Aprobar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a la relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4) para la Parcela 7, Chacra 6, Sector 6, Circunscripción 4, Ejido 38
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023); el Expediente OP-08/22 del Honorable Concejo Deliberante, las Notas N° 903/24 y N° 1078/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 447/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana, en la Zona Rural, en la Zona Subrural del Área Rural y en la Zona Rural Productiva, VI.9 Disposiciones: 1. Las dimensiones de las parcelas se ajustarán a los mínimos establecidos en el Capítulo VII para cada zona y observarán en todos los casos una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4). En parcelas de esquina se considerará como ancho mínimo al lado menor.
Que, mediante Nota N° 903/24 del HCD, se solicita una excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta a la relación Frente Fondo de la parcela denominada catastralmente como: PARCELA 7, CHACRA 6, SECTOR 6, CIRCUNSCRIPCION 4, EJIDO 38, tal como consta en el croquis, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Que, mediante Nota N° 1078/24 del HCD, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes informa que: “no presenta objeción a la excepción al artículo VI9 Disposiciones para Parcelamiento a un cuarto estipulado en el Plan de Desarrollo Territorial vigente, Ordenanza Municipal N° 2.118/23”.
Que, analizada a solicitud, interpuesta por Nota N° 903/24 del HCD, la Comisión de Obras Publicas del Honorable Concejo Deliberante decidió hacer lugar a la excepción estipulado en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), respecto a la relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4), de PARCELA 7, CHACRA 6, SECTOR 6, CIRCUNSCRIPCION 4, EJIDO 38.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: APROBAR Excepción a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana, en la Zona Rural, en la Zona Subrural del Área Rural y en la Zona Rural Productiva, VI.9 Disposiciones: 1. En lo que respecta a la relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4), según croquis que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
HOJA 1/1 – ANEXO I
