Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.717/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-272/26-D; la Nota N° 258/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 235/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante Nota N° 258/26, ingresada al HCD, el SR. TRONCOSO TRUJILLO, JUAN AGUSTIN, D.N.I N° 92.299.629, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el automotor identificado como: NUEVO FIORINO 1.4 8V, MODELO 2014, DOMINIO: OCG663, y para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 20, P 7 de su propiedad y su SRA. PATO, NORMA SUSANA, DNI N° 13.714.028 que presentan documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
TRONCOSO TRUJILLO, JUAN AGUSTIN 92.299.629 NUEVO FIORINO 1.4 8V, MODELO 2014 OCG663 11/2040

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 06 de abril del 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 06 de abril del 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULARES DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL
TRONCOSO TRUJILLO, JUAN AGUSTIN 92.299.629 TRONCOSO TRUJILLO, JUAN AGUSTIN PATO, NORMA SUSANA 38-1-2-20-7

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.716/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-260/26-D; las Notas N° 86/26 y N° 475/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 234/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante Nota N° 86/26, ingresada al HCD, el SR. ZAPATA, ENRIQUE VICENTE, D.N.I N° 32.142.537, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el automotor identificado como: FORD RANGER DC XLS 3.0L V6 4X4 10AT D, MODELO 2025, DOMINIO AH965SN, de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 475/26, ingresada al HCD, el SR. ZAPATA, ENRIQUE VICENTE, D.N.I N° 32.142.537, ingresa DECLRACION JURADA de ingresos como trabajador independiente.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
ZAPATA, ENRIQUE VICENTE 32.142.537 FORD RANGER DC XLS 3.0L V6 4X4 10AT D, MODELO 2025 AH965SN 01/2036

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 04 de febrero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.715/26

Rectificar los datos de las Ordenanzas Municipales N° 2.605/25 y N° 2.627/26

VISTO:

         La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.605/25 y N° 2.627/26; la Nota N° 464/26 de ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 06/26 del Libro de Actas de Comisiones, Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, según la Ordenanza Municipal N° 1.869/21, se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal Trevelin “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                   Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.888/21, se establecen los listados de Adjudicatarios (ANEXO I) y de Espera (ANEXO II).

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.605/25, Dar de Baja como adjudicatario de la Manzana 67, Lote F del Loteo Mercedes Nahuelpan al SR. JONES, MATÍAS DAVID.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.627/26, Adjudicar en venta la Manzana 67, Lote F del Loteo “Mercedes Nahuelpan” al SR. PEÑA, CRISTIAN NICOLÁS.

                                   Que, mediante la Nota N° 464/26 de ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el Poder Ejecutivo Municipal solicita que se rectifiquen los datos de las Ordenanzas Municipales N° 2.605/25 y N° 2.627/26.

                                   Que es necesario rectificar los datos que fueron trascriptos y que por un error de tipeo es necesario corregir.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RECTIFICAR los datos del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.605/25, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: DAR DE BAJA como adjudicatario al SR. JONES, MATÍAS DAVID D.N.I N° 31.334.068, de la Manzana 65, Lote F del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: RECTIFICAR los datos del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.627/26, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: ADJUDICAR en Venta la Manzana 65, Lote F del Loteo “Mercedes Nahuelpan” al SR. PEÑA, CRISTIAN NICOLÁS, D.N.I N° 34.337.071.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a los beneficiarios, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.714/26

Dar de Baja como adjudicataria de la Manzana 59, Parcela 11 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21 y ccdtes y N° 2.140/23; las Actas N° 03/25, N° 05/25, N° 01/26 y N° 02/26 de la Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan”; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación del Loteo Mercedes Nahuelpán, la cual establece el mecanismo de ponderación de los postulantes.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.140/23 se Adjudica en Venta como adjudicataria de la Manzana 59, Parcela 11 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD, D.N.I N° 34.337.067, con Expediente N° 96/21.

                                   Que, mediante notificación administrativa N° 418/25 DEM, se dejó constancia que la SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD, D.N.I N° 34.337.067 fue correctamente notificada mediante la Comisaria Distrito Trevelin, que en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles administrativos se iniciarían las acciones correspondientes según lo establecido en el Artículo 27° de la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.

                                   Que, mediante Nota de ingreso N° 650/25 DEM, la SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD, D.N.I N° 34.337.067, solicitó suspender el cobro de las cuotas correspondiente al pago del lote adjudicado.

                                   Que, mediante Acta N° 03/25, la Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpán”, resolvió otorgarle la suspensión del pago de las cuotas correspondiente a los mensuales correspondientes al periodo junio al diciembre 2025 inclusive. Dejando constancia que de no regularizar su situación se dará de baja el beneficio de prorroga otorgado.

                                   Que, mediante Acta N° 05/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan dejó constancia que la SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD, D.N.I N° 34.337.067, no se acercó a regularizar las cuotas atrasadas. Resolviendo notificarla administrativamente que de no cumplir con lo acordado y se procederá a desajudicacion del lote.

                                   Que, mediante Acta N° 01/26 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan dejó constancia que la Sra. Gangas Evans, Candy Soledad, D.N.I N° 34.337.067 fue debidamente notificada administrativamente resolviendo allí que se la notificará mediante acta en carácter de instrumento público, y que habiendo transcurridos los días establecidos la seña no se presentó ante el Poder Ejecutivo a regularizar el pago de las cuotas atrasadas.

                                   Que, a los 15 días del mes abril del año 2026, se presentó la SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD, D.N.I N° 34.337.067 ante la Secretaria de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin, según consta mediante Acta firmada en conformidad, en donde fue correctamente notificado mediante instrumento público firmado en conjunto con el Sr. Coord. de Gabinete Prof. Livio Jesús Espinoza, que en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de la firma del mencionado instrumento, debía efectuar el pago total de la suma adeudada en razón de cuotas atrasadas, más intereses y costas. Dejándole constancia/asentado que, de no abonar el total de las cuotas atrasadas en el plazo ya señalado, se procedería con la desadjudicación del inmueble, firmando este en conformidad dos ejemplares.

                                   Que, mediante Acta N° 02/26 la Comisión resolvió dar de baja como adjudicataria a LA SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD, D.N.I N° 34.337.067, de Manzana 59, Parcela 11 del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, por no haber cumplido con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.869/21 en lo que respecta al cumplimiento con los requisitos del convenio de pago firmado.

                                   Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicataria de la Manzana 59, Parcela 11 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD, D.N.I N° 34.337.067, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al Sra. Gangas Evans, Candy Soledad para su conocimiento.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.713/26

Dar de Baja como adjudicataria de la Manzana 59, Parcela 8 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. VÁSQUEZ, MARÍA BETANIA

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21 y ccdtes y N° 2.140/23; las Actas N° 06/25 y N° 02/26 de la Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan”; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación del Loteo Mercedes Nahuelpán, la cual establece el mecanismo de ponderación de los postulantes.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.140/23 se Adjudica en Venta como adjudicataria de la Manzana 59, Parcela 8 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. VÁSQUEZ, MARÍA BETANIA, D.N.I N° 37.962.489, con Expediente N° 407/21.

                                   Que, mediante nota N° 941/25 DEM del 12 de septiembre del año 2025, se notificó a la SRA. VÁSQUEZ, MARÍA BETANIA, D.N.I N° 37.962.489 que contaba con un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles administrativos para abonar las cuotas vencidas correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2025 con más intereses y costas. Bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes según lo establecido en el Artículo 27° de la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.

                                   Que, mediante Acta N° 01/26 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”, habiendo observado que a la fecha la SRA. VÁSQUEZ, MARÍA BETANIA no había cumplido con lo establecido en la notificación previa, por lo cual se decidió citarla a la Secretaria de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin a los efectos de acordar un nuevo plan de pago dejando fehacientemente establecido que de no cumplirse el mismo se procedería a la baja de la adjudicación.

                                   Que, en fecha 23 de abril del año 2026, la SRA. VÁSQUEZ, MARÍA BETANIA, D.N.I N° 37.962.489 se presenta ante la Secretaria de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin, según consta mediante Acta firmada en conformidad, en donde fue correctamente notificada mediante instrumento público firmado en conjunto con el Sr. Coord. de Gabinete Prof. Livio Jesús Espinoza, que en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de la firma del mencionado instrumento, debía efectuar el pago total de la suma adeudada en razón de cuotas atrasadas, más intereses y costas. Dejándole constancia/asentado que, de no abonar el total de las cuotas atrasadas en el plazo ya señalado, se procedería con la desadjudicación del inmueble, firmando este en conformidad dos ejemplares.

                                   Que, reunida la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan” mediante Acta N° 02/26 se observa que no habiendo regularizado su situación la SRA. VÁSQUEZ, MARÍA BETANIA, D.N.I N° 37.962.489, y concluido los plazos administrativos mencionados precedentemente se resolvió avanzar con la baja de la adjudicación como establece el Artículo 27° de la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.

                                   Que, desde la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan” se decidió convocar próximo en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicataria de la Manzana 59, Parcela 8 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. VÁSQUEZ, MARÍA BETANIA, D.N.I N° 37.962.489, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Vásquez, María Betania para su conocimiento.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.712/26

Adjudicar en venta Manzana 58, Lote M del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. NAVARRO, SELENE BELISA

VISTO:

         La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.064/22, N° 2.126/23, N° 2.219/23 y 2.628/26; la Nota N° 70/26 salida del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y la N° 378/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta de Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan” N° 01/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, según la Ordenanza Municipal N° 1.869/21, se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal Trevelin “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                   Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.888/21, se establecen los listados de Adjudicatarios (ANEXO I) y de Espera (ANEXO II).

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.628/26, se dio de baja como adjudicataria de la Manzana 58, Lote M del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. TURRA, ESTEFANY SHIRLEY.

                                   Que, mediante Acta N° 01/26, se resolvió notificar a la SRA. NAVARRO, SELENE BELISA, D.N.I N° 39.443.036 por ser el siguiente en la lista de espera, aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                   Que, mediante Nota de salida N° 70/26 HCD, se notificó a la SRA. NAVARRO, SELENE BELISA, D.N.I N° 39.443.036 de la bacante existente como establece la Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

.

                                   Que, mediante Nota de ingreso N° 375/26 HCD, la SRA. NAVARRO, SELENE BELISA, D.N.I N° 39.443.036, ingresa a este Honorable Concejo Deliberante el Certificado Negativo de la Propiedad, solicitado por la Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, establecido por Ordenanza Municipal.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADJUDICAR en venta Manzana 58, Lote M del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. NAVARRO, SELENE BELISA, D.N.I N° 39.443.036, conforme a los considerandos de la presente.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.711/26

Prorrogar la Ordenanza Municipal N° 2.584/25 por 180 días

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT), N° 2.584/25; la Nota N° 447/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 222/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.

                                   Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.584/25, se estableció la Moratoria para empadronamiento de obras particulares ejecutadas sin permiso previo municipal.

                                   Que, mediante la Nota N° 447/26, ingresada a HCD, la Secretaria de Obras Publicas de la municipalidad de Trevelin solicita: “la sanción de una Ordenanza Municipal que disponga la prórroga de 180 días del plazo establecido para la presentación de planos de obra sin autorización municipal previa.

El motivo que incentiva la misma, es que Ia medida implementada ha demostrado resultados positivos logrando la presentación de 62 planos durante el plazo otorgado, lo que evidencia Ia necesidad y el impacto favorable de la política de regularización para Ios vecinos y el ordenamiento territorial del municipio.

Aún subsisten casos de contribuyentes que no pudieron completar los tramites en el plazo inicial, por lo que solicito otorgar una segunda prórroga de 180 días.

Por Io expuesto, requiero se evalué la presente y se gire a la comisión correspondiente para su tratamiento”.

                                   Que, mediante el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 222/26 se resuelve otorgar la prórroga solicitada.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: PRORROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.584/25 por 180 días.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.710/26

Modificar la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT), en lo que respecta a “localización de usos por zona”, para el área rural y “usos equipamiento de servicios públicos” en lo que respecta a cementerios

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT); el Expediente OP-01/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 221/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.

                                   Que, según consta en fojas N° 01 y 09 del Expediente OP-01/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, la Comisión de Obras Públicas determina que es necesario tratar lo que respecta a usos y zonificación respecto a cementerios.

                                   Que, según consta en foja N° 09 del Expediente OP-01/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin la Comisión de Obras Públicas resuelve incorporar la zona subrural a los usos condicionales vinculados a la localización de cementerios y facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar los aspectos concernientes a los mismos.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Anexo 4 de la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a localización de usos por zona, área rural: “Uso equipamiento para servicios públicos-cementerios”. Para toda la Zona Subrural la calificación será: “UNC: Uso condicional”.

Artículo 2°: MODIFICAR la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT) TÍTULO II, CAPÍTULO V, SECCIÓN 4, Subsección 3, V.23 Servicios Públicos – Inciso 6 – Cementerios que quedará redactado de la siguiente manera:

“6. Cementerios: Comprende las instalaciones públicas y privadas mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares como crematorios, etc.

La instalación de cementerios deberá respetar lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, Articulo 2.102 a 2.113”.

Artículo 3°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar dentro de los 180 días de promulgada la presente Ordenanza los aspectos comerciales a cementerios.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.709/26

Incorporar la Parcela 18, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38 a la zona subrural establecida en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT)

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT); el Expediente OP-09/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 219/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.

                                   Que, según consta en foja N° 02 del Expediente OP-09/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el SR. SKUBIC, MIGUEL GREGORIO a través del apoderado legal SR. IGNACIO FREEMAN CRESPO solicita que se cambie de zonificación la Parcela 18, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38, incorporándola a la zona subrural del área rural establecida en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT).

                                   Que, según consta en foja N° 15 del Expediente OP-09/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, la Secretaria de Obras públicas de la Municipalidad de Trevelin manifiesta que no presenta objeción a la solicitud planteada.

                                   Que, mediante el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 219/26 se resuelve otorgar la expresión solicitada.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: INCORPORAR la Parcela 18, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38 a la zona subrural establecida en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT).

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.708/26

Excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, al SR. HERNÁNDEZ, JOSÉ PATRICIO

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanza Municipales N° 1118/13, N° 2.202/23 y N° 2.528/25; las Notas N° 365/26, N° 408/26, N° 414/26 y N° 431/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 205/26; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 206/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 1118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N°2.202/23, modifica los Artículos 6°, 7° y 21° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/23 –Servicio Público de Taxi o Radio-Taxi.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.202/23 en el Artículo 1° modifica el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6°: Los vehículos destinados al servicio de taxi o radio-taxi deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 4°:

a.         Ser del tipo sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con compartimiento para equipaje en condiciones de funcionamiento.

b.         La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a los diez (10) años, siendo improrrogable este plazo máximo”.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.528/25, se le otorgó Excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 – Prórroga por un año al SR. HERNÁNDEZ, JOSÉ PATRICIO, para el automotor identificado como: MARCA CHEVROLET DX-CLASSIC 4 P LS ABS+AIRBAG 1.4N, MODELO 2015, DOMINIO PGV137, N° DE MOTOR GJBM30858.

                                   Que, la Nota N° 365/26 ingresada al HCD, el Sr. Hernández, José Patricio, D.N.I N° 32.650.263, solicita excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1118/13, para el automotor identificado como: MARCA CHEVROLET DX-CLASSIC 4 P LS ABS+AIRBAG 1.4N, MODELO 2015, DOMINIO PGV137, N° DE MOTOR GJBM30858, e ingresa documentación.

                                   Que, la Nota N° 408/26 ingresada al HCD, el Sr. Hernández, José Patricio, D.N.I N° 32.650.263, solicita que se de tratamiento a su pedido y presenta documentación.

                                   Que, la Nota N° 414/26 ingresada al HCD el Secretario de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin “…estima factible, de manera única y excepcional, conferir la segunda prórroga peticionada.

Sin embargo, como condición previa a ello, habrá de requerirse del interesado: 1.- Respecto de la unidad, confeccionar un amplio informe técnico en similares términos al previsto en la Ordenanza Municipal N°. 1.996/2022; 2.- Respecto de la Licencia de Taxi N° 016-261 de la Unidad Vehicular Dominio PGV137, Fecha de inscripción lnicial 21/10/2015, Chásis N° 8AGSC1950GR118301, Motor: GJBM30858, Modelo 2015, deberá estar a lo dispuesto por la RESOL-2025-0669-DEM-TREVELIN, es decir deberá regularizar la totalidad de los saldos pendientes de pago correspondientes al Convenio de Pago por Adjudicación de Licencia de Taxi, incluyendo capital e intereses, conforme constancias de la Secretaría de Hacienda Municipal.

De esta manera, estimo aconsejable que, previo al otorgamiento de la prórroga, el Sr. HERNANDEZ cumpla íntegramente los extremos puestos de relieve precedentemente”.

                                   Que, la Nota N° 431/26 ingresada al HCD, la Dra. Diana M. Robert, solicita que se le de tratamiento a la solicitud realizada por el Sr. Hernández, José Patricio.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR al SR. HERNÁNDEZ, JOSÉ PATRICIO, D.N.I N° 32.650.263, de lo establecido en el Artículo 6°, inciso b, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, referido a la antigüedad del vehículo para el automotor identificado como: MARCA CHEVROLET DX-CLASSIC 4 P LS ABS+AIRBAG 1.4N, MODELO 2015, DOMINIO PGV137, N° DE MOTOR GJBM30858, destinado al servicio de Taxis, por el período de 1 (un) año a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ESTABLECER previo al cumplimiento del artículo 1° el SR. HERNÁNDEZ, JOSÉ PATRICIO, D.N.I N° 32.650.263 deberá:

1.- Respecto de la unidad, confeccionar un amplio informe técnico en similares términos al previsto en la Ordenanza Municipal N°. 1.996/2022.

2.- Respecto de la Licencia de Taxi N° 016-261 de la Unidad Vehicular Dominio PGV137, Fecha de inscripción lnicial 21/10/2015, Chásis N° 8AGSC1950GR118301, Motor: GJBM30858, Modelo 2015, deberá estar a lo dispuesto por la RESOL-2025-0669-DEM-TREVELIN, es decir deberá regularizar la totalidad de los saldos pendientes de pago correspondientes al Convenio de Pago por Adjudicación de Licencia de Taxi, incluyendo capital e intereses”.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda Municipal y al solicitante para su conocimiento e implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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