Aprobar el Marco Regulatorio para Concurso de Juez de Faltas Municipal
VISTO:
La Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 542/05, N° 1038/12, N° 1102/12 y N° 1441/16; la necesidad de ordenar el procedimiento de designación del Juez/a de Faltas Titular, Suplentes y Conjueces, las Notas N° 761/24 y N° 904/24, ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 493/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N°542/05 establece el Código de Procedimiento para el Juzgamiento de la Faltas cometidas en el ejido de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N°1038/12 crea la figura del Conjuez en el ámbito de la justicia de falta municipal.
Que, la Ordenanza N°1102/12 modifica y deroga artículos de la ordenanza 1038/12.
Que, la Ordenanza N°1441/16, que se encuentra vigente, establece la realización de un Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación del Juez/a de Faltas Titular y Suplente.
Que, por sucesivas Ordenanzas N° 2.041/22 y N° 2.078/22 se debió designar Juez de Faltas Ad-Hoc ante la imposibilidad de aplicar de manera eficiente la legislación existente, dificultando la designación en forma rápida de un nuevo reemplazo de acuerdo al procedimiento que se encuentra vigente hasta la actualidad.
Que, es imprescindible actualizar la legislación, con el objeto de garantizar a los ciudadanos un efectivo y respetuoso cumplimiento de las leyes y del procedimiento de faltas municipal, como así también brindar mayor seguridad jurídica, tal como lo exige nuestro sistema democratico y republicano de gobierno.
Que, es necesario ordenar la reglas para la designación del Juez/a de Faltas Titular, Suplentes y Conjueces, facilitando su aplicación y brindando mayor celeridad al procedimiento.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Será atribución del Juez/a de Faltas el juzgamiento en primera instancia de las faltas y demás infracciones cometidas a normas municipales dentro del ejido de Trevelin, así como las normas provinciales y nacionales que establezcan que el control jurisdiccional de las mismas compete al Municipio de Trevelin, quedando excluidas las cometidas por el personal municipal en relación al Estatuto del Personal Municipal.
Artículo 2°: DEL JUEZ/A DE FALTAS TITULAR, SUPLENTES Y CONJUECES. REQUISITOS. Para ser Juez/a de Faltas se requiere ser argentino/a, tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, poseer residencia de tres (3) años como mínimo en el Departamento Futaleufú de la Provincia del Chubut, poseer título de abogado/a, dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión a contarse a partir de su matriculación o en cargo del Poder Judicial como funcionario/a letrado o magistrado/a y no estar comprendido en las causales de inhabilitación previstas en el Artículo N°18 de la Ley XVI N°46.
Estas circunstancias deberán acreditarse mediante la constancia de inscripción en la Matrícula del Colegio de Abogados o con la certificación extendida por el máximo órgano rector de la Justicia donde se hubiere desempeñado, según el caso.
Artículo 3°: DURACIÓN Y CESACIÓN EN EL CARGO. El Juez/a de Faltas permanecerá en sus funciones por el término de cuatro (4) años, mientras no sea removido por el Honorable Concejo Deliberante.
Serán motivos de cesación en el cargo la renuncia y la remoción por las siguientes causas:
1. Retardo reiterado e injustificado de justicia;
2. Negligencia o dolo en el mal desempeño de sus funciones;
3. Desconocimiento inexcusable de derecho;
4. Inhabilidad psíquica o física;
5. Comisión de delitos dolosos;
6. Violación de las normas legales sobre incompatibilidades y prohibiciones.
7. Desorden de la conducta.
Artículo 4°: PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN.
Todo ciudadano/a y/o funcionario público que tome conocimiento respecto de la comisión de alguna de las causales previstas en el Artículo anterior, deberá informar al Honorable Concejo Deliberante, por escrito presentado en mesa de entrada o mediante el correo electrónico oficial, acompañando la documentación probatoria.
Habiendo tomado conocimiento, el/la Presidente o Vicepresidente del Honorable Concejo Deliberante, convocará en el plazo de 5 (días) hábiles a una comisión especial, integrada por alguno de aquellos y un/a concejal por cada bloque. La comisión deberá expedirse, previo análisis de la denuncia formulada y de la documentación acompañada, mediante dictamen rechazando o haciendo lugar al inicio del procedimiento de remoción por poseer mérito suficiente.
El Honorable Concejo Deliberante convocará a una Sesión Especial con ocho (8) días hábiles de anticipación, a la que citará por escrito y en su domicilio personal al Juez/a de Faltas con la misma antelación, dándole a conocer los motivos que dieron lugar al enjuiciamiento.
Durante la sesión, el Presidente ofrecerá al Juez/a de Faltas la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
La remoción, se resolverá por el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5°: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. Prohíbase al Juez/a de Faltas:
1. El desarrollo de actividades políticas partidarias;
2. El ejercicio de su profesión de abogado/a en causas en las que el Estado Nacional, Provincial y/o cualquiera de las Corporaciones Municipales de la Provincia del Chubut sean parte o tomen intervención de algún modo;
3. El ejercicio personal o por interpósita persona del comercio;
4. El desempeño de cargos públicos Nacionales, Provinciales o Municipales con excepción de la docencia;
5. La práctica habitual de juegos de azar.
6. La ejecución de actos que comprometan la dignidad del cargo.
La infracción a estas prohibiciones se reputará como falta grave a los fines de su remoción.
Artículo 6°: FACULTADES DEL JUEZ/A DE FALTAS. Elaborará el presupuesto de gastos del Juzgado de Faltas, que deberá ser remitido al Departamento Ejecutivo Municipal antes del 31 de octubre de cada año para su incorporación al Presupuesto General de la Corporación Municipal.
Podrá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante proyectos de Ordenanza relacionados con la organización y procedimiento de la Justicia Municipal y la organización y funcionamiento de los servicios anexos a la Justicia o relacionadas con ella.
Deberá elaborar un informe en forma anual para ser presentado ante el Honorable Concejo Deliberante antes del 31 de diciembre de cada año, mediante el cual realizará un resumen del plan de trabajo y cambios aplicados en su área. El informe deberá incluir una estadística de cantidad y clases de infracciones recepcionadas, monto total de las multas aplicadas, cantidad de procesos resueltos, secuestros y devoluciones de automotores, inhabilitaciones de conducir y todo otro dato que considere pertinente informar al Cuerpo Legislativo.
Artículo 7°: EXCUSACIÓN, RECUSACIÓN Y OTROS IMPEDIMENTOS. En caso de excusación, recusación, licencia anual u otro impedimento del Juez/a de Faltas, intervendrá el primer Juez/a de Faltas Suplente. En caso de imposibilidad de éste último, intervendrá el segundo Juez/a de Faltas Suplente.
Si existiera impedimento por parte del Juez/a de Faltas titular y de ambos suplentes, intervendrá un Conjuez/a convocado especialmente al efecto, conforme lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 8°: ELECCIÓN DE CONJUECES/ZAS: El Colegio de Abogados de la Circunscripción Judicial N° V de la Provincia del Chubut enviará al Honorable Concejo Deliberante un listado de abogados/as en condiciones de ejercer el cargo, sobre el cual se realizará un sorteo del que resultará una lista de cinco (5) conjueces/zas que tendrá vigencia de cuatro (4) años de acuerdo al mandato del Juez/a de Faltas Titular. Los/as profesionales serán convocados en el orden en que fueron sorteados.
Artículo 9°: DESIGNACIÓN DEL CONJUEZ/A. El Conjuez/a será designado/a por resolución del Juez/a de Faltas Titular o Suplente que se encuentre cumpliendo funciones, debiendo constar la situación que motiva la intervención y el plazo de duración la misma. Dicha Resolución será comunicada al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
El Conjuez/a designado/a aceptará el cargo, salvo que dentro de los tres (3) días hábiles de notificada su designación exprese por escrito alguna causal de excusación que le impida hacerlo.
Artículo 10°: VACANCIA. En caso de vacancia del cargo o ante la existencia de cualquier circunstancia que impida la designación de un Conjuez/a, el Honorable Concejo Deliberante designará un Juez/as de Faltas Especial que será seleccionado por sorteo, en base a un listado que informará el Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial N° V de la Provincia del Chubut, precisando los motivos y plazo de duración en el cargo. Cesará su actuación al realizarse un nuevo concurso público de antecedentes y oposición.
Artículo 11°: REMUNERACIONES. El Juez/a de Faltas percibirá una remuneración mensual equivalente al cargo de Secretario Municipal. Los Jueces/zas de Faltas Suplentes y el Conjuez/a percibirán como remuneración un proporcional de lo establecido como sueldo del Juez/a de Faltas Titular, de acuerdo a los días que permanezca en funciones.
Artículo 12°: PAUTAS PARA ESTABLECER LA REMUNERACIÓN: En caso de actuación del Juez de Faltas Suplente o de un Conjuez sea producto de excusación o recusación del Juez de Faltas Titular, percibirá una remuneración que será fijada por el Juez de Faltas Titular, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso.
b) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo.
e) la aplicación del principio de celeridad procesal.
f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviese el asunto o proceso para casos futuros.
En ningún caso, el Juez/a de Faltas podrá regular una suma inferior a quinientos cincuenta (550) Módulos Municipales o la unidad de medida que en el futuro la reemplace.
PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN
Artículo 13°: DESIGNACIÓN: Las designaciones del Juez/a de Faltas Titular, del Primer y Segundo Suplente serán efectuadas por el Honorable Concejo Deliberante, previa realización de un concurso público de antecedentes y oposición convocado con una anticipación no menor seis meses de la fecha de vencimiento del mandato del Juez/a de Faltas que se encuentre en funciones.
Artículo 14°: COMISIÓN DEL CONCURSO: Se creará en la órbita del Honorable Concejo Deliberante una Comisión Especial, que tendrá la misión de llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para la realización del concurso público de antecedentes y oposición, resolver las eventuales impugnaciones efectuadas a los/as postulantes, elevar al pleno del Honorable Concejo Deliberante un informe sobre el mérito de los/as postulantes y resolver cualquier cuestión que se suscite durante el procedimiento de postulación y selección de aspirantes a Juez/as de Faltas.
Artículo 15: COMPOSICIÓN: La Comisión Especial estará integrada por el/la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, un/a concejal titular y suplente por cada bloque y un/a Jurista invitado/a. Todos los miembros tendrán voz, pero sólo los Concejales tendrán derecho a emitir voto. En caso de empate el voto del Presidente del Honorable Concejo Deliberante valdrá doble.
Artículo 16°: FUNCIONES DE LA COMISIÓN: Además de otras funciones específicas que pueda asignarle el cuerpo del Honorable Concejo Deliberante, la Comisión deberá:
1. Determinar los requisitos específicos de presentación de los/as postulantes, el temario y metodología a utilizar durante su sustanciación, los que deberán ser aprobados por Resolución del Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria.
2. Realizar la convocatoria y ordenar las publicaciones.
3. Admitir o rechazar las postulaciones.
4. Organizar y realizar el concurso público de antecedentes y oposición.
5. Resolver todas las cuestiones y controversias que se generen en el proceso de selección, incluyendo las impugnaciones u oposiciones a los postulantes.
6. Elaborar un dictamen no vinculante al pleno del Honorable Concejo Deliberante respecto al mérito de los postulantes.
Artículo 17°: ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN: Las etapas del procedimiento son:
1. Convocatoria
2. Impugnación a las postulaciones
3. Evaluación técnica
4. Entrevista personal
5. Deliberación
6. Selección
7. Designación
Artículo 18°: CONVOCATORIA: La convocatoria deberá especificar como mínimo:
1. Cargo a cubrir.
2. Requisitos legales exigidos para el cargo.
3. Lugar y horario para la recepción de las postulaciones, especificando fecha y hora de cierre del plazo de inscripción.
Artículo 19°: PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN: La publicación de la convocatoria se iniciará quince (15) días antes de la fecha en que se inicia el período de inscripción.
1. Publicación en sitio web y redes sociales oficiales de la Municipalidad de Trevelin y del Honorable Concejo Deliberante.
2. Se informará al Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial N°V para su difusión interna.
Artículo 20°: RECHAZO Y ADMISIÓN DE LAS POSTULACIONES: Las postulaciones serán admitidas o rechazadas mediante resolución fundada de la Comisión Especial. Serán rechazadas aquellas postulaciones que no acrediten el cumplimiento de los requisitos legales para cubrir el cargo de Juez/a de Faltas o lo hiciera fuera de término. La resolución será dictada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre del plazo para presentar las postulaciones y será notificada a los/as postulantes al domicilio electrónico denunciado. La resolución será irrecurrible.
Artículo 21°: PUBLICACIÓN Y OPOSICIÓN: Cumplidos los plazos y requisitos previstos en los artículos anteriores, se dispondrá la publicación del listado de postulantes admitidos durante un (1) día en el Sitio web, redes sociales oficiales de la Municipalidad de Trevelin, del Honorable Concejo Deliberante y por medio de comunicación al Colegio de Abogados de la Circunscripción Judicial N° V de la Provincia del Chubut. A partir del día siguiente de la publicación, todo ciudadano/a podrá en el plazo de cinco (5) días, formular impugnaciones sobre los/as postulantes admitidos.
Artículo 22°: IMPUGNACIÓN A LAS POSTULACIONES: La impugnación deberá presentarse por escrito en los plazos mencionados en el artículo anterior en la mesa de entrada del Honorable Concejo Deliberante o al correo electrónico oficial del Honorable Concejo Deliberante, las que deberán ser resueltas por la Comisión Especial dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar impugnaciones a los/as postulantes admitidos.
Dentro de los dos (2) primeros días hábiles de haberse recibido la impugnación, la Comisión Especial tendrá facultades para citar al postulante y al impugnante a los efectos de resolver la impugnación.
Artículo 23°: CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA: Concluidas las etapas de convocatoria y de impugnación, en el plazo de dos (2) días hábiles la Comisión Especial dictará una resolución fijando el lugar y fecha de las etapas pendientes del concurso. La Resolución será notificada a los/as concursantes, al domicilio electrónico, con una anticipación de no menos de 5 (cinco) días hábiles.
Artículo 24°: EVALUACIÓN TÉCNICA: La Comisión Especial realizará la evaluación, conjuntamente con el/a Jurista especializado que se hubiera invitado. Esta evaluación podrá consistir en un examen oral y/o escrito que se desarrollará en los lugares previamente establecidos.
En caso de haberse optado por la realización de una instancia oral, la Comisión Especial en presencia de todos/as los/as concursantes, sorteará el orden de exposición y establecerá los temas a desarrollar por cada concursante.
Artículo 25°: DICTAMEN: El/a Jurista invitado presentará un dictamen no vinculante a la Comisión Especial, el que deberá contener:
1. Una reseña de los exámenes realizados y sus contenidos.
2. Una evaluación global de cada uno de los/as concursantes.
3. Los criterios de calificación utilizados.
4. El orden de mérito de los/as concursantes.
5. Todo otro dato que considere pertinente a los efectos de la selección.
Artículo 26°: ENTREVISTA PERSONAL: Finalizada la etapa de evaluación técnica de todos/as los/as concursantes, se llevarán a cabo las entrevistas personales. La entrevista tiene como objetivo la evaluación integral de los/as concursantes y, para ello, el Presidente y los/as Concejales podrán interrogar a los/as concursantes sobre distintas temáticas profesionales y personales, entre las que se incluirán:
1. Conceptos ético-profesionales.
2. Motivación para ocupar el cargo.
3. Conocimiento de las condiciones sociales, culturales y problemáticas de la región.
4. Forma en la que piensa desarrollar la función para la que concursa.
5. Planes de trabajo posibles y cambios que sugiere para mejorar la eficiencia de la función de Juez/a de Faltas.
6. Conocimiento sobre Perspectiva de Género en la aplicación del Derecho en general y en particular en el cumplimiento de sus funciones como eventual Juez/a de Faltas.
Artículo 27°: DELIBERACIÓN: Finalizadas las entrevistas personales, la Comisión Especial elevará al Honorable Concejo Deliberante un dictamen fundado, no vinculante, sobre el orden de mérito de los/as postulantes.
El Honorable Concejo Deliberante convocará a una Sesión Especial a los fines de deliberar y designar entre los/as postulantes al Juez/a de Faltas Titular, Primer Suplente y Segundo Suplente.
Artículo 28°: SELECCIÓN. Leído públicamente el dictamen efectuado por la Comisión Especial, los Concejales deliberarán para efectuar la selección del Juez/a de Faltas Titular, Primer Suplente y Segundo Suplente. A tal fin, considerarán los antecedentes profesionales y académicos acreditados, el informe presentado por la Comisión del Concurso y la entrevista efectuada por el pleno del Honorable Concejo Deliberante.
Cumplida la deliberación, los Concejales propondrán entre los postulantes que se encuentren dentro del orden de mérito al Titular, Primer Suplente y Segundo Suplente y se procederá a la votación. Resultarán elegidos los/as tres concursantes que reúnan la mayor cantidad de votos. En caso de empate el voto del Presidente del Honorable Concejo Deliberante valdrá doble.
La designación del cargo podrá ser declarada desierta por Resolución del pleno del Honorable Concejo Deliberante, luego de lo cual deberá procederse a realizar una nueva convocatoria.
Artículo 29°: JURAMENTO: El Juez/a de Faltas Titular, Primer Suplente y Segundo Suplente prestarán juramento ante el/a Presidente del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, en el momento de la asunción. El Conjuez/a prestará juramento ante el Juez/a de Faltas titular, primer o segundo suplente, según correspondiere.
Artículo 30. De forma.
Artículo 30°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 31°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.