ORDENANZA N° 2.741/26

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 a las Parcelas 14, 15 y 16, Chacra 10, Circunscripción 4, Sector 6, Ejido 38 – Juan Luis Sánchez y Gabriela Lewis

VISTO:

          La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; el Expediente N° 15/26 OP del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 324/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.

                                    Que, mediante Foja N° 02 del Expediente N° 15/26-OP los SRES. JUAN LUIS SANCHEZ y GABRIELA LEWIS, solicitan excepción al Plan de Desarrollo Territorial 2.023, de lo establecido en al Artículo VII.21 Condiciones Participares para la Zona Rural respecto al lado mínimo de 50 (cincuenta) metros y al Artículo VI.9 Disposiciones de Parcelamientos respecto a relación ancho/profundidad inferior a 1/4 para el inmueble identificado catastralmente como Parcelas 14, 15 y 16, Chaca 10, Sector 6, Circunscripción 4, Ejido 38 de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23.

                                    Que, mediante Foja N° 21 del Expediente N° 15/26-OP la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin informa la factibilidad técnica y opinión solicitada:

“…se cumple en informar que esta Secretaría no presenta objeción de excepción al Artículo VII.21 Condiciones Participares para la Zona Rural respecto al lado mínimo de 50 (cincuenta) metros y al Artículo VI.9 Disposiciones de Parcelamientos respecto a relación ancho/profundidad inferior a 1/4, estos dos estipulados en el Plan de Desarrollo Territorial Vigente, Ordenanza N° 2.118/23.”.

                                    Que, según Foja N° 20 del Expediente N° 15/26-OP, la Comisión de Obras Publicas determina que al no haber objeciones técnicas y tratándose de un emprendimiento productivo es procedente otorgar la excepción solicitada.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 a las Parcelas 14, 15 y 16, Chacra 10, Circunscripción 4, Sector 6, Ejido 38 -Juan Luis Sánchez y Gabriela Lewis a lo establecido en el Artículo VII.21 Condiciones Participares para la Zona Rural respecto al lado mínimo de 50 (cincuenta) metros y a lo establecido en el Artículo VI.9 Disposiciones de Parcelamientos respecto a relación ancho/profundidad inferior a 1/4, del Plan de Desarrollo Territorial Vigente, Ordenanza N° 2.118/23, según consta en anteproyecto de mensura, que forma parte de la presente Ordenanza como ANEXO I.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.


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