Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) a suscribir el Contrato de Comodato con la Cooperativa Trecoop Limitada
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.237/23; la Nota N° 1119/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 486/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 2.237/23, Crea el “Banco de Tierras PITRE” para administrar parcelas del Parque Industrial de Trevelin, identificadas como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 4, Manzana 5, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Que, mediante Nota N° 1129/24, ingresada al HCD, el Poder Ejecutivo Municipal (D.E.M) eleva el Contrato de Comodato para que sea evaluado y autorizado por el Poder Legislativo Municipal, para posteriormente sea celebrado entre el intendente de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram D.N.I N° 22.525.081 y la Cooperativa Trecoop Limitada Matricula Nacional N° 58557 58557 expedida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), representada por su presidente, Sr. Jones, José Cecil, D.N.I N° 36.334.533.
Que, el Contrato de Comodato a suscribir entre el Poder Legislativo Municipal y la Cooperativa Trecoop Limitada, el cual, como ANEXO I, forma parte de la presente Ordenanza.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M), representado por el intendente de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram D.N.I N° 22.525.081 a suscribir el Contrato de Comodato con la Cooperativa Trecoop Limitada Matricula Nacional N° 58557 58557 expedida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), representada por su presidente, Sr. Jones, José Cecil, D.N.I N° 36.334.533, el cual, como ANEXO I, forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
HOJA 1/4
ANEXO I
Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) a suscribir el Contrato de Comodato con la Cooperativa Trecoop Limitada
CONTRATO DE COMODATO
Entre la Municipalidad de Trevelin representada en este acto por su Intendente, Sr. Héctor Ricardo INGRAM DNI N° 22.525.081, con domicilio en Avenida Raúl Ricardo Alfonsín y Holdich de la localidad de Trevelin, por una parte, más adelante denominado el «COMODANTE» y la Cooperativa Trecoop Limitada, Matrícula Nacional Nro. 58557 expedida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), representada por su Presidente, Sr. JONES, José Cecil, D.N.I Nro. 36.334.533, 20-36.334.533-7, con domicilio en Costanera Nro. 966 y administrativo en Calle Sarmiento Nro. 435 ambos de la localidad de Trevelin, en adelante denominado el «COMODATARIO», respectivamente, celebran este CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las declaraciones y estipulaciones siguientes:
PRIMERA: El «COMODANTE» da en comodato a el «COMODATARIO», una fracción del inmueble propiedad del primero el cual se identifica catastralmente como fracción 1D, de 12,50 metros de frente sobre calle Coirón y de 27,50 metros de fondo, que forman parte del Inmueble identificado catastralmente como D8; E38; C1; S4; Mzo 5; P1 (propiedad de la Municipalidad, según Informe de Dominio N° 104158), en adelante denominado «EL INMUEBLE COMODATADO». Tanto «EL INMUEBLE COMODATADO», como las mejoras incorporadas separables, se entregan en buen estado de conservación y, a la restitución, EL COMODATARIO restituirá todo en el estado recibido, salvo el deterioro que ocasione el «buen uso» y el transcurrir del tiempo, caso contrario reparará lo averiado y repondrá lo perdido y si esto fuese imposible, pagará el valor «a nuevo y sin uso» de lo deteriorado o faltante.
HOJA 2/4
ANEXO I
SEGUNDA: «EL INMUEBLE COMODATADO», solo podrá destinarse para el funcionamiento de la empresa Trecoop Limitada, Matrícula Nacional Nro. 58557 expedida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), cuyo objeto es instalar y operar una planta de producción e instalación de Bioaislante térmico acústico en base de lana de oveja, conforme proyecto adjunto, con el objetivo de generar fuentes de trabajo y un impacto positivo en el medio ambiente. ————————————————————————————————
En particular la cooperativa desarrollará las siguientes tareas:
a. Obra civil de planta de procesamiento conforme proyecto adjunto
b. Expandir el mercado local y regional de bio construcción sustentable.
c. Integrar el proceso industrial en su totalidad con instalación del Bioaislante en obra.
Están prohibidas cualesquiera transmisiones, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título, y también el cambio del destino industrial, en razón de que el lote identificado corresponde al Parque Industrial de Trevelin, conforme Ordenanzas Municipales N° 2.086/2.022 y N° 2.237/2.023. —————————————————————————————–
TERCERA: El plazo total e improrrogable del presente contrato será de cinco (5) años, comenzando su vigencia a partir del día 01/12/2.024 y finalizando el 30/11/2.028, sin obligación de el «COMODANTE» de notificar el fenecimiento. —–
CUARTA: Queda prohibido al «COMODATARIO» realizar cualesquiera mejoras de carácter suntuario y/o que no se adecúe al objeto al cual se afecta «EL INMUEBLE COMODATADO» y si violando ésta las hiciere, podrá el «COMODANTE» exigir su demolición y restitución de todo al estado anterior o si decidiera conservarlas, no las deberá pagar y quedarán en su beneficio. El «COMODATARIO» pagará el arreglo de todas las averías que acaecieren, renunciando a todo derecho de repetición contra el «COMODANTE».
A su vez, el «COMODATARIO» acepta y se obliga a:
HOJA 3/4
ANEXO I
1.- Respetar la duración del Comodato en los términos de la cláusula tercera del presente.
2.- Conservar y respetar la delimitación de «EL INMUEBLE COMODATADO».
3.- Cumplir con todas las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente.
4.- Hacerse cargo por sí o por terceros de las obras necesarias para adecuar «EL INMUEBLE COMODATADO» para el correcto funcionamiento de la empresa Trecoop Limitada, Matrícula Nacional Nro. 58557, como el pago -desde la efectiva entrega de «EL INMUEBLE COMODATADO»- de los servicios, tasas e impuestos y derechos que correspondan. La efectiva entrega de «EL INMUEBLE COMODATADO» se formalizará mediante “Acta de Entrega”. Una vez concluido el presente instrumento, por cualquiera de las causales de extinción previstas en el presente, deberá restituir «EL INMUEBLE COMODATADO» indefectiblemente con todas las mejoras realizadas.
5.- Velar por el cuidado y conservación de «EL INMUEBLE COMODATADO».
6.- Mantener «EL INMUEBLE COMODATADO» en buen estado, obligándose a hacer por su cuenta los trabajos necesarios para su conservación.
7.- Hacerse cargo por sí o por terceros de todos los gastos para usar «EL INMUEBLE COMODATADO», las refacciones y/o mejoras, obras civiles de albañilería, suministro de materias primas, montaje, mano de obra y toda otra que se requiera.
8.- Notificar el «COMODANTE» dentro de las cuarenta y ocho horas (48 Hs) de ocurrido todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica en su calidad de titular dominial de «EL INMUEBLE COMODATADO» ————————-
QUINTA: El «COMODATARIO» es exclusivo responsable de toda contratación de personal y la observancia de las leyes laborales, fiscales y tributarias respecto al objeto específico del contrato y el uso acordado. —————-
HOJA 4/4
ANEXO I
SEXTA: El «COMODATARIO» se obliga a mantener indemne a la Municipalidad de Trevelin ante cualquier reclamo judicial, extrajudicial o administrativo efectuado por cualquier persona (jurídica o humana) que derive directa o indirectamente del uso en comodato del predio, del «COMODANTE», sus dependientes o cualquier tercero, como también aquellos ocurridos por caso fortuito o fuerza mayor. —————————————————————————————–
SÉPTIMA: El incumplimiento de cualquiera de las claúsulas del presente por parte de el «COMODATARIO» faculta a el «COMODANTE» a proceder al desalojo sin más trámite. —————————————————————————————-
OCTAVA: Queda establecido que el sellado de ley y las cargas impositivas originadas por el presente contrato serán a cargo de «EL COMODATARIO». ——–
NOVENA: Para las relaciones interpartes queda totalmente desechada en forma definitiva e irrevocable la forma oral o verbal, más la prohíben para cualesquiera estipulaciones contractuales. —————————————————–
DÉCIMA: LAS PARTES constituyen, como domicilios especiales a los efectos de este convenio, los individualizados en el introito del presente donde tendrán plena validez todas las notificaciones, sean judiciales o extrajudiciales que las partes se cursen con motivo u ocasión del presente. ———————————–
DÉCIMA PRIMERA: Conforme LAS PARTES, previa lectura y ratificación, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejando expresamente aclarado que renuncian al fuero federal y/o cualquier otro de excepción que pudiera corresponderles, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial Nro. V de la Provincia del Chubut, con asiento en la Ciudad de Esquel para cualquier cuestión que se plantee entre las mismas. ——————-
DÉCIMA SEGUNDA: Se firman tres (3) ejemplares de igual tenor y a similar efecto, quedando uno para EL COMODANTE y otro para el COMODATARIO, recibiéndolos todos de conformidad. ————————————————————-
DÉCIMA TERCERA: Celebrado en la ciudad de Trevelin a los ____ días del mes de __________________ del año 2.02___. ———————————————-