Otorgar Exención impositiva sobre inmueble por Veterano de Malvinas
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.445/16, N° 1.619/18 y N° 2.376/24, “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas”; la Nota N° 1048/24, ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 466/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, el Artículo 1º estableciese que: “los ciudadanos que acrediten formalmente ser EX- COMBATIENTES DE MALVINAS y titulares de Contribuciones Municipales quedaran exentos de los gravámenes que en concepto de impuesto inmobiliario e impuesto automotor recaigan sobre sus respectivos bienes inmuebles y bienes muebles registrables”.
Que, mediante Ordenanza N° 1.445/26, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Veterano de Malvinas al SR. CARDENAS, MODESTO HERMINIO, D.N.I N° 16.184.294.
Que, mediante Ordenanza N° 2.376/24, se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas”.
Que, se ha cumplimentado el procedimiento administrativo determinado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 2.376/24.
Que, mediante Nota N° 1048/24, el SR. CARDENAS, MODESTO HERMINIO, D.N.I N° 16.184.294, solicita renovación por exención impositiva sobre el inmueble identificado catastralmente como: Ej 38, C1, S2, Mza 46, P9 y presenta documentación.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo fiscal 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE TITULAR BENEFICIARIO | D.N.I N° | APELLIDO Y NOMBRE TITULAR INMUEBLE | NOMENCLATURA CATASTRAL |
CARDENAS, MODESTO HERMINIO | 16.121.917 | CARDENAS, MODESTO HERMINIO Y UBIEDO, ADELINA | 38-1-2-46-9 |
Artículo 2°: RENOVAR anualmente el beneficio, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18 y en el Artículo 4°, de la Ordenanza Municipal N° 2.376/24.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.