Establecer condiciones excepcionales de pago para adjudicatarios del Loteo Mercedes Nahuelpan en situación de extrema vulnerabilidad
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales Nº 1.003/11, Nº 1.869/21, N°1.888/21, N° 2.126/23, la Nota N° 715/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 04/26 del Libro de Actas del Loteo Mercedes Nahuelpan; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.
Que, el Artículo 53º establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación del Loteo Mercedes Nahuelpan.
Que, la Comisión Evaluadora en el marco de sus funciones, otorgó facilidades de pago considerando la posición socioeconómica particular de las familias solicitantes, a fin de que puedan regularizar la deuda acumulada con la Corporación Municipal, situación que no han logrado resolver.
Que, los SRES. ARACELI BEATRIZ MARIEZCURRENA, D.N.I. N° 38.800.025 y MAURICIO DANIEL DUALDE, D.N.I N° 38.807.231 plantearon la situación crítica que se encuentran atravesando y solicitan se adopten medidas especiales para la regularización y pago de los lotes adjudicados.
Que, la Comisión Evaluadora requirió a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin se realicen encuestas sociales a las solicitantes y adjudicatarias del Loteo Mercedes Nahuelpan.
Que, resulta necesario contemplar la situación de especial vulnerabilidad socioeconómica de los adjudicatarios, detallando que dicho grupo familiar se encuentra compuesto por cuatro niños menores de edad.
Que, los adjudicatarios mencionadas precedentemente han manifestado que se encuentran atravesando una situación de extrema vulnerabilidad socioeconómica agravada, sumándole la existencia de condiciones médicas dentro de su grupo familiar que obstaculizan la plena participación en el mercado laboral, la cual imposibilita el pago del inmueble.
Que, habiendo analizado cada caso en particular, la Comisión Evaluadora mediante Acta N° 04/26 del Libro de Actas del Loteo Mercedes Nahuelpan resolvió modificar las condiciones de pago conforme el convenio vigente en forma particular, temporal y excepcional para los adjudicatarios mencionados en la presente ordenanza.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OBJETO: Establecer condiciones particulares, excepcionales y temporales del cumplimiento de pago del convenio vigente, para los SRES. ARACELI BEATRIZ MARIEZCURRENA, D.N.I. N° 38.800.025 y MAURICIO DANIEL DUALDE, D.N.I N° 38.807.231, adjudicatarios del Lote 41, Manzana 63, Ejido 38 del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, contemplando su situación de extrema vulnerabilidad.
Artículo 2°: SUSPENDER el pago de la cuota y la aplicación de intereses por el término de un (1) año a contar desde la promulgación de la presente, dejando constancia que se deberá de CONGELAR los intereses desde la primera cuota adeudada.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a los beneficiarios de la presente Ordenanza para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.