Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-274/26-D; las Notas N° 223/26, N° 519/26 y N° 574/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 321/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.944/21, se otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. TISEIRA, RAÚL, D.N.I N° M7.325.509 para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 37, P 9.
Que, mediante Ordenanza Municipal se abrogó la Ordenanza Municipal N° 1.944/21, a partir del 30 de marzo del año 2.025, por fallecimiento del SR. TISEIRA, RAÚL, D.N.I N° M7.325.509.
Que, mediante Nota N° 223/26, ingresada al HCD, la SRA. LEAL BRAVO, JULIA, D.N.I N° 92.251.067, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el automotor identificado como: VOLKSWAGEN GOL 1.4 L, MODELO 2011, DOMINIO KAF514, de su propiedad y para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 37, P 9 propiedad del SR. TISEIRA, RAÚL y presenta documentación.
Que, mediante Nota N° 519/26, ingresada al HCD, la SRA. LEAL BRAVO, JULIA, D.N.I N° 92.251.067, presenta Certificado de Valuación Fiscal del automotor identificado como: VOLKSWAGEN GOL 1.4 L, MODELO 2011, DOMINIO KAF514.
Que, mediante la Nota N° 574/26, ingresada al HCD, la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin presenta encuesta socioeconómica a nombre de la SRA. LEAL BRAVO, JULIA, D.N.I N° 92.251.067.
Que, mediante el Despacho de la Comisión de Desarrollo Social N° 321/26, se resolvió condonar la deuda generada sobre el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 37, P 9 desde abril del año 2025 hasta marzo del año 2026 inclusive.
Que, mediante el mismo Despacho se resolvió otorgar exención impositiva al 100% sobre el automotor identificado como: VOLKSWAGEN GOL 1.4 L, MODELO 2011, DOMINIO KAF514 y al 50% sobre el inmueble mencionado precedentemente dado que supera valuación fiscal.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
| APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A | D.N.I N° | MARCA DE VEHICULO | DOMINIO | VENCIMIENTO C.U.D. |
| LEAL BRAVO, JULIA | 92.251.067 | VOLKSWAGEN GOL 1.4 L, MODELO 2011 | KAF514 | 10/2040 |
Artículo 1°: OTORGAR condonación de deuda generada sobre el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 37, P 9 desde abril del año 2025 hasta marzo del año 2026, registrada a nombre del SR. TISEIRA, RAÚL.
Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 20 de marzo de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona, vehículo que se detallan a continuación:
Artículo 3°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 20 de marzo de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:
| APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A | D.N.I N° | TITULAR DEL INMUEBLE | NOMENCLATURA CATASTRAL | VENCIMIENTO C.U.D. |
| LEAL BRAVO, JULIA | 92.251.067 | TISEIRA, RAÚL. | 38-1-1-37-9 | 10/2040 |
Artículo 4°: La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.
Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.