ORDENANZA N° 2.438/24

Modificar la Ordenanza Municipal N° 1.556/2.017, “Regulación para la delimitación de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad en el Ejido Urbano de Trevelin”

VISTO:       

                 Las Leyes Nacionales Nro. 22.431, 24.449 y 26.363, los Decretos Reglamentarios N° 779/95 y N° 1.716/08; RESOL-2020-1094-APN-DE#AND; la Ley XVI Nro. 46 (antes 3.098) del D.J.P del Chubut; las Ordenanzas Municipales N° 40/96 y N° 1.556/2.017; las Resoluciones Municipales N° 221/2.015 y RESOL-2024-0309-DEM-TREVELIN; la Nota N° 1131/24, ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 494/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, resulta necesario modificar y ampliar la normativa vigente en materia de estacionamiento en el ejido municipal, estableciendo medidas de acción positiva que promuevan el respeto a la diversidad del ciclo de vida de cada individuo, fortaleciendo así el tejido social de la comunidad de Trevelin.

Que, dichas modificaciones están orientadas a regular los estacionamientos preferenciales o reservados para personas con discapacidad, en atención a razones de protección especial que merece este grupo prioritario.

Que, las Leyes Nacionales Nro. 24.449 y 26.363 y los Decretos Reglamentarios N° 779/95 y N° 1.716/08, constituyen el marco normativo de referencia para la regulación del tránsito y la señalización vial en todo el país, delegando en las autoridades locales la facultad de establecer y delimitar espacios de estacionamiento específicos, en línea con las necesidades de cada comunidad.

Que, la normativa actual (O.M N° N° 1.556/2.017 HCD Trevelin) requiere una actualización para incluir de manera efectiva y plena la regulación de los estacionamientos preferenciales en el ámbito municipal, garantizando el acceso equitativo al medio físico.

Que, el marco comparativo internacional resalta legislaciones avanzadas en la materia, como la de Costa Rica, que mediante la Ley N° 7.600/1996 y la Ley N° 9.078/2012 obliga a reservar espacios de estacionamiento accesibles tanto en la vía pública como en establecimientos de servicio público y privado, y la de Chile, que a través de la Ley N° 19.900/2003 introdujo disposiciones específicas para garantizar estacionamientos reservados para personas con discapacidad en áreas urbanas.

Que, esta propuesta incluye la delimitación y señalización de espacios exclusivos en el ámbito local, asegurando el cumplimiento de estándares internacionales como los establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en materia de accesibilidad, y considera a otros sectores vulnerables a las personas con discapacidad.

Que, la regulación propuesta se sustenta en el deber del Estado de legislar y promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que, UNICEF Argentina recomienda la provisión de estacionamientos accesibles y cómodos para personas con discapacidad, considerando su vulnerabilidad y la necesidad de garantizar su dignidad y bienestar.

En tal sentido, mediante RESOL-2020-1094-APN-DE#AND, se aprobó el Símbolo Internacional de Acceso, todo lo cual da indicios evidentes, manifiestos y palmarios del objeto abordado por la presente.

Que, la implementación de esta ordenanza busca colaborar con las obligaciones de cuidado y protección integral que tienen las familias respecto a los niños, promoviendo entornos favorables y accesibles que fortalezcan el desarrollo social de la comunidad.

Que, a su vez, la presente se dicta en estricta observancia a las previsiones contenidas en la Ley Nacional 22.431, que – en sus partes pertinentes – establece que «…tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales…» (artículo 20 inciso “d”) y «…a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida…» (Artículo 21 inciso “a”).

Por todo lo expuesto, y en atención a la necesidad de consolidar una normativa local que garantice el respeto y la inclusión de todos los ciudadanos, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFÍQUESE la Ordenanza Municipal N° 1.556/17, incorporando las siguientes disposiciones:

Espacios Reservados para Personas con Discapacidad: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para determinar y delimitar espacios exclusivos de estacionamiento para personas con discapacidad en calles, avenidas y áreas de acceso a establecimientos públicos y privados dentro del ejido municipal. Establecer que dichos espacios deberán ser señalizados mediante el pintado de cordón cuneta de color azul y la instalación de cartelería que incluya el símbolo internacional de accesibilidad aprobado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que se incorpora como Anexo I de la presente.

Artículo 2°: Las personas interesadas en acceder a los beneficios de estacionamiento exclusivo por discapacidad deberán gestionar el permiso correspondiente, en los términos de la Resolución Municipal 221/2.015 D.E.M Trevelin, acreditando su condición mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente, junto a las correspondientes obleas.

En tal sentido, determinase que los beneficiarios deberán adherir al parabrisas y/o luneta del vehículo automotor, indistintamente, la Franquicia de Libre Estacionamiento y Detención Municipal y/o Símbolo Internacional de Acceso, aprobado por RESOL-2020-1094-APN-DE#AND o la que en su futuro la reemplace, debiendo este último ser presentado ante el Agente/Funcionario y/o Inspector interviniente quien deberá constatar su veracidad, a través de un código de respuesta rápida (QR) que determine su vigencia.

De este modo, y en caso de constatarse el incumplimiento total o parcial de tales extremos, el Agente/Funcionario y/o Inspector, procederá a labrar el acta de infracción correspondiente, el cual será remitido al Jugado Municipal de Faltas a fin que tome intervención y establezca las sanciones pertinentes que se graduarán según la escala determinada ut infra.

Artículo 3°: El incumplimiento de la presente normativa implicará una sanción de multa de 200 a 1500 módulos municipales.

Para la graduación de las sanciones, el Juzgado Municipal de Faltas deberá considerar la gravedad del hecho, su intencionalidad, reincidencia, y las consecuencias sociales o de seguridad generadas por la infracción.

Las reincidencias se considerarán en un plazo de un (1) año desde la última resolución sancionatoria firme.

Artículo 4°: DETERMÍNASE que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1.020/2.012 HCD Trevelin, el valor en módulos de las infracciones de tránsito de la presente es por unidades fijas y cada una de ellas equivale al valor de un litro de nafta “súper” YPF.

Artículo 5°: DETERMÍNASE que la presente surtirá sus efectos desde la fecha de su promulgación y publicación oficial en el Boletín Oficial Digital de la localidad de Trevelin y Sus Parajes, aprobado por Resolución Nro. RESOL-2024-0309-DEM-TREVELIN.

Artículo 6°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

HOJA 1/1

ANEXO I

Modificar la Ordenanza Municipal N° 1.556/2.017, “Regulación para la delimitación de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad en el Ejido Urbano de Trevelin”

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