ORDENANZA N° 2.740/26

Otorgar Excepción a las Parcelas 8 y 12, Sector 2 Circunscripción 7, Ejido 38 de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 – Jones, Claudio Luis

VISTO:

          La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; el Expediente N° 13/26 OP del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 323/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.

                                    Que, mediante Foja N° 02 del Expediente N° 13/26-OP el SR. JONES, CLAUDIO LUIS, D.N.I N° 30.589.63, solicita la excepción al Plan de Desarrollo Territorial 2.023, en lo establecido en el Titulo II, Capítulo III, SISTEMA VIAL, SECCIÓN 1 – Aspectos generales y clasificación, III.3 Clasificación en lo que respecta a ancho mínimo de calle, a lo establecido en el Titulo II, Capítulo VII, PARCELAMIENTOS, SECCIÓN 2, subsección 4 – Condiciones Particulares para la Zona Rural en lo que respecta al lado mínimo de 50 metros y al artículo VI.9 Disposiciones de parcelamientos en lo que respecta a la relación ancho/profundidad inferior a 1/4 para el inmueble identificado catastralmente como Parcelas 8 y 12, Sector 5, Circunscripción 7, Ejido 38, de su propiedad.

                                    Que, según consta en Foja N° 02 del Expediente N° 13/26-OP el SR. JONES, CLAUDIO LUIS adicionalmente solicita la desafectación de una calle de 3.083 metros cuadrados y su correspondiente reemplazo a los fines de regularizar la situación del callejón de las parcelas mencionadas.

                                    Que, mediante Foja N° 05 del Expediente N° 13/26-OP la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin informa la factibilidad técnica y opinión solicitada:

“…sobre el pedido de excepción solicitado por el señor Claudio Luis Jones, correspondiente a la regularización del callejón de las Parcelas 8 y 12 del Sector 2, Circunscripción 7, debiendo desafectar una calle de 3.081 metros cuadrados, según croquis de mensura cedidos oportunamente en el Expediente de Mensura P-466-13 (se adjunta copia) y se solicita excepción al ancho mínimo de calle establecido por el Artículo III.3, Clasificación Sistema Vial, del Plan de Desarrollo Territorial vigente, y al lado mínimo de las parcelas resultantes de la redistribución de la calle, Artículo VII.21, Condiciones Particulares para la Zona Rural, respecto al lado mínimo de 50 (cincuenta) metros, y al Artículo VI.9, Disposiciones de Parcelamientos, respecto a relación ancho/profundidad inferior a 1:4, estos dos estipulados en el Plan de Desarrollo Territorial vigente, Ordenanza N° 2.118/23

No obstante, lo expuesto, se cumple en informar que esta Secretaria no presenta objeción a la solicitud de desafectación y pedidos de excepción expuestos ut supra.”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR Excepción a las Parcelas 8 y 12, Sector 5, Circunscripción 7, Ejido 38 – Jones, Luis Claudio a lo establecido en el Titulo II, Capítulo III, SISTEMA VIAL, SECCIÓN 1 – Aspectos generales y clasificación, III.3 Clasificación en lo que respecta a ancho mínimo de calle de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en lo que respecta al ancho mínimo, según anteproyecto de mensura que consta como ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: OTORGAR Excepción a las Parcelas 8 y 12, Sector 5, Circunscripción 7, Ejido 38 – Jones, Luis Claudio a lo establecido en el Titulo II, Capítulo VII, PARCELAMIENTOS, SECCIÓN 2, subsección 4 – Condiciones Particulares para la Zona Rural en lo que respecta al lado mínimo de 50 metros de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, según anteproyecto de mensura que consta como ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: OTORGAR Excepción a las Parcelas 8 y 12, Sector 5, Circunscripción 7, Ejido 38 – Jones, Luis Claudio a lo establecido en el artículo VI.9 Disposiciones de parcelamientos en lo que respecta a la relación ancho/profundidad inferior a 1/4 de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, según anteproyecto de mensura que consta como ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: DESAFECTAR del dominio público la calle de superficie 3.083 m2 de las Parcelas 8 y 12, Sector 5, Circunscripción 7, Ejido 38 – Jones, Luis Claudio, cedidas según Expediente de Mensura P-466-13, según anteproyecto de mensura que consta como ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: AFECTAR al dominio público la calle de superficie 4.865 m2 de las Parcelas 8 y 12, Sector 5, Circunscripción 7, Ejido 38 – Jones, Luis Claudio, según anteproyecto de mensura que consta como ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.


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