Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.441/24

Otorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad

VISTO:                                                                     

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.241/23; el Expediente DS-205/24 del HCD, las Notas N° 985/24 y N° 1142/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 497/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).              

                                    Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º y Artículo 21º establecen los requisitos y los porcentajes para la tramitación de la exención impositiva por Discapacidad.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                    Que, mediante Nota N° 985/24, el Sr. CRUGEIRO, Roberto Enrique, D.N.I N° M7.615.472, solicita el beneficio de exención impositiva por Discapacidad sobre el automotor identificado como FIAT PULSE DRIVE 1.3 CVT, Modelo 2022, Motor 5528205498070972, Dominio AF29BTI y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 1151/24, el Sr. CRUGEIRO, Roberto Enrique, D.N.I N° M7.615.472, ingresa Recibo de Haberes.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 10 de octubre de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor, recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:           

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR   MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
CRUGEIRO, ROBERTO ENRIQUE M7.615.472 CRUGEIRO, ROBERTO ENRIQUE FIAT PULSE DRIVE 1.3 CVT, Modelo 2022 AF29BTI 09/09/2020 03/09/2039

Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese. 

ORDENANZA N° 2.440/24

Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Discapacidad

VISTO:                                                                     

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.241/23; el Expediente DS-209/24 del HCD, las Notas N° 1132/24 y N° 1144/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 496/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).              

                                    Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º y Artículo 21º establecen los requisitos y los porcentajes para la tramitación de la exención impositiva por Discapacidad.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                    Que, mediante Nota N° 1132/24, el Sr. ICAZATE, Juan Carlos, D.N.I N° M8.395.337, solicita el beneficio de exención impositiva por Discapacidad sobre el inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 80, Parcela 21 y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 1151/24, el Sr. ICAZATE, Juan Carlos, D.N.I N° M8.396.337, ingresa Recibo de Haberes.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 04 de diciembre de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMENCLATURA CASTASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
ICAZATE, JUAN CARLOS M8.396.337 38-1-1-80-21 25/06/24 04/2039

Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese. 

ORDENANZA N° 2.439/24

Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Discapacidad

VISTO:                                                                     

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.241/23; el Expediente DS-210/24 del HCD, las Notas N° 1081/24 y N° 1151/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 495/24; Y

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).              

                                    Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º y Artículo 21º establecen los requisitos y los porcentajes para la tramitación de la exención impositiva por Discapacidad.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                    Que, mediante Nota N° 1081/24, el Sr. VALENTA, Raúl Rafael, D.N.I N° 14.926.208, solicita el beneficio de exención impositiva por Discapacidad sobre el inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 11, Parcela 25 y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 1151/24, el Sr. VALENTA, Raúl Rafael, D.N.I N° 14.926.208, ingresa Recibo de Haberes.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 19 de noviembre de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMENCLATURA CASTASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
VALENTA, RAÚL RAFAEL 14.926.208 38-1-2-11-25 05/11/24 11/2031

Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese. 

ORDENANZA N° 2.438/24

Modificar la Ordenanza Municipal N° 1.556/2.017, “Regulación para la delimitación de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad en el Ejido Urbano de Trevelin”

VISTO:       

                 Las Leyes Nacionales Nro. 22.431, 24.449 y 26.363, los Decretos Reglamentarios N° 779/95 y N° 1.716/08; RESOL-2020-1094-APN-DE#AND; la Ley XVI Nro. 46 (antes 3.098) del D.J.P del Chubut; las Ordenanzas Municipales N° 40/96 y N° 1.556/2.017; las Resoluciones Municipales N° 221/2.015 y RESOL-2024-0309-DEM-TREVELIN; la Nota N° 1131/24, ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 494/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, resulta necesario modificar y ampliar la normativa vigente en materia de estacionamiento en el ejido municipal, estableciendo medidas de acción positiva que promuevan el respeto a la diversidad del ciclo de vida de cada individuo, fortaleciendo así el tejido social de la comunidad de Trevelin.

Que, dichas modificaciones están orientadas a regular los estacionamientos preferenciales o reservados para personas con discapacidad, en atención a razones de protección especial que merece este grupo prioritario.

Que, las Leyes Nacionales Nro. 24.449 y 26.363 y los Decretos Reglamentarios N° 779/95 y N° 1.716/08, constituyen el marco normativo de referencia para la regulación del tránsito y la señalización vial en todo el país, delegando en las autoridades locales la facultad de establecer y delimitar espacios de estacionamiento específicos, en línea con las necesidades de cada comunidad.

Que, la normativa actual (O.M N° N° 1.556/2.017 HCD Trevelin) requiere una actualización para incluir de manera efectiva y plena la regulación de los estacionamientos preferenciales en el ámbito municipal, garantizando el acceso equitativo al medio físico.

Que, el marco comparativo internacional resalta legislaciones avanzadas en la materia, como la de Costa Rica, que mediante la Ley N° 7.600/1996 y la Ley N° 9.078/2012 obliga a reservar espacios de estacionamiento accesibles tanto en la vía pública como en establecimientos de servicio público y privado, y la de Chile, que a través de la Ley N° 19.900/2003 introdujo disposiciones específicas para garantizar estacionamientos reservados para personas con discapacidad en áreas urbanas.

Que, esta propuesta incluye la delimitación y señalización de espacios exclusivos en el ámbito local, asegurando el cumplimiento de estándares internacionales como los establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en materia de accesibilidad, y considera a otros sectores vulnerables a las personas con discapacidad.

Que, la regulación propuesta se sustenta en el deber del Estado de legislar y promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que, UNICEF Argentina recomienda la provisión de estacionamientos accesibles y cómodos para personas con discapacidad, considerando su vulnerabilidad y la necesidad de garantizar su dignidad y bienestar.

En tal sentido, mediante RESOL-2020-1094-APN-DE#AND, se aprobó el Símbolo Internacional de Acceso, todo lo cual da indicios evidentes, manifiestos y palmarios del objeto abordado por la presente.

Que, la implementación de esta ordenanza busca colaborar con las obligaciones de cuidado y protección integral que tienen las familias respecto a los niños, promoviendo entornos favorables y accesibles que fortalezcan el desarrollo social de la comunidad.

Que, a su vez, la presente se dicta en estricta observancia a las previsiones contenidas en la Ley Nacional 22.431, que – en sus partes pertinentes – establece que «…tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales…» (artículo 20 inciso “d”) y «…a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida…» (Artículo 21 inciso “a”).

Por todo lo expuesto, y en atención a la necesidad de consolidar una normativa local que garantice el respeto y la inclusión de todos los ciudadanos, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFÍQUESE la Ordenanza Municipal N° 1.556/17, incorporando las siguientes disposiciones:

Espacios Reservados para Personas con Discapacidad: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para determinar y delimitar espacios exclusivos de estacionamiento para personas con discapacidad en calles, avenidas y áreas de acceso a establecimientos públicos y privados dentro del ejido municipal. Establecer que dichos espacios deberán ser señalizados mediante el pintado de cordón cuneta de color azul y la instalación de cartelería que incluya el símbolo internacional de accesibilidad aprobado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que se incorpora como Anexo I de la presente.

Artículo 2°: Las personas interesadas en acceder a los beneficios de estacionamiento exclusivo por discapacidad deberán gestionar el permiso correspondiente, en los términos de la Resolución Municipal 221/2.015 D.E.M Trevelin, acreditando su condición mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente, junto a las correspondientes obleas.

En tal sentido, determinase que los beneficiarios deberán adherir al parabrisas y/o luneta del vehículo automotor, indistintamente, la Franquicia de Libre Estacionamiento y Detención Municipal y/o Símbolo Internacional de Acceso, aprobado por RESOL-2020-1094-APN-DE#AND o la que en su futuro la reemplace, debiendo este último ser presentado ante el Agente/Funcionario y/o Inspector interviniente quien deberá constatar su veracidad, a través de un código de respuesta rápida (QR) que determine su vigencia.

De este modo, y en caso de constatarse el incumplimiento total o parcial de tales extremos, el Agente/Funcionario y/o Inspector, procederá a labrar el acta de infracción correspondiente, el cual será remitido al Jugado Municipal de Faltas a fin que tome intervención y establezca las sanciones pertinentes que se graduarán según la escala determinada ut infra.

Artículo 3°: El incumplimiento de la presente normativa implicará una sanción de multa de 200 a 1500 módulos municipales.

Para la graduación de las sanciones, el Juzgado Municipal de Faltas deberá considerar la gravedad del hecho, su intencionalidad, reincidencia, y las consecuencias sociales o de seguridad generadas por la infracción.

Las reincidencias se considerarán en un plazo de un (1) año desde la última resolución sancionatoria firme.

Artículo 4°: DETERMÍNASE que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1.020/2.012 HCD Trevelin, el valor en módulos de las infracciones de tránsito de la presente es por unidades fijas y cada una de ellas equivale al valor de un litro de nafta “súper” YPF.

Artículo 5°: DETERMÍNASE que la presente surtirá sus efectos desde la fecha de su promulgación y publicación oficial en el Boletín Oficial Digital de la localidad de Trevelin y Sus Parajes, aprobado por Resolución Nro. RESOL-2024-0309-DEM-TREVELIN.

Artículo 6°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

HOJA 1/1

ANEXO I

Modificar la Ordenanza Municipal N° 1.556/2.017, “Regulación para la delimitación de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad en el Ejido Urbano de Trevelin”

ORDENANZA N° 2.437/24

Aprobar el Marco Regulatorio para Concurso de Juez de Faltas Municipal

VISTO:

La Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 542/05, N° 1038/12, N° 1102/12 y N° 1441/16; la necesidad de ordenar el procedimiento de designación del Juez/a de Faltas Titular, Suplentes y Conjueces, las Notas N° 761/24 y N° 904/24, ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 493/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N°542/05 establece el Código de Procedimiento para el Juzgamiento de la Faltas cometidas en el ejido de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N°1038/12 crea la figura del Conjuez en el ámbito de la justicia de falta municipal.

Que, la Ordenanza N°1102/12 modifica y deroga artículos de la ordenanza 1038/12.

Que, la Ordenanza N°1441/16, que se encuentra vigente, establece la realización de un Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación del Juez/a de Faltas Titular y Suplente.

Que, por sucesivas Ordenanzas N° 2.041/22 y N° 2.078/22 se debió designar Juez de Faltas Ad-Hoc ante la imposibilidad de aplicar de manera eficiente la legislación existente, dificultando la designación en forma rápida de un nuevo reemplazo de acuerdo al procedimiento que se encuentra vigente hasta la actualidad.

Que, es imprescindible actualizar la legislación, con el objeto de garantizar a los ciudadanos un efectivo y respetuoso cumplimiento de las leyes y del procedimiento de faltas municipal, como así también brindar mayor seguridad jurídica, tal como lo exige nuestro sistema democratico y republicano de gobierno.

Que, es necesario ordenar la reglas para la designación del Juez/a de Faltas Titular, Suplentes y Conjueces, facilitando su aplicación y brindando mayor celeridad al procedimiento.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Será atribución del Juez/a de Faltas el juzgamiento en primera instancia de las faltas y demás infracciones cometidas a normas municipales dentro del ejido de Trevelin, así como las normas provinciales y nacionales que establezcan que el control jurisdiccional de las mismas compete al Municipio de Trevelin, quedando excluidas las cometidas por el personal municipal en relación al Estatuto del Personal Municipal.

Artículo 2°: DEL JUEZ/A DE FALTAS TITULAR, SUPLENTES Y CONJUECES. REQUISITOS. Para ser Juez/a de Faltas se requiere ser argentino/a, tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, poseer residencia de tres (3) años como mínimo en el Departamento Futaleufú de la Provincia del Chubut, poseer título de abogado/a, dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión a contarse a partir de su matriculación o en cargo del Poder Judicial como funcionario/a letrado o magistrado/a y no estar comprendido en las causales de inhabilitación previstas en el Artículo N°18 de la Ley XVI N°46.

Estas circunstancias deberán acreditarse mediante la constancia de inscripción en la Matrícula del Colegio de Abogados o con la certificación extendida por el máximo órgano rector de la Justicia donde se hubiere desempeñado, según el caso.

Artículo 3°: DURACIÓN Y CESACIÓN EN EL CARGO. El Juez/a de Faltas permanecerá en sus funciones por el término de cuatro (4) años, mientras no sea removido por el Honorable Concejo Deliberante.

Serán motivos de cesación en el cargo la renuncia y la remoción por las siguientes causas:

1.   Retardo reiterado e injustificado de justicia;

2.   Negligencia o dolo en el mal desempeño de sus funciones;

3.   Desconocimiento inexcusable de derecho;

4.   Inhabilidad psíquica o física;

5.   Comisión de delitos dolosos;

6.   Violación de las normas legales sobre incompatibilidades y prohibiciones.

7.   Desorden de la conducta.

Artículo 4°: PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN.

Todo ciudadano/a y/o funcionario público que tome conocimiento respecto de la comisión de alguna de las causales previstas en el Artículo anterior, deberá informar al Honorable Concejo Deliberante, por escrito presentado en mesa de entrada o mediante el correo electrónico oficial, acompañando la documentación probatoria.

Habiendo tomado conocimiento, el/la Presidente o Vicepresidente del Honorable Concejo Deliberante, convocará en el plazo de 5 (días) hábiles a una comisión especial, integrada por alguno de aquellos y un/a concejal por cada bloque. La comisión deberá expedirse, previo análisis de la denuncia formulada y de la documentación acompañada, mediante dictamen rechazando o haciendo lugar al inicio del procedimiento de remoción por poseer mérito suficiente.

El Honorable Concejo Deliberante convocará a una Sesión Especial con ocho (8) días hábiles de anticipación, a la que citará por escrito y en su domicilio personal al Juez/a de Faltas con la misma antelación, dándole a conocer los motivos que dieron lugar al enjuiciamiento.

Durante la sesión, el Presidente ofrecerá al Juez/a de Faltas la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

La remoción, se resolverá por el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5°: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. Prohíbase al Juez/a de Faltas:

1.   El desarrollo de actividades políticas partidarias;

2.   El ejercicio de su profesión de abogado/a en causas en las que el Estado Nacional, Provincial y/o cualquiera de las Corporaciones Municipales de la Provincia del Chubut sean parte o tomen intervención de algún modo;

3.   El ejercicio personal o por interpósita persona del comercio;

4.   El desempeño de cargos públicos Nacionales, Provinciales o Municipales con excepción de la docencia;

5.   La práctica habitual de juegos de azar.

6.   La ejecución de actos que comprometan la dignidad del cargo.

La infracción a estas prohibiciones se reputará como falta grave a los fines de su remoción.

Artículo 6°: FACULTADES DEL JUEZ/A DE FALTAS. Elaborará el presupuesto de gastos del Juzgado de Faltas, que deberá ser remitido al Departamento Ejecutivo Municipal antes del 31 de octubre de cada año para su incorporación al Presupuesto General de la Corporación Municipal.

Podrá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante proyectos de Ordenanza relacionados con la organización y procedimiento de la Justicia Municipal y la organización y funcionamiento de los servicios anexos a la Justicia o relacionadas con ella.

Deberá elaborar un informe en forma anual para ser presentado ante el Honorable Concejo Deliberante antes del 31 de diciembre de cada año, mediante el cual realizará un resumen del plan de trabajo y cambios aplicados en su área. El informe deberá incluir una estadística de cantidad y clases de infracciones recepcionadas, monto total de las multas aplicadas, cantidad de procesos resueltos, secuestros y devoluciones de automotores, inhabilitaciones de conducir y todo otro dato que considere pertinente informar al Cuerpo Legislativo.

Artículo 7°: EXCUSACIÓN, RECUSACIÓN Y OTROS IMPEDIMENTOS. En caso de excusación, recusación, licencia anual u otro impedimento del Juez/a de Faltas, intervendrá el primer Juez/a de Faltas Suplente. En caso de imposibilidad de éste último, intervendrá el segundo Juez/a de Faltas Suplente.

Si existiera impedimento por parte del Juez/a de Faltas titular y de ambos suplentes, intervendrá un Conjuez/a convocado especialmente al efecto, conforme lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 8°: ELECCIÓN DE CONJUECES/ZAS: El Colegio de Abogados de la Circunscripción Judicial N° V de la Provincia del Chubut enviará al Honorable Concejo Deliberante un listado de abogados/as en condiciones de ejercer el cargo, sobre el cual se realizará un sorteo del que resultará una lista de cinco (5) conjueces/zas que tendrá vigencia de cuatro (4) años de acuerdo al mandato del Juez/a de Faltas Titular. Los/as profesionales serán convocados en el orden en que fueron sorteados.

Artículo 9°: DESIGNACIÓN DEL CONJUEZ/A. El Conjuez/a será designado/a por resolución del Juez/a de Faltas Titular o Suplente que se encuentre cumpliendo funciones, debiendo constar la situación que motiva la intervención y el plazo de duración la misma. Dicha Resolución será comunicada al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

El Conjuez/a designado/a aceptará el cargo, salvo que dentro de los tres (3) días hábiles de notificada su designación exprese por escrito alguna causal de excusación que le impida hacerlo.

Artículo 10°: VACANCIA. En caso de vacancia del cargo o ante la existencia de cualquier circunstancia que impida la designación de un Conjuez/a, el Honorable Concejo Deliberante designará un Juez/as de Faltas Especial que será seleccionado por sorteo, en base a un listado que informará el Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial N° V de la Provincia del Chubut, precisando los motivos y plazo de duración en el cargo. Cesará su actuación al realizarse un nuevo concurso público de antecedentes y oposición.

Artículo 11°: REMUNERACIONES. El Juez/a de Faltas percibirá una remuneración mensual equivalente al cargo de Secretario Municipal. Los Jueces/zas de Faltas Suplentes y el Conjuez/a percibirán como remuneración un proporcional de lo establecido como sueldo del Juez/a de Faltas Titular, de acuerdo a los días que permanezca en funciones.

Artículo 12°: PAUTAS PARA ESTABLECER LA REMUNERACIÓN: En caso de actuación del Juez de Faltas Suplente o de un Conjuez sea producto de excusación o recusación del Juez de Faltas Titular, percibirá una remuneración que será fijada por el Juez de Faltas Titular, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso.

b) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo.

e) la aplicación del principio de celeridad procesal.

f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviese el asunto o proceso para casos futuros.

En ningún caso, el Juez/a de Faltas podrá regular una suma inferior a quinientos cincuenta (550) Módulos Municipales o la unidad de medida que en el futuro la reemplace.

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN

Artículo 13°: DESIGNACIÓN: Las designaciones del Juez/a de Faltas Titular, del Primer y Segundo Suplente serán efectuadas por el Honorable Concejo Deliberante, previa realización de un concurso público de antecedentes y oposición convocado con una anticipación no menor seis meses de la fecha de vencimiento del mandato del Juez/a de Faltas que se encuentre en funciones.

Artículo 14°: COMISIÓN DEL CONCURSO: Se creará en la órbita del Honorable Concejo Deliberante una Comisión Especial, que tendrá la misión de llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para la realización del concurso público de antecedentes y oposición, resolver las eventuales impugnaciones efectuadas a los/as postulantes, elevar al pleno del Honorable Concejo Deliberante un informe sobre el mérito de los/as postulantes y resolver cualquier cuestión que se suscite durante el procedimiento de postulación y selección de aspirantes a Juez/as de Faltas.

Artículo 15: COMPOSICIÓN: La Comisión Especial estará integrada por el/la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, un/a concejal titular y suplente por cada bloque y un/a Jurista invitado/a. Todos los miembros tendrán voz, pero sólo los Concejales tendrán derecho a emitir voto. En caso de empate el voto del Presidente del Honorable Concejo Deliberante valdrá doble.

Artículo 16°: FUNCIONES DE LA COMISIÓN: Además de otras funciones específicas que pueda asignarle el cuerpo del Honorable Concejo Deliberante, la Comisión deberá:

1.   Determinar los requisitos específicos de presentación de los/as  postulantes, el temario y metodología a utilizar durante su sustanciación, los que deberán ser aprobados por Resolución del Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria.

2.   Realizar la convocatoria y ordenar las publicaciones.

3.   Admitir o rechazar las postulaciones.

4.   Organizar y realizar el concurso público de antecedentes y oposición.

5.   Resolver todas las cuestiones y controversias que se generen en el proceso de selección, incluyendo las impugnaciones u oposiciones a los postulantes.

6.   Elaborar un dictamen no vinculante al pleno del Honorable Concejo Deliberante respecto al mérito de los postulantes.

Artículo 17°: ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN: Las etapas del procedimiento son:

1.   Convocatoria

2.   Impugnación a las postulaciones

3.   Evaluación técnica

4.   Entrevista personal

5.   Deliberación

6.   Selección

7.   Designación

Artículo 18°: CONVOCATORIA: La convocatoria deberá especificar como mínimo:

1.   Cargo a cubrir.

2.   Requisitos legales exigidos para el cargo.

3.   Lugar y horario para la recepción de las postulaciones, especificando fecha y hora de cierre del plazo de inscripción.

Artículo 19°: PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN: La publicación de la convocatoria se iniciará quince (15) días antes de la fecha en que se inicia el período de inscripción.

1.   Publicación en sitio web y redes sociales oficiales de la Municipalidad de Trevelin y del Honorable Concejo Deliberante.

2.   Se informará al Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial N°V para su difusión interna.

Artículo 20°: RECHAZO Y ADMISIÓN DE LAS POSTULACIONES: Las postulaciones serán admitidas o rechazadas mediante resolución fundada de la Comisión Especial.  Serán rechazadas aquellas postulaciones que  no acrediten el cumplimiento de los requisitos legales para cubrir el cargo de Juez/a de Faltas o lo hiciera fuera de término. La resolución será dictada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre del plazo para presentar las postulaciones y será notificada a los/as postulantes al domicilio electrónico denunciado. La resolución será irrecurrible.

Artículo 21°: PUBLICACIÓN Y OPOSICIÓN: Cumplidos los plazos y requisitos previstos en los artículos anteriores, se dispondrá la publicación del listado de postulantes admitidos durante un (1) día en el Sitio web, redes sociales oficiales de la Municipalidad de Trevelin, del Honorable Concejo Deliberante y por medio de comunicación al Colegio de Abogados de la Circunscripción Judicial N° V de la Provincia del Chubut. A partir del día siguiente de la publicación, todo ciudadano/a podrá en el plazo de cinco (5) días, formular impugnaciones sobre los/as postulantes admitidos.

Artículo 22°: IMPUGNACIÓN A LAS POSTULACIONES: La impugnación deberá presentarse por escrito en los plazos mencionados en el artículo anterior en la mesa de entrada del Honorable Concejo Deliberante o al correo electrónico oficial del Honorable Concejo Deliberante, las que deberán ser resueltas por la Comisión Especial dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar impugnaciones a los/as postulantes admitidos.

Dentro de los dos (2) primeros días hábiles de haberse recibido la impugnación, la Comisión Especial tendrá facultades para citar al postulante y al impugnante a los efectos de resolver la impugnación.

Artículo 23°: CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA: Concluidas las etapas de convocatoria y de impugnación, en el plazo de dos (2) días hábiles la Comisión Especial dictará una resolución fijando el lugar y fecha de las etapas pendientes del concurso. La Resolución será notificada a los/as concursantes, al domicilio electrónico, con una anticipación de no menos de 5 (cinco) días hábiles.

Artículo 24°: EVALUACIÓN TÉCNICA: La Comisión Especial realizará la evaluación, conjuntamente con el/a Jurista especializado que se hubiera invitado. Esta evaluación podrá consistir en un examen oral y/o escrito que se desarrollará en los lugares previamente establecidos.

En caso de haberse optado por la realización de una instancia oral, la Comisión Especial en presencia de todos/as los/as concursantes, sorteará el orden de exposición y establecerá los temas a desarrollar por cada concursante.

Artículo 25°: DICTAMEN: El/a Jurista invitado presentará un dictamen no vinculante a la Comisión Especial, el que deberá contener:

1.   Una reseña de los exámenes realizados y sus contenidos.

2.   Una evaluación global de cada uno de los/as concursantes.

3.   Los criterios de calificación utilizados.

4.   El orden de mérito de los/as concursantes.

5.   Todo otro dato que considere pertinente a los efectos de la selección.

Artículo 26°: ENTREVISTA PERSONAL: Finalizada la etapa de evaluación técnica de todos/as los/as concursantes, se llevarán a cabo las entrevistas personales. La entrevista tiene como objetivo la evaluación integral de los/as concursantes y, para ello, el Presidente y los/as Concejales podrán interrogar a los/as concursantes sobre distintas temáticas profesionales y personales, entre las que se incluirán:

1.   Conceptos ético-profesionales.

2.   Motivación para ocupar el cargo.

3.   Conocimiento de las condiciones sociales, culturales y problemáticas de la región.

4.   Forma en la que piensa desarrollar la función para la que concursa.

5.   Planes de trabajo posibles y cambios que sugiere para mejorar la eficiencia de la función de Juez/a de Faltas.

6.   Conocimiento sobre Perspectiva de Género en la aplicación del Derecho en general y en particular en el cumplimiento de sus funciones como eventual Juez/a de Faltas.

Artículo 27°: DELIBERACIÓN: Finalizadas las entrevistas personales, la Comisión Especial elevará al Honorable Concejo Deliberante un dictamen fundado, no vinculante, sobre el orden de mérito de los/as postulantes.

El Honorable Concejo Deliberante convocará a una Sesión Especial a los fines de deliberar y designar entre los/as postulantes al Juez/a de Faltas Titular, Primer Suplente y Segundo Suplente.

Artículo 28°: SELECCIÓN. Leído públicamente el dictamen efectuado por la Comisión Especial, los Concejales deliberarán para efectuar la selección del Juez/a de Faltas Titular, Primer Suplente y Segundo Suplente. A tal fin, considerarán los antecedentes profesionales y académicos acreditados, el informe presentado por la Comisión del Concurso y la entrevista efectuada por el pleno del Honorable Concejo Deliberante.

Cumplida la deliberación, los Concejales propondrán entre los postulantes que se encuentren dentro del orden de mérito al Titular, Primer Suplente y Segundo Suplente y se procederá a la votación. Resultarán elegidos los/as tres concursantes que reúnan la mayor cantidad de votos. En caso de empate el voto del Presidente del Honorable Concejo Deliberante valdrá doble.

La designación del cargo podrá ser declarada desierta por Resolución del pleno del Honorable Concejo Deliberante, luego de lo cual deberá procederse a realizar una nueva convocatoria.

Artículo 29°: JURAMENTO: El Juez/a de Faltas Titular, Primer Suplente y Segundo Suplente prestarán juramento ante el/a Presidente del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, en el momento de la asunción. El Conjuez/a prestará juramento ante el Juez/a de Faltas titular, primer o segundo suplente, según correspondiere.

Artículo 30. De forma.

Artículo 30°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 31°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.436/24

Modificar el Artículo 11° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, Cupo de Licencias para Taxis y Radio-Taxis

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.118/13; el Expediente LG02/22, las Notas N° 995/24 y N° 1123/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 488/24; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                             Que, mediante Ordenanza N° 1.118/13 crea el funcionamiento del servicio público de Taxi y Radio Taxi de Trevelin.

                                    Que, mediante Nota N° 995/24 ingresada al HCD, le solicita ampliación de cupos para la parada de Taxi Río Azul.

Que, mediante nota N° 1123/24 ingresada al HCD, la Secretaría de Bromatología, Inspección, Higiene y Tránsito informó que la decisión respecto a la solicitud es competencia del Honorable Concejo Deliberante y no encontrando desde el ámbito de su competencia objeción alguna respecto a la solicitud.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo 11° de N° 1.118/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Establézcase un cupo máximo de 56 (cincuenta y seis) licencias disponibles en el casco urbano de Trevelin para la modalidad de Taxi y Radio Taxi y un máximo de 3 (Tres) licencias para cada paraje del ejido”. Para explotar el Servicio de Taxi o Radio Taxi la parada podrá contar con un máximo de 8 (ocho) vehículos habilitados a tal fin.

Esta ampliación de cupos disponibles no implica una modificación del Artículo 25° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 el cual se encuentra en plena vigencia”.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Bromatología, Inspección, Higiene y Tránsito, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.435/24

Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) a suscribir el Contrato de Comodato con la Cooperativa Trecoop Limitada

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.237/23; la Nota N° 1119/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 486/24; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza N° 2.237/23, Crea el “Banco de Tierras PITRE” para administrar parcelas del Parque Industrial de Trevelin, identificadas como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 4, Manzana 5, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

                                    Que, mediante Nota N° 1129/24, ingresada al HCD, el Poder Ejecutivo Municipal (D.E.M) eleva el Contrato de Comodato para que sea evaluado y autorizado por el Poder Legislativo Municipal, para posteriormente sea celebrado entre el intendente de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram D.N.I N° 22.525.081 y la Cooperativa Trecoop Limitada Matricula Nacional N° 58557 58557 expedida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), representada por su presidente, Sr. Jones, José Cecil, D.N.I N° 36.334.533.

Que, el Contrato de Comodato a suscribir entre el Poder Legislativo Municipal y la Cooperativa Trecoop Limitada, el cual, como ANEXO I, forma parte de la presente Ordenanza.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                    El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M), representado por el intendente de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram D.N.I N° 22.525.081 a suscribir el Contrato de Comodato con la Cooperativa Trecoop Limitada Matricula Nacional N° 58557 58557 expedida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), representada por su presidente, Sr. Jones, José Cecil, D.N.I N° 36.334.533, el cual, como ANEXO I, forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/4

ANEXO I

Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) a suscribir el Contrato de Comodato con la Cooperativa Trecoop Limitada

CONTRATO DE COMODATO

Entre la Municipalidad de Trevelin representada en este acto por su Intendente, Sr. Héctor Ricardo INGRAM DNI N° 22.525.081, con domicilio en Avenida Raúl Ricardo Alfonsín y Holdich de la localidad de Trevelin, por una parte, más adelante denominado el «COMODANTE» y la Cooperativa Trecoop Limitada, Matrícula Nacional Nro. 58557 expedida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), representada por su Presidente, Sr. JONES, José Cecil, D.N.I Nro. 36.334.533, 20-36.334.533-7, con domicilio en Costanera Nro. 966 y administrativo en Calle Sarmiento Nro. 435 ambos de la localidad de Trevelin, en adelante denominado el «COMODATARIO», respectivamente, celebran este CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las declaraciones y estipulaciones siguientes:

PRIMERA: El «COMODANTE» da en comodato a el «COMODATARIO», una fracción del inmueble propiedad del primero el cual se identifica catastralmente como fracción 1D, de 12,50 metros de frente sobre calle Coirón y de 27,50 metros de fondo, que forman parte del Inmueble identificado catastralmente como D8; E38; C1; S4; Mzo 5; P1 (propiedad de la Municipalidad, según Informe de Dominio N° 104158), en adelante denominado «EL INMUEBLE COMODATADO». Tanto «EL INMUEBLE COMODATADO», como las mejoras incorporadas separables, se entregan en buen estado de conservación y, a la restitución, EL COMODATARIO restituirá todo en el estado recibido, salvo el deterioro que ocasione el «buen uso» y el transcurrir del tiempo, caso contrario reparará lo averiado y repondrá lo perdido y si esto fuese imposible, pagará el valor «a nuevo y sin uso» de lo deteriorado o faltante.

HOJA 2/4

ANEXO I

SEGUNDA: «EL INMUEBLE COMODATADO», solo podrá destinarse para el funcionamiento de la empresa Trecoop Limitada, Matrícula Nacional Nro. 58557 expedida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), cuyo objeto es instalar y operar una planta de producción e instalación de Bioaislante térmico acústico en base de lana de oveja, conforme proyecto adjunto, con el objetivo de generar fuentes de trabajo y un impacto positivo en el medio ambiente. ————————————————————————————————

En particular la cooperativa desarrollará las siguientes tareas:

a.  Obra civil de planta de procesamiento conforme proyecto adjunto

b.  Expandir el mercado local y regional de bio construcción sustentable.

c. Integrar el proceso industrial en su totalidad con instalación del Bioaislante en obra.

Están prohibidas cualesquiera transmisiones, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título, y también el cambio del destino industrial, en razón de que el lote identificado corresponde al Parque Industrial de Trevelin, conforme Ordenanzas Municipales N° 2.086/2.022 y N° 2.237/2.023. —————————————————————————————–

TERCERA: El plazo total e improrrogable del presente contrato será de cinco (5) años, comenzando su vigencia a partir del día 01/12/2.024 y finalizando el 30/11/2.028, sin obligación de el «COMODANTE» de notificar el fenecimiento. —–

CUARTA: Queda prohibido al «COMODATARIO» realizar cualesquiera mejoras de carácter suntuario y/o que no se adecúe al objeto al cual se afecta «EL INMUEBLE COMODATADO» y si violando ésta las hiciere, podrá el «COMODANTE» exigir su demolición y restitución de todo al estado anterior o si decidiera conservarlas, no las deberá pagar y quedarán en su beneficio. El «COMODATARIO» pagará el arreglo de todas las averías que acaecieren, renunciando a todo derecho de repetición contra el «COMODANTE».

A su vez, el «COMODATARIO» acepta y se obliga a:

HOJA 3/4

ANEXO I

1.- Respetar la duración del Comodato en los términos de la cláusula tercera del presente.

2.- Conservar y respetar la delimitación de «EL INMUEBLE COMODATADO».

3.- Cumplir con todas las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente.

4.- Hacerse cargo por sí o por terceros de las obras necesarias para adecuar «EL INMUEBLE COMODATADO» para el correcto funcionamiento de la empresa Trecoop Limitada, Matrícula Nacional Nro. 58557, como el pago -desde la efectiva entrega de «EL INMUEBLE COMODATADO»- de los servicios, tasas e impuestos y derechos que correspondan. La efectiva entrega de  «EL INMUEBLE COMODATADO» se formalizará mediante “Acta de Entrega”. Una vez concluido el presente instrumento, por cualquiera de las causales de extinción previstas en el presente, deberá restituir «EL INMUEBLE COMODATADO» indefectiblemente con todas las mejoras realizadas.

5.- Velar por el cuidado y conservación de «EL INMUEBLE COMODATADO».

6.- Mantener «EL INMUEBLE COMODATADO» en buen estado, obligándose a hacer por su cuenta los trabajos necesarios para su conservación.

7.- Hacerse cargo por sí o por terceros de todos los gastos para usar «EL INMUEBLE COMODATADO», las refacciones y/o mejoras, obras civiles de albañilería, suministro de materias primas, montaje, mano de obra y toda otra que se requiera.

8.- Notificar el «COMODANTE» dentro de las cuarenta y ocho horas (48 Hs) de ocurrido todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica en su calidad de titular dominial de «EL INMUEBLE COMODATADO» ————————-

QUINTA: El «COMODATARIO» es exclusivo responsable de toda contratación de personal y la observancia de las leyes laborales, fiscales y tributarias respecto al objeto específico del contrato y el uso acordado. —————-

HOJA 4/4

ANEXO I

 SEXTA: El «COMODATARIO» se obliga a mantener indemne a la Municipalidad de Trevelin ante cualquier reclamo judicial, extrajudicial o administrativo efectuado por cualquier persona (jurídica o humana) que derive directa o indirectamente del uso en comodato del predio, del «COMODANTE», sus dependientes o cualquier tercero, como también aquellos ocurridos por caso fortuito o fuerza mayor. —————————————————————————————–

SÉPTIMA: El incumplimiento de cualquiera de las claúsulas del presente por parte de el «COMODATARIO» faculta a el «COMODANTE» a proceder al desalojo sin más trámite. —————————————————————————————-

OCTAVA: Queda establecido que el sellado de ley y las cargas impositivas originadas por el presente contrato serán a cargo de «EL COMODATARIO». ——–

NOVENA: Para las relaciones interpartes queda totalmente desechada en forma definitiva e irrevocable la forma oral o verbal, más la prohíben para cualesquiera estipulaciones contractuales. —————————————————–

DÉCIMA: LAS PARTES constituyen, como domicilios especiales a los efectos de este convenio, los individualizados en el introito del presente donde tendrán plena validez todas las notificaciones, sean judiciales o extrajudiciales que las partes se cursen con motivo u ocasión del presente. ———————————–

DÉCIMA PRIMERA: Conforme LAS PARTES, previa lectura y ratificación, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejando expresamente aclarado que renuncian al fuero federal y/o cualquier otro de excepción que pudiera corresponderles, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial Nro. V de la Provincia del Chubut, con asiento en la Ciudad de Esquel para cualquier cuestión que se plantee entre las mismas. ——————-

DÉCIMA SEGUNDA: Se firman tres (3) ejemplares de igual tenor y a similar efecto, quedando uno para EL COMODANTE y otro para el COMODATARIO, recibiéndolos todos de conformidad. ————————————————————-

DÉCIMA TERCERA: Celebrado en la ciudad de Trevelin a los ____ días del mes de __________________ del año 2.02___. ———————————————-

ORDENANZA N° 2.434/24

Otorgar Exención al Pago de Impuesto Inmobiliario y Automotor al Bombero Voluntarios Braig Bernardo

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 1129/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; la Ordenanza N° 2.350/24; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 480/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

                                    Que, la Ordenanza N° 2.350/24, establece el Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Inmueble, Automotor y Licencia de Conducir de Bomberas y Bomberos Voluntarios de Trevelin.

                                    Que, mediante Nota N° 1129/24 ingresada al HCD, se solicita el beneficio de exención impositiva de inmueble y automotor para el SR. BRAIG, BERNARDO, D.N.I N° 23.102.857. Presentan documentación para el vehículo identificado como: VOLKSWAGEN AMAROK COMFORTLINE 4X4 AUT V6 3.0L 258 CV, Modelo 2022, Motor DDX189204, Dominio AF394HM y el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1 Manzana 72 Parcela 8.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                    El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR el beneficio de Exención del pago de Impuesto Inmobiliario al Bombero Voluntario: BRAIG, BERNARDO, D.N.I N° 23.102.857, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1 Manzana 72 Parcela 8 en un 100 % (CIEN POR CIENTO), a partir del día 04 de diciembre del 2.024.

Artículo 2º: OTORGAR el beneficio de Exención del pago de Impuesto Automotor al Bombero Voluntario: BRAIG, BERNARDO, D.N.I N° 23.102.857, sobre el vehículo identificado como: VOLKSWAGEN AMAROK COMFORTLINE 4X4 AUT V6 3.0L 258 CV, Modelo 2022, Motor DDX189204, Dominio AF394HM en un 100 % (CIEN POR CIENTO), a partir del día 04 de diciembre del 2.024.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.433/24

Otorgar Exención impositiva sobre inmueble por Veterano de Malvinas

VISTO:       

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.445/16, N° 1.619/18 y N° 2.376/24, Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas; la Nota N° 1048/24, ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 466/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, el Artículo 1º estableciese que: “los ciudadanos que acrediten formalmente ser EX- COMBATIENTES DE MALVINAS y titulares de Contribuciones Municipales quedaran exentos de los gravámenes que en concepto de impuesto inmobiliario e impuesto automotor recaigan sobre sus respectivos bienes inmuebles y bienes muebles registrables”.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.445/26, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Veterano de Malvinas al SR. CARDENAS, MODESTO HERMINIO, D.N.I N° 16.184.294.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.376/24, se aprobó el Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas”.

                                    Que, se ha cumplimentado el procedimiento administrativo determinado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 2.376/24.

                                    Que, mediante Nota N° 1048/24, el SR. CARDENAS, MODESTO HERMINIO, D.N.I N° 16.184.294, solicita renovación por exención impositiva sobre el inmueble identificado catastralmente como: Ej 38, C1, S2, Mza 46, P9 y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo fiscal 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TITULAR BENEFICIARIO D.N.I N° APELLIDO Y NOMBRE TITULAR INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL
CARDENAS, MODESTO HERMINIO   16.121.917 CARDENAS, MODESTO HERMINIO Y UBIEDO, ADELINA   38-1-2-46-9

Artículo 2°: RENOVAR anualmente el beneficio, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18 y en el Artículo 4°, de la Ordenanza Municipal N° 2.376/24.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.432/24

Otorgar Exención impositiva sobre automotor e inmueble por Veterano de Malvinas

VISTO:       

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.619/18, N° 2.276/24 y N° 2.376/24, Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas; la Nota N° 1056/24, ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 465/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, el Artículo 1º estableciese que: “los ciudadanos que acrediten formalmente ser EX- COMBATIENTES DE MALVINAS y titulares de Contribuciones Municipales quedaran exentos de los gravámenes que en concepto de impuesto inmobiliario e impuesto automotor recaigan sobre sus respectivos bienes inmuebles y bienes muebles registrables”.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.276/22, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Veterano de Malvinas al SR. GALINDO, JOSÉ MARIO, D.N.I N° 16.121.917.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.376/24, se aprobó el Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas”.

                                    Que, se ha cumplimentado el procedimiento administrativo determinado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 2.376/24.

                                    Que, mediante Nota N° 1056/24, el SR. GALINDO, JOSÉ MARIO, D.N.I N° 16.121.917, solicita renovación por exención impositiva sobre el automotor identificado como: M70 AUTO Año 2009, Dominio 849DPV y sobre el inmueble identificado catastralmente como: Ej 38, C5, S3, Mza 72, P5 y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo 2.025 en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TITULAR D.N.I N° MARCA MOTOCICLETA DOMINIO
GALINDO, JOSÉ MARIO 16.121.917 M70 AUTO. Año 2009 849DPV

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo fiscal 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TITULAR D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
GALINDO, JOSÉ MARIO 16.121.917 38-5-3-72-5

Artículo 3°: RENOVAR anualmente el beneficio, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18 y en el Artículo 4°, de la Ordenanza Municipal N° 2.376/24.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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