ORDENANZA n° 329/02
APRUÉBESE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL DEM Y EL GOBIERNO PROVINCIAL PARA LA AMPLIACION DE LA ESCUELA N° 208 DE SIERRA COLORADA
APRUÉBESE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL DEM Y EL GOBIERNO PROVINCIAL PARA LA AMPLIACION DE LA ESCUELA N° 208 DE SIERRA COLORADA
APRUÉBESE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL DEM Y EL GOBIERNO PROVINCIAL PARA LA AMPLIACION DE LA ESCUELA N° 208 DE SIERRA COLORADA
APRUÉBESE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL DEM Y EL IAC Y FOMENTO RURAL PARA LA EJECUCIÓN Y ACUERDO A LEYES VIGENTES DE TIERRAS FISCALES
APRUÉBESE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL DEM Y PAMI COMODORO PARA OTORGAR SUBSIDIO MENSUAL DE $ 200 PESOS
APRUÉBESE EN TODOS SUS TÉRMINOS EN CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE EL DEM Y EL GOBIERNO DEL CHUBUT PARA LA REFACCIÓN EN EL GIMNASIO DEL CLUB CORONEL FONTANA DE TREVELIN
DERÓGUESE EN TODOS SUS TÉRMINOS LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 15/97 Y SU MODIFICATORIA ORDENANZA MUNICIPAL N° 129/99
DERÓGUESE EN TODOS SUS TÉRMINOS LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 13/97
Suspender, hasta el 30 de abril de 2.025, el aumento del Valor del Módulo Municipal aplicado al cobro del plan de pago de los Loteos “Mercedes Nahuelpan” y “Juana Azurduy”
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1003/11, N° 885/10, N° 1869/2021, N° 1888/2021 y N° 2126/23; el Acta N° 8/24 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”; Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la misma Ley, en su Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.
Que, según Ordenanza N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.
Que, según Ordenanza N° 2.126/23, se adjudican en venta 124 lotes del Loteo Social Mercedes Nahuelpan, estableciendo el listado de Adjudicatarios (ANEXO I) y la Lista de Espera (ANEXO II).
Que, la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpán” ha puesto en consideración la situación económica a nivel país, y a los fines de que los adjudicatarios puedan continuar cumpliendo con el pago de cuotas se ha expedido y ha determinado el otorgamiento suspensión de aumento y actualización del valor del módulo conforme al valor de la cuota mensual, mediante Acta N° 08/24.
Que, la suspensión de aumento y actualizado del valor del módulo conforme el valor al valor de la cuota mensual se efectúa hasta el día 31 de abril de 2025, y de forma única y excepcional.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a los fines de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: SUSPÉNDASE de lo establecido en el Artículo 13° de la Ordenanza N° 1869/21, por el término de cuatro (4) meses, en lo que respecta la suspensión de aumento y actualizado del valor del Módulo Municipal conforme valor de la cuota mensual se efectúa hasta el día 30 de abril del año 2.025, de forma única y excepcional.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que lo determinado en el Artículo 1° de la presente, tiene vigencia desde 01 de enero 2.024 hasta el 30 de abril de 2.025.
Artículo 3°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y al Área que corresponda a los efectos de su cumplimentación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Ratificar en todos sus términos la Adenda al Contrato de Obra “Construcción 20 Viviendas en Lago Rosario y Sierra Colorada” rubricada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y la Empresa Pasquini Construcciones SRL
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 1162/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Acta N° 20/24 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Nota N° 1162/24, ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Adenda Contrato de Obra “Construcción 20 Viviendas en Lago Rosario y Sierra Colorada” rubricada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y la Empresa Pasquini Construcciones SRL para el tratamiento y ratificación correspondiente.
Que, la Adenda Contrato de Obra “Construcción 20 Viviendas en Lago Rosario y Sierra Colorada” fue rubricada entre la Municipalidad de Trevelin representada por el Sr Intendente Sr Héctor Ricardo Ingram y la empresa Pasquini Construcciones SRL, representada por el Sr Marcelo Adolfo Pasquini, en carácter de socio gerente.
Que, la Municipalidad de Trevelin y la empresa Pasquini SRL acuerdan el reinicio de la obra “Construcción 20 Viviendas en Lago Rosario y Sierra Colorada” con un avance de obra al 30 de septiembre de 2023 del 96.69%, a partir del día de suscripción del Adenda Contrato, la cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Adenda al Contrato de Obra “Construcción 20 Viviendas en Lago Rosario y Sierra Colorada” rubricada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y la Empresa Pasquini Construcciones SRL, la cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
Dar de baja como adjudicatario del Lote 21, Manzana 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38. del Loteo “Juana Azurduy”. Ordenanza Municipal N° 2033/2.022, al Sr. MUÑOZ, Heriberto Cipriano
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.858/21 y N° 2033/22; la Nota N° 1143/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; las Actas de Comisión del Loteo “Juana Azurduy” N° 06/24 y N° 07/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según Ordenanza N° 1.858/20 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Juana Azurduy” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Lote 21, Manzana 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38.
Que, según Ordenanza N° 2033/22, se adjudican en venta 22 lotes del Loteo Social Juana Azurduy, estableciendo el listado de Adjudicatarios (ANEXO I) y la Lista de Espera (ANEXO II).
Que, mediante Ordenanza Municipal citada, el Sr. MUÑOZ, Heriberto Cipriano, D.N.I. N° 27.403.905, es adjudicatario del Lote 9, Manzana 127.
Que, mediante Convenio firmado entre el Ejido Municipal y el Sr. MUÑOZ, Heriberto Cipriano, D.N.I. N° 27.403.905, acuerda el pago del lote adjudicado en tantas cuotas.
Que, mediante acta N° 06/24 de fecha 04/octubre del 2024 de la Comisión de Loteo “Juana Azurduy” la Secretaria de Coordinación de Gabinete, manifiesta que el Sr. MUÑOZ, Heriberto Cipriano, D.N.I. N° 27.403.905 adeuda 9 (nueve) cuotas desde el mes de diciembre del 2023, siendo notificado bajo Carta Documento el día 17 septiembre del 2024, que de no regularizar su situación se procederá con la correspondiente desadjudicación del lote.
Que, según acta N° 07/24 de fecha 14 del mes de noviembre del 2024, se solicita al Dr. Juan Esteban Rimoldi Asesor Legal de este Honorable Concejo Deliberante, emita Opinión Técnica respecto la situación del Sr. MUÑOZ, Heriberto Cipriano, D.N.I. N° 27.403.905.
Que, según el Articulo N° 22 de la Ordenanza Municipal N° 1858/20, corresponde disponer la desadjudicación del Sr. MUÑOZ, Heriberto Cipriano, D.N.I. N° 27.403.905, como beneficiario del Lote Social.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicatario del Lote 21, Manzana 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38. “Juana Azurduy”, según lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2033/22, al Sr. MUÑOZ, Heriberto Cipriano, D.N.I. N° 27.403.905.
Artículo 2°: ADJUDICAR en Venta el Lote 21, Manzana 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 del Loteo Social “Juana Azurduy” al siguiente en lista de espera, según lo establecido en el ANEXO II de la Ordenanza Municipal N° 2.033/2.022.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al Sr. MUÑOZ, Heriberto Cipriano, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.