Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.735/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-275/26-D; las Notas N° 163/26 y N° 530/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 317/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante Nota N° 163/26, ingresada al HCD, la SRA. GARITANO, SILVINA NATALIA, D.N.I N° 30.209.013, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a nombre de su hijo CLERI GARITANO, TIZIANO VALENTIN, D.N.I N° 55.453.809 para el automotor identificado como: VOLKSWAGEN COMFORTLINE 4X2 2,0L TDI 180 CV, MODELO 2023, DOMINIO AF857RB, y para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 43, P 30 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 530/26, ingresada al HCD, la SRA. GARITANO, SILVINA NATALIA, D.N.I N° 30.209.013 ingresa Certificado de Valuación Fiscal del vehículo con DOMINIO AF857RB y Protocolo Notarial del inmueble identificado como EJ 38, C 1, S 1, MZA 43, P 30.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL AUTOMOTOR MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
CLERI GARITANO, TIZIANO VALENTIN 55.453.809 GARITANO, SILVINA NATALIA VOLKSWAGEN COMFORTLINE 4X2 2,0L TDI 180 CV AF857RB 06/10/27

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 04 de marzo de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona, vehículo e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
CLERI GARITANO, TIZIANO VALENTIN 55.453.809 GARITANO, SILVINA NATALIA 38-1-1-43-30 06/10/27

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.734/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.752/19, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-34/22-D; la Nota N° 635/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 316/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.752/19, se le otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. GARCIA TRONCOSO, HECTOR HUGO, D.N.I N° 18.503.679 al inmueble identificado catastralmente como:  EJ 38, C 1, S 1, MZA 72, P 12 a nombre del SR: GARCIA TRONCOSO, RICARDO ANTONIO, D.N.I N° 92.252.095.

                                    Que, mediante Nota N° 635/26, ingresada al HCD, el SR. GARCIA TRONCOSO, HECTOR HUGO, D.N.I N° 18.503.679, solicita la renovación del beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como:  EJ 38, C 1, S 1, MZA 72, P 12 a nombre del SR: GARCIA TRONCOSO, RICARDO ANTONIO, D.N.I N° 92.252.095, y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 27 de julio de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
GARCIA TRONCOSO, HECTOR HUGO 18.503.679 GARCIA TRONCOSO, RICARDO ANTONIO 38-1-1-72-12 19/06/2041

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.733/26

Aceptar el importe pecuniario correspondiente a la cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Chacra 20, Parcela 29– FARHAT, SILVIO GABRIEL

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; el Expediente OP-06/26; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 227/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Plan de Desarrollo Territorial.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118 /23 Plan de Desarrollo Territorial 2.023, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana, en la Zona Rural, en la Zona Subrural del Área Rural y en la Zona Rural Productiva”, Artículo VI.23, “Destino de las Cesiones”, Inc. e, determina que: “En todo parcelamiento realizado en el Área Rural y Subrural en el que se generen menos de diez (10) parcelas de entre una (1) y cinco (5) hectáreas de superficie, deberá cederse en concepto de reserva fiscal el dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen”.

                                    Que, según la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en su Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana, en la Zona Rural, en la Zona Subrural del Área Rural y en la Zona Rural Productiva”, Artículo VI.23, Inc. 2, establece que: “En caso que el HCD otorgue una excepción a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal y /o Espacio Verde y acepte la sustitución de transferencia de inmueble por el pago dinerario de la misma, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a.         La Secretaría de Obras Públicas deberá expedirse sobre su factibilidad, informando su no objeción basada en una evaluación técnica al respecto.

b.         El propietario abonará el total del valor estipulado por el mercado inmobiliario correspondiente a la superficie parcelaria en cuestión en un plazo no mayor a 12 meses.

c.         El monto a abonar y la financiación quedarán establecidos en Módulos Municipales, tanto en la Ordenanza de excepción como en el correspondiente convenio de pago suscripto entre el propietario y el DEM. Su valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del Módulo Municipal al momento de pago de la cuota correspondiente.

El DEM deberá especificar en el convenio de pago que la mora en las cuotas será automática y que en caso de mora el propietario deberá abonar el doble de la cantidad de módulos correspondientes a la cuota que se estuviese pagando fuera de término.

d.         El propietario abonará la totalidad de los gastos administrativos emanados del trámite, tales como costas profesionales de los tasadores inmobiliarios contratados por el HCD, los que quedarán establecidos en Módulos Municipales tanto en la Ordenanza de excepción como en el correspondiente convenio de pago suscripto entre el propietario y el DEM.

Su valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del Módulo Municipal al momento de pago de los mismos por parte del propietario.

e.         El propietario deberá ofrecer una garantía equivalente al total del valor estipulado por la correspondiente Ordenanza de excepción.

La Municipalidad de Trevelin no podrá visar el proyecto definitivo ni emitir el Informe de No Objeción a la Oferta de Venta, hasta después de la constitución de esta garantía y que haya sido formalizado entre la Municipalidad y el propietario el correspondiente Convenio de pago.

f.          La garantía a la que se refiere el Inciso anterior será ofrecida por el propietario según las modalidades especificadas a continuación:

                        1 A través de un seguro de caución.

                        2. A través de un aval bancario.

3. Garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble distinto del que se pretende fraccionar.

4. A través de un contrato ejecutable o boleto de compraventa con el DEM sobre una de las parcelas del inmueble que se pretende fraccionar, de igual o mayor superficie y valor que la superficie que se debería ceder.

g.         Cumplido el cronograma pago, y habiendo sido cancelado el total del monto establecido en el Convenio de Pago, la garantía será restituida en su totalidad.

h.         A criterio del Departamento Ejecutivo municipal, la garantía prevista en el presente artículo puede ser liberada parcialmente a medida que las cuotas fueran canceladas”.

                                    Que, en Foja N° 02 del Expediente OP-06/26, el SR. FARHAT, SILVIO GABRIEL, D.N.I N° 18.142.927, solicita se le permita realizar el pago de la Reserva Fiscal correspondiente al fraccionamiento que forma parte del trámite OP-06/26. Así mismo manifiesta que está informado y conforme en lo que respecta a su solicitud realizada ante el Honorable Concejo Deliberante, referida al pago de Reserva Fiscal de la Parcela en cuestión, la cual se realizará mediante valuación de la misma de acuerdo al 100% del promedio del valor inmobiliario que surja de tres (3) Tasaciones Inmobiliarias realizadas por Tasadores elegidos por el H.C.D. de la lista de Correspondes inmobiliarios Matriculados Oficiales, proporcionado por la Cámara Inmobiliaria del Oeste del Chubut. También declara conocer y asumir que el pago de los gastos que demande dicho trámite, incluido el pago de los honorarios de las 3 Tasaciones Inmobiliarias correrá por su cuenta aún si el pedido fuese rechazado.

Que, en Foja N° 05 del Expediente OP-06/26, la Secretaria de Obras Públicas informó que la superficie correspondiente a ceder como reserva fiscal del fraccionamiento de la Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Chacra 20, Parcela 29, corresponde a 2.000 m2 (dos mil metros cuadrados), y que en Foja N° 07 informa que la capacidad de las cisternas existentes para reserva en caso de incendios supera lo exigido por el PDT vigente por lo que no presenta objeción a la solicitud de excepción planteada.

                                    Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin solicitó a los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH), FRANCISCO, MARTIN MARTINEZ COCICH MP: 389, JARAMILLO, DAIANA COCICH MP: 443 y MIGUELES, ANA MARÍA COCICH N° 37, la tasación inmobiliaria de la fracción correspondiente al 2% en concepto de Reserva Fiscal de la parcela denominada catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Chacra 20, Parcela 29, corresponde a 2.000 m2 (dos mil metros cuadrados)

                                    Que, según consta en el Expediente OP-06/26, los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados mencionados precedentemente, han remitido al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin las tasaciones inmobiliarias solicitadas.

                                    Que, según consta en Foja 46 del Expediente OP-06/26, la comisión dictamino a que se solicite una cuarta tasación debido a que la tasación que consta en las Fojas 22 a 25 del Expediente OP-06/26 se contrapone con la normativa municipal al tomar como criterio de valuación que la Parcela de referencia “no puede considerarse totalmente rural” (Foja 23) por lo tanto la comisión dictamino que es necesario realizar una nueva tasación ya que la mencionada no puede tenerse en cuenta.

                                    Que, según consta en Foja 49 del Expediente OP-06/26, el SR. FARHAT, SILVIO GABRIEL, D.N.I N° 18.142.927, acepta en conformidad abonar la totalidad de los gastos administrativos incluida la cuarta tasación solicitada.

                                    Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin solicitó al Corredor Público Inmobiliario matriculado en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH), GOLDBERG, MARTÍN FACUNDO COCICH N° 194, la tasación inmobiliaria de la fracción correspondiente al 2% en concepto de Reserva Fiscal de la parcela denominada catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Chacra 20, Parcela 29, corresponde a 2.000 m2 (dos mil metros cuadrados).

                                    Que, según consta en los Fojas 27 a 52 del Expediente OP-06/26 a los efectos de cuantificar el valor en pesos de la superficie correspondiente a la cesión en concepto de reserva fiscal mencionada, se han promediado los montos pecuniarios de las valuaciones remitidas, obteniendo por dicha Reserva Fiscal correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Chacra 20, Parcela 29, (Sup. de 2.000 m2 – dos mil metros cuadrados), resultando un valor promedio de PESOS VEINTE SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 26.630.000).

                                    Que, según consta en los Fojas 26, 28, 39 y 52 del Expediente OP-06/26, los gastos administrativos emanados del pago de los honorarios profesionales correspondientes a las cuatro tasaciones inmobiliarias ascienden a un total de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL ($ 1.190.000).

                                    Que, a fin de mantener los montos a abonar actualizados y según establece la Ordenanza N° 2.118/23, se deberá establecer su correspondencia en Módulos Municipales, siendo el valor del Módulo Municipal vigente al momento de la sanción de la presente Ordenanza el de PESOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 1.700,00), según la Resolución Municipal N° 2026-0813-DEM-TREVELIN.

                                    Que, citados los instrumentos reglamentarios y administrativos pertinentes y considerando los fundamentos vertidos en la presente, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto anteriormente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ACÉPTESE como cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Chacra 20, Parcela 29, conforme lo normado en el Anexo I, Título II, Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.23, Inc. 2, de la Ordenanza N° 2.118/23, el importe pecuniario correspondiente a la superficie parcelaria de 2.000 m2 (DOS MIL METROS CUADRADOS), la cual representa el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal de la Parcela origen identificada catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Chacra 20, Parcela 29, determinándose el cambio de la prestación de la obligación como la equivalencia en pesos al valor actual de mercado de la superficie parcelaria mencionada.

Artículo 2°: FÍJESE el valor de la operación determinada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, en un TOTAL DE QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTÉSIMAS (15.664,70) MÓDULOS MUNICIPALES, según valores y cálculos que como ANEXO I forman parte integral de la presente normativa.

Artículo 3º: DETERMÍNESE un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS corridos, computados a partir de la promulgación de la presente normativa, para efectuar el pago del total del monto establecido en el Artículos 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: ESTABLÉZCASE que el titular dominial de la parcela, el SR. FARHAT, SILVIO GABRIEL, D.N.I N° 18.142.927, deberán abonar el TOTAL DE SETECIENTOS (700) MÓDULOS MUNICIPALES en concepto de gastos administrativos (surgidos de los honorarios profesionales por las tres tasaciones inmobiliarias), según valores y cálculos que como ANEXO II forma parte integral de la presente normativa.

Artículo 5°: DETERMÍNESE un plazo de TREINTA (30) DÍAS corridos, computados a partir de la promulgación de la presente normativa, para efectuar el pago del total del monto establecido en el Artículo 3º de la presente Ordenanza y efectuar la suscripción del correspondiente Convenio de Pago en el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual tendrá por objeto instrumentar y cumplimentar lo prescripto en los Artículos 1º, 2° y 3° de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: DETERMÍNESE que el titular dominial del inmueble, deberán ofrecer a la Corporación Municipal una garantía equivalente al total del valor pecuniario estipulado en la presente Ordenanza, tal como lo establece la Ordenanza N° 2.118/23 en su Anexo I, Título II, Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.23, Inc. 2.

Artículo 7º: ESTIPULESE que el incumplimiento de los plazos perentorios dispuestos en el Artículo 3° y 5° de la presente Ordenanza producirá la caducidad de la misma.

Artículo 8°: La presente normativa es dictada en carácter excepcional y con aplicación a la circunstancia particular y concreta, denegándose de forma terminante la posibilidad de solicitar:

a) prórrogas a los plazos establecidos en los Artículos 3° y 5° de la presente Ordenanza.

b) modificaciones en los montos establecidos en los Artículos 2° y 4° de la presente Ordenanza.

c) excepción al Artículo 6° de la presente Ordenanza.

Artículo 9º: DESTÍNENSE los fondos recaudados por la presente operatoria, a: I. Obras de infraestructura de actuales o futuros loteos sociales, II. Compra de tierras para Lotes Sociales, III. Bienes de capital en beneficio de la Corporación Municipal. Incorpórese el ingreso dinerario de la presente operatoria a la cuenta especial en el Banco de la Provincia del Chubut o en el Banco Nación, creada según normativa de las Ordenanzas N° 1.867/21 y N° 1869/21. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de operatorias de plazo fijo con los fondos disponibles en dicha cuenta hasta el momento del cumplimiento del fin especificado en este artículo.

Artículo 10°: Elevase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I

Aceptar el importe pecuniario correspondiente a la cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Chacra 20, Parcela 29 – FARHAT, SILVIO GABRIEL

Cálculo del Valor a abonar en concepto de Reserva Fiscal correspondiente al 2% de la Parcela denominada catastralmente como como Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Chacra 20, Parcela 29, según promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias realizadas por Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados por el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut.

a) Tasación inmobiliaria de la fracción correspondiente al 2 % en concepto de Reserva Fiscal de la Parcela denominada catastralmente como como Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Chacra 20, Parcela 29.

Superficie de la Parcela de Origen: 10 ha – Superficie tasada correspondiente al 2% en concepto de Reserva Fiscal: es de 2.000 m2 – dos mil metros cuadrados).

•           Tasación 1: Jaramillo, Daiana Soledad, Titular Martillera Pública y Corredora Inmobiliaria, Matricula Provincial Nro. 443. Fojas 27 a 37 del Expte. OP-06/26 del HCD de Trevelin: PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($ 32.890.000).-

•           Tasación 2: Migueles, Ana María, Titular Mat. Prov. 37 COCICH. Foja 39 del Expte. OP-06/26 del HCD de Trevelin PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000).-

•           Tasación 3: Goldberg, Martín Facundo, Titular Mat. Prov. N° 194. Fojas 50 a 51 del Expte. OP-06/26 del HCD de Trevelin: PESOS VEINTIDOS MILLONES ($ 22.000.000).-

TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DEL VALOR EQUIVALENTE AL 2% CORRESPONDIENTE A RESERVA FISCAL de la parcela denominada catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Chacra 20, Parcela 29, según promedio de las tres (3) tasaciones inmobiliarias: PESOS VEINTE SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 26.630.000); según la Resolución Municipal N° 2026-0813-DEM-TREVELIN es de $ 1.700, por lo que se deberá abonar en concepto del valor equivalente al 2% correspondiente a Reserva Fiscal el TOTAL DE QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTÉSIMAS (15.664,70) MÓDULOS MUNICIPALES.

ANEXO II

Aceptar el importe pecuniario correspondiente a la cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Chacra 20, Parcela 29 – FARHAT, SILVIO GABRIEL

Costos administrativos:

Honorarios a abonar por las Tasaciones inmobiliarias de las fracciones correspondientes al 2% en concepto de Reserva Fiscal de la parcela denominada catastralmente Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Chacra 20, Parcela 29.

•           Tasación 1: Jaramillo, Daiana Soledad, Titular Martillera Pública y Corredora Inmobiliaria, Matricula Provincial Nro. 443. Foja 28 del Expte. OP-06/26 del HCD de Trevelin: PESOS TRES CIENTOS MIL ($ 300.000).-

•           Tasación 2: Migueles, Ana María, Titular Mat. Prov. 37 COCICH. Foja 39 del Expte. OP-06/26 del HCD de Trevelin PESOS TRES CIENTOS MIL ($ 300.000).-

•           Tasación 3: Goldberg, Martín Facundo, Titular Mat. Prov. N° 194. Fojas 52 del Expte. OP-06/26 del HCD de Trevelin PESOS TRES CIENTOS MIL ($ 300.000).-

TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS SURGIDOS DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS TRES TASACIONES INMOBILIARIAS DE LA PRESENTE OPERATORIA PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL ($ 1.190.000); según la Resolución Municipal N° 2026-0813-DEM-TREVELIN es de $ 1.700, por lo que se deberá abonar en concepto de Gastos Administrativos el TOTAL DE SETECIENTOS (700) MÓDULOS MUNICIPALES.

ORDENANZA N° 2.732/26

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2026-0852-DEM-TREVELIN y el Acta Acuerdo celebrada entre el DEM y los Sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 705/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 310/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la Nota N° 705/26 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 2026-0852-DEM-TREVELIN y el Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), para conocimiento y ratificación la cual, como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

                        Que, la Resolución Municipal N° 2026-0852-DEM-TREVELIN, ratifica en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), rubricada el día 30 de julio del 2.026. La cual forma parte de la presente como ANEXO I.

                                    Que, conforme lo mencionado en el Acta Acuerdo rubricada el día 30 de julio del 2.026 por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y los sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO, la cual forma parte de la presente como ANEXO II, ambas partes acordaron:

  1. Otorgar un incremento salarial del 5% al básico, a partir del 1° de julio de 2026; un incremento salarial del 5% al básico, a partir del 1 de agosto de 2026 y un incremento salarial del 4% al básico a partir del 1 de septiembre del 2026 acumulativo, que beneficiará a los agentes pertenecientes a la Planta Permanente Municipal, Personal del GIRSU, Personal Planta Transitoria, Planta Política Municipal, Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y Jubilados de la Municipalidad de Trevelin.

  1. Acordar que, la suma fija fija de pesos noventa y seis mil ($ 96.000) será incorporada a los básicos respectivos a la razón de pesos treita y dos mil ($32.000) por mes, a partir de octubre, noviembre y diciembre del corriente.

  1. Se acuerda el cierre del segundo semestre del año 2026.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2026-0852-DEM-TREVELIN y el Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), celebrada el 30 de julio del 2.026. Las cuales, como ANEXO I y ANEXO II, forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.731/26

Ratificar en todos sus términos la Adenda al Acuerdo Extrajudicial rubricado entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el SR. SILVA, DAVID FABIAN

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.390/24, la Nota N° 569/26 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; el Expediente N° OP26/23 del HCD; y el Despacho de Obras Publicas N° 309/26; Y

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante nota N° 569/26 del HCD, se eleva a este Honorable Concejo Deliberante la Adenda al Acuerdo Extrajudicial rubricado el 01 de julio del 2.026 entre el Poder Ejecutivo Municipal de Trevelin representado por el intendente de Trevelin SR. INGRAM, HÉCTOR RICARDO, D.N.I N° 22.525.081 y el SR. SILVA, DAVID FABIÁN, D.N.I N° 17.869.184, para su ratificación.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.390/24, se ratificó en todos sus términos el Acuerdo Extrajudicial rubricado entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el SR. SILVA, DAVID FABIAN.

                                    Que, en el Acuerdo Extrajudicial ratificado, en la cláusula tercera se eximió al SR. DAVID FABIÁN, SILVA, D.N.I N° 17.869.184, de abonar los siguientes tributos: Impuesto inmobiliario perteneciente al inmueble identificado catastralmente como: Dpto 8, Ej 38, Circ1, S1, Mz 95 P13; Habilitación Comercial Nro. 1929 del comercio que gira bajo la denominación “Don Cacho”, cuya titularidad corresponde al Sr. SILVA, Impuesto a los Ingresos Brutos del contribuyente David Fabián SILVA, DNI 17.869.184 e Impuesto Inmobiliario correspondiente a las siguientes Unidades Vehiculares: TORO FREEDOM 2.0 16V 4X4 AT9, Dominio AE661VH, Modelo 2021 y NUEVO MASTER L1H1 AA, Dominio OWH698, Modelo 2015.

                                    Que, mediante nota N° 569/26 del HCD, el SR. SILVA, DAVID FABIÁN, D.N.I N° 17.869.184, solicita reemplazar la eximición de tributos para el vehículo identificado como MARCA FIAT, MODELO TORO VOLCANO 2.2TD AT9 4X4, DOMINIO AI253QI.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Adenda al Acuerdo Extrajudicial rubricado el 01 de julio del 2.026 entre el intendente de la Municipalidad de Trevelin SR. INGRAM, HÉCTOR RICARDO, D.N.I N° 22.525.081 y el SR. SILVA, DAVID FABIÁN, D.N.I N° 17.869.184, que como, ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: DAR DE BAJA el beneficio de excepción impositiva al vehículo identificado como MARCA FIAT, MODELO TORO FREDOM 2.0 16V 4X4, DOMINIO AE661VH, otorgado mediante Ordenanza Municipal N° 2.390/24.

Artículo 3°: OTORGAR el beneficio de excepción impositiva alvehículo identificado como MARCA FIAT, MODELO TORO VOLCANO 2.2TD AT9 4X4, DOMINIO AI253QI. Titular SILVA, DAVID FABIÁN, D.N.I N° 17.869.184.

Artículo 4°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

ORDENANZA N° 2.730/26

Aceptar el importe pecuniario correspondiente a la cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 7, Sector 2, Parcela 9 – DÍAZ, MATÍAS RODRIGO – ESQUIVEL, NICOLAS – ESQUIVEL, MACARENA

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; el Expediente OP-07/26; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 284/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Plan de Desarrollo Territorial.

                                    Que, la Ordenanza N° 2.118 /23 Plan de Desarrollo Territorial 2.023, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana, en la Zona Rural, en la Zona Subrural del Área Rural y en la Zona Rural Productiva”, Artículo VI.23, “Destino de las Cesiones”, Inc. e, determina que: “En todo parcelamiento realizado en el Área Rural y Subrural en el que se generen menos de diez (10) parcelas de entre una (1) y cinco (5) hectáreas de superficie, deberá cederse en concepto de reserva fiscal el dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen”.

                                    Que, según la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en su Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana, en la Zona Rural, en la Zona Subrural del Área Rural y en la Zona Rural Productiva”, Artículo VI.23, Inc. 2, establece que: “En caso que el HCD otorgue una excepción a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal y /o Espacio Verde y acepte la sustitución de transferencia de inmueble por el pago dinerario de la misma, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a.         La Secretaría de Obras Públicas deberá expedirse sobre su factibilidad, informando su no objeción basada en una evaluación técnica al respecto.

b.         El propietario abonará el total del valor estipulado por el mercado inmobiliario correspondiente a la superficie parcelaria en cuestión en un plazo no mayor a 12 meses.

c.         El monto a abonar y la financiación quedarán establecidos en Módulos Municipales, tanto en la Ordenanza de excepción como en el correspondiente convenio de pago suscripto entre el propietario y el DEM. Su valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del Módulo Municipal al momento de pago de la cuota correspondiente.

El DEM deberá especificar en el convenio de pago que la mora en las cuotas será automática y que en caso de mora el propietario deberá abonar el doble de la cantidad de módulos correspondientes a la cuota que se estuviese pagando fuera de término.

d.         El propietario abonará la totalidad de los gastos administrativos emanados del trámite, tales como costas profesionales de los tasadores inmobiliarios contratados por el HCD, los que quedarán establecidos en Módulos Municipales tanto en la Ordenanza de excepción como en el correspondiente convenio de pago suscripto entre el propietario y el DEM.

Su valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del Módulo Municipal al momento de pago de los mismos por parte del propietario.

e.         El propietario deberá ofrecer una garantía equivalente al total del valor estipulado por la correspondiente Ordenanza de excepción.

La Municipalidad de Trevelin no podrá visar el proyecto definitivo ni emitir el Informe de No Objeción a la Oferta de Venta, hasta después de la constitución de esta garantía y que haya sido formalizado entre la Municipalidad y el propietario el correspondiente Convenio de pago.

f.          La garantía a la que se refiere el Inciso anterior será ofrecida por el propietario según las modalidades especificadas a continuación:

                        1 A través de un seguro de caución.

                        2. A través de un aval bancario.

3. Garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble distinto del que se pretende fraccionar.

4. A través de un contrato ejecutable o boleto de compraventa con el DEM sobre una de las parcelas del inmueble que se pretende fraccionar, de igual o mayor superficie y valor que la superficie que se debería ceder.

g.         Cumplido el cronograma pago, y habiendo sido cancelado el total del monto establecido en el Convenio de Pago, la garantía será restituida en su totalidad.

h.         A criterio del Departamento Ejecutivo municipal, la garantía prevista en el presente artículo puede ser liberada parcialmente a medida que las cuotas fueran canceladas”.

                                    Que, en Foja N° 05 del Expediente OP-07/26, la Secretaria de Obras Públicas informó que la superficie correspondiente a ceder como reserva fiscal del fraccionamiento de la Ejido 38, Circunscripción 7, Sector 2, Parcela 9, corresponde a 2.000 m2 (dos mil metros cuadrados), y que en Foja N° 07 informa que la capacidad de las cisternas existentes para reserva en caso de incendios supera lo exigido por el PDT vigente por lo que no presenta objeción a la solicitud de excepción planteada.

                                    Que, en Foja N° 02 del Expediente OP-07/26, los Señores DÍAZ, MATÍAS RODRIGO, D.N.I N° 30.811.486 – ESQUIVEL, NICOLAS, D.N.I N° 33.345216 – ESQUIVEL, MACARENA, D.N.I N° 34.275.745, solicitan se les permita realizar el pago de la Reserva Fiscal correspondiente al fraccionamiento que forma parte del trámite OP-07/26. Así mismo manifiestan que están informados y conformes en lo que respecta a su solicitud realizada ante el Honorable Concejo Deliberante, referida al pago de Reserva Fiscal de la Parcela en cuestión, la cual se realizará mediante valuación de la misma de acuerdo al 100% del promedio del valor inmobiliario que surja de tres (3) Tasaciones Inmobiliarias realizadas por Tasadores elegidos por el H.C.D. de la lista de Correspondes inmobiliarios Matriculados Oficiales, proporcionado por la Cámara Inmobiliaria del Oeste del Chubut. También declaran conocer y asumir que el pago de los gastos que demande dicho trámite, incluido el pago de los honorarios de las 3 Tasaciones Inmobiliarias correrá por su cuenta aún si el pedido fuese rechazado.

                                    Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin solicitó a los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH), FRANCISCO, MARTIN MARTINEZ COCICH MP: 389, JARAMILLO, DAIANA COCICH MP: 443 y MIGUELES, ANA MARÍA COCICH N° 37, la tasación inmobiliaria de la fracción correspondiente al 2% en concepto de Reserva Fiscal de la parcela denominada catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 7, Sector 2, Parcela 9, corresponde a 2.000 m2 (dos mil metros cuadrados)

                                    Que, según consta en el Expediente OP-07/26, los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados mencionados precedentemente, han remitido al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin las tasaciones inmobiliarias solicitadas.

                                    Que, según consta en los Fojas 14 a 32 del Expediente OP-07/26 a los efectos de cuantificar el valor en pesos de la superficie correspondiente a la cesión en concepto de reserva fiscal mencionada, se han promediado los montos pecuniarios de las valuaciones remitidas, obteniendo por dicha Reserva Fiscal correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 7, Sector 2, Parcela 9, (Sup. de 2.000 m2 – dos mil metros cuadrados), resultando un valor promedio de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 20.318.733).

                                    Que, según consta en los Fojas 25, 30 y 32 del Expediente OP-07/26, los gastos administrativos emanados del pago de los honorarios profesionales correspondientes a las tres tasaciones inmobiliarias ascienden a un total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($ 890.000).

                                    Que, a fin de mantener los montos a abonar actualizados y según establece la Ordenanza N° 2.118/23, se deberá establecer su correspondencia en Módulos Municipales, siendo el valor del Módulo Municipal vigente al momento de la sanción de la presente Ordenanza el de PESOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 1.700,00), según la Resolución Municipal N° 2026-0813-DEM-TREVELIN.

                                    Que, citados los instrumentos reglamentarios y administrativos pertinentes y considerando los fundamentos vertidos en la presente, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto anteriormente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ACÉPTESE como cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 7, Sector 2, Parcela 9, conforme lo normado en el Anexo I, Título II, Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.23, Inc. 2, de la Ordenanza N° 2.118/23, el importe pecuniario correspondiente a la superficie parcelaria de 2.000 m2 (DOS MIL METROS CUADRADOS), la cual representa el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal de la Parcela origen identificada catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 7, Sector 2, Parcela 9, determinándose el cambio de la prestación de la obligación como la equivalencia en pesos al valor actual de mercado de la superficie parcelaria mencionada.

Artículo 2°: FÍJESE el valor de la operación determinada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, en un TOTAL DE ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DIECINUEVE CENTÉSIMAS (11.952,19) MÓDULOS MUNICIPALES, según valores y cálculos que como ANEXO I forman parte integral de la presente normativa.

Artículo 3º: DETERMÍNESE un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS corridos, computados a partir de la promulgación de la presente normativa, para efectuar el pago del total del monto establecido en el Artículos 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: ESTABLÉZCASE que los titulares dominiales de la parcela, los Señores DÍAZ, MATÍAS RODRIGO, D.N.I N° 30.811.486 – ESQUIVEL, NICOLAS, D.N.I N° 33.345216 – ESQUIVEL, MACARENA, D.N.I N° 34.275.745, deberán abonar el TOTAL DE QUINIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMAS (523,53) MÓDULOS MUNICIPALES en concepto de gastos administrativos (surgidos de los honorarios profesionales por las tres tasaciones inmobiliarias), según valores y cálculos que como ANEXO II forma parte integral de la presente normativa.

Artículo 5°: DETERMÍNESE un plazo de TREINTA (30) DÍAS corridos, computados a partir de la promulgación de la presente normativa, para efectuar el pago del total del monto establecido en el Artículo 3º de la presente Ordenanza y efectuar la suscripción del correspondiente Convenio de Pago en el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual tendrá por objeto instrumentar y cumplimentar lo prescripto en los Artículos 1º, 2° y 3° de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: DETERMÍNESE que los titulares dominiales del inmueble, deberán ofrecer a la Corporación Municipal una garantía equivalente al total del valor pecuniario estipulado en la presente Ordenanza, tal como lo establece la Ordenanza N° 2.118/23 en su Anexo I, Título II, Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.23, Inc. 2.

Artículo 7º: ESTIPULESE que el incumplimiento de los plazos perentorios dispuestos en el Artículo 3° y 5° de la presente Ordenanza producirá la caducidad de la misma.

Artículo 8°: La presente normativa es dictada en carácter excepcional y con aplicación a la circunstancia particular y concreta, denegándose de forma terminante la posibilidad de solicitar:

a) prórrogas a los plazos establecidos en los Artículos 3° y 5° de la presente Ordenanza.

b) modificaciones en los montos establecidos en los Artículos 2° y 4° de la presente Ordenanza.

c) excepción al Artículo 6° de la presente Ordenanza.

Artículo 9º: DESTÍNENSE los fondos recaudados por la presente operatoria, a: I. Obras de infraestructura de actuales o futuros loteos sociales, II. Compra de tierras para Lotes Sociales, III. Bienes de capital en beneficio de la Corporación Municipal. Incorpórese el ingreso dinerario de la presente operatoria a la cuenta especial en el Banco de la Provincia del Chubut o en el Banco Nación, creada según normativa de las Ordenanzas N° 1.867/21 y N° 1869/21. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de operatorias de plazo fijo con los fondos disponibles en dicha cuenta hasta el momento del cumplimiento del fin especificado en este artículo.

Artículo 10°: Elevase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I

Aceptar el importe pecuniario correspondiente a la cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 7, Sector 2, Parcela 9 – DÍAZ, MATÍAS RODRIGO – ESQUIVEL, NICOLAS – ESQUIVEL, MACARENA

Cálculo del Valor a abonar en concepto de Reserva Fiscal correspondiente al 2% de la Parcela denominada catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 7, Sector 2, Parcela 9, según promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias realizadas por Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados por el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut.

a) Tasación inmobiliaria de la fracción correspondiente al 2 % en concepto de Reserva Fiscal de la Parcela denominada catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 7, Sector 2, Parcela 9.

Superficie de la Parcela de Origen: 10 ha – Superficie tasada correspondiente al 2% en concepto de Reserva Fiscal: es de 2.000 m2 – dos mil metros cuadrados).

•           Tasación 1: Jaramillo, Daiana Soledad, Titular Martillera Pública y Corredora Inmobiliaria, Matricula Provincial Nro. 443. Fojas 14 a 24 del Expte. OP-07/26 del HCD de Trevelin: PESOS VEINTINUEVE MILLONES CIEN MIL ($ 29.100.000).-

•           Tasación 2: Fernández, Francisco, Titular Mat. Prov. N° 389. Fojas 26 a 29 del Expte. OP-07/26 del HCD de Trevelin: PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 13.856.200).-

•           Tasación 3: Migueles, Ana María, Titular Mat. Prov. 37 COCICH. Foja 37 del Expte. OP-07/26 del HCD de Trevelin PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000).-

TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DEL VALOR EQUIVALENTE AL 2% CORRESPONDIENTE A RESERVA FISCAL de la parcela denominada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 7, Sector 2, Parcela 9, según promedio de las tres (3) tasaciones inmobiliarias: PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 20.318.733); según la Resolución Municipal N° 2026-0813-DEM-TREVELIN es de $ 1.700, por lo que se deberá abonar en concepto del valor equivalente al 2% correspondiente a Reserva Fiscal el TOTAL DE ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DIECINUEVE CENTÉSIMAS (11.952,19) MÓDULOS MUNICIPALES.

ANEXO II

Aceptar el importe pecuniario correspondiente a la cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 7, Sector 2, Parcela 9 – DÍAZ, MATÍAS RODRIGO – ESQUIVEL, NICOLAS – ESQUIVEL, MACARENA

Costos administrativos:

Honorarios a abonar por las Tasaciones inmobiliarias de las fracciones correspondientes al 2% en concepto de Reserva Fiscal de la parcela denominada catastralmente Ejido 38, Circunscripción 7, Sector 2, Parcela 9.

•           Tasación 1: Jaramillo, Daiana Soledad, Titular Martillera Pública y Corredora Inmobiliaria, Matricula Provincial Nro. 443. Foja 25 del Expte. OP-07/26 del HCD de Trevelin: PESOS TRES CIENTOS MIL ($ 300.000).-

•           Tasación 2: Fernández, Francisco, Titular Mat. Prov. N° 389. Fojas 30  del Expte. OP-07/26 del HCD de Trevelin: PESOS DOS CIENTOS NOVENTA ($ 290.000).-

•           Tasación 3: Migueles, Ana María, Titular Mat. Prov. 37 COCICH. Foja 31 del Expte. OP-07/26 del HCD de Trevelin PESOS TRES CIENTOS MIL ($ 300.000).-

TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS SURGIDOS DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS TRES TASACIONES INMOBILIARIAS DE LA PRESENTE OPERATORIA PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($ 890.000); según la Resolución Municipal N° 2026-0813-DEM-TREVELIN es de $ 1.700, por lo que se deberá abonar en concepto de Gastos Administrativos el TOTAL DE QUINIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMAS (523,53) MÓDULOS MUNICIPALES.

ORDENANZA N° 2.729/26

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT) a la Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38 – Gauman, Francis

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipal N° 2.118/23 (PDT) y N° 2.690/2026; el Expediente OP-10/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; la Nota N° 658/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 282/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.

                                    Que, la Nota N° 658/26 ingresada al HCD, la SRA. GAUMAN, FRANCIS, D.N.I N° 35.889.629, solicita Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO VII, SECCIÓN 1, Subsección 3, VII.4 indicadores en lo que respecta a Factor de Ocupación del Suelo, Factor de Ocupación Total, altura máxima del edificio y estacionamiento; y TÍTULO II, CAPÍTULO V, SECCIÓN 4, Subsección 2, V.20 Usos, para avanzar con el proyecto de instalaciones deportivas, en la parcela identificada catastralmente como: Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad de la GAUMAN, FRANCIS. El proyecto mencionado y plano del mismo forman parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

                                    Que, mediante Nota N° 305/26 ingresada al HCD, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin informó lo siguiente: “Considerando que el proyecto presentado es un espacio de instalaciones deportivas y clubes sociales de pequeña escala (CAP. V.25 PDT), donde se fomenta el deporte y es necesario e importante para nuestra localidad, creemos que exigiendo desde nuestra secretaría Ia infraestructura adecuada, horarios que minimicen el impacto al entorno etc. no es más que seguir apuntando a un Trevelin inclusivo que sigue creciendo, por lo que; esta secretaria no presenta objeción a la solicitud de excepción a los parámetros urbanísticos solicitados, de ser habilitado, debería quedar previsto el uso, en la ordenanza de excepción correspondiente ya que actualmente es un uso condicionado”.

                                    Que, la Nota N° 658/26 ingresada al HCD, la SRA. GAUMAN, FRANCIS, D.N.I N° 35.889.629 y la SRA. CONTRERAS, OLGA, DNI 12.594.246 informan y acreditan documentalmente el cambio de titularidad de la parcela a favor de la SRA. GAUMAN, FRANCIS. Por lo que es necesario abrogar la Ordenanza Municipal N° 2.690/2026, que otorgaba las excepciones solicitadas a nombre de la ex titular de la Parcela SRA. CONTRERAS, OLGA.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 282/26 se resolvió aprobar el proyecto de ordenanza presentado.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.690/2026.

Artículo 2°: OTORGAR la Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), TÍTULO II, CAPÍTULO VII, SECCIÓN 1, Subsección 3, VII.4 indicadores, en los que respecta al Factor de Ocupación del Suelo(FOS), al Factor de Superficie a Construir (FOT), altura máxima del edificio y estacionamiento para la parcela identificada catastralmente como: en la parcela identificada catastralmente como: Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad de la SRA. GAUMAN, FRANCIS.

Artículo 3°: AUTORIZAR el uso deportivo para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad de la SRA. GAUMAN, FRANCIS, según lo determinado en la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) TÍTULO II, CAPÍTULO V, SECCIÓN 4, Subsección 2, V.20 Usos, dado que es un uso condicionado para esa zona según Anexo 4 de la Ordenanza Mencionada.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 2.728/26

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2026-0813-DEM-TREVELIN – Actualización del Módulo Municipal

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 553/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 277/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la Nota N° 553/26 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 2026-0813-DEM-TREVELIN, para conocimiento y ratificación la cual, como ANEXO I forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

                        Que, la Resolución Municipal N° 2026-0813-DEM-TREVELIN, fija el Valor del Módulo Municipal en PESOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 1.700,00), a partir del día 01 de julio de 2.026.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2026-0813-DEM-TREVELIN, la cual fija el Valor del MÓDULO MUNICIPAL en PESOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 1.700,00), a partir del día 01 de julio de 2.026. La cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.727/26

Establecer marco normativo que garantice el funcionamiento, mantenimiento, actualización y accesibilidad del sitio web institucional del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin

VISTO:

            La Constitución Nacional Argentina; la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Leyes Nacionales N° 25.506, N° 26.653, N° 27.078 y N° 27.275; la Resolución N° 50/23 del HCD, la Nota N° 440/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Acta N° 07/26 del Libro de Actas de Comisiones, Especiales y Permanentes del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, la necesidad de brindar mayor acceso a las normas que rigen la vida en sociedad como también garantizar la máxima divulgación de los instrumentos públicos del Honorable Concejo Deliberante; Y,

CONSIDERANDO:

                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales mediante la sanción de ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública.

                                    Que, la Ley N° 26.653 reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de las páginas web a todas las personas, en especial a aquellas con discapacidad, garantizando la igualdad real de oportunidades y trato.

                                    Que, la Constitución Nacional Argentina consagra el principio republicano de gobierno, que implica la publicidad de los actos de gobierno y el acceso a la información por parte de la ciudadanía.

                                    Que, la Resolución N° 50/23 del Honorable Concejo Deliberante establece las atribuciones y deberes de la Presidencia y de las Secretarías del Cuerpo.

                                    Que, mediante la Nota N° 440/26 ingresada al HCD, se presentó el proyecto “Establecer marco normativo que garantice el funcionamiento, mantenimiento, actualización y accesibilidad del sitio web institucional del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin”.

                                    Que, el acceso a la información pública constituye un derecho fundamental de la ciudadanía y un pilar esencial del sistema democrático.

                                    Que, resulta necesario garantizar la máxima divulgación de los actos legislativos, promoviendo la transparencia institucional y el acceso igualitario a la información pública.

                                    Que, el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin cuenta con el sitio web institucional https://hcdtrevelin.gob.ar/, el cual debe ser fortalecido, regulado y consolidado como herramienta oficial de comunicación institucional.

                                    Que, dicho sitio permite a la ciudadanía acceder a información relevante, tales como la mesa de entradas de notas y documentación, el digesto de ordenanzas municipales, resoluciones, declaraciones y comunicaciones, autoridades del cuerpo legislativo, proyectos legislativos y noticias institucionales.

                                    Que, resulta necesario establecer un marco normativo que garantice el funcionamiento, mantenimiento, actualización y accesibilidad del sitio web institucional.

                                    Que, la implementación y sostenimiento del sitio web requiere la asignación de recursos técnicos, humanos y económicos, incluyendo servicios de hosting, equipamiento informático y personal capacitado.

                                    Que, el sitio web deberá contar con un diseño adaptable que garantice su correcto funcionamiento en distintos dispositivos, tales como computadoras, tablets y teléfonos móviles.

                                    Que, la presente iniciativa se enmarca en las disposiciones de la Ley N° 25.506 y la Ley N° 27.078, promoviendo la utilización de herramientas tecnológicas para la modernización del Estado.

                                    Que, la autoridad del Honorable Concejo Deliberante deberá asumir el compromiso de garantizar el funcionamiento del sitio web, disponiendo los recursos necesarios para su sostenimiento y actualización.

                                    Que, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en ejercicio de sus atribuciones, considera oportuno y necesario sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CRÉASE Y ESTABLÉCESE como sitio web institucional oficial del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin la plataforma digital destinada a la publicación, digitalización, sistematización y acceso a la información legislativa.

Artículo 2°: El dominio web será https://hcdtrevelin.gob.ar/. La continuidad del sitio web es de caracteres obligatoria.

Artículo 3°: El sitio web será de acceso libre, público, gratuito, permanente y sin restricciones para toda la ciudadanía. No reviste carácter de boletín oficial, siendo su única finalidad facilitar el Acceso a la Información.

Artículo 4°: El sitio web deberá contener, como mínimo, las siguientes secciones y contenidos:

a)         Digesto de Ordenanzas Municipales.

b)        Resoluciones, Declaraciones y Comunicaciones.

c)         Proyectos legislativos en trámite.

d)        Actas de sesiones.

e)        Orden del día.

f)          Información institucional del Honorable Concejo Deliberante.

g)        Nómina de concejales, autoridades y bloques políticos.

h)        Noticias y comunicaciones oficiales.

i)          Incorpórese un sistema de búsqueda digital que permita localizar normativa y documentación mediante criterios de número, fecha, temática, palabras clave u otros parámetros que se determinen.

Artículo 5°: El Honorable Concejo Deliberante deberá garantizar:

a)         La actualización periódica y permanente de los contenidos.

b)         La veracidad e integridad de la información publicada.

Artículo 6°: El sitio web deberá cumplir con criterios de accesibilidad digital, de conformidad con la Ley N° 26.653, garantizando su uso por personas con discapacidad.

Artículo 7°: El sitio web deberá contar con diseño adaptable (responsive), asegurando su correcta visualización en dispositivos móviles, tablets y computadoras.

Artículo 8°: Autorizase al Honorable Concejo Deliberante a disponer de los recursos necesarios para el desarrollo, implementación y mantenimiento del sitio web, incluyendo, según disponibilidad financiera del Poder Ejecutivo Municipal:

a)         Servicios de hosting.

b)         Mantenimiento técnico.

c)         Personal administrativo y técnico.

Artículo 9: Promuévase la incorporación progresiva de herramientas de participación ciudadana digital, tales como formularios de contacto, presentación de notas y mecanismos de consulta pública.

Artículo 10°: La información, documentación y normativa publicada en el sitio web institucional del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin reviste carácter público, histórico y de acceso permanente, no pudiendo ser eliminada, alterada ni restringida por ninguna autoridad, actual o futura, debiendo garantizarse su conservación, integridad, trazabilidad y disponibilidad continua, conforme a los principios de transparencia y acceso a la información pública

Artículo 11°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a los medios de comunicación, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.726/26

Adherir a la Ley Provincial I N° 835

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Provincial I N° 835, la Nota N° 537/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Acta N° 07/26 del Libro de Actas de Comisiones, Especiales y Permanentes del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales mediante la sanción de ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, el 31 octubre del año 2025 se promulgó la Ley I N° 835, sancionada por la Honorable Legislatura de Chubut que tiene por objeto la promoción y protección integral de las personas mayores que se encuentren en el territorio de la provincia del Chubut, la que expresamente invita a los Municipios a adherir a la misma.

                                    Que, la normativa mencionada crea el Consejo Provincial de Personas Mayores y los Consejos Locales de Personas Mayores (CLAM), reconociendolos como ámbitos estratégicos, permanentes y plurales de participación, consulta, incidencia y articulación de políticas públicas a nivel provincial y municipal, destinados a la integración activa de las personas mayores, sean o no jubiladas.

                                    Que, dentro de nuestro digesto normativo local contamos con la Ordenanza Municipal N° 2.014/22, fruto de sucesivas modificaciones a ordenanzas anteriores referidas a adultos mayores, la que adhiere a una Ley Provincial ya abrogada por la nueva Ley I N° 835.

                                    Que, dicha Ordenanza estableció la integración del Consejo Municipal del Adulto Mayor desde la óptica institucional, sin garantizar la participación activa de todos los adultos mayores que quisieran ser parte del mismo.

                                    Que, nuestros Adultos Mayores, interesados en participar del Consejo Provincial de Personas Mayores, se vieron impedidos de hacerlo dado que se requiere que los Consejos Locales de Adultos Mayores sean conformados exclusivamente por personas mayores de sesenta (60) años -jubiladas o no- que residan en la localidad, cuestión que no se condice con la ordenanza en vigencia y de allí nace la necesidad de abrogar la misma y crear un nuevo marco regulatorio, adecuado a la normativa provincial.

                                    Que, en el ámbito local, la necesidad de conformar el Consejo Local de Adultos Mayores surge en el 2025, a partir de un grupo de adultos mayores autoconvocados afectados y decididos a accionar a raíz de la crisis existente en el PAMI, diversas afectaciones al acceso a la salud y múltiples ocasiones en las que los adultos mayores de nuestra localidad se han visto inmersos una situación de indefensión.

                                    Que, estas personas buscaron asesoramiento, información y comenzaron a generar nexos entre quienes transitan dicho tramo de vida y los organismos que deberían velar por garantizarles calidad de vida.

                                    Que, por lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante debe atender la iniciativa propuesta por adultos mayores de nuestra localidad y brindar las herramientas que permitan su participación efectiva en otros ámbitos, como así también, contribuir a la protección integral de aquellos, en el marco de sus competencias.

                                    Que, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en ejercicio de sus atribuciones, considera oportuno y necesario sancionar la presente normativa;

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADHERIR a la Ley Provincial I N° 835.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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