ORDENANZA N° 2.742/26

Crear el Paseo Municipal “Trevelin Emprende”

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Nota N° 728/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el Despacho de Comisión de Producción N° 336/26; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ley XVI N° 46 en su artículo 33° establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre el funcionamiento, ubicación e instalación de establecimientos comerciales, los abastos, mercados y ferias.

                                    Que, es facultad exclusiva y excluyente de este Honorable Concejo Deliberante reglamentar en relación al uso del espacio público y la actividad comercial en el ejido municipal.

                                    Que, la actual situación económica que atraviesa nuestro país ha ocasionado que muchas familias de nuestra comunidad desarrollen estrategias alternativas económicas para generar ingresos extra que permitan la subsistencia de sus hogares, a través de la generación de micro emprendimientos productivos de diversa índole.

                                    Que, durante la organización del Paseo Municipal de Invierno organizado por la Secretaría de Producción de la Municipalidad de Trevelin se evidenció el notable incremento de nuevos y diversos emprendimientos productivos locales que no se enmarcan dentro de las categorías artesanales, vinculados al contexto explicitado anteriormente y que no existe en nuestra comunidad un espacio de comercialización para albergar emprendimientos de esta índole.

                                    Que, resulta imprescindible brindar un espacio de comercialización óptimo y suficiente para que estos emprendimientos provenientes de la Economía Popular puedan desarrollarse plenamente.

                                    Que, es responsabilidad de este Honorable Concejo Deliberante velar por el desarrollo económico local, priorizando las diversas actividades económicas, culturales y productivas llevadas adelante por las personas que habitan de forma permanente en nuestra comunidad.

                                    Que, la Plaza Coronel Fontana es el centro turístico y recreativo de nuestro Ejido Urbano y que se encuentran libres de ocupación comercial sus veredas emplazadas entre las calles Independencia Argentina hasta la calle Antártida Argentina, en sentido contrario al tránsito.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente.

ORDENANZA

Artículo 1°: CREAR el Paseo Municipal “Trevelin Emprende”, que funcionará en la vereda exterior de la Plaza Coronel Fontana, desde la calle Independencia Argentina hasta la calle Antártida Argentina, en sentido contrario al tránsito.

Artículo 2°: Podrán participar del Paseo Municipal “Trevelin Emprende” todos aquellos emprendedores y miembros de unidades productivas de la economía popular de nuestra localidad que cuenten con un año de residencia efectiva en el ejido Municipal de Trevelin y sus parajes.

Artículo 3º: Será Autoridad de Aplicación de todos los efectos que emanen de la presente normativa el Área del Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin, que el mismo determine conveniente.

Artículo 4º: Se autoriza el funcionamiento del Paseo Municipal “Trevelin Emprende” los días miércoles a domingo y feriados nacionales de 12:00 horas a 23:00 horas entre el 01 de Octubre y el 15 de Marzo del año siguiente y los días sábado y domingo de 12:00 horas a 20:00 horas durante el periodo comprendido entre el 16 de Marzo y el 30 de Septiembre de cada año con excepción de los días en que se desarrollen anualmente la “Expo feria y Fiesta Provincial de la Producción” de Semana Santa y el “Paseo de Invierno Municipal” del mes de Julio.

Artículo 5°: Únicamente se podrá vender en el Paseo Municipal “Trevelin Emprende” la producción realizada por emprendedores y unidades productivas de la economía popular de nuestra localidad. No estará permitida la actividad de reventa de cualquier tipo de mercadería ni la comercialización de productos alimenticios de ningún tipo.

Artículo 6°: La mercadería deberá exponerse sobre mesas, tarimas, estantes o vitrinas, no estando permitida la modalidad de exposición de paño sobre el piso. En todos los casos los feriantes deberán proveerse a sí mismos las estructuras que se utilicen para la exhibición de la mercadería, no existiendo ninguna obligación por parte de la Municipalidad de Trevelin de proveer los mismos.

Artículo 7°: Los participantes del Paseo Municipal “Trevelin Emprende” abonarán un tributo mensual de 20 (veinte) módulos municipales en concepto de cuidado y uso del espacio público, desarrollo de la actividad comercial en la vía pública y gastos logísticos y administrativos emanados de la operatividad del paseo. El tributo establecido deberá abonarse por adelantado al inicio del mes calendario de participación.

Artículo 8°: El Área designada por el Departamento Ejecutivo Municipal como autoridad de aplicación de la presente normativa, será la encargada de realizar las inscripciones correspondientes y emitirá un Certificado de Habilitación para participar del Paseo Municipal “Trevelin Emprende”. Este Certificado de habilitación deberá ser exhibido de forma permanente en un lugar visible del puesto por los participantes del Paseo Municipal “Trevelin Emprende” junto con el comprobante vigente de pago del tributo establecido en el Artículo 7°.

Artículo 9°: Sanciones: el incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza conllevará el siguiente régimen de sanciones:

1° – Incumplimiento: apercibimiento formal.

2° – Incumplimiento: multa de entre 30 y 80 Módulos Municipales.

3° – Incumplimiento: caducidad de la habilitación e inhabilitación para participar por 2 (dos) meses.

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin reglamentará todos los aspectos pertinentes a la ejecución de la presente Ordenanza que no estén específicamente determinados en la misma, quedando expresamente facultado a ello.

Artículo 11°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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