiliaria y constructora, Marcelo Martínez, Martillero Publico y Corredor inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 24 y N° 39 respectivamente. Factura N° 00004117, 26/11/24. Foja 18 del Expte. OP-16/24 del HCD de Trevelin: $ 280.000 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS).
• Tasación 2: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Factura N° 00000175, 26/11/24, Foja 20 del Expte. OP-16/24 del HCD de Trevelin: $ 320.000 (TRESCIENTO VEINTE MIL PESOS).
• Tasación 3: Francisco Martin Fernández Arquitecto Corredor Inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 389. Factura N° 00000014, 29/11/24. Foja 26 del Expte. OP-16/24 del HCD de Trevelin: $ 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS).
TOTAL, A PAGAR EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS SURGIDOS DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS TRES TASACIONES INMOBILIARIAS: $ 750.000 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS), según Ordenanza Municipal vigente N° 2.403/24 el valor del módulo municipal es de $ 675, por lo que se deberá abonar en concepto de Gastos Administrativos el TOTAL DE 1.111 (MIL CIENTO ONCE) MÓDULOS MUNICIPALES.
Imponer el nombre Chacayal (Monte de Chacay) al pasaje de 200 metros, ubicado en la Parcela 11 del Callejón Roberto Palma del Ejido de Trevelin
VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza Municipal N° 1.846/20 Artículo 2°, Inc. “a”; las Notas N° 610/23, N° 481/24 y N° 920/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 471/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 1.846/20, en su Art. 2 Inc. “a”, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin establece el marco regulatorio respecto a los requerimientos formales y procedimentales para la imposición de nombres a espacios públicos: “Flora y Fauna autóctona”.
Que, según la nota N° 610/23, ingresada al HCD, vecinos proponen el nombre “Las Aquileas” para el pasaje de 200 metros, donde habitan, ubicado en la Parcela 11 del Callejón Roberto Palma del Ejido de Trevelin. Parcela que se encuentra dividida en 4 Lotes de 1 hectárea, identificados como Lote 90, Lote 91, Lote 92, Lote 93 y Lote 94.
Que, según Nota N° 481/24, ingresada al HCD, los vecinos reiteran el pedido, considerando de suma importancia, después de habitar el lugar por más de 4 años.
Que, mediante Nota N° 920/24, ingresada al HCD, ingresan un listado de nombres para que se pongan consideración luego de haber consultado diferentes fuentes en relación a la Flora y Fauna nativa y enmarcados en la Ordenanza Municipal N° 1.846/20.
Que los nombres propuestos en la Nota N° 920/24, ingresada al HCD son:
Chacayal (Monte de Chacay).
Quiñeilué (Mustisia).
Michay Quillín (Michay).
Que, el nombre en orden de preferencias es “Chacayal (Monte de Chacay)” para ser impuesto al pasaje de 200 metros, ubicado en la Parcela 11 del Callejón Roberto Palma del Ejido de Trevelin.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°:IMPONER el nombre Chacayal (Monte de Chacay) al pasaje de 200 metros, ubicado en la Parcela 11 del Callejón Roberto Palma del Ejido de Trevelin.
Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, y a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Otorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.976/21, N° 2.196/23, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.241/23; las Nota N° 997/24, y N° 1103/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 458/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.
Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.
Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).
Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º establece: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 21º establece: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para los AUTOMOTORES y UTILITARIOS la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para los MOTOVEHICULOS la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en TREINTA Y DOS MIL MÓDULOS (32.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.196/23, en el artículo 2° se le otorgó el beneficio de exención impositiva por discapacidad, el SR. ANDENMATTEN, ALBERTO, D.N.I: N° M7.993.484, al automotor denominado como: TOYOTA YARIS XSL 1.5, Modelo 2021, Dominio AF019FU.
Que, mediante Nota N° 997/24, ingresada al HCD, el SR. ANDENMATTEN, ALBERTO, D.N.I: N° M7.993.484, solicita cambio de automotor para el beneficio de exención impositiva por discapacidad para el automotor identificado como: COROLLA XEI PACK 1.8 6M/T, MODELO 2018, MOTOR 2ZRM545429, DOMINIO AC572YM.
Que, mediante Nota N° 1103/24, ingresada al HCD, ingresa Certificado de Valuación Fiscal y Libre de Deuda del automotor identificado como: COROLLA XEI PACK 1.8 6M/T, MODELO 2018, MOTOR 2ZRM545429, DOMINIO AC572YM.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: DAR DE BAJA el beneficio de Exención Impositiva sobre el automotor identificado como TOYOTA YARIS XSL 1.5, Modelo 2021, Dominio AF019FU, del artículo 2 de la Ordenanza Municipal N° 2.196/23.
Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un cien por ciento (100%), a partir del 23 de octubre de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor, recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO
D.N.I N°
NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR
MARCA
DOMINIO VEHÍCULO
VALIDEZ C.U.D.
DESDE
HASTA
ANDENMATTEN, ALBERTO
M7.993.848
ANDENMATTEN, ALBERTO
COROLLA XEI PACK 1.8 6M/T. MODELO 2018
AC572YM
08/23
A-07-2033
Artículo 3°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
Ratificar en todos sus términos el Acta Acuerdo Salarial rubricada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y los Sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO y la Resolución Municipal N° 2024-0426-DEM-TREVELIN
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y las Notas N° 1094/24 y N° 1113/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 459/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Nota N° 1094/24 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste) rubricada el día 19 de noviembre de 2.024, para conocimiento y efectos pertinentes, la cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Que, conforme lo mencionado en el Acta Acuerdo, rubricada por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y los sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO, la cual forma parte de la presente como ANEXO I, se procede a efectuar la recomposición salarial del haber de los empleados municipales del 8% mensual en noviembre de 2.024 y del 4% en diciembre de 2.024 acumulativo, respecto a la paritaria celebrada, para el personal de Planta Permanente Municipal, Planta Política Municipal, Personal del GIRSU, Personal de Gabinete, Personal de Planta Transitoria y jubilados de la Municipalidad de Trevelin, respecto a las categorías actuales.
Que, mediante la Nota N° 1113/24 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 2024-0426-DEM-TREVELIN, para conocimiento y ratificación la cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Que, la Resolución Municipal N° 2024-0426-DEM-TREVELIN, ratifica en todos sus términos el Acta acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO, celebrada el día 19 de noviembre del año 2.024.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) y el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste) rubricada el día 19 de noviembre de 2.024, y la Resolución Municipal N° 2024-0426-DEM-TREVELIN la cual, como ANEXO I, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
HOJA 1/3
ANEXO I
Ratificar en todos sus términos el Acta Acuerdo Salarial rubricada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y los Sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO y la Resolución Municipal N° 2024-0426-DEM-TREVELIN