Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.241/23; el Expediente DS-210/24 del HCD, las Notas N° 1081/24 y N° 1151/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 495/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.
Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).
Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º y Artículo 21º establecen los requisitos y los porcentajes para la tramitación de la exención impositiva por Discapacidad.
Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.
Que, mediante Nota N° 1081/24, el Sr. VALENTA, Raúl Rafael, D.N.I N° 14.926.208, solicita el beneficio de exención impositiva por Discapacidad sobre el inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 11, Parcela 25 y presenta documentación.
Que, mediante Nota N° 1151/24, el Sr. VALENTA, Raúl Rafael, D.N.I N° 14.926.208, ingresa Recibo de Haberes.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 19 de noviembre de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO | D.N.I N° | NOMENCLATURA CASTASTRAL | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | |||
VALENTA, RAÚL RAFAEL | 14.926.208 | 38-1-2-11-25 | 05/11/24 | 11/2031 |
Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.